CREG - Resolución 22 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 22 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 022 DE 2007 ( 0 8 MAR. 2007 =) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos,
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; Y2/8
RESOLUCIÓN No. 022 DE 08 MAR, 2007 HOJA No.
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander. Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por
Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período, que fue adoptada mediante Resolución CREG069 de 2006, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 citada; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que Gas de Santander S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2006-005564 del 2 de agosto de 2006, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para los municipios de San Gil y Rionegro en el departamento de Santander; Que la solicitud tarifaria presentada por Gas de Santander S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Gas de Santander S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los
distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Gas de Santander S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de agosto de 2006 publicó en el Diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2006-005705 de agosto 9 de 2006; Que Rendigas S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2006007652 del 24 de octubre de 2006, presentó a la Comisión una solicitud \ tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de San Gil en el “departamento de Santander; pW \3/8 022 pe FE MAR. 2007 RESOLUCIÓN No. HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander. Que la solicitud tarifaria presentada por Rendigas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades
Que la solicitud tarifaria presentada por Rendigas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que Rendigas S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 15 de diciembre de 2006 publicó en el Diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2006-009303 de diciembre 20 de 2006; Que la Unidad de Planeación Minero Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Rendigas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por las empresas Gas de Santander S.A. ESP. y
control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por las empresas Gas de Santander S.A. ESP. y Rendigas S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-019 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 324 del 8 de Marzo de 2007 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1”. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de San Gil en el departamento de Santander. Fw4/8
RESOLUCIÓN No. 022 DE __0.8 MAR 2007 HOJA No.
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander.
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2”. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 1288.978.630| 857.111.128 | 857.111.128 Activos de Calidad 41.945.603 Otros Activos 80.000.000 Total 1410.924.233 857.111.1281857,111.128 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2005.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Rendigas S.A. ESP es 66,05%, Aplicando este
ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Rendigas S.A. ESP es 66,05%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2005 Valor Presente de los gastos de AOM, 728.807.984 con nivel de eficiencia ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 926,98 $/m° (pesos de diciembre de 2005) desagregados de la siguiente manera: Componente Distribución ($/1m3) Inversión 722,85 Gastos AOM 204,13 Cargo piso de Distribución 123,89
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $123,89/m° (pesos de diciembre de 2005). A A5/8
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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y
A A5/8
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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) 1.803,78
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7”. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de
tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Rendigas S.A. ESP. y Gas de Santander S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 0 8 MAR. 2007 CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo ye Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente >6/8
RESOLUCIÓN No._022 DE 0 8 MAR 2m07 HOJA No.
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidades en km
relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidades en km Unidad Constructiva re eS Año 1 Año 2 Año3 | Afio4 | Años TPE3BAS 64.857.632 0,135 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE3CO 69.651.449 0,405 0,000 0,000 0,000 0,000
TPEBAT 57.241.371 0,675 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE3ZV 33.591.517 0,135 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE2AS 45.984.518 0,414 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE2CO 36.837.683 0,865 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE2AT 40.273.924 2,069 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE2ZV 19.636.814 0,414 0,000 0,000 0,000 0,000
TPEIAS 41.102.847 0,133 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE1CO 29.513.138 0,311 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE1AT 33.015.942 1,110 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE1ZV 12.269.760 0,666 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE1AT 33.015.942 1,110 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE1ZV 12.269.760 0,666 0,000 0,000 0,000 0,000
TPE1/2A5 38.661.210 0,023 0,023 0,023 0,000 0,000
TPE1/2CO 27.084.028 0,023 0,023 0,023 0,000 0,000
TPE1/2AT 30.620.116 1,916 1,916 1,916 0,000 0,000
TPE1/2ZV 9.819.397 0,293 0,293 0,293 0,000 0,000
TPE3/4AS 39.390.231 2,009 2,009 2,009 0,000 0,000
TPE3/4CO 27.806.786 4.072 4,072 4,072 0,000 0,000
TPE3/4AT 31.326.232 18,268 18,268 18,268 0,000 0,000
TPE3/4ZV 10.552.781 2,796 2,796 2,796 0,000 0,000 | Cantidades en Unidades | Estacion de Almacenamiento 50.000.000 3 0 0 0 0 $ de diciembre de 2005 | Activos de Gas 1.288.978.630 857.111.128 857.111.128 0 0 Activos de calidad 41.945.603 0 0 0 0
OTROS ACTIVOS 80.000.000 0 0 0 0
Subtotal por años 1,410.924.233 857.111.128 857.111.128 0 0
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
OTROS ACTIVOS 80.000.000 0 0 0 0
Subtotal por años 1,410.924.233 857.111.128 857.111.128 0 0
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo Delegádo del Ministro de Minas y Energía Presidente7/8
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ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda Anual m3 1 916 94.812 2 2.019 208.008 3 3.278 337.116 4 4.540 466.530 5 5.448 559.836 6 5.495 564.630 7 5.542 569.424 8 5.593 574.626 9 5.640 579,420 10 5.687 584.214 11 5.734 589.008 12 5.787 594,414 13 5.835 599.310 14 5.889 604.818 15 5.938 609.816 16 5.989 615.018 17 6.041 620.322 18 6.092 625.524 19 6,147 631.134 20 6.200 636.540
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo Delegádo del Ministro de Minas y Energía Presidente8/8
19 6,147 631.134 20 6.200 636.540
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo Delegádo del Ministro de Minas y Energía Presidente8/8
RESOLUCIÓN No. 022 DE 0 8 MAR 2007 HOJA No.
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2005
1 93.382.401 2 93.382.401 3 93.382.401 4 93.382.401 5 93.382.401 6 93.382.401 7 93.382.401 8 93.382.401 9 93.382.401 10 93.382.401 11 93.382.401 12 93.382.401 13 93.382.401 14 93.382.401 15 93.382.401 16 93.382.401 17 93.382.401 18 93.382.401 19 93.382.401 20 93.382.401
SH CAMILO QUINTERO MONTANO
Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente