CREG - Resolución 209 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 209 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

209 RESOLUCIÓN No. DE 2016 2 1 NOV, 20% ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016 se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la

los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”RESOLUCIÓN No. 2G 9 DE 2 1 NOV. 206 HOJA No. 2/14 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:

dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: “Artículo 1. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará asi: CDitm = CCit — Qitm — max{QT;t-1 — CCi¢-1,0 } donde, CDitm: Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.

CCit: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.

Qitm: Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.

QT;t-1: Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QT;¡¿-, será igual a cero (0). m: Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CC;,. c+ Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. CCit = Fee (Cap. cil; + 0,85 Cap. TE;)

cálculo del CC;,. c+ Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. CCit = Fee (Cap. cil; + 0,85 Cap. TE;) CCit: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. Fe £: Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3. Cap.cil;,: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor 1, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Cap.TE;,: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor 1, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap. cil), = Cap.1;¡. + Cap.2;; donde, Cap. cil; ¢: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.209 RESOLUCION No. DE _ 21N0Y. 20% HOJA No. 3/14 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 Cap. 1; ¢: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la informacion registrada desde el 2008 hasta octubre de

S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 Cap. 1; ¢: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la informacion registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:

Donde: CP¡p:

NCcp tp: 0,454:

Donde,

CPxg: N Cop.Kg: Paragrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el Cap. lit = y CPip NCcp rp (0,454) 6

CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI. Número de cilindros de propiedad de distribuidor 1, con una capacidad de envasado CP > de acuerdo con información reportada en el SUI. Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. Número de meses del periodo de compra. Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. Zit = Y CPkg NCcp kg 6 CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la informacion registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.

CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la informacion registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. Numero de cilindros de propiedad de distribuidor 1, con una capacidad de envasado CP. de acuerdo con información reportada en el SUI. Número de meses del periodo de compra. distribuidor 1, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap.TE;¡1 = > CV NTEcy 2,10 6 CV Donde, Cap.TE;¡¿: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor 1, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. br eal

72 1 NOV. 235 RESOLUCIÓN No. 26 9 DE HOJA No. 4/14

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 CV: Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.

NTEcy: Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón. 6: Número de meses del periodo de compra.

Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.” De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Así mismo, este “período de compra” ha sido definido como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”. En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: “Artículo 9. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará y publicará, por lo menos con un (1) mes de anterioridad al inicio del periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (...)” En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información — SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689

En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información — SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente: "Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:RESOLUCIÓN No. 209 pe __ 21 NOV, 20% HOJA No. 5/14 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

(...)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulacion.

(...)

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios

de sus funciones de control, inspección y vigilancia. (...)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulacion.

(...)

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia

de Servicios Públicos. Parágrafo 1°. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto) Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información — SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente: “Articulo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así:

“Articulo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así: “8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones: a. Mientras dure el Período de Transición y el Período de Cierre a través del sistema de información SICMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado. b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energia. Cc. Corresponde a la Interventoria del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de informacion existente para que se realice adecuadamenteA 2 1 NOV. 2016

RESOLUCIÓN No. 209 DE HOJA No. 6/14

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto)

S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, se utilizará dicha información para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011. En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Unico de Información — SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2016-001811 de abril de 2016 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de

Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2016-001811 de abril de 2016 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)?. Esta información fue remitida por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y reposa en esta Entidad con el número de radicado CREG E-2016-005769 de 18 de mayo de 2016. La Comisión al contar con la información oficial, pertinente, necesaria y útil procedió a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, mediante las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016. Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en los Anexos que hace parte de dichas resoluciones. Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que, se encuentren reportando información en el SUI y/o se encuentren en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a

información en el SUI y/o se encuentren en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la 2 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. Spe 209 2 1 NOV. 206

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/14

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP,

S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016. En la Resolución CREG 075 de 2016 se estableció en su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1°. Capacidad de Compra: La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra para cada uno de los códigos SUI de las empresas: oa: Agent Capacidad de Codigo SUI gente compra CC;, 25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P. 902.006 (...) Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el articulo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Unico de Información — sui con corte al 10 de mayo de 2016. El cálculo para cada empresa se detalla en el Anexo que hace parte de la presente resolución.”

