CREG - Resolución 218 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 218 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 218 DE 2015 ’ 04 DIC. 205 = Por la cual se modifica el Numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible. Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos. Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT. En el RUT se define el desbalance de energía como “la diferencia entre la cantidad de energía entregada y la cantidad de energia tomada por un remitente en un día de gas”.218 G4 BIC. 20% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/5 Por la cual se modifica el Numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013
remitente en un día de gas”.218 G4 BIC. 20% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/5 Por la cual se modifica el Numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013 Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. En el Articulo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se define el desbalance de energía negativo como la “diferencia entre la cantidad de energia entregada y la cantidad de energía tomada por un remitente en un día de gas que es menor a cero”, En la parte final del primer inciso del parágrafo 2 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se establece que “el transportador le cobrará al remitente el valor estipulado en el numeral 6 del Anexo 3 de la presente Resolución por concepto del servicio de transporte del gas adicional extraido del sistema correspondiente a desbalances negativos de cualquier magnitud”, En el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se establece, entre otros aspectos, que el cargo de transporte aplicable al servicio de transporte del gas adicional extraido del sistema correspondiente a desbalances negativos será establecido
por la Resolución CREG 088 de 2015, se establece, entre otros aspectos, que el cargo de transporte aplicable al servicio de transporte del gas adicional extraido del sistema correspondiente a desbalances negativos será establecido libremente por el transportador según lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 20 de la Resohucién CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Mediante la comunicación con radicado interno CREG E-2015-007287 un participante del mercado manifestó su inquietud con respecto a las disposiciones establecidas en el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015. En particular, este participante del mercado solicitó precisar si el cobro del servicio de transporte de que trata el numeral 6 del Anexo 3 de la resolución mencionada aplica para las cantidades de desbalance que superen la cantidad contratada o si aplica para cantidades que están dentro de la cantidad contratada. De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la Resolución CREG 111 de 2015 la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar, “Por la cual se modifica el numeral 6 del anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013”. En el documento CREG 141 de 2015 se presentan los análisis a los comentarios recibidos a la propuesta de la Resolución CREG 111 de 2015. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesario remitir el presente acto
comentarios recibidos a la propuesta de la Resolución CREG 111 de 2015. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesario remitir el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que no afecta | manera alguna la libre competencia entre los agentes del mercado de gas atural,
SS metRESOLUCION No. 218 DE U4 DIC. 20% HOJA No. 3/5
Por la cual se modifica el Numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013 La Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión No. 692 del 4 de diciembre de 2015 acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE: Artículo 2. Modificación del numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015. El numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la
Resolución CREG 088 de 2015, quedará asi:
6. Cuando el remitente incurra en desbalances de energía negativos, este deberá pagar al transportador el valor que resulte de aplicar las siguientes ecuaciones: 6.1 Para la cantidad de energía de desbalance negativo que excede la capacidad contratada de transporte se aplicará la siguiente ecuación: V=[TxTRM x 4%] Donde: V: Valor que representa el costo del servicio de transporte por la cantidad adicional extraida del sistema que excede la capacidad contratada de transporte, expresado en pesos.
Cuando haya cargos T por tramos de gasoductos, desde la fuente de producción hasta el punto de salida, se calculará un
cantidad adicional extraida del sistema que excede la capacidad contratada de transporte, expresado en pesos. Cuando haya cargos T por tramos de gasoductos, desde la fuente de producción hasta el punto de salida, se calculará un valor V para cada tramo de gasoducto y el costo total del servicio de transporte por la cantidad adicional extraída del sistema que exceda la capacidad contratada será la suma de los valores de todos los tramos.
TRM: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes en que se realizó el transporte, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.
A’: Cantidad de energía del desbalance negativo que excede la capacidad contratada de transporte, expresada en MBTU. Cuando haya energía autorizada de varias fuentes de suministro para un mismo punto de salida y tramos de gasoductos desde la fuente de suministro hasta el punto de salida, a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del desbalance negativo y los cargos T se establezcan por tramos de gasoductos, la cantidad A? asociada a los tramos de gasoductos a los que no al es posible asociarles de manera directa la cantidad del y A ¡MA
| ARESOLUCION No. 218 DE DA DIC. 20% HOJA No. 4/5
5 Por la cual se modifica el Numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013 desbalance negativo se calculará a prorrata de las cantidades autorizadas en cada fuente de suministro. T: Cargos por servicios adicionales de transporte establecidos libremente por el transportador según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010,
autorizadas en cada fuente de suministro. T: Cargos por servicios adicionales de transporte establecidos libremente por el transportador según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Esta variable se expresará en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. 6.2 Para la cantidad de energía de desbalance negativo que esté dentro de la capacidad contratada de transporte se aplicará la siguiente ecuación: V=[TxXTRMxA"] Donde: V: Valor que representa el costo del servicio de transporte por la cantidad adicional extraida del sistema que esta dentro de la capacidad contratada de transporte, expresado en pesos. Cuando haya cargos T por tramos de gasoductos desde la fuente de producción hasta el punto de salida se calculará un valor V para cada tramo de gasoducto y el costo total del servicio de transporte por la cantidad adicional extraida del sistema que exceda la capacidad contratada será la suma de los valores de todos los tramos.
TRM: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes en que se realizó el transporte, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.
A": Cantidad de energia del desbalance negativo que está dentro de la capacidad contratada de transporte, expresada en MBTU. Cuando haya energía autorizada de varias fuentes de suministro para un mismo punto de salida y tramos de gasoductos desde la fuente de suministro hasta el punto de salida, a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del desbalance negativo y los cargos T se establezcan por tramos de gasoductos,
para un mismo punto de salida y tramos de gasoductos desde la fuente de suministro hasta el punto de salida, a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del desbalance negativo y los cargos T se establezcan por tramos de gasoductos, la cantidad AY asociada a los tramos de gasoductos a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del desbalance negativo se calculará a prorrata de las cantidades autorizadas en cada fuente de suministro. T: Cargo variable pactado en el respectivo contrato de transporte. Esta variable se expresará en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. ——]
ANRESOLUCION No. 218 DE 4 DiC. 208 HOJA No. 5/5
Por la cual se modifica el Numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013 Artículo 2. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
G4 DIC, 205
Dada en Bogotá, D.C. a CARLOS FERN GERMÁ icéministro Energía rector Ej Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente