CREG - Resolución 21 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 21 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERdP 0 2 1 DE 19 • 1 7F E B 1998 i Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por RAMON BAEZ BAEZ - GAS DEL CE1ICAMOCE1A, contra la Resolución CREG 204 del 22 de octubre de 1997. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Lo. Que mediante Resolución CREG 204 del 22 de octubre de 1997 la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 1997, entre las cuales se incluyó a RAMON BAEZ BAEZ - GAS DEL CHICAMOCHA, determinándole el monto a pagar en la sum a de $467.206;
20. Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económ icos que d esarro llan actividades reguladas en el subsector de gas combustible, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en particular los artículos lo., 3o., 14.18, 14.28 y 85;
30. Que mediante escrito del 19 de diciembre de 1997, el señor RAMON BAEZ BAEZ, interpuso oportunam ente recurso de reposición contra la citada resolución para que sea revisada y reliquidada la contribución asignada, por el año de 1997.
40. Que el recurrente fundam enta su petición en el siguiente hecho :
BAEZ, interpuso oportunam ente recurso de reposición contra la citada resolución para que sea revisada y reliquidada la contribución asignada, por el año de 1997.
40. Que el recurrente fundam enta su petición en el siguiente hecho : Según el recurso, el motivo de inconformidad que tiene contra el acto impugnado, radica en que la cuantía que fué fijada en el artículo 2” de dicha providencia, se estableció teniendo en cuenta los gastos administrativos, que por ser u n a empresa familiar no tiene ese tipo de gastos, por lo que su movimiento en promedio de 7>0.000 Galones m ensuales no los amerita, así que la totalidad de los egresos son operacionales. 5o. Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera: a) La Ley 142 de 1994, artículo 3 o, estableció “ todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las comisiones, al control, inspección y vigilancia de laRESOLUCION NUME i& 0 _ 2 _ f d e is 17 FEB 1998 H O JA h Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por RAMON BAEZ BAEZ-GAS CHICAMOCHA contra la resolución 204 líe octubre 22 de 1997.
Superintendencia de Servicios Públicos, y a las contribuciones p a ra a q u élla s u ésta” , (subrayas fuera de texto). b) La Ley 142 de 1994, artículo 85.2, fijó la tarifa máxima de cada contribución en un porcentaje que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los
ésta” , (subrayas fuera de texto). b) La Ley 142 de 1994, artículo 85.2, fijó la tarifa máxima de cada contribución en un porcentaje que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el ano anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo co n los e s ta d o s fin a n c ie ro s p u e s to s a d is p o s ic ió n de la S u p erin ten d en cia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente. c) El Decreto 30 de 1995, artículo 26, estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y em presas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al ano anterior a aquel en que se haga el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal. (l) Así mismo, el artículo 26 del citado Decreto, dispuso que para efectos de la liquidación de la contribución las entidades o em presas que, conforme a la Ley, estén obligadas a llevar el plan de Cuentas determinado por la Superintendencia de Sociedades, tendrán en cuenta que el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sum atoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos los gastos de depreciación.
Superintendencia de Sociedades, tendrán en cuenta que el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sum atoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos los gastos de depreciación. < j Revisado el Estado de Pérdidas y Ganancias de RAMON BAEZ BAEZ-GAS CL1ICAMOCL1A, puesto a disposición de la Comisión, con la firma de un C o n tador Publico, se en co n tró re g istra d a la s u m a de $ 1 8 7 .5 3 0 .3 6 5 correspondiente a los gastos operacionales en que incurrió esta em presa durante el periodo comprendido entre el 1” de enero y el 3 1 de diciembre de I ) En el Cuadro Base para la liquidación de la contribución, suscrito por el recurrente y el Contador Publico de este, se inform a a la Com isión de Regulación de Energía y Gas, que RAMON BAEZ BAEZ-GAS CLOCAMOCLIA, en el año de 1996, registró por concepto de gastos de ventas, excluidos los ajustes por inflación, la sum a de $16 1.452.365 y por concepto de impuesto de renta y complementarios la sum a de $530.000. Por tanto, en la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación se incluyeron las sum as de $161.452.365 correspondientes a los gastos de ventas y $530.000 correspondientes al impuesto de renta y complementarios, de conformidad con los m andatos contenidos en el artículo 26 del Decreto 30 de 1995. g) La Ley 43 de 1990, artículo 10, dispone que la atestación o firma de un
correspondientes al impuesto de renta y complementarios, de conformidad con los m andatos contenidos en el artículo 26 del Decreto 30 de 1995. g) La Ley 43 de 1990, artículo 10, dispone que la atestación o firma de un Contador Publico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requerimientos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presum irá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. 1996. L & y jRESOLUCION NUM nc r fí 1 7 FEB 1998 HOJA N a . "or la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por RAMON BAEZ BAEZ-GAS CHICAMOCHA contra la resolución 204 íe octubre 22 de 1997. n) El artículo 39 de la Ley 222 de 1995, en m ateria autenticidad de los estados financieros, establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presum en auténticos. De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a modificar el acto impugnado en lo correspondiente a la liquidación de la contribución a cargo de RAMON BAEZ BAEZ-GAS CE1ICAMOCE1A, y en consecuencia se confirmará el monto liquidado
mediante la resolución objeto del recurso. i’or las razones expuestas, Artículo lo. No reponer la Resolución CREG-204 del 22 de octubre de 1997, e x p e d id a por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cuanto señala la contribución que debe pagar RAMON BAEZ BAEZ-GAS CE1ICAMOCE1A, por el ano de 1997 Artículo 20. Confirmar la Resolución CREG 204 del 22 de octubre de 1997 en , uanto hace relación al valor de la contribución especial de regulación del ano 1997 a cargo de RAMON BAEZ BAEZ-GAS CE1ICAMOCE1A por la su m a de $ 467 .206 . Artículo 30. Notificar a RAMON BAEZ BAEZ-GAS CE1ICAMOCE1A el contenido de e s t a resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Artículo 40. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición. Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 17 FEB 1998
RESUELVE:
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Ministro de Minas y Energía Presidente
MARTINEZ JdtR S^ JP ^ T O NOLLA
DirectoFEjecutivo (e)