CREG - Resolución 201 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 201 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

me > oe Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 201 per 2013 (18 BIC. 2013 Por la cual se modifica la Resolución CREG 150 de 2013 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de

objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el articulo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(lla CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de

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Por la cual se modifica la Resolución CREG 150 de 2013. comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Asi mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(la CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”. La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”. Mediante la Resolución CREG 150 de 2013 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso. Una vez abierto el proceso de selección del gestor del mercado, se dio inicio a la actividad de preguntas y respuestas. De manera simultánea, el promotor del proceso de selección organizó reuniones con diferentes interesados. Es así como, de las preguntas recibidas y de las reuniones que se llevaron a cabo, se encontró la necesidad de realizar ajustes a la Resolución 150 de 2013. Mediante la Resolución CREG 182 de 2013, la CREG publicó el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución CREG 150 de 2013”. Durante el período de consulta no se recibieron comentarios al proyecto de resolución mencionado. Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 585 del 18 de diciembre de 2013.

RESUELVE: AA Artículo 1. Modificar el Articulo 10 de la Resolución CREG 150 de 2013, el

( cual quedara asi: \ Va Cpe201

RESOLUCION No. DE 18 DIC. 2013 HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica la Resolución CREG 150 de 2013. Artículo 10 Selección de precalificados y definición de elegibles. Acorde con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Resolución CREG 124 de 2013, los interesados precalificados y los precalificados elegibles serán definidos mediante resolución de la CREG. En cada uno de estos casos el acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. Parágrafo. Las actividades de precalificación y definición de precalificados elegibles se entenderán finalizadas una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes. Artículo 2. Modificar el Artículo 12 de la Resolución CREG 150 de 2013, el cual quedará asi:

elegibles se entenderán finalizadas una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes. Artículo 2. Modificar el Artículo 12 de la Resolución CREG 150 de 2013, el cual quedará asi: Artículo 12. Selección del gestor del mercado. Una vez en firme la lista de elegibles, llevada a cabo la apertura de las propuestas económicas y realizada la verificación establecida en el numeral 1 del articulo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG determinará el orden de elegibilidad mediante una resolución. En dicha resolución la CREG discriminará el ingreso esperado de cada proponente y su valor presente. Este acto administrativo será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. Una vez en firme lo anterior, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración. Parágrafo. La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes. Artículo 3. Vigencia de la presente resolución. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la Resolución CREG 150 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente Resolución permanecerán vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a) pit. 203 v J. yl

ANDO CABRALES SEGOVE GERMAN CASTRO F EIRA Viceministro de Energía — Diréctor Ejecutivo elegado del Ministro de Minas y

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a) pit. 203 v J. yl

ANDO CABRALES SEGOVE GERMAN CASTRO F EIRA Viceministro de Energía — Diréctor Ejecutivo elegado del Ministro de Minas y Energía Presidente Co La

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