CREG - Resolución 203 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 203 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. , 9 (3 DE 2013 ( 18 DIC. 2013 ) Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones: a) Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; b) Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y c} Mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le

servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Según la Ley 142 de 1994, articulo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una a

ly. 203 18 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/19

Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. Mediante las Resoluciones CREG-024 y 025 de 1995 la Comisión reguló el funcionamiento del Mercado Mayorista. En la Resolución CREG-071 de 2006, se estableció la Demanda Desconectable

Mediante las Resoluciones CREG-024 y 025 de 1995 la Comisión reguló el funcionamiento del Mercado Mayorista. En la Resolución CREG-071 de 2006, se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme y se previó que se regularía en resolución aparte. Con la Resolución CREG 176 de 2009 se ordenó publicar un proyecto de resolución con el fin de regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente, sobre el cual se recibieron 59 comentarios, de las siguientes entidades: EMGESA S.A ESP, ISAGEN S.A. E.S.P, ACOLGEN, EPSA S.A E.S.P, XM S.A E.S.P, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., GECELCA S.A E.S.P y CODENSA S.A ESP, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG-055 de 2010. Mediante la Resolución CREG 063 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió “las reglas de la Demanda Desconectable Voluntaria como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”. XM S.A. E.S.P, mediante cartas con radicado CREG E-2011-001869 y E-2013002129, solicitaron a la CREG aclaración en detalle de la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) y de la cantidad de contratos de respaldo suficientes para cubrir la indisponibilidad de una planta o unidad de generación para obtener su Remuneración Real Individual Diaria (RRID) del Cargo por Confiabilidad.

liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) y de la cantidad de contratos de respaldo suficientes para cubrir la indisponibilidad de una planta o unidad de generación para obtener su Remuneración Real Individual Diaria (RRID) del Cargo por Confiabilidad. Una vez analizadas las solicitudes, la CREG considera que es necesario precisar la verificación y liquidación de la DDV y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la RRID del Cargo por Confiabilidad para la correcta aplicación de lo definido en las Resoluciones CREG 063 de 2012 sobre la verificación y liquidación de la DDV y la Resolución CREG 071 de 2006 sobre la RRID de una planta o unidad de generación cuando cubre su indisponibilidad a través de contratos de respaldo. Con la Resolución CREG 116 de 2013 se ordenó publicar un proyecto de resolución con el fin de precisar la verificación y liquidación de la DDV y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la RRID del Cargo por Confiabilidad, sobre el cual se recibieron seis (6) comentarios de las siguientes entidades: ISAGEN S.A E.S.P, EMGESA S.A. ESP, GECELCA S.A E.S.P, EPM E.S.P, XM S.A E.S.P y SSPD, estos comentarios junto con los de las cartas enviadas por XM S.A E.S.P. con radicados CREG E-2010-004885 y E-2010WyRESOLUCIÓN No. _203 pe 18 DIC. 2013 HOJA No. 3/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad.

relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. 007301 fueron analizados, los cuales se presentan en el Documento 145 de 2013. Que la Comisión en su sesión No.585, del 18 de diciembre de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Modificar el Artículo 4 de la Resolución CREG 063 de 2010 sobre el PRODUCTO del mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria, DDV. El Artículo 4o de la Resolución CREG 063 de 2010, quedará asi: Producto. Será la cantidad de demanda de energía reducida en un día (kWh-dia) por parte de un comercializador. Esta reducción de energía será pactada en una relación contractual bilateral entre un generador y un comercializador. Se estimará según las metodologías definidas en esta Resolución y se tendrá en cuenta en la verificación del cumplimiento de la Obligación de Energía en Firme que respalda la planta o unidad de generación a la que se le asocie el mecanismo. Articulo 2. Modificar el Artículo 60 de la Resolución CREG. 063 de 2010. El Artículo 60 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: Artículo 6. Activación. La DDV se activará cuando el generador envie, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC, el programa de desconexión de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de

