CREG - Resolución 21 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 21 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCIÓN No. .(93 DE 2013 ( ) 22 FEB. 2013
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y
EFIGAS 8.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios
El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
bh Za)024 ., 22 FEB. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 2/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P. prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 2420 de 10 de diciembre de 2010 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural Domiciliario para los municipios de La Merced y Filadelfia en el Departamento de Caldas” con cargo a los recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003462 del 25 de abril de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Filadelfia y La Merced ubicados en el departamento de Caldas. La Empresa, mediante la comunicación en cita indicó que para el trámite tarifario se utilizará la información enviada con radicación CREG E-2011relevante compuesto por los municipios de Filadelfia y La Merced ubicados en el departamento de Caldas. La Empresa, mediante la comunicación en cita indicó que para el trámite tarifario se utilizará la información enviada con radicación CREG E-2011001545. Así mismo, mediante radicados CREG E-2012-004819, E-20120006275 solicitó se tuviera en cuenta para la aprobación de cargos la información que obra en expediente 2011-0022, dentro del cual se tiene el oficio UPME 2012150008181. Dentro de esta información se encuentran las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2011-001545 y E2012-005826 y E-2012-005956 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la Resolución CREG 103 de 2012. EFIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-007368 solicitó ser parte del proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced en el departamento de Caldas.
número E-2012-007368 solicitó ser parte del proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced en el departamento de Caldas. Mediante los Artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 103 de 2012, la Comisión aprobó los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para incorporar en el cálculo tarifario. Así mismo, fijó el cargo promedio de distribución en $938,69/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010) aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Filadelfia y la Merced en el Departamento de Caldas. La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2012-010815, recibida el 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG-103 de 2012.
ES 2RESOLUCIÓN No. - 021 DE 22 FEB. 2013 HOJA No. 3/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS
S.A. E.S.P.
La empresa EFIGAS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2012-010776, recibida el 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG-103 de 2012.
II. PRETENSIONES DE LAS RECURRENTES
noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG-103 de 2012.
II. PRETENSIONES DE LAS RECURRENTES
2.1. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación CREG E-2012-010815 del 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos y con los requisitos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 103 de 2012 con las siguientes pretensiones: “,..solicito, la revisión de los cargos de Administración Operación y Mantenimiento de Distribución. Y se tengan en cuenta el valor total del punto de conexión, para reconocer via tarifa el costo total de la misma...”.
2.2. EFIGAS S.A. E.S.P.
La empresa EFIGAS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicaciones con radicación interna CREG E-2012-010776 del 15 de noviembre de 2012, presentó recurso de reposición con las siguientes pretensiones:
1. Modificar la Resolución CREG 103 de 2011 estableciendo la demanda de gas natural proyectada por Efigas S.A. E.S.P y/o la establecida en la prueba pericial y acoger la tarifa resultante una vez establecidos los ajustes en la demanda.
2. Descartar la tarifa de distribución y comercialización solicitada por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. por las razones mencionadas a lo largo de este escrito. »
II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES Las recurrentes argumentan “sus solicitudes bajo las siguientes
consideraciones:
Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. por las razones mencionadas a lo largo de este escrito. »
II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES Las recurrentes argumentan “sus solicitudes bajo las siguientes
consideraciones: 3.1. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. “...Con oficio MADIGAS 20122110003801 del 23 de abril del 2012, recibido con radicado CREG E2012-003462 del 25 de abril del 2012, se solicitó la asignación de los Cargos de Distribución y Comercialización de gas natural para Oe fo”921 22 FEB. 2013
RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P. el mercado relevante conformado por municipios de Filadelfia y la MercedDepartamento de Caldas. Con el radicado, enunciado, la empresa indicó que para el trámite tarifario se tuviera en cuenta la información enviada con radicado CREG E-2011-001545. Con radicado CREG E 52012-004819 y E 2012-0006275, se solicita se tenga en cuenta, para la aprobación de cargos, la información que obra en el expediente 2011-0022 y dentro de la misma se tiene: La proyección de demanda, proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas Inversiones. Igualmente se solicito se incluya la información reportada con radicado Madigas 2012-211-0014271 por medio del
La proyección de demanda, proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas Inversiones. Igualmente se solicito se incluya la información reportada con radicado Madigas 2012-211-0014271 por medio del cual se remitió el escrito de TGI de fecha 18 de julio del 2011 que refleja el estimativo de costos del conexión. Visto el documento CREG 058 del 21 de septiembre del 2012, la información de gasto por costos de Administración, operación y mantenimiento de distribución no corresponde a los valores reportados por Madigas mediante comunicación CREG E-2011-001545 y demás información; circunstancias estas que hacen que los valores recocidos para el cargo sea inferiores a la inversión a reconocer; y como consecuencia de ello es procedente su revisión. Tampoco se tuvo el costo total del punto de conexión por el valor de ($278.048.160 más US 143.824); para un total de ($557.905.731,00) >
