CREG - Resolución 203 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 203 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 203 DE 2020 (19 OCT. 2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS
S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
e JRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 2/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-004916 de 18 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 05055 Argelia Antioquia En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2045. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-004977 del 19 de mayo de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas
Mediante oficio con radicado CREG E-2020-004977 del 19 de mayo de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida en la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con
xRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 3/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. radicado CREG S-2020-002820 del 12 de junio de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: “manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a que red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el sistema de distribución no
pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a que red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el sistema de distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).” A través de radicado E-2020-007080 del 23 de junio de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada. Mediante Auto I-2020-002909 del 27 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.388 del 27 de julio de 2020 el Aviso No. 051 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2020-003309 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección
GAS S.A.S. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2020-003309 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. por el término de cinco (5) días hábiles con el fin de que allegará a la Comisión el Análisis de Precios Unitarios - APU, para el activo especial ‘EGLP 4000”, el cual hace parte del programa de nuevas inversiones reportado en la solicitud de Apligas No. 2045. En respuesta al auto de pruebas, bajo radicado CREG E-2020-010729 del 4 de septiembre de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
y YRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 4/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los
conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-004916 y E-2020-007080 y E-2020-010729, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 160 de 2020.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 160 de 2020. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010!, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 160 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1052 del 19 de octubre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1052 del 19 de octubre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Tbídem. atl
MN YRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 5/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 05055 Argelia Antioquia ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
05055 Argelia Antioquia ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,631,545,598 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 eo 2027 em adelante IBMNRPk 321,788,845 322,248,626 322,709,722
IBMNRSk 1,159,874,740 1,161,532,000 1,163,194,003
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 521,113 526,352 531,680
VP(Q(PR)TK 521,113 526,352 531,680
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTICULO 4. Gastos de Administracién, Operacién y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTICULO 4. Gastos de Administracién, Operacién y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.43% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 94.17%. En el Anexo 3 de esta A
ISRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 6/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 655,453,491 662,043,245 668,744,586 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 B80 2024 So
residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 B80 2024 So VP(AOM(PR))RPk 103,611,142 104,652,821 105,712,139
VP(AOM((PR))RSk 551,842,349 557,390,424 563,032,448
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 521,113 526,352 531,680
VP(Q(PR))Tk 521,113 526,352 531,680
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial a ñ Año 2022 en Componente Año 2020 Año 2021 adelante Cargo de distribución Total $/m3 4,101.07 4,076.79 4,052.53 Componente de inversion $/m3 2,843.27 2,818.99 2,794.74 Componente Gastos AOM $/m3 1,257.80 1,257.80 1,257.80 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Q JA JRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 7/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial a E Año 2022 en Componente Año 2020 Año 2021 delante Cargo de distribución Total $/m3 4,101.07 4,076.79 4,052.53 Componente de inversion $/m3 2,843.27 2,818.99 2,794.74 Componente Gastos AOM $/m3 1,257.80 1,257.80 1,257.80 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
