CREG - Resolución 206 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 206 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía . . .
RESOLUCION NUMERO # ’ 206 DE 19 132 NT1997 1
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP contra la Resolución CREG-134 del 29 de julio de 1997. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: lo. Que mediante Resolución CREG-134 del 29 de julio de 1997, la Comisión autorizó tarifas transitorias a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP por iniciar actividades en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
20. Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP asumió el servicio que prestaba la Gobernación del Putumayo en el marco de las regulaciones para las Zonas No Interconectadas.
20. Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP, mediante comunicación del 10 de julio de 1997, informó a la Comisión que se conectaría al SIN e iniciaría actividades de distribución y comercialización de electricidad a partir del 13 de julio de 1997. La empresa solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas autorizar “tarifas transitorias para operar con el Sistema Interconectado Nacional,
en las ciudades de Mocoa y Villagarzón ubicadas en el Departamento del Putuinayo”
40. Que la Resolución CREG-077 de 1997 sobre regulación tarifaria para las Zonas No Interconectadas, estableció en su Artículo 8O. un período de transición de seis (6) meses para aquellos agentes que siendo no interconectados, posteriormente se conecten al sistema interconectado nacional; durante ese período tramitarán la aprobación de su costo base de comercialización ante la Comisión. Hasta tanto la CREG apruebe ese costo, el prestador del servicioRESOLUCION NUM#RIO sO6 DE 19 220CT1997 22s
/ctHOJA No. Putumayo en contra la Resolucibn 134 de 1997 continuará sujeto a la fórmula general de costos, la estructura tarifaria y la fórmula tarifaria señalados en la mencionada Resolución.
50. Que mediante escrito del 28 de Agosto de 1997, la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP por intermedio de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, en la que solicita la modificación parcial de la Resolución CREG-134 de 1997 para que no se le obligara a aplicar el concepto de desmonte de subsidios de energía.
60. La empresa afirma estar de acuerdo con aplicar el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 que se refiere a la forma de subsidiar a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
70. Solicita el recurrente aplicar las tarifas siguientes para CEDENAR así:
ESTRATO 1 CONSUMOS: O-200 kWh-mes $70.57
ESTRATO 2 CONSUMOS: O-200 kWh-mes $84.68
ESTRATO 3 CONSUMOS: O-200 kWh-mes $119.96
Y consumos superiores a 200 kWh-mes en cualquier estrato $141.13.
80. Como alternativa de lo anterior, solicitan una resolución “que se acomode a las situaciones de tal manera que proteja los intereses de nuestra empresa”.
Para fundamentar el recurso la empresa argumenta: lo. “Que en los municipios de Mocoa y Villagarzón no hay estratos 4, 5 y 6 ni usuarios Industriales y Comerciales por lo tanto no existe la posibilidad de compensar los estratos subsidiados.” 20. “Que la Gobernación del Putumayo atendía a sus usuarios mediante generación diesel y en esta modalidad el ICEL le otorgó subsidios a la producción en la compra de electrocombustible.” 30. “Que la Resolución 134 de 1997 señala y ordena la aplicación y desmonte de subsidios en donde no había.” 40. “Que las tarifas de CEDENAR son aplicadas a un universo diferente de usuarios, por tanto esto no viola el principio de neutralidad”
50. Que el precio de compra de energía por parte de la empresa recurrente a CEDENAR es de 61.99 $/kWH.
60. Que la empresa recurrente no forma parte de los destinatarios de recursos para subsidios en el Presupuesto Nacional de 1997.
70. Que el valor promedio facturado no alcanza a cubrir los costos de comercialización y los demás en que incurre la empresa, para lo cual, suministra
información sobre el número de usuarios por estrato y categoría comercial, industrial y oficial de los Municipios de Mocoa y Villagarzón, con sus respectivos ,Y” RESOLUCION NUM$?O 206 DE 19 z2 OCT199? HOJA No.~/L~ qutumayo en contra la Resolución 134 de 1997 consumos mensuales en kW/h por cada uno de ellos y su respectivo consumo promedio mensual.
80. Que al momento de promulgarse la Ley 286 de 1996, la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP no existía y además a la Gobernación del Putumayo no le aplicaba el artículo primero de dicha ley.
Para resolver la Comisión considera: Respecto a las solicitudes: 1 o. La Resolución 134 de 1997, como tal, no ordena desmontar subsidios, pero es cierto que la Resolución CREG-112 de 1996 dispone un programa de desmonte de subsidios para las empresas conectadas al Sistema de Interconexión Nacional (SIN). io. La aplicación de la ley no es discrecional de las empresas de servicios públicos sino obligatoria, en razón a ello, no se entra a analizar la propuesta de la empresa recurrente de aplicar el artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
30. En cuanto a la solicitud de aplicar las tarifas para CEDENAR descritas dentro del recurso, no es posible acceder a ella porque para el momento en que culmine el régimen transitorio de que trata el artículo 80. de la Resolución CREG-077 de 1997, habrá entrado a regir la fórmula tarifaria general, lo cual impide la aplicación
de una fórmula tarifaria específica. En cuanto a los fundamentos del recurrente, la Comisión considera sobre cada uno de los puntos antes enumerados, y en el mismo orden, lo siguiente: lo. Contrario a lo que afirma el recurrente, de la información suministrada en el mismo recurso se observa que sí hay usuarios comerciales en las poblaciones de Mocoa y Villagarzón, e industriales en Mocoa.
20. Los costos de generación diesel subsidiados por el ICEL son normalmente mayores que los costos de generación en el SIN, lo que no obsta para utilizar las otras fuentes legales para otorgar subsidios.
30. Debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG-134 de 1997 no ordena el desmonte de subsidios, aunque ellos sí se encuentran establecidos en la Resolución CREG-112 de 1996.
40. Respecto al argumento 40., se acepta esta consideración.
50. Respecto al argumento 50., se acepta esta consideración.
60. Respecto al argumento 60., la CREG considera que no es de su competencia de tomar decisiones en materia de fuentes de subsidios.
70. Pese a lo incompleto de la información suministrada por el recurrente, la empresa tiene razón al señalar que incurre en déficit operacional mientras no.. RESOLUCION NU 206 DE 19 22 f?CT 1997 V-JHOJA No.- Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa del Energía del Putumayo en contra la Resolución 134 de 1997 obtenga fuentes para subsidiar a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, los cuales,
según la información enviada, constituyen un 85.2% de su demanda.
80. El argumento 80. es un hecho que la Comisión no refuta.
RESUELVE: Artículo lo. Revocar lo dispuesto mediante la Resolución CREG-134 del 29 de julio de 1997.
Artículo 20. Dar aplicación al artículo 80. de la Resolución CREG-077 de 1997 en el sentido de que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP tiene plazo hasta el 13 de enero de 1998 para presentar ante la CREG la solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG 031 de 1997. Hasta tanto la CREG apruebe ese costo, la empresa continuará aplicando la fórmula general de costos, la estructura tarifaria y la fórmula tarifaria señaladas en la mencionada Resolución CREG-077 de 1997. Artículo 3’. Contra lo dispuesto en esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Artículo 40. Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación al representante legal o apoderado de la Empresa de Energía del Putumayo. Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 2 2 OC-I1997
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EZ Ministro de Minas y Energía Presidente Dkctor Ejecutivo