CREG - Resolución 215 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 215 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Minister io de Minas y Energía RESOLUCION NUMER& 215 DE 19 f 19NOV1997 1 Por la cual se modifica el Artículo lo de la Resolución CREG-058 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994, y el decreto 1524de1994y CONSIDERANDO: Que la Resolución CREG-058 de 1995 modificó las reglas aplicables para la Intervención de los Precios de Oferta de los embalses, establecidas inicialmente en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995) como parte integral del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; Que es necesario ajustar la regla establecida, con el objeto de que esta última se adecue a las señales de precios que se presentarían en caso de un racionamiento de energía; Que el Consejo Nacional de Operación en documento con fecha del 31 de Octubre del presente año, envió a la CREG observaciones en el mismo sentido; Que así mismo, el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG, extender de 24 a 39 horas el período de intervención de precios; RESUELVE: ARTICULO 1 o. La Intervención de los Precios de Oferta de que trata el numeral 3.4. del Código de Operación contenido en la Resolución CREG-025 de 1995

quedará así: “Cuando al recibir la información correspondiente al día anterior, hasta antes de las 07:OO a.m., se detecta que el nivel de un embalse se encuentra por debajo de su nivel mínimo operativo superior, se reemplaza su precio de oferta por el valor que resulte de aplicar las siguientes reglas:RESOLUCION NUM#?O 2 ’ !! DE 19 19 NOV 1997 HOJA No. Por la cual se modifica el Artículo lo de la Resolucibn CREG-058 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. a) Se determinan los precios resultantes de interceptar, en la curva que relaciona Precios y Cantidades, los siguientes porcentajes de Demanda a Abastecer: l (100% de Demanda a Abastecer - % de Racionamiento Declarado). El costo así establecido se denominará Costo de Racionamiento 1. l (100% de Demanda a Abastecer - % de Racionamiento Declarado - 5%). El costo así establecido se denominará Costo de Racionamiento 2. Demanda a Abastecer donde : Eje Horizontal Porcentaje de la Demanda a Abastecer Eje Vertical Costos (US$/MWh) costo = “x” US$/MWh Precio Umbral costo = 7’ US$/MWh Costo del Segmento 4 de la Curva de Costos de Racionamiento estimada por UPME. Corresponde a un racionamiento del 90%. Los costos que determinan la curva de Demanda a Abastecer y la metodología de actualización mensual en pesos de tales costos, serán revisados por la UPME anualmente.

Los resultados de dichas revisiones serán publicados a más tardar el 30 de noviembre de cada año. b) Se determina el mayor precio ofertado que sea inferior al Costo de Racionamiento 1, exceptuando de los precios de oferta considerados: los precios ofertados por otras plantas intervenidas, los precios ofertados por plantas con disponibilidad igual a cero y los precios ofertados por otras plantas de propiedad de la empresa dueña de la planta cuyo precio de oferta se está interviniendo. El precio así calculado se denominará Precio de Oferta de Referencia.

FRESOLUCION NUME!kO 215 DE 19 19NOV199'7 HOJA No.

Por la cual se modifica el Artículo lo de la Resoluci6n CKtG-058 de 199s expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. c) Se determina el Precio de Intervención, el cual reemplazará el Precio de Oferta correspondiente, mediante la interpolación lineal entre los siguientes precios asociados con el Nivel del Embalse: Nivel del Embalse Nivel Mínimo Superior Nivel Mínimo Inferior

Nivel Mínimo Técnico donde: b

POR CR1 CR2 $/Mwb

POR: Precio de Oferta de Referencia

CRI: Costo de Racionamiento 1

CR2: Costo de Racionamiento 2 La intervención se efectúa por un período de 39 horas, comprendido entre el despacho instruido para las 09:OO a.m. del día en el cual se detecta que el nivel de un embalse es inferior al nivel mínimo operativo superior y hasta el despacho del día siguiente; la

intervención de las primeras 15 horas se efectúa en el redespacho y las 24 horas restantes con los precios de oferta reportados para el día siguiente en el despacho económico. Para el caso de aquellas plantas que poseen medición en tiempo real de su nivel de embalse y cuyo nivel reportado esté por debajo de su nivel mínimo operativo superior entre las 09:OO a.m. y las 09:OO p.m. del día en el cual se esté efectuando la operación, también se realiza la intervención del precio de oferta a partir del redespacho siguiente al reporte del nivel de estos embalses y hasta el despacho instruido para la 08:OO a.m. del día siguiente. Para estas plantas se suspende la intervención en el siguiente período de redespacho, cuando el nivel reportado sea mayor al nivel mínimo superior. Las empresas con medición en tiempo real de los niveles de embalse, deben reportar la medida al final de cada hora con un retraso máximo de treinta minutos.”RESOLUCION NUM#RO 2 ’ 5 DE 19 19 N()V 1997 HOJA No. & Por la cual se modifica el Artículo lo de la Resolución CktG-058 de 19% expedida por la Comisibn de Regulación de Energía y Gas. ARTICULO 20. La presente resolución rige a partir del lo de Diciembre de 1997, deberá publicarse en el Diario Oficial y deroga las disposiciones establecidas en el Artículo lo de la Resolución CREG-058 de 1995.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 19 NOV1$@7

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