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CREG - Resolución 208 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 208 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

208 RESOLUCIÓN No. DE 2021 ( 03 DIC. 2021 ) Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y C O N S I D E R A N D O Q U E: El artículo 333 de la Constitución Política establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Así mismo, dispone que el Estado, por mandato de la ley, evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. Partiendo de que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el artículo 334 de la Constitución Política señala que este puede intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Las actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, por tratarse de ramos de la industria del petróleo, son calificadas como de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos.

En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales. (cid:39)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:80)(cid:82)(cid:3)(cid:80)(cid:82)(cid:71)(cid:82)(cid:15)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:20)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:47)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:22)(cid:28)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:20)(cid:28)(cid:27)(cid:26)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:88)(cid:86)(cid:82)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:180)la distribución de combustible líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la Ley(cid:181)(cid:17)(cid:3) !"

RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 2/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP Dada la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles

líquidos derivados del petróleo, el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 establece facultades del Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales, y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio. (cid:40)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:20)(cid:22)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:47)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:25)(cid:27)(cid:20)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:19)(cid:20)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:180)el sistema de transporte por poliductos de propiedad de Ecopetrol se declara de acceso abierto a terceros.

Igualmente se integran al sistema de transporte los poliductos Pozos ColoradosGalán y Buenaventura-Yumbo, los cuales también se declaran de acceso (cid:68)(cid:69)(cid:76)(cid:72)(cid:85)(cid:87)(cid:82)(cid:17)(cid:3)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:3)(cid:40)(cid:70)(cid:82)(cid:83)(cid:72)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:79)(cid:3)(cid:74)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:76)(cid:93)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:70)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:70)(cid:72)(cid:85)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:83)roductos

por el sistema de poliductos, con base en el principio de no discriminación(cid:181)(cid:17) (cid:40)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:25)(cid:20)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:47)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:27)(cid:20)(cid:21)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:19)(cid:22)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:180)los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la excepción del gas licuado de petróleo, solamente serán el Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista y el Gran Consumidor(cid:181)(cid:17) De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4299 de 2005, la autoridad de control y vigilancia de la actividad de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es el Ministerio de Minas y Energía. Mediante la resolución CREG 092 de 2009 se adoptaron disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de gas licuado del petróleo, GLP, a través de ductos en el continente, y en forma marítima entre el continente y

el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte. Esta disposición fue adicionada y modificada por la Resolución CREG 153 de 2014. El literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades (cid:72)(cid:91)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:82)(cid:85)(cid:71)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:85)(cid:76)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:42)(cid:82)(cid:69)(cid:76)(cid:72)(cid:85)(cid:81)(cid:82)(cid:3)(cid:49)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:180)reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública

nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado(cid:181)(cid:17) En el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4130 de 2011 se reasignaron a la (cid:38)(cid:82)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:53)(cid:72)(cid:74)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:40)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:74)(cid:116)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:42)(cid:68)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:38)(cid:53)(cid:40)(cid:42)(cid:15)(cid:3)(cid:180)parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo(cid:181)(cid:17) Mediante Decreto 1320 de 2012 se autorizó a Ecopetrol S. A. para participar en la constitución de una filial, cuyo objeto social principal será el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines, a través de sistemas de transporte o almacenamiento propios o de terceros, en la República de Colombia o en el exterior, y cualquier otra actividad complementaria y/o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios

estatutos sociales. !"

RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 3/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP Que mediante documento privado de fecha 15 de junio de 2012, Ecopetrol S.A. dispuso la constitución de la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., con el fin de llevar a cabo la actividad de transporte de hidrocarburos señalada en el Decreto 1320 de 2012 y, adicionalmente: "Diseñar, construir, operar, administrar, explotar comercialmente y ser propietaria de sistemas, incluyendo pero sin limitarse a sistemas multimodales, de transporte de hidrocarburos sus derivados, productos o afines e instalaciones relacionadas, incluyendo pero sin limitarse a descargaderos, cargaderos, tanques de almacenamiento entre otros (cid:11)(cid:171)(cid:12)" El artículo 2, numeral 2 del Decreto 381 de 2012, le asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. El Gobierno Nacional modificó la estructura de la CREG a través de la expedición del Decreto 1260 de 2013, señalando que la Comisión tiene por (cid:82)(cid:69)(cid:77)(cid:72)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:180)expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de

combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley(cid:181)(cid:17) Como parte de la regulación económica, en el numeral 1 y 2, literal b, artículo 4 del Decreto 1260 del 2013 se establece explícitamente la función para la (cid:38)(cid:82)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:180)1. Expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM, y 2. Definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y sus niveles de integración empresarial(cid:181)(cid:17) El transporte y distribución de combustibles líquidos es un servicio público sujeto a la intervención del Estado en aras del interés general. Las libertades económicas para la prestación de este servicio público pueden verse limitadas por la acción del Estado en búsqueda de potenciales ganancias en eficiencia. Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015 esta(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:81)(cid:3) (cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3) (cid:180)la refinación, almacenamiento, manejo, transporte y

distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo son considerados servicios públicos que se prestarán conforme a la ley, el presente decreto y demás disposiciones que reglamenten la materia(cid:181)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:180)los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público(cid:181)(cid:17) El artículo 2.2.1.1.2.2.1.3, autoridad de regulación control y vigilancia, señala (cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:180)corresponde al Ministerio de Minas y Energía de conformidad con las normas vigentes, la regulación, control y vigilancia de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los !"

RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 4/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP combustibles líquidos derivados del petróleo, sin perjuicio de las competencias (cid:68)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:69)(cid:88)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:72)(cid:74)(cid:68)(cid:71)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:82)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:88)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:72)(cid:86)(cid:17)(cid:3)(cid:11)(cid:171)(cid:12)(cid:3)(cid:38)(cid:82)(cid:85)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:81)(cid:71)(cid:72)(cid:3)a la CREG regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo(cid:181)(cid:17) El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4, definiciones aplicables a la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, del Decreto 1073 de 2015, define (cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:55)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:68)(cid:86)(cid:116)(cid:29)(cid:3)(cid:180)Toda persona natural o jurídica que ejerce la actividad

de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y alcohol carburante, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.85(cid:181)(cid:17) El artículo 2.2.1.1.2.2.3.85, medios de transporte, del Decreto 1073 de 2015 (cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:180)el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo se podrá realizar a través de los siguientes medios: i) Terrestre; ii) Poliductos; iii)

Marítimo; iv) Fluvial; v) Férreo, y vi) Aéreo(cid:181)(cid:17) (cid:40)(cid:79)(cid:3) (cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3) (cid:21)(cid:17)(cid:21)(cid:17)(cid:20)(cid:17)(cid:20)(cid:17)(cid:21)(cid:17)(cid:21)(cid:17)(cid:22)(cid:17)(cid:27)(cid:27)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3) (cid:39)(cid:72)(cid:70)(cid:85)(cid:72)(cid:87)(cid:82)(cid:3) (cid:20)(cid:19)(cid:26)(cid:22)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:21)(cid:19)(cid:20)(cid:24)(cid:15)(cid:3) (cid:71)(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:3) (cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3) (cid:180)la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo por poliducto, se regirá por el reglamento de transporte que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía(cid:181)(cid:17) Para la actividad de transporte por ductos, tanto de gas licuado de petróleo como de combustibles líquidos, que operativamente se efectúa a través del sistema de poliductos, es conveniente que: i) las reglas de operación sean exigidas de la misma manera para el transportador, y ii) ajustar la regulación

