CREG - Resolución 215 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 215 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

& Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS . im RESOLUCION No. 215 DE 2015 ( ae Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Monteria 110 kV, de acuerdo con la convocatoria

UPME STR 04-2015

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del

para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. Según lo establecido por el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía oe constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes | PA opos5

DE _D4 BIC. 20% HOJA No. 2/6 RESOLUCION No. 21

Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 04-2015 asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodologia de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de

de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodologia de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, asi como responsable por su ejecución. La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4. El numeral 4.2 del capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos. El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. En el articulo 17 se establece que la selección del adjudicatario se hará considerando el menor valor presente del IAE de las ofertas. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución

Regional mediante Procesos de Selección. En el articulo 17 se establece que la selección del adjudicatario se hará considerando el menor valor presente del IAE de las ofertas. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. Con base en lo establecido en la Resolución 9 0604 de 2014 del MME y en la Resolución CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 291 de 2015 por medio de la cual se identificó como proyecto urgente, la obra del STR asociada a las ampliaciones en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME STR 04-2015 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV. peE

RESOLUCIÓN No. zis DE (14 DIC. 20% HOA No. 3/6

Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de equipos de

Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 04-2015 En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2016 como fecha de puesta en operación del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-008039 del 10 de agosto de 2015, la UPME informa que el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME STR 04-2015. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2015-008862 del 1 de septiembre de 2015, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Mediante la comunicación con radicado CREG S-2015-004011 del 15 de septiembre de 2015, se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, informar si tenía conocimiento de la existencia de alguna

Mediante la comunicación con radicado CREG S-2015-004011 del 15 de septiembre de 2015, se solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, informar si tenía conocimiento de la existencia de alguna relación de vinculo económico entre las firmas i) Eléctricas de Medellin Comercial S.A., Edemco, integrante del Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P., adjudicatario de la convocatoria UPME STR 04-2015, y ii) Eléctricas de Medellín Ingeniería y Servicios S.A., Edemsa, socio mayoritario de la firma Desarrollo Eléctrico del Suria, adjudicatario de una convocatoria en el STN, La SSPD, mediante la comunicación con radicado CREG E-2015-011539 del 5 de noviembre de 2015, entregó a la CREG copia del concepto 2015-01-438320 de la Superintendencia de Sociedades, fechado el 4 de noviembre de 2015, donde se afirma: (...) la Superintendencia de Sociedades no puede afirmar o negar con certeza que exista una relación de “vinculo económico”! entre las compañías Eléctricas de Medellin S.A. - EDEMSA y Eléctricas de Medellin Comercial S.A. - EDEMCO, por cuanto la información que reposa en esta Superintendencia se limita al reporte que sobre determinados aspectos remiten las sociedades, mediante el diligenciamiento de los siguientes formularios predeterminados, (...) En consecuencia con lo antes expuesto, nos permitimos informar que según la información reportada en el primer semestre de 2015 por parte de las sociedades aludidas, en los formularios “Inversiones en sociedades” y

predeterminados, (...) En consecuencia con lo antes expuesto, nos permitimos informar que según la información reportada en el primer semestre de 2015 por parte de las sociedades aludidas, en los formularios “Inversiones en sociedades” y “Accionistas o socios”, correspondiente al corte 31 de diciembre de 2014, se encuentra que:

1. Las sociedades no tenían accionistas comunes. 2, Las sociedades no eran accionistas entre ellas.

A En el oficio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) No. 2015-529-053036-2 no se Ñ establece a qué se hace referencia con la expresión vínculo económico. 215 G4 DIC. 201 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/6 Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 04-2015

3. Las sociedades reportaron coincidir como accionistas en las siguientes

sociedades: (..) Igualmente, una vez consultado el Certificado de Existencia y Representación Legal de las compañías en cuestión, se evidencia que ninguna de las dos ha declarado ser actualmente matriz de la otra. Las comunicaciones completas hacen parte del expediente 2014-0119. Con base en el concepto remitido por la SSPD, se considera que se puede continuar con el proceso de oficialización de los ingresos de la convocatoria

UPME STR 04-2015.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

continuar con el proceso de oficialización de los ingresos de la convocatoria

UPME STR 04-2015.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - garantía 258835078 expedida por el Banco de Bogotá, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 04-2015, - copia de la comunicación 012924-1 del 25 de agosto de 2015 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 04-2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME STR 04-2015, del 5 de agosto de 2015, a la convocatoria se presentó un único proponente. De conformidad con esta acta y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado del Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 04-2015.

procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado del Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 04-2015. La Comisión en la Sesión 692 del 4 de diciembre de 2015 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de ( \

ya216 64 DIC. 105 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/6

Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 04-2015 suministros, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV y demás obras asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 04-2015, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2014, para los primeros 25 años contados a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014) Números Letras i 2.531.800.000 | dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos

el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014) Números Letras i 2.531.800.000 | dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos [| 2 | 2.531.800.000 |dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos 3 2.531.800.000 | dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos 4 2.531.800.000 | dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos 5 2.531.800.000 | dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos 6 2.531.800.000 | dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos 7 2.531.800.000 |dos mil quinientos treinta y un millones ochocientos mil pesos 8 2.116.000.000 | dos mil ciento dieciséis millones de pesos 9 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 10 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 11 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 12 1.715.140,000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 13 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 14 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 15 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos | 16 | 1.715.140,000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos | 17 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos

| 16 | 1.715.140,000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos | 17 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos | 18 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 19 1.715,140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 20 1.715.140,000_ | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 21 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 22 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 23 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 24 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos 25 1.715.140.000 | mil setecientos quince millones ciento cuarenta mil pesos Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución. Parágrafo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

Caribe S.A.S. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al represen- [tante legal del Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P., y publicarse en el

CpRESOLUCIÓN No. 215 DE G4 DIC. 208034 No. 6/6

Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para el Consorcio Eléctrico del Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de equipos de compensación en las subestaciones El Carmen 66 kV, El Banco 110 kV y Montería 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 04-2015 Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D4 DIC. 2015

Dada en Bogota, a 7 CARLOS SO CALERO GERMÁN CASTRO/FERREIRA Vicemirlistro de Energía irector Ejécutivo “Y Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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