en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC, el programa de desconexión de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de energia horaria (MWh) y la referencia del contrato de la demanda desconectable voluntaria, asignada por el ASIC, Parágrafo 1. Este formato se enviará al ASIC en los mismos plazos establecidos en la regulación para las plantas no despachadas centralmente. Parágrafo 2. El programa de desconexión de la DDV se debe presentar al ASIC para el día en el cual el generador activará el mecanismo, con una desagregación horaria hasta que la suma de la DDV horaria sea igual a la obligación diaria contractual. Parágrafo 3. El generador debe garantizar que el programa de desconexión de la DDV que presente al ASIC no supere la demanda contratada. En el caso de que el generador declare una cantidad205 pp 18 bie. 201 RESOLUCION No. ° HOJA No. 4/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. superior a la demanda contratada, el ASIC y el CND considerarán que no hubo desconexión. Artículo 3. Modificar el Articulo 7o de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 7o de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: Artículo 7. Deberes de los Agentes y Operadores. Los agentes y

Artículo 3. Modificar el Articulo 7o de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 7o de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: Artículo 7. Deberes de los Agentes y Operadores. Los agentes y operadores que participen en el mecanismo de DDV deberán cumplir los siguientes deberes: Del Generador e Registrar ante el ASIC el contrato de DDV celebrado con el comercializador de energía. e Informar al comercializador el despacho de la demanda desconectable, indicando claramente, la fecha de inicio y finalización. Del Comercializador e Garantizar que los medidores que se utilicen cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el código de medida. e Informar al usuario las condiciones de la Demanda Desconectable Voluntaria, dejando claro que el mecanismo de DDV no es condición necesaria para la firma de un contrato de compraventa o suministro de energía y viceversa. e Registrar ante el ASIC los usuarios interesados en prestar el servicio de DDV. e Registrar la frontera del tipo DDV asociándola a la frontera del usuario en el Mercado Mayorista registrada ante el ASIC. e Verificar que los medidores registrados para la DDV puedan ser interrogados remotamente. e Verificar que funcione la medida en las fronteras durante el periodo que se active el mecanismo. Del ASIC e Administrar la base de datos con la información de los participantes del mecanismo: generadores y comercializadores con sus fronteras. e Publicar en un medio electrónico de fácil consulta, la información de la demanda desconectable voluntaria no comprometida enRESOLUCIÓN No. . Dan a BIC. 20% pg 18 BIC. 2013 HOJA No. 5/19

e Publicar en un medio electrónico de fácil consulta, la información de la demanda desconectable voluntaria no comprometida enRESOLUCIÓN No. . Dan a BIC. 20% pg 18 BIC. 2013 HOJA No. 5/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. contratos bilaterales para cada uno de los comercializadores con DDV. e Verificar que los contratos de DDV cumplan las condiciones de registro para participar en el mecanismo establecidas por la regulación. En caso de que un contrato no cumpla tales condiciones el ASIC no lo registrará. e Verificar que las fronteras con línea base de consumo cumplan con el modelo definido por la CREG. En caso de que una frontera no cumpla ese requisito el ASIC no la registrará. e Registrar las medidas de las fronteras de DDV y realizar la verificación de cumplimiento de la DDV. e Determinar la cantidad de DDV asignada e informar a las partes del contrato. e Verificar que para un mismo periodo de tiempo t, la frontera que se registra solamente tenga asociado un contrato. En caso de que un contrato no cumpla este requisito el ASIC no lo registrará. e Enviar la información de la cantidad de DDV por día al agente generador y al comercializador. Del CND e Incluir en sus análisis y en el despacho la demanda desconectable voluntaria en la operación del sistema. Artículo 4. Modificar el Artículo 11 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 11 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi:

voluntaria en la operación del sistema. Artículo 4. Modificar el Artículo 11 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 11 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: Artículo 11. Equipo de Medida. La frontera de DDV deberá cumplir con los requisitos exigidos para las fronteras de los usuarios no regulados, definidos en el código de medida vigente. Además deberán permitir la lectura o interrogación remota de la información y de los parámetros del medidor. Si el equipo de medición del usuario o su frontera comercial no permite la interrogación remota, el comercializador deberá realizar los ajustes para que ésta se pueda hacer. Parágrafo 1. El registro de las fronteras comerciales deberá cumplir con los ¡procedimientos establecidos en la regulación para fronteras comerciales. Parágrafo 2. El Operador de Red, el generador y el comercializador tendrán acceso a la lectura remota.RESOLUCIÓN No. 20% pg 18 DIC. 2013 HOJA No. 6/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. Parágrafo 3. Los plazos para el registro de Fronteras de DDV serán los mismos establecidos en la regulación para las fronteras comerciales. Artículo 5. Modificar el Articulo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: nm