3.2. EFIGAS S.A. E.S.P.
“
1. DE HECHO: 1.1 Proyección de usuarios del proyecto La cobertura del 100% de los usuarios desde el primer año no es coherente con
el Programa de Nuevas Inversiones reportado por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y aprobado por la CREG. Del total de la inversión prevista el 82% se ejecuta el primer año y el 18% restante el segundo año. No puede entonces suponerse la incorporación del 100% de los Usuarios el primer año, sin haber ejecutado el 100% de la inversión. No es correcto asumir que el 100% de los Usuarios se conecta al servicio. Las estadísticas que periódicamente publica el Ministerio de Minas y Energía,
ejecutado el 100% de la inversión. No es correcto asumir que el 100% de los Usuarios se conecta al servicio. Las estadísticas que periódicamente publica el Ministerio de Minas y Energía, muestran que el número de Usuarios Conectados/ Número de Usuarios Anillados es del 81% (al cierre de 2011) como promedio nacional. Es decir, aún si MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P anilla todo el municipio, no puede esperarse que todos se conecten a la red. De otra parte, la proyección de usuarios residenciales está basada en el censo de hogares del DANE 2005, teniendo en cuenta todo el universo de usuarios de
NX & fa2 2 FEB. 2019 RESOLUCION No. 02 i DE HOJA No. 5/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P. la población objetivo, sin realizar una depuración que permita eliminar aquellos hogares que se encuentran en zonas de alto riesgo o que por su estructura, no sería técnicamente viable conectarlos al servicio sin poner en riesgo su seguridad. EFIGAS S.A. E.S.P., desarrolló un estudio de mercado en los municipios del proyecto, encontrando 1.245 usuarios potenciales residenciales y escasamente 6 usuarios comerciales que usarían gas natural en sus establecimientos. Adjuntamos dicho documento para que sea tenido en cuenta dentro de las evaluaciones que se deriven de este recurso. 1.2. Cálculo de la demanda y promedio de consumo Consideramos que la metodología de cálculo de la demanda utilizada por
Adjuntamos dicho documento para que sea tenido en cuenta dentro de las evaluaciones que se deriven de este recurso. 1.2. Cálculo de la demanda y promedio de consumo Consideramos que la metodología de cálculo de la demanda utilizada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., para el horizonte de 20 años, difiere de la realidad de consumo de estos mercados, no solo por la metodología que desarrollaron, sino porque también tiene en cuenta todo el universo de usuarios de la población objetivo, asumiendo que todos los predios potencial conectados al gas natural desde el primer año de la operación. En la medida en que el tendido de redes será gradual (como está proyectado) y no se proyectó el 100% de la misma el primer año, no es razonable el supuesto de que el 100% de los Usuarios consumirán desde el primer día. La determinación de la demanda no contempla la entrada gradual de usuarios durante cada uno de los años, desconociendo que en la realidad, estos no se conectan masivamente en el primer mes y que no registrarán consumos durante los doce meses del año, sobrestimando el volumen anual en metros cúbicos. Por otra parte, para establecer el número de viviendas potenciales, nuestra compañía se basó en la información resultante del estudio de mercado ya mencionado, obteniendo un total de 1.245 usuarios potenciales residenciales, cifra que difiere a la presentada por Madigas (1.797). Igualmente se contemplan consumos promedios muy por encima (21 m3/mes) de la media de los usuarios de estratos 1 al 4 en la zona geográfica cercana, quienes utilizarán gasodomésticos de última generación más eficientes en el uso racional de este combustible.
la media de los usuarios de estratos 1 al 4 en la zona geográfica cercana, quienes utilizarán gasodomésticos de última generación más eficientes en el uso racional de este combustible. Prueba de ello lo constituyen las estadísticas de consumo promedio en m3/mes para los mercados relevantes operados por Efigas en lo corrido del 2012: MERCADO ESTRATO 1 ESTRATO 2 ESTRATO 3
RELEVANTE CALDAS ASE 17,62 18,05 18,23
QUINDÍO ASE 16,35 15,90 15,10
RISARALDA ASE 17,88 17,20 15,44
Cifras promedio acumulado enero a octubre de 2012 (Facturados con consumo cero)
a“RESOLUCION No. 021 DE _ 27 FEB. 2013 HOJA No. 6/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P. 1.3. Escenarios tarifarios En el análisis realizado por Efigas a las cifras y resultados incluidos en la Resolución CREG 103 de 2012 según expediente tarifario presentado por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. y los cálculos propios, encontramos dos escenarios que presentamos a consideración de la Comisión: Escenario a) Corresponde al planteado por la CREG dentro de la Resolución 103 de 2012 y a la cual hace referencia el presente recurso de reposición.