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

1. La admisibilidad del recurso Mediante escrito radicado en esta Comisión con número E-2016-007154 de 23 de junio de 2016, el representante legal de la empresa Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 075 de 2016, para lo cual realiza las siguientes solicitudes: “Solicitamos a esta Comisión que la capacidad de compra de ambas empresas sea unificada y asignada en su totalidad, los 3.158.469 Kg, a la empresa Citygas Distribuidora, que es la propietaria de los cilindros y la autorizada legalmente para comprar GLP en el mercado mayorista”

unificada y asignada en su totalidad, los 3.158.469 Kg, a la empresa Citygas Distribuidora, que es la propietaria de los cilindros y la autorizada legalmente para comprar GLP en el mercado mayorista” La Resolución CREG 075 de 2016 fue notificada a Citygas Distribuidora3 atendiendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley 1564 de 2012. Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo. Asi mismo, en virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los 3 Ley 1564 de 2012. Artículo 301. Notificación por conducta concluyente. La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal. Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad. Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias. Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta

se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias. Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.PE

RESOLUCIÓN No. __ 209 DE 21 NOV. 20% HOJA No. 8/14

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 requisitos a los que hace referencia el artículo 77+ del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2. Fundamentos del recurso Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. hacen referencia a lo siguiente: “La Resolución CREG N. 075 de 2016 definió la siguiente capacidad de compra de

las empresas CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A. E.S.P y CITYGAS COLOMBIA S.A.

E.S.P: 20510 CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P 2.256.463 25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S E.S.P 902.006 1.2. Hasta el año 2011 la empresa CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P actuó como

25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S E.S.P 902.006 1.2. Hasta el año 2011 la empresa CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P actuó como Distribuidora y Comercializadora Minorista de GLP bajo las marcas CITYGAS y CITYDAGAS 1.3. A partir del año 2011se creó la empresa CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A. E.SP. (...) como Distribuidora de GLP y la empresa CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P pasó a constituirse únicamente como empresa Comercializadora Minorista de GLP. 1.4. Como parte de esta fusión la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P. hizo el aporte de los cilindros y las marcas CITYGAS y CITYDAGAS quedando claro que a partir de ese momento la empresa Citygas Colombia dejarla la calidad de distribuidor y comercializador minorista. para ser solamente comercializador minorista y la nueva sociedad CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P quedarla en calidad de distribuidor 1.5. En la constitución y creación de la empresa fue claro que los cilindros adquiridos y reportados por Citygas Colombia serían parte de la nueva sociedad Citygas Distribuidora. 1.6. Esta fusión se reportó en su momento a los diferentes entes de control como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Ministerio de Minas y Energía y ACI Proyectos, y se siguieron los lineamientos indicados por cada entidad para legalizar y autorizar de la fusión 1.7 Citygas Colombia es el comercializador minorista de la empresa Citygas Distribuidora S.A.S E.S.P por lo cual el distribuidor requiere el 100% de las

lineamientos indicados por cada entidad para legalizar y autorizar de la fusión 1.7 Citygas Colombia es el comercializador minorista de la empresa Citygas Distribuidora S.A.S E.S.P por lo cual el distribuidor requiere el 100% de las 4 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(...) NW

ValV 251 RESOLUCION No. 209 DE 21 NOV. 208 HOJA No. 9/14

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 075 de 2016 cantidades asignadas para poder cumplir con las condiciones actuales de mercado que tienen las empresas” Para estos efectos la empresa Citygas Distribuidora solicita tener como prueba la siguiente información: “- Certificado de Cámara de Comercio - Cesión de cantidades asignadas por parte de Citygas Colombia S.A. E.S.P. - RUPS de la empresa Citygas Colombia que confirma la calidad de comercializador minorista - RUPS de la empresa Citygas Distribuidora que confirma la calidad de distribuidor inversionista - Solicitud ante la CREG según radicados E-2011-008104 del 25 de agosto de 2011

minorista - RUPS de la empresa Citygas Distribuidora que confirma la calidad de distribuidor inversionista - Solicitud ante la CREG según radicados E-2011-008104 del 25 de agosto de 2011 - Respuesta según radicado S-201 1-005328 - Solicitud ante la SSPD por parte de la empresa Citygas Colombia según radicado 2011-529-043227-2 - Solicitud ante la SSPD por parte de la empresa Citygas Distribuidora según radicado 2011-529-043561-2, 2011-529-0471262 y 2011-529-058443-2 - Respuesta SSPD según radicado 2011230068447 1 - Solicitud ante AIC PROYECTOS según radicados 1-2011-007057, 1-2011-007094 y 1-2011-007894”

3. Decreto y práctica de pruebas de oficio por parte de la CREG Teniendo en cuenta que dentro de los argumentos expuestos por la empresa a efectos de sustentar su recurso de reposición se encontraban elementos relacionados con una posible diferencia de información del Sistema Único de Información — SUI en relación con el número de cilindros efectivamente reportados por la empresa Citygas Distribuidora a mayo de 2016, en particular, derivados de una cesión de marca hecha por parte de la empresa Citydagas y Citygas Colombia S.A. E.S.P., esta Comisión atendiendo a sus facultades en materia probatoria, previstas en la Ley 142 de 1994, procedió a decretar de manera oficiosa la práctica de pruebas, para lo cual expidió el Auto I-2016-003755 en el cual se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en calidad de administrador

de dicha herramienta, lo siguiente:

de pruebas, para lo cual expidió

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