mismos establecidos en la regulación para las fronteras comerciales. Artículo 5. Modificar el Articulo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: nm Artículo 12. Funcionamiento de la DDV. A continuación se establece, paso a paso, las reglas que se deben aplicar para el funcionamiento de la DDV. Paso 1: El comercializador informará a los usuarios sobre el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria, y les hara saber expresamente que cada usuario puede decidir libremente si participa o no en dicho mecanismo y que para tener acceso al servicio publico de energia eléctrica y celebrar el respectivo contrato servicios públicos no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en dicho mecanismo. Corresponderá al Comercializador demostrar el cumplimiento de este requisito y su omisión dará lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen al usuario. Paso 2: El comercializador realizará todas las gestiones técnicas pertinentes para adecuar la frontera comercial, ya sea para la DDV con medidor o para las que tienen linea base de consumo (estimar la linea base de consumo). Los medidores deberán reunir los requisitos exigidos en el código de medida. Paso 3: El comercializador registrará al usuario y la frontera como demanda desconectable voluntaria ante el ASIC, para lo cual diligenciará los formatos que para tal fin disponga el Administrador. Estos formatos tendrán como mínimo la información del nombre del agente comercializador, el código SIC de la frontera del usuario, la fechas de vigencia del contrato y la cantidad de demanda desconectable diaria del usuario.

Estos formatos tendrán como mínimo la información del nombre del agente comercializador, el código SIC de la frontera del usuario, la fechas de vigencia del contrato y la cantidad de demanda desconectable diaria del usuario. El ASIC revisará que una frontera de DDV únicamente se encuentre registrada con un contrato para el periodo de la vigencia del mismo. De encontrar un registro o un trámite adicional de inscripción, el ASIC informará a las partes que el contrato no se puede registrar. Paso 4: El ASIC publicará diariamente en un aplicativo WEB la información del nombre del comercializador y la cantidad de DDV (kWh-dia) no comprometida en contratos. Paso 5: El Agente generador consultará el mencionado aplicativo para saber qué comercializadores ofrecen este servicio y realizará las gestiones pertinentes para firmar un contrato bilateral en los términos establecidos en esta Resolución.RESOLUCIÓN No. _, 203 De_ 18D 208 HOJA No. 7/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. Paso 6: El generador registrará el contrato ante el ASIC y este último verificará que cumpla con los requisitos establecidos en esta Resolución. Paso 7: El generador activará el mecanismo y avisará al comercializador con quien tiene el contrato firmado. El comercializador coordinará con los usuarios a los que se les activará la demanda desconectable. Paso 8: El comercializador verificará los sistemas de medida de DDV interrogando la medida una hora antes de la activación, e informará

El comercializador coordinará con los usuarios a los que se les activará la demanda desconectable. Paso 8: El comercializador verificará los sistemas de medida de DDV interrogando la medida una hora antes de la activación, e informará al ASIC, CND y al generador el estado del sistema de medida. Paso 9: El ASIC realizará la liquidación teniendo en cuenta lo establecido en esta Resolución. Paso 10: El ASIC informará a los generadores la cantidad de demanda desconectada voluntariamente, reportada por los comercializadores. Artículo 6. Modificar el Artículo 13 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 13 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: Artículo 13. Fronteras de DDV con línea base de consumo (LBC): Son aquellas fronteras en las que el consumo de los usuarios tiene frecuencia y poca variabilidad y que corresponden a las que tienen un error no mayor al 5% respecto a la estimación efectuada con el modelo establecido en el Anexo de esta Resolución. Para el caso de estas fronteras se considerará que hay reducción de la demanda cuando la medida sea menor que el valor de la linea base de consumo menos el error. Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al registro de la frontera, el comercializador deberá actualizar el cálculo de la LBC con los datos más recientes. En caso de no efectuar esta actualización vencido el plazo de los cinco días, se entenderá que el comercializador ha retirado la frontera de DDV y el contrato de DDV del Sistema de Intercambios Comerciales. Parágrafo. Si se tiene registrada más de una frontera comercial en un mismo predio o inmueble, el cálculo de la línea base de consumo se hará

