CREG - Resolución 204 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 204 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 20 4 DE 2015 24 NOV. 2016) Por la cual se actualiza la base de activos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del Artículo 23 y en el Artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
En la Resolución CREG 022 de 2001 se incorporaron las disposiciones mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión del sistema de transmisión nacional, STN, y se estableció la metodologia para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema. En el parágrafo 6 del articulo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, adicionado mediante la Resolución CREG 064 de 2013, se establece: “Parágrafo 6. La instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas existentes y de los equipos necesarios para su conexión podrá llevarse
“Parágrafo 6. La instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas existentes y de los equipos necesarios para su conexión podrá llevarse a cabo como una ampliación, cuando la UPME identifique en el Plan de Expansión de Referencia que esos activos son necesarios para evitar o mitigar situaciones con alta probabilidad de desatención de demanda, y que el tiempo disponible no es suficiente para llevar a cabo el mecanismo de libre concurrencia de que trata el artículo 4 de esta resolución y tener los activos en operación comercial en la fecha en que son requeridos. Esta ampliación podrá ser realizada por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará, | estimado con base en los precios de las UC vigentes en ese momento. Si este | TN no manifiesta interés para realizar dicha ampliación, tendrán la opción, en | |
| CRS204 RESOLUCIÓN No. DE 74 -NOY-2015 HOJA No. 2/6
Por la cual se actualiza la base de activos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. su orden, los siguientes TN con mayor valor de activos en la subestación. St ninguno de los TN mencionados manifiesta interés, podrá realizarla cualquier otro TN interesado y de presentarse más de uno se seleccionará al primero que haya manifestado por escrito su interés ante la UPME. Los plazos para la manifestación de interés serán determinados por la UPME. Sin perjuicio de lo anterior, si la UPME encuentra conveniente para el sistema
que haya manifestado por escrito su interés ante la UPME. Los plazos para la manifestación de interés serán determinados por la UPME. Sin perjuicio de lo anterior, si la UPME encuentra conveniente para el sistema que estos equipos sean trasladados a otro punto de conexión, con posterioridad a la fecha de entrada en operación prevista para el proyecto, el TN responsable ante el LAC del proyecto deberá llevar a cabo a su costo dicho traslado”. Mediante la Resolución CREG 092 de 2002 se señalaron los principios generales y procedimientos para suplir necesidades del sistema de transmisión nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y se estableció la metodología para la remuneración de su uso. El artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002, modificado por la Resolución CREG 064 de 2013, estableció el procedimiento a seguir para remunerar los activos objeto de estas convocatorias, una vez finalizado el tiempo de utilización de los activos definido en la solicitud de propuesta, que sirvió para seleccionar el adjudicatario del proyecto. Al respecto señala: Antes de que finalice el tiempo de utilización de los activos y con la anticipación que considere necesaria para tomar las medidas respectivas, la UPME determinará en el Plan de Expansión la necesidad de mantener en operación el proyecto y con base en sus análisis indicará st el proyecto se requiere indefinidamente o fijará el número de años adicionales que se necesita. Si se encuentra que el proyecto sigue requiriéndose en el sistema con la finalidad exclusiva de beneficio del STN, el TN mediante comunicación escrita manifestará a la UPME su interés en continuar operando y representando el activo y adjuntará un concepto técnico sobre el estado de
con la finalidad exclusiva de beneficio del STN, el TN mediante comunicación escrita manifestará a la UPME su interés en continuar operando y representando el activo y adjuntará un concepto técnico sobre el estado de los activos que componen el proyecto, emitido por una firma de ingeniería. La comunicación escrita deberá ser remitida a la UPME dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de adopción del Plan de Expansión. (...) St el concepto técnico determina que los activos se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, el TN que los representa deberá solicitar a la CREG su inclusión dentro de su base de activos, teniendo en cuenta la metodología que se encuentre vigente para la remuneración de activos de uso del STN, pero asimilando los activos a las UC definidas para la actividad de distribución. Así mismo, deberá adjuntar copia de la comunicación enviada a la UPME y del concepto técnico de la firma de ingeniería. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 20009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos
e Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las UnidadesRESOLUCIÓN No. __20 4 pe 24 NOV. 20h HOJA No. 3/6 Por la cual se actualiza la base de activos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.” Mediante la Resolución CREG 104 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., CENS, en el STN. La UPME abrió la Convocatoria Pública 03-2003 para seleccionar al inversionista encargado del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de 30 MVAr en la subestación Belén, en el nivel de 115 kV, de la cual resultó adjudicataria la Empresa de Energia de Bogotá S.A. E.S.P. En el plan de expansión 2013-2017, la UPME recomendó que de manera indefinida continuara en operación, entre otras, la compensación instalada en la barra de 115 kV de la subestación Belén. No obstante, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. manifestó no estar interesada en continuar operando y representando el banco de compensadores ubicado en la subestación Belén. Con base en el parágrafo 6 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, la UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2014-008695 solicitó a
representando el banco de compensadores ubicado en la subestación Belén. Con base en el parágrafo 6 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, la UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2014-008695 solicitó a CENS S.A. E.S.P. informar su interés en desarrollar el proyecto de dos módulos de compensación capacitiva de 30 MVAr en la subestación Belén 115 kV y equipos asociados. Mediante comunicación con radicado 20140021842 dirigida a la UPME, CENS S.A. E.S.P. manifestó su interés en el desarrollo del proyecto. CENS S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en la CREG con el numero E-2015-008763 solicitó incluir en la base de activos de la empresa los relacionados con la compensación Belén, objeto de la convocatoria UPME 032003: dos compensaciones reactivas de 30 MVAr, capacidad final de 18 a 54 MVAr - nivel 4, dos bahías de conexión configuración anillo, tipo convencional (asimilada a bahia de linea), seis transformadores de tensión nivel 4. En las conclusiones del informe de agosto de 2015 relacionado con el concepto técnico del estado de los activos, elaborado por la firma de ingeniería seleccionada por el Consejo Nacional de Operación, se lee: CUSA determinó que los Bancos de Compensación Capacitiva No. 1 y No. 2 de Belén 115 kV de CENS se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando (...). Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad
de Belén 115 kV de CENS se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando (...). Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad fe transmisión de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., y. YA
RESOLUCION No. 204 DE 2 i NOW 994 HOJA No. 4/6
Por la cual se actualiza la base de activos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2015-0105. El 21 de septiembre de 2015 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2002, la remuneración de los activos ejecutados mediante la convocatoria UPME 03-2003 se hará de acuerdo con la metodología general de remuneración de la actividad de transmisión, asimilando los activos a los definidos en la metodología de remuneración de la actividad de distribución. Las unidades constructivas solicitadas se clasificaron según el listado definido en el capítulo 5 del anexo general en la Resolución CREG 097 de 2008. Los bancos de compensación de la subestación Belén están en operación desde noviembre de 2004. Con base en los análisis efectuados, la asimilación de las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución
Los bancos de compensación de la subestación Belén están en operación desde noviembre de 2004. Con base en los análisis efectuados, la asimilación de las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., por la inclusión de los activos relacionados con la convocatoria UPME 03-2003 en la subestación Belén. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales: Costo Anual Pesos oo sues re Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA)) 1.811.532.522 Costo Activo No Eléctrico (ANE) 90.576.626 Valor de los gastos de AOM (VAOM) 414.957.613 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAET)) 3.326.607 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES)) 0 Otros Ingresos (Of) 0 La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 689 del 24 de noviembre de 2015 aprobó actualizar la base de activos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.
RESUELVE:
[Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 104 de 2010, el ee quedara asi: \ |
4 “pts ay204 RESOLUCIÓN No. DE 24 NOV 2015 HOJA No. 5/6
RESUELVE:
[Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 104 de 2010, el ee quedara asi: \ |
4 “pts ay204 RESOLUCIÓN No. DE 24 NOV 2015 HOJA No. 5/6
Por la cual se actualiza la base de activos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IAT;)) por los activos representados por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (IAT) 2.320.393.369 Ingreso Anual Artículo 2. Modificar el articulo 4 de la Resolución CREG 104 de 2010, el cual quedará asi: Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 20009 es: Costo de reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CRE) _ 15.156.839.039 La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables
Costo de reposición Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CRE) _ 15.156.839.039 La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte. Artículo 3. Adicionar el siguiente numeral al anexo de la Resolución CREG 104 de 2010:
3. Otras Unidades Constructivas Unidades constructivas no incluidas dentro de las definidas en el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, tomadas de la Resolución CREG 097 de 2008.
No. Subestación UC PU 1 Belén N4S11 1,00000 2 Belén N4S11 1,00000 3 Belén N4CR4 1,00000 4 Belén N4CR4 1,00000 5 Belén N4EQ2 1,00000 6 Belén N4EQ2 1,00000 7 Belén N4EQ2 1,00000 8 Belén N4EQ2 1,00000 9 Belén N4EQ2 1,00000 10 Belén N4EQ2 1,00000
oa| 04 RESOLUCION No. é DE 24 NOV 204 HOJA No. 6/6
Por la cual se actualiza la base de activos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. y se modifican los parametros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Artículo 4. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Contra lo
remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Artículo 4. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la dirección ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 24 NOV. 20% — FERNANDO ERASO CALERO ORGE PINTO NOLLA Viceministro de Minas y Energia | Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia 1 Presidente