VPN INVERSION $5,530,884,313
VPN APORTE $ 3,053,008,044
VPN DEMANDA $ 6,538,751
VPN AOM $ 607,063,228
Escenario b)
la cual hace referencia el presente recurso de reposición.
VPN INVERSION $5,530,884,313
VPN APORTE $ 3,053,008,044
VPN DEMANDA $ 6,538,751
VPN AOM $ 607,063,228
Escenario b) Corresponde al calculado por Efigas S.A. E.S.P. manteniendo el valor presente de las inversiones y recalculando la demanda según la información resultante del estudio de mercado realizado por la empresa en los municipios de Filadelfia y La
Merced: VPN INVERSION $ 5,530,884,313
VPN APORTE $ 3,053,008,044
VPN DEMANDA §$ 2,290,574
VPN AOM $ 607,063,228
A continuación se relaciona un paralelo de los dos escenarios: Resumen de escenarios en paralelo ae, Hae ae id = VPN INVERSIÓN $$ $90004313 $ 4.890.884.3193 | ¡VPN APORTE $3.053,008,044 $.2,053,008,044 | [VPN DEMANDA 6,538.751 # P90.574) VPN AQM scone 807,083,298 $807 083.228: Comporenia inversion $35.06 $2 414.8) 59284] $ 285 0d $935.70] § 2.875.66 "5 456 91 $1332 66 353789 51.089,77 $82.84 $ 265,03 Como se puede observar en el paralelo de los escenarios, el cargo obtenido con una demanda razonable como es la calculada por Efigas, es superior en un 185% al cargo aprobado, lo cual afecta fuertemente las cifras de competitividad calculadas para la evaluación del proyecto.
una demanda razonable como es la calculada por Efigas, es superior en un 185% al cargo aprobado, lo cual afecta fuertemente las cifras de competitividad calculadas para la evaluación del proyecto.
Ce fo02% 22 FEB. 201 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS
S.A. E.S.P.
TARIFA CREG CON DEMANDA MADIGAS PODER CALORICO COSTO s: mary] Competitividad LBTU/UNIDAD VALOR | UNIDAD | PRECIO GNrotre EE [BTU'KWH 3412(SKWH | 387.35|1"3,438 79% GLP BTUIGALON 92,000/S:GALON[5,857,14|_ 63,665 51% GN [ATUMG |, 35 /3t5/$M43 [1 11139 3t 471] TARIFA CREG CON DEMANDA EFIGAS PODER CALORICO costo s:maru| Compatkividad BTU-UNIDAD [VALOR| UNIDAD | PRECIO |”. GNigtro | EE BTUKWH 3,412 |5:KWH___ 287.05, 113,438 50s GLP HIUIGALON | 92,000! $/GALON| 5457.14) 63,665 . 11% GN [BTUNS 35,315 $ M3 |2009,11| 56.63 1.4. Propuesta unificación de mercados ~ EFIGAS En vista de lo expuesto anteriormente, en donde se demostró que una tarifa correctamente calculada para el mercado relevante que se pretende crear, resultaría en una tarifa menos competitiva con el GLP, se encuentra que sería
En vista de lo expuesto anteriormente, en donde se demostró que una tarifa correctamente calculada para el mercado relevante que se pretende crear, resultaría en una tarifa menos competitiva con el GLP, se encuentra que sería mucho más viable y competitivo, que los Municipios de Filadelfia y La Merced se integraran al mercado relevante creado por la Resolución CREG 124 de 2011 compuesto por los municipios de Viterbo, Anserma, Belalcázar, San José, Riosucio, Risaralda, Supía, Pacora, Aguadas, Salamina, Aranzazu, Apia, Santuario, Quinchía , Guatica y Belén de Umbria, en donde se verían beneficiados de economías de escala. Adicional al beneficio económico para los usuarios de Filadelfia y La Merced en una eventual integración de mercados, se tendría la posibilidad de hacer un uso más eficiente de los recursos públicos, toda vez que al integrarse este mercado, Efigas estaría dispuesto a realizar la prestación del servicio en Filadelfia y La Merced con inversión 100% propia y sin lugar a recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Es así entonces como se privilegiaria el uso del capital privado para la prestación de los servicios públicos y utilizar los recursos públicos para proyectos en zonas donde la participación de la empresa privada se encuentre limitada. De esto se desprende un tercer escenario donde se integran los mercados de las resoluciones CREG 124/2012 y 103 de 2012 así:
VPN INVERSION $37,088,047,530
VPN APORTE 0
VPN DEMANDA — 54,857,342
VPN AOM $5,529,513,890
UF2 2 FEB. 2013
RESOLUCIÓN No. 021 DE HOJA No. 8/19
VPN APORTE 0
VPN DEMANDA — 54,857,342
VPN AOM $5,529,513,890
UF2 2 FEB. 2013
RESOLUCIÓN No. 021 DE HOJA No. 8/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P, _ [CHES +24 Y:109 VPN INVERSION $ 37,088,047, 530
VPN APORTE $0
VOM DEMANDA 54,857,342 ¥PN ACM $ 5,529,513,890 ¡Componente iran 5 678.08 Componente ACIA $ 100.80 Om total lo IT, 5000] $ 676 08 $100.80 rane INTEGRADA . PODER CALORICO COSTO uri, Competitividad BTU/UNIDAD| VALOR] UNIDAD PRECIO +2 | Ghiotra EE ¡BTIKWH 3,412/$'KWH 387 05: 143,438 65% GUP(STRGALON | B2000/SGALON 505714 69.665 3% GN ¡BTUMS | 35315/8M3_, _1.36789, 38,734]