Componente Gastos AOM $/m3 1,257.80 1,257.80 1,257.80 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo
construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Ql DT
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 19 OCT. 2020
ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
de Enfrgia, Delegado Director Ejecutivo ro de Minas y Energía Presidente
UsRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 9/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Municipio Ce = Código UC Costo Tipo de Inversión Red Año1 | Año2 | Año3 | Año4 | Año5 | — Costo Total Tubería de ArgeliaPolietileno de 3/4 Activos Inherentes Antioquia pulg. en Calzada TPE3/4CO 81,209,866 ala Operación Secundaria | 14.96 0.00 0.00 0.00 0.00 1,214,574,755 Concreto Tubería de
Concreto Tubería de Argel; | Polietileno de 2 pulg. | TPEzCO | 95,958,360 | Acivos Inherentes | Primaria | 0.93 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 88,857,442 ntioquia ala Operación en Calzada Concreto Argel Tubería de Acti Inherente: eel | poietienodess | Teesazv | 20.049.357 | Actas nherentes | secundaria | 291 | 0.00 | 000 | 0.00 | 0.00 | 60,as7.az4 intioguia | puig. en Zona Verde al Operacion. Tuberia de Argelia- | Polietileno de 2 pulg. | TPE2ZV 36,381,072 | Activos Inherentes | primaria 101 | 0.00 | 000 | 000 | 000 36,817,645 Antioquia pa a la Operación “Argelia- | Cabezas de prueba “Activos de Control Antioquia | o columnas de agua PLIO2 437,933 de Calidad Primaria 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 437,933 ArgeliaEstación GLP de. EGLP4000 230,000,000 Sealed Primaria 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 230,000,000 Antioquia 4000 galones Especiales Total 1,631,545,598 (Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019) Viceministro [de Energía, Delegado del Ministró de Minas y Energía Presidente Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 10/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución
del Ministró de Minas y Energía Presidente Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 HOJA No. 10/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Municipio. Usuario Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secunda Argelia-Antioquia Residencial | - 850 - 850 850 - 850 - 850 Argelia-Antioquia Estrato 1 - 323 - 323 323 - 323 - 323 Argelia-Antioquia Estrato 2 - 468 - 468 468 - 468 - 468 Argelia-Antioquia Estrato 3 - 59 - 59 59 - 59 - 59 Argelia-Antioquia Estrato 4 - - E E : a E @ S Argelia-Antioquia Estrato 5 - - E E E 3 E 2 = Argelia-Antioquia Estrato 6 - - - - - - - - - Argelia-Antioquia Comercial - - : : : a a - - Argelia-Antioquia Industrial - - E = = 2 A S 7 Argelia-Antioquia GNCV - - E E S E E z = Argelia-Antioquia Otros - - E E E 3 E z a TOTAL - 850 - 850 - 850 - 850 - 850
Argelia-Antioquia GNCV - - E E S E E z = Argelia-Antioquia Otros - - E E E 3 E z a TOTAL - 850 - 850 - 850 - 850 - 850 Año 6 Año7 Año 8 Año 9 Año 10 Municipio. Usuario Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Argelia-Antioquia Residencial | - 850 - 850 850 - 850 - 850 Argelia-Antioquia Estrato 1 - 323 - 323 323 - 323 - 323 Argelia-Antioquia Estrato 2 - 468 - 468 468 - 468 - 468 Argelia-Antioquia Estrato 3 - 59 - 59 59 - 59 - 59 Argelia-Antioquia Estrato 4 - - E E : 7 A a 2 Argelia-Antioquia Estrato 5 - - E E E z z g z Argelia-Antioquia Estrato 6 - - E 8 - = E z a Argelia-Antioquia Comercial - - - 7 - - - - - Argelia-Antioquia Industrial - - E 2 : " A S 7 Argelia-Antioquia GNCV - - E = : A E z iS Argelia-Antioquia Otros - - E E 29 z : g z TOTAL - 850 - 850 - 850 - 850 - 850 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Municipio Usuario Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Argelia-Antioquia Residencial | — - 850 - 850 850 - 850 - 850
Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Argelia-Antioquia Residencial | — - 850 - 850 850 - 850 - 850 Argelia-Antioquia Estrato 1 - 323 - 323 323 - 323 - 323 Argelia-Antioquia Estrato 2 - 468 - 468 468 - 468 - 468 Argelia-Antioquia Estrato 3 - 59 - 59 59 - 59 - 59 úArgelia-Antioquia Estrato 4 - - E 2 : " E S 7 Argelia-Antioquia Estrato 5 - - E E : a E @ S Argelia-Antioquia Estrato 6 - - E E - 3 E z a Argelia-Antioquia Comercial - - - - - - - 7 7 Argelia-Antioquia Industrial - - : : : a a - - Argelia-Antioquia GNCV - - E E : 7 z a 2 Argelia-Antioquia Otros - - E E 29 5 z S z TOTAL - 850 - 850 - 850 - 850 - 850 Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20 Municipio Usuario Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Argelia-Antioquia Residencial | - 850 - 850 850 - 850 - 850 Argelia-Antioquia Estrato 1 - 323 - 323 323 - 323 - 323
Y JRESOLUCIÓN No. 203 DE 19 OCT. 2020 H
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