🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 22 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 22 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 22 de 2008 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 22 de 2008 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 22 DE 2008

(marzo 5) Diario Oficial No. 46.923 de 6 de marzo de 2008 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones previstas en las

Leyes 142 y 143 de 1994, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista; Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007, artículo 4o, se adicionó un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual se omitió involuntariamente al modificar este mismo artículo por la Resolución CREG-019 de 2008; Que la Comisión, en su Sesión número 364 del día 5 de marzo de 2008 acordó expedir esta resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 29 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006. Se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado por la Resolución CREG-101 de 2007 y modificado por la Resolución CREG-019 de 2008, cuyo texto completo será el siguiente: “Artículo 29. Actualización del Cargo por Confiabilidad. El precio de las Obligaciones de Energía Firme se actualizará a partir de cada 1o de diciembre, siempre y cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que fue asignada la obligación, utilizando la siguiente fórmula: i Donde: P : Precio de la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, i,t aplicable entre el 1o de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh). P : Precio al que fue asignada la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de i, asignación

generación i, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).

IPP : Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de nov,t capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.

IPP : Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de asignación capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año en que se efectuó la asignación de la Obligación de Energía Firme. Para las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme realizadas en el período diciembre de 2006 a noviembre de 2007, el Indice de Precios al Productor será el correspondiente a noviembre del año 2006.

PARÁGRAFO. Para los períodos de vigencia entre el primero (1o) de diciembre de 2007 a treinta (30) de noviembre de 2008, primero (1o) de diciembre de 2008 a treinta (30) de noviembre de 2009 y primero (1o) de diciembre de 2009 a treinta (30) de noviembre de 2010, el precio del Cargo por Confiabilidad que se aplicará será el que resulte de utilizar la siguiente fórmula: Donde: P : Precio del Cargo por Confiabilidad, expresado en dólares por megavatios hora (US$/MWh), dict,novt+1 aplicable entre el 1o de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, donde t es 2007,

2008 ó 2009 según el período de vigencia que corresponda.

IPP : Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de novt capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.

IPP : Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de nov2006 capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los

Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3 Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021 × Resolución 22 de 2008 CREG ~C errar menú blanco Opción documento e;,;.,_ ---

Documento .html ~--V--ER MÁSVER MÁS Opción documento D.,¡_ __ _ Documento Word de Microsoft ~--V--ER MÁSVER MÁS Opción documento D.,¡_ __ _ Documento PDF

~--V--ER MÁSVER MÁS

Consultar sobre este documento ...