con nuevas disposiciones en aquello que se considere pertinente. A partir de las disposiciones antes mencionadas, y según lo contenido en el Decreto 4130 de 2011, le corresponde a la CREG expedir el reglamento de transporte de combustibles líquidos para regular la actividad de transporte por ductos en el país. A través de la Circular CREG N° 120 de 2014 se convocó a los interesados con el fin de remitir, hasta el 30 de enero de 2015, comentarios y observaciones al (cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:88)(cid:71)(cid:76)(cid:82)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:180)Análisis base del reglamento de transporte de combustibles líquidos(cid:181)(cid:15)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:86)(cid:68)(cid:85)(cid:85)(cid:82)(cid:79)(cid:79)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:73)(cid:76)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:3)(cid:54)(cid:49)(cid:38)(cid:3)(cid:178) LAVALIN, y que fue presentado el 16 de diciembre de 2014. La Comisión recibió comentarios al estudio por parte de las siguientes empresas: Asociación Colombiana del Petróleo mediante radicado E-2015000788, ISAGEN S.A. E.S.P. mediante radicado E-2015-000816, Inversiones GLP mediante radicado E-2015-000833, CENIT mediante radicado E-2015000850, Inversiones del Nordeste S.A. mediante radicado E-2015-000851, Gases de Antioquia mediante radicado E-2015-000854, Norte santandereana de Gas mediante radicado E-2015-000855 y Unión de Empresas Colombianas de GLP mediante radicado E-2015-000865. Mediante el documento CREG 106 del 25 de septiembre de 2015, se publicó el documento soporte del proyecto de reglamento único de transporte de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo, GLP, por ductos, con el fin de que los agentes conocieran la propuesta regulatoria y el resumen de los !"

RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 5/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP análisis realizados por la Comisión, la revisión de las experiencias en otros países y sectores, los objetivos del reglamento, y el impacto esperado con la implementación de las medidas propuestas. Con la resolución CREG 156 de 2015, la Comisión hizo público el proyecto de (cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:70)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:3)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:180)por el cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo, GLP, por ductos(cid:181)(cid:15)(cid:3)

invitando así a los consumidores, agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia de Industria y Comercio, y demás interesados, a remitir sus comentarios sobre la propuesta. Sobre el contenido de la resolución, se recibieron comentarios por parte de los siguientes agentes, indicando el nombre de la persona o empresa y el número de radicado bajo el cual se encuentra registrado en la CREG: Asociación Gremial Colombiana de Comercializadores de Gas (cid:178) AGREMGAS E-2015013753, Asociación Colombiana de Petróleo, ACP E-2016-0008800, Cenit (cid:178) Transporte y Logística de Hidrocarburos E-2016-000907, Empresa Colombiana de Petróleos (cid:178) Ecopetrol S.A. E-2016-000883, Unión de Empresas Colombianas de GLP E-2016-000917, Oleoductos de los Llanos Orientales S.A

E-2015-012061, Repsol Colombia E-2016-000838, SAVE Combustibles S.A.S.

(Puma Energy Colombia S.A.S.) E-2016-003307 y E-2016-000073, Trafigura Energy Colombia S.A.S E-2016-000306 y E-2015-013977. En virtud de las modificaciones que surgieron a partir de los comentarios recibidos a la Resolución CREG 156 de 2015, y los análisis internos al proyecto de resolución mencionado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión 793 del 8 de agosto de 2017, consideró necesario

someter nuevamente a proceso de comentarios la propuesta regulatoria, por lo que aprobó el proyecto de resolución de carácter general, Resolución CREG (cid:20)(cid:20)(cid:22)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:20)(cid:26)(cid:15)(cid:3)(cid:180)por el cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo, GLP, por ductos(cid:181)(cid:15)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:89)(cid:76)tando a los consumidores, agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia de Industria y Comercio y demás interesados, a remitir sus comentarios sobre la propuesta. Sobre el contenido de la nueva propuesta, se recibieron comentarios por parte de los siguientes agentes, indicando el nombre de la persona o empresa y el número de radicado bajo el cual se encuentra registrado en la CREG: NORGAS S.A. E.S.P. E-2017-012163, PETROMIL E-2018-000280, CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS E-2018-000304, E-2018002984 y E-2019-006413, ECOPETROL E-2018-000310, E-2018-002996, E2018-003187 y E-2018-003750, GASNOVA E-2018-000336 y E-2019003289, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PETRÓLEO, ACP E-2018-001290. Mediante el Decreto 1281 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, por el

cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, se define, entre otros, el almacenamiento operativo de combustibles líquidos. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1067 del 18 de diciembre de 2020, de conformidad con los análisis presentados en el !"

RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 6/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP Documento CREG 186 de 2020, aprobó hacer público un proyecto de resolución Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de (cid:70)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:70)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:3) (cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:79)(cid:15)(cid:3) (cid:180)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3) (cid:79)(cid:68)(cid:3) (cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3) (cid:86)(cid:72)(cid:3) (cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:3) (cid:72)(cid:79)(cid:3) (cid:85)(cid:72)(cid:74)(cid:79)(cid:68)(cid:80)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:81)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:3)

combustibles líquidos por poliductos (cid:178) RTP, proyecto de resolución que fue publicado el 27 de enero de 2021 en la página WEB de la Comisión como la Resolución 232 de 2020. El artículo 2 de la Resolución CREG 232 de 2020 estableció un período de consulta de treinta (30) días calendario a partir de la publicación en la página web de la Comisión, el cual finalizó el 26 de febrero de 2021. La nueva propuesta contenida en la Resolución CREG 232 de 2020 tuvo como propósitos generales: i) establecer reglas de transparencia de la información para la operación de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos, ii) definir obligaciones de los agentes que intervienen en la actividad de transporte por poliductos, iii) Determinar condiciones generales que se deberán cumplir para el acceso al sistema de transporte y al servicio público de transporte por poliducto, iv) establecer condiciones comerciales para mantener la operatividad del sistema, y v) establecer indicadores del servicio público de transporte por poliducto para propender por la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio público. El documento CREG 186 de 2020 incluye el análisis de los comentarios recibidos a la Resolución CREG 113 de 2017. Una vez surtido el proceso de consulta, se recibieron comentarios por parte de los siguientes personas naturales y jurídicas, indicando el nombre de la persona o empresa y el número de radicado bajo el cual se encuentra registrado en la CREG: C.I ECOS E-2021-002622, ZEUSS PETROLEUM E2021-002654, PETROLEOS DEL MILENIO E-2021-002661, TERMOEMCALI

E-2021-002662, PALERMO TANKS E-2021-002664, CLAUDIA ARTEAGA E2021-002668, ACP E-2021-002680 E-2021-013764, ECOPETROL E-2021002681, E-2021-005667, E-2021-006408, E-2021-008096, CENIT

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA E-2021-002684, E-2021-007759 y CATALINA

UCRÓS E-2021-002687.

En el documento soporte que acompaña la presente resolución se incluye el análisis de los comentarios recibidos a la Resolución CREG 232 de 2020. Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la regulación propuesta no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1139 del 03 de diciembre de 2021, de conformidad con los análisis presentados en el Documento CREG No.170 de 2021, aprobó la presente resolución (cid:180)Por la cual se establece el reglamento de transporte por poliductos - RTP -(cid:181)(cid:17) !"

RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 7/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP

R E S U E L V E: CAPITULO 1. GENERALIDADES Artículo 1. Objetivo. Establecer la regulación general aplicable al transporte

de productos por poliducto, con el fin de que se asegure el libre acceso de terceros sin discriminación, de conformidad con las leyes, y ofrecer a los distintos agentes que hacen uso del sistema de transporte condiciones óptimas en la operación y prestación del servicio público de transporte por poliducto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de este reglamento los agentes y empresas que sean propietarios y/u operen sistemas de transporte para prestar el servicio público de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, así como de Gas Licuado del Petróleo, GLP. Este reglamento también aplica para aquellos agentes que requieran de esta modalidad de transporte para sus productos, o que intervienen en la cadena de distribución de combustibles líquidos bajo alguna de las siguientes actividades: Importador, Refinador, Almacenador, Distribuidor mayorista, Distribuidor minorista y Gran consumidor, entre otros; así como también, aquellas empresas de servicios públicos que son Comercializadores Mayoristas y Distribuidores de GLP, en los términos de la regulación vigente. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en los actos administrativos vigentes o aquellos que los sustituyan, modifiquen o deroguen, aplicables a la actividad de transporte de productos por poliducto, las siguientes: Acceso al servicio público de transporte por poliducto: Utilización de los sistemas de transporte por poliducto, acordado en un contrato de transporte, para transportar uno o varios productos, desde un punto de entrada hasta un punto de salida, con los derechos y deberes para las partes que se establecen

en este reglamento, y el pago de las tarifas correspondientes. Acceso físico al sistema de transporte: Conexión física entre las instalaciones del Remitente y el sistema de transporte. Los Transportadores, Remitentes y Terceros deberán acogerse a los derechos y deberes establecidos en este reglamento, lo cual quedará acordado en los contratos de conexión que se suscriban entre las partes.

