CREG - Resolución 203 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 203 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía .” RESOLUCION NUMER#- 3 DE 19 I 22’0CT897 ) Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG por el año 1997 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuído a la Comisión, los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que corresponde a la Comisión, señalar el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, por el año de 1997, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación por el año 1997, es del 0.30% del valor de los

gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1996. . . /... - RESOLUCION NlJMdkO 2 3 DE 19 2 2 OCT lgg7 HOJA No. Por la cual se señala el monto de la contribución de regulación aue deben oaaar las entidades reguladas por el año-1997 . . - __--__--____---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 2-2 OCT gg? Presidente Director Ejecutivo

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