frontera de DDV y el contrato de DDV del Sistema de Intercambios Comerciales. Parágrafo. Si se tiene registrada más de una frontera comercial en un mismo predio o inmueble, el cálculo de la línea base de consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las fronteras asociada al predio o inmueble. Si una persona natural o juridica cuenta con más de un inmueble, la sumatoria de los consumos se hará de forma independiente para cada uno de los predios o inmuebles.RESOLUCIÓN No. + #03 pg 18 DIC. 20 HOJA No. 8/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. Artículo 7. Modificar el Articulo 14 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 14 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: Artículo 14. Fronteras con medición directa de DDV: Son fronteras con medidores para la DDV instalados por el comercializador, las cuales no podrán tener asociado más de un único contrato de DDV para el mismo periodo t. Las fronteras con medición directa de DDV operarán cuando la frontera comercial y la frontera de DDV puedan ser interrogadas remotamente y no estén reportadas ante el ASIC en falla o limitación de suministro. Las fronteras con medición directa de DDV deberá corresponder a cualquiera de las siguientes situaciones: « DDV con Plantas de emergencia. Cuando el usuario utiliza una planta de emergencia para disminuir o suprimir los

Las fronteras con medición directa de DDV deberá corresponder a cualquiera de las siguientes situaciones: « DDV con Plantas de emergencia. Cuando el usuario utiliza una planta de emergencia para disminuir o suprimir los requerimientos de energía del SIN. Para participar como DDV el comercializador deberá colocar un medidor de DDV a la salida de cada una de las plantas que vaya a utilizar. « DDV con medición independiente. Cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente y puede desconectarlo en cualquier momento. En este caso se deberá instalar una medida independiente y registrar el consumo de la frontera. Parágrafo. Si se tiene registrada más de una frontera comercial en un mismo predio o inmueble, el consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las fronteras asociada al predio o inmueble. Si una persona natural o jurídica cuenta con más de un inmueble, la sumatoria de los consumos se hará de forma independiente para cada uno de los predios o inmuebles. Artículo 8. Modificar el Artículo 15 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 15 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedará asi: Artículo 15. Fronteras con línea base de consumo (LBC): la verificación de la desconexión de la demanda efectivamente desconectada, la realizará el ASIC teniendo en cuenta la linea base de consumo (LBC) reportada por el comercializador, el error y la medida diaria de la frontera comercial, Si el consumo en la frontera comercial es inferior al consumo de la LBC menos el error, se entenderá que el comercializador tiene demanda203 po 18 bc. 2013 RESOLUCION No. ° HOJA No. 9/19

diaria de la frontera comercial, Si el consumo en la frontera comercial es inferior al consumo de la LBC menos el error, se entenderá que el comercializador tiene demanda203 po 18 bc. 2013 RESOLUCION No. ° HOJA No. 9/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. desconectable, en el caso contrario su DDVV será igual a cero. Si la reducción es mayor a la pactada contractualmente, se considerará esta última para todos los efectos de la liquidación. DDVVPja= (LBCj,a (1-e)) - Meja DDVVPj¡a= Demanda Desconectable Voluntaria Verificada Parcial reducida por el usuario j, en el día d y que se considerará para calcular la demanda desconectable definitiva. LBCj¡a= Cantidad de energia informada en la línea base de consumo para el usuario j, para el tipo de día d. Mejh,a= Cantidad de energía medida para el usuario j el día d. e: Error permitido, que será igual al 5%. DDVV; a=minimo(CDDV; a DDVVP; a) CDDVija Demanda Desconectable Voluntaria contratada para el usuario j para el día d. DDVVia= Demanda Desconectable Voluntaria Verificada y efectivamente reducida por el usuario j, en el día d. Si el consumo de la frontera comercial es mayor o igual que el consumo estimado en la LBC, se considerará que la DDVV es igual a cero para efectos de la liquidación y el cumplimiento de la OEF del generador.