Agentes: Personas naturales o jurídicas que se encuentran cobijados en el ámbito de aplicación del presente reglamento.

Bache: Son parcelas de productos diferenciadas física y volumétricamente, que se transportan una a continuación de otra, en una secuencia predefinida según la logística determinada por el Transportador, y entre las cuales se generan Interfases.

Balance de cantidad: Balance de las operaciones que elabora periódicamente el Transportador, en el que registra las distintas cantidades de los productos

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RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 8/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP recibidos y entregados y en inventario que se manejan en los diferentes sistemas y subsistemas de Transporte por poliducto.

Barril: Volumen neto de producto corregido a condiciones estándar (60°F de temperatura y 14,696 PSIA de presión).

Boletín de Transporte por Poliducto (cid:178) BTP-: Información con acceso visible desde la Página web del Transportador en la que se pone a disposición de los Remitentes, Terceros y autoridades competentes, la información comercial y operacional establecida en este reglamento, así como también de otras

regulaciones que así lo determinen, y que cuenta con la plataforma necesaria para efectuar las nominaciones y confirmar el programa de transporte de los productos a transportar.

Cantidad aprobada: Volumen a condición estándar de los productos que el Transportador acepta que se transporte por cada subsistema de transporte.

Expresada en miles de barriles (kb).

Cantidad nominada: Volumen a condición estándar de los productos que el Remitente solicita sean transportados por cada subsistema de transporte.

Expresada en miles de barriles (kb).

Capacidad contratada: Capacidad de un sistema o subsistema de transporte, que un Transportador ha comprometido para el transporte de productos por medio de un contrato de transporte para un período determinado, expresada en miles de barriles por día (kbd).

Capacidad disponible: Capacidad efectiva de un sistema o subsistema de transporte, en el mes de operación, menos la capacidad contratada, expresada en miles de barriles por día (kbd). La capacidad disponible podrá ser utilizada por Terceros y Remitentes, en ejercicio del derecho de libre acceso al sistema de transporte bajo un proceso de nominación.

Capacidad efectiva: Capacidad de transporte de un sistema o subsistema de transporte que un agente podrá disponer efectivamente para el transporte de sus productos en un período determinado. Equivale a la capacidad nominal de un sistema o subsistema de transporte, multiplicada por su factor de servicio -Fsen un período determinado. Se expresa en miles de barriles por día (kbd).

Capacidad liberada. Porción de la capacidad contratada de un Sistema o subsistema de transporte que Remitentes están dispuestos a ofrecer de manera temporal o definitiva para un período determinado en forma total o parcial, conforme a lo establecido en este reglamento. Se expresa en miles de barriles por día (kbd).

Capacidad nominal: Capacidad máxima de transporte de productos definida

por el Transportador para un sistema o subsistema de transporte, calculada en función de la infraestructura instalada, el perfil topográfico, la longitud del ducto, la existencia de estaciones intermedias de refuerzo, las condiciones operativas y las propiedades físicas del producto transportado. Se expresa en miles de barriles por día (kbd). $%

RESOLUCIÓN No.208 DE 03 DIC. 2021 HOJA No. 9/62

Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP Capacidad no utilizada: Capacidad efectiva no utilizada de un sistema o subsistema de transporte, que comprende la sumatoria de: (i) la capacidad disponible y, (ii) la capacidad contratada, no programada o no utilizada o no nominada.

Capacidad programada: Porción de la capacidad efectiva de un sistema o subsistema de transporte que se le asigna a cada Remitente o Tercero solicitante del servicio público de transporte por poliducto mediante la programación de cantidades a entregar y cantidades a recibir, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.

Combustibles líquidos derivados de petróleo: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya, son todos los productos clasificados dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para a

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