2. DE DERECHO: La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios establece en el artículo 87 los criterios que deben onentar el régimen tarifano, entre los cuales debemos destacar, el de eficiencia y suficiencia financiera, que tendrán prioridad sobre los demás criterios al momento de la definición del régimen tarifano.
El principio de eficiencia económica debe entenderse como aquel mediante el cual se procurará que las tarifas se aproximen "a los precios de un mercado
criterios al momento de la definición del régimen tarifano. El principio de eficiencia económica debe entenderse como aquel mediante el cual se procurará que las tarifas se aproximen "a los precios de un mercado competitivo; que las formulas tarifanas deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las formulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las actividades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia, En el caso de los servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tanfas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste”. (Negrillas y cursiva fuera del texto original). Por su parte, con el criterio de suficiencia financiera "se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de nesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios". En consecuencia, y en virtud de las bases de demanda solicitadas por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. para el mercado en mención, las cuales no tienen un soporte técnico como lo manifestamos anteriormente, la CREG debe abstenerse
En consecuencia, y en virtud de las bases de demanda solicitadas por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. para el mercado en mención, las cuales no tienen un soporte técnico como lo manifestamos anteriormente, la CREG debe abstenerse
by Cc?22 FEB, 2013 RESOLUCION No. 0 21 DE HOJA No. 9/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P. de aprobar la tarifa solicitada, en pro de garantizar la prestación del servicio de gas natural en óptimas condiciones sin que se vean perjudicados los intereses de los usuarios y de la empresa prestadora, y evitar que por un grave error de cálculo conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se aprueben cargos de distribución utilizando la demanda anteriormente mencionada. No necesariamente se debe presuponer que las tarifas más económicas para los usuarios, constituyen para ellos el escenario óptimo para que una Compañía prestadora de servicios públicos ejerza su actividad, debido a que la posibilidad de que los cálculos a priori, puedan denotar el uso de una demanda no ajustada a la realidad, constituye en sí misma, la posibilidad de no garantizar la prestación de un servicio continuo y eficiente, pues al colocarse en nesgo la estabilidad financiera de la compañía que no vería probable la recuperación real de costos y gastos, se afecta la prestación del servicio público a implementar. Dentro de un proceso de fijación de tarifa, existe, como en toda actividad que implique la definición y establecimiento de cifras y utilización de fórmulas, la
de costos y gastos, se afecta la prestación del servicio público a implementar. Dentro de un proceso de fijación de tarifa, existe, como en toda actividad que implique la definición y establecimiento de cifras y utilización de fórmulas, la posibilidad de equivocarse, al momento de plantear el expediente tarifario, pero es precisamente la Comisión, como cuerpo eminentemente técnico quien debe realizar el análisis de las bases propuestas y decidirse con fundamentos demostrables, por una u otra opción. Lo anterior, constituye una gran responsabilidad no sólo para garantizar la prestación continua de un servicio público domiciliario, que implica además gasto para los suscriptores potenciales como el pago del cargo por conexión y red interna, sino para garantizar que la solicitud de tarifas inferiores no sea una práctica restrictiva de la competencia, para eliminar a un posible competidor en el mercado, sino realmente el resultado de un análisis objetivo de los elementos y bases propios de la formula tarifaria. Sería inclusive improcedente desde el punto de vista legal, que advertidos los posibles errores durante el trámite de definición de la tarifa, y al no tenerse en cuenta los mismos, posteriormente la empresa que solicitó la tarifa más económica sin ningún fundamento técnico, a solicitud de parte, o la Comisión de oficio, inicien un trámite de revisión tarifaria soportados en los mismos hechos que hoy se discuten. »
IV. ANÁLISIS DEL RECURSO Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los oficios allegados por las recurrentes y sobre sus contenidos y los cuales los resume en tres temas: (i) gastos de Administración, Operación y Mantenimiento reconocidos en la solicitud, (it)