Si el consumo de la frontera comercial es mayor o igual que el consumo estimado en la LBC, se considerará que la DDVV es igual a cero para efectos de la liquidación y el cumplimiento de la OEF del generador. Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al registro de la frontera el comercializador deberá actualizar el cálculo de la LBC con los datos más recientes. En caso de no efectuar esta actualización, vencido el plazo de los cinco dias se entenderá que el comercializador ha retirado la frontera de DDV y el contrato de DDV del Sistema de Intercambios Comerciales. Artículo 9. Modificar el Artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010. El Artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010 quedara asi: Artículo 16. Fronteras con medición directa de DDV: La verificación de la desconexión efectiva de la demanda se realizará dependiendo de la situación a la que corresponda la DDV, así: EaRESOLUCIÓN No. + 203 pg ?BDIC 200 HOJA No. 10/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. DDV con plantas de emergencia. Para DDV con plantas de emergencia se utilizará la medida de la salida de la(s) planta(s) de emergencia que se registrará en el medidor de la DDV. Se considera que hubo DDV cuando el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición de la siguiente ecuación, si no se cumple la condición la DDVV}j,a=0:

registrará en el medidor de la DDV. Se considera que hubo DDV cuando el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición de la siguiente ecuación, si no se cumple la condición la DDVV}j,a=0: Donde: CRj,a: Consumo medido en la frontera comercial para el usuario j en el dia d. PC; ta: Promedio del consumo medido en la frontera comercial para el usuario j, según el tipo de día td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (código 1 al 6) y los domingos y festivos (código 7). GPEj,a: Generación de la planta de emergencia del usuario j para el día d. DDVVj,a: Demanda Desconectable Voluntaria Verificada del usuario j para el día d. CDDVj,a: Demanda Desconectable Voluntaria contratada del usuario ] para el día d. Si el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición anterior, la demanda DDVV; a será la siguiente: DDV con medición independiente: Se considerará que hubo desconexión de demanda cuando el consumo real medido en la frontera cumple la condición de la siguiente ecuación, si no la cumple la DDVVja =0: CR, < PC ¿y (1.05)- PDDV, 4

Donde: CRj,a: Consumo medido en la frontera comercial para el usuario j en el PC; ta: Promedio del consumo medido en la frontera comercial para el usuario j, según el tipo de dia td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (1-6) y los domingos y festivos (7).

PDDVi ta: Promedio del consumo medido en la frontera comercial de DDV

usuario j, según el tipo de dia td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (1-6) y los domingos y festivos (7).

PDDVi ta: Promedio del consumo medido en la frontera comercial de DDV para el usuario j en el tipo de día td. Los tipos de día serán lunes a sábado (1-6) y domingos y festivos (7).RESOLUCIÓN No. Ml . DIC. 201 - 03 pp 18 ul HOJA No. 11/19

Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad.

DDVVj a: Demanda Desconectable Voluntaria Verificada del usuario j para el día d.

CDDVj,a: Demanda Desconectable Voluntaria contratada del usuario j para el dia d. Si el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición anterior, la demanda DDVVj,a será: DDVY, , =minimo(CDDV, ,,PDDV ,,) Parágrafo 1. Las medidas de la DDV deben ser enviadas por el comercializador en los mismos plazos, en que los agentes generadores envían la información de generación de acuerdo con la regulación vigente. Parágrafo 2. Las transacciones de energía en las fronteras de DDV deberán ser registradas en forma horaria, en el primer minuto de cada hora, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada en la hora. Parágrafo 3. Para los casos en que las medidas de las fronteras DDV no

deberán ser registradas en forma horaria, en el primer minuto de cada hora, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada en la hora. Parágrafo 3. Para los casos en que las medidas de las fronteras DDV no sean enviadas, se considerará que no hubo desconexión. Artículo 10. Modificar el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 124 de 2012. El numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará asi: 1.2 Determinación de la Obligación Diaria de Energía Firme Para efectos de facturación y liquidación, la Obligación de Energia Firme Diaria respaldada por cada una de las plantas o unidades de generación representadas comercialmente por el generador j, se determinará mediante la siguiente expresión: DC am + DDVV, dm DC,, + DDVYV,, ODEFR, ij dm =OMEFR, , , Donde: k DDVV qm = ¥, DDVV, jan iz] i=l dsl Sio «190 18 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 12/19 Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad. ODEFR ¡jam: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i del generador j en el día d del mes m. OMEFRi¡m : Obligación Mensual de Energía Firme respaldada por la planta

ODEFR ¡jam: Obligac

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