CREG - Resolución 22 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 22 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. O22 = pg 2011 ( 07 ABR. 2011 ) Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;07 ABR, 2011 DE RESOLUCIÓN No,’__0 2 2 HOJA No. 2/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante comunicaciones con radicados CREG E2010-000943 y E-2010-0010587;

cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante comunicaciones con radicados CREG E2010-000943 y E-2010-0010587; Que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. no dio respuesta a la circular CREG 047 de 2009; Que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que la empresa comercializadora Emgesa S.A. E.S.P cargó información en el aplicativo dispuesto por la CREG para responder a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADK»npx, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnqp para el SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de

llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001323, I-2010-001503 e I-2010-001675, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada sobre las circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los afios 2006 y 2007;

Ud022 07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. : DE HOJA No. 3/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. Que aplicada la metodología contenida en las resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los

elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD,, p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADn,p, para el SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. es el siguiente:

TRIMESTRE IRAD

1 0.0506198 2 0.0066843 3 0.0074336 4 0.0094292 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tension 1.

TRIMESTRE TRAD

1 0.0089788 2 0.0000000 3 0.0131944 4 0.0137422 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tension 2 y 3 agregado. Artículo 2. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKz,p,x. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx del SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putufnayo S.A. E.S.P. es el siguiente:

año k, IRADKz,p,x. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx del SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putufnayo S.A. E.S.P. es el siguiente:

[ley it”022 DE 0 7 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. ' HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0.0984078 2007 1 0.0028319 2006 2 0.0130742 2007 2 0.0002944 2006 3 0.0081496 2007 3 0.0067177 2006 4 0.0056851 2007 4 0.0131733 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1. AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 1 0.0089788 2007 1 0.0089788 2006 2 0.0000000 2007 2 0.0000000 2006 3 0.0131944 2007 3 0.0131944 2006 4 0.0137422 2007 4 0.0137422 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP. q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnaqp del SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. es el siguiente:

por Grupo de Calidad IRGP. q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnaqp del SDL operado por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. es el siguiente:

GRUPO TRIMESTRE IRGP

1 0.0506198 0.0506198 0.0506198 0.0506198 0.0066843 0.0066843 0.0066843 0.0066843 0.0074336 0.0074336 0.0074336 0.0074336 0.0094292 0.0094292 0.0094292 0.0094292 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1. BY] Al aA] Gj Go] Go] oo] dol bo] bof bol |=|= AP Oo] bo} Re | B] Oo] Ro] ee] By oo] bo] | BY] Go] boy a ae

aRESOLUCION No. 022 DE __07 ABR. 2011 HOJA No. 5/5

Por la cual se establecen los indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0.0089788

0.0089788 0.0089788 0.0089788 0.0000000 0.0000000 0.0000000 0.0000000 0.0131944 0.0131944 0.0131944 0.0131944 0.0137422

0.0089788 0.0000000 0.0000000 0.0000000 0.0000000 0.0131944 0.0131944 0.0131944 0.0131944 0.0137422 0.0137422 0.0137422 0.0137422

COPHO} eR

|] B] Go] bop |B] Gol bo] re] BEG! bo A] By] B| Go] Go] Co] CoP ho] bop bo] bo] epee fs fs Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

07 Abr. ¿UN Dada en Bogotá. D. C., a los

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Jaye We oo DAA

Viceministro de Minas y Energía e Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Ñ ou Presidente AN

Consultar sobre este documento ...