presente resolución, la CREG analizó los oficios allegados por las recurrentes y sobre sus contenidos y los cuales los resume en tres temas: (i) gastos de Administración, Operación y Mantenimiento reconocidos en la solicitud, (it) Monto reconocido por la conexión a la red de transporte y (ii) Proyección de demanda empleada para el cálculo. Al respecto, precisa lo siguiente: Us <> A)2 2 FEB. 2013
RESOLUCIÓN No. 021 DE HOJA No. 10/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P. 4.1. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento MADIGAS INGENIEROS $.A. E.S.P. argumenta que los valores reconocidos no corresponden a los gastos reportados en la solicitud tarifaria. Al respecto, el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala la metodologia para establecer el costo eficiente de administración, operación y mantenimiento de la actividad de distribución de gas combustible y determina lo siguiente: “Para establecer los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, que se remunerarán en el cargo de distribución, se adopta la metodología de punto extremo: “Análisis Envolvente de Datos”. Esta metodología se utiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas y permite construir una frontera de eficiencia relativa. Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se depuran los gastos de AOM reportados en los estados financieros tanto para los dos años anteriores al cálculo del cargo de distribución como para el
eficiencia relativa. Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se depuran los gastos de AOM reportados en los estados financieros tanto para los dos años anteriores al cálculo del cargo de distribución como para el Horizonte de Proyección. b) Se toma el universo de empresas distribuidoras de gas combustible en el país y se aplica el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos obtenidos para los dos años anteriores. c) La selección de variables de entrada y salida refleja una relación funcional entre los mismos, que permite establecer la eficiencia relativa de cada Distribuidor en cada mercado. Las variables de salida estarán relacionadas con las siguientes vanables: número de usuarios y longitud de red del Sistema de Distribución. El insumo es la variable costo anual de AOM y la inversión existente d) El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización para el año anterior a la solicitud tarifana se aplica al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección y este resultado se incorpora dentro del cálculo del cargo de distribución. Conceptos Remunerados en el Costo de AOM de la Actividad de Distribución Para el cálculo de los gastos eficientes de AOM se utilizará la información de los estados financieros auditados y reportados por las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG, correspondiente a los dos años anteriores a la fecha de la solicitud tarifaria. La información que se utilizará para este propósito corresponde a las Cuentas 6 y 7 del Plan Único de Cuentas (PUC) establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos, o las cuentas equivalentes en caso de modificación del PUC.
La información que se utilizará para este propósito corresponde a las Cuentas 6 y 7 del Plan Único de Cuentas (PUC) establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos, o las cuentas equivalentes en caso de modificación del PUC. Para solicitudes tarifarias en nuevos mercados que no dispongan de información histórica de gastos de AOM se utilizarán los promedios Je02% 22 FEB. 2073
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 11/19
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P. proyectados para los cinco años del primer período tarifario, para los gastos de AOM que se indican en este Anexo y para las variables utilizadas en el »» modelo de “Análisis Envolvente de Datos””. Los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento que fueron considerados para la aprobación del cargo de distribución fueron obtenidos de la metodologia antes descrita. Dentro del proceso de depuración de la información reportada, se encontró que la empresa reportó gastos para las cuentas 7515, 7520 y 7530 que corresponden a los conceptos de Depreciaciones, Amortizaciones y Costos de Bienes y Servicios para la Venta, respectivamente. Los costos por Depreciaciones y Amortizaciones de activos y bienes no se consideran como gastos AOM asi sean gastos contables, ya que estos costos se reconocen en el costo de inversión. Dentro de los Costos de Bienes y Servicios para la Venta se
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