CREG - Resolución 220 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 220 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia aS = Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS a) . co RESOLUCION No. DE 2015 ( «GA DIC. 20% ) Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa —- Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
6 wa eyRESOLUCIÓN No, 220 DE PA BIC. 205 HOJA No. 2/12
Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente: “Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento: aj Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el
se aplicará el siguiente procedimiento: aj Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo. b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:
1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.
Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán. la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países. El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG
2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN.
3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a
la empresa transportadora lo siguiente:
- El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue: VAO VRAN PUR = x —
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la empresa transportadora lo siguiente:
- El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue: VAO VRAN PUR = x —
\ E VU 7 eyRESOLUCION No. 220 DE 04 DIC. 208 HOJA No. 3/12 normativa Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del articulo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil 1. Donde, VAO;: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
VRAN: — Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
VUR: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la
Vida Útil y la Vida Útil Normativa. VU: Vida Util. ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años. c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones: Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAO,.
Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá
Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAO,.
Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAO,, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.
Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación. Parágrafo 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Util Normativa. Parágrafo 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor”. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se adoptaron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema
SÓ NNRESOLUCIÓN No. 220 DE 64 BIC. 20% HOJA No. 4/12
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se adoptaron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema
SÓ NNRESOLUCIÓN No. 220 DE 64 BIC. 20% HOJA No. 4/12
Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa general de cargos del Sistema Nacional de Transporte y se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Mediante el radicado E-2014-004142 Promioriente radicó en la CREG una solicitud para aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 al gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas. Mediante auto del 4 de junio de 2014 (radicado 1-2014-001996) la Dirección Ejecutiva de la CREG decretó: “Artículo 1. Iniciar la actuación administrativa con el objeto de atender la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para el gasoducto PayoaBucaramanga en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010”. Mediante el Aviso 050 de fecha 4 de junio de 2014, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante la comunicación S-2014-002100 de fecha 15 de mayo de 2014, la
resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante la comunicación S-2014-002100 de fecha 15 de mayo de 2014, la CREG solicitó a Promioriente la caracterización del gasoducto PayoaBucaramanga objeto de valoración. La información solicitada fue allegada por parte de Promioriente mediante la comunicación E-2014-006610 del 11 de julio de 2014. Dentro del trámite de la actuación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 124 de la Ley 142 de 1994, así como en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, mediante la Resolución 105 de 2014 la CREG decretó la práctica de la prueba pericial para establecer el costo de reposición a nuevo. Para estos efectos se designó como perito al señor Frank Gregory Lamberson, el cual hace parte de la lista de la Resolución CREG 080 de 2013. De acuerdo con lo anterior, en la Resolución CREG 105 de 2014 se dispuso entre otras cosas lo siguiente: “Articulo 1. Prueba pericial. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos: Establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos listados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución para un escenario en que el transportador mantiene el trazado actual del gasoducto. Adicionalmente, el perito deberá establecer el valor de reposición a nuevo del gasoducto Corozal - San
Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución para un escenario en que el transportador mantiene el trazado actual del gasoducto. Adicionalmente, el perito deberá establecer el valor de reposición a nuevo del gasoducto Corozal - San Juan, de la empresa Promigas S.A. E.S.P., para un escenario en que el transportador modifica el trazado de dicho gasoducto. La CREG le entregará al perito la información señalada en el Anexo 4 para cada uno de los gasoductos y CTN pará cada uno de estos dos escenarios, según corresponda.
Eo220 DA BIC. 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/12
Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa El dictamen pericial deberá estar basado en el análisis de: i} la información provista por la CREG de acuerdo con el Anexo 4 de la presente Resolución; y ii) información relevante adicional obtenida por el perito que incluya, pero no se limite a, la experiencia y las condiciones en Colombia y la experiencia y los estándares internacionales. En el proceso de valoración de los gasoductos de las empresas Promigas S.A. E.S.P. (listados en el Anexo 1) y TGI (listados en el Anexo 2) el perito deberá considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos al mismo tiempo. Esto es, 14 en el caso de Promigas y 10 en el caso de TGI.
considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos al mismo tiempo. Esto es, 14 en el caso de Promigas y 10 en el caso de TGI. El informe pericial deberá señalar expresamente, para cada gasoducto, qué información consideró para su valoración. Dentro del informe pericial se deben presentar los costos de construcción e instalación asociados a cada una de las variables señaladas en el Anexo 4 de esta Resolución, para cada gasoducto. Parágrafo 1. El perito dentro de las valoraciones no deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) estaciones de puerta de ciudad en donde se presentan actividades tipicas de distribución (e.g. medición, regulación, filtración y odorización) dado que el valor de estos activos se remunera en la actividad de distribución de gas; y ii) las válvulas de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos. Parágrafo 2. El perito sí deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte tales como estaciones con trampas para raspadores." En la Resolución CREG 105 de 2014 se precisó lo siguiente con respecto al trámite de contradicción del dictamen pericial: “Articulo 6. Contradicción. (...) Para el dictamen pericial que se rinda para el gasoducto listado en el Anexo 3 de la presente resolución el trámite de contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los articulos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que
la presente resolución el trámite de contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los articulos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido del informe pericial para el gasoducto de la empresa Promioriente S.A, E.S.P., gasoducto del Anexo 3, realice la CREG, Promioriente S.A. E.S.P. u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en una audiencia pública en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas. Dicha audiencia no requerirá la asistencia de manera presencial por parte del perito. Éste podrá absolver dicho interrogatorio a través de videoconferencia o cualquier otro medio, haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan su realización de acuerdo con lo previsto en los articulos 35 de la Ley 1437 de 2011 y 103 y siguientes de la Ley 1564 de 2012”.220 ne Oe BIC. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 6/12 Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del articulo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa El 15 de agosto de 2014, dentro del trámite de la presente actuación, se posesionó como perito el señor Frank Gregory Lamberson, como consta en el acta con radicado CREG I-2014-003143. En relación con el trámite de contradicción que surtió el dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa en cumplimiento en atención a
acta con radicado CREG I-2014-003143. En relación con el trámite de contradicción que surtió el dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa en cumplimiento en atención a lo dispuesto en los artículos 170!, 2312, 3733 del Código General del Proceso a efectos de que la empresa Promioriente ejerciera su derecho de contradicción se debe tener en cuenta que: e Mediante el radicado E-2014-001152 el perito Frank Gregory Lamberson radicó en la CREG el informe pericial. e En atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, una vez rendido el dictamen, este ¡permaneció en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes desde el 14 de noviembre de 2014 hasta la fecha de la audiencia respectiva (la cual corresponde al articulo 373 de la misma norma), la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. e La audiencia de contradicción del dictamen se realizó el dia 4 de diciembre de 2014. Esta audiencia se llevó a cabo atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, ! Articulo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. 2 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en
de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. 2 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228. 3 “Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas:
1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oir los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.
(...)
3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera: a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.
4. Practicadas las pruebas se Oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.
El juez, por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, tendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no
El juez, por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, tendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no procede recurso alguno. (...)”
psi Cpe”RESOLUCIÓN No. __ 2 20 DE G4 DIC. 205 HOJA No. 7/12
Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código General del Proceso. En esta audiencia Promioriente intervino de manera directa y a través de su apoderado, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del dictamen pericial, dentro de los limites constitucionales en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites procesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso. e Esta audiencia se llevó a cabo haciendo uso de los medios tecnológicos permitidos de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley 1437 de 2011 y 103 y siguientes de la Ley 1564 de 2012. Lo anterior, a efectos de garantizar la comparecencia del perito a la audiencia de contradicción en el marco del derecho de defensa y el debido proceso. e Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica, las
de garantizar la comparecencia del perito a la audiencia de contradicción en el marco del derecho de defensa y el debido proceso. e Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de Promioriente, así como de las respuestas dadas por el perito se dejó registro en video el cual consta en el expediente de la actuación administrativa. Asi mismo, mediante el radicado 1-2014-005227, de fecha 4 de diciembre de 2014, se radicó el acta de la audiencia de contradicción. Una vez conocido el informe pericial por parte de Promioriente, dentro de la audiencia la empresa pudo ejercer su derecho de contradicción, lo cual se concretó en la posibilidad de formular preguntas, cuestionamientos y aclaraciones en relación con su contenido. La controversia entonces se surtió por parte de Promioriente en aspectos relacionados con temas geológicos, cambios en el trazado, trabajos específicos en las zonas sismicamente activas, costos del acero, grosor de las paredes de los tubos, desempeño en la construcción, topografía, aspectos ambientales y de costos de la tierra, los cuales serán objeto de análisis en los apartes siguientes. Igualmente, la CREG formuló preguntas en relación con el contenido del dictamen en relación con la información que fue tenida en cuenta por parte del perito. Así mismo, Promioriente tuvo la posibilidad de exponer los argumentos relativos a una posible falta de claridad del dictamen en cuanto a sus análisis y conclusiones, preguntas en relación con su contenido y en general, poder formular las preguntas y cuestionamientos, siempre que estas se refirieran exclusivamente al contenido del dictamen pericial así como al objeto de la
conclusiones, preguntas en relación con su contenido y en general, poder formular las preguntas y cuestionamientos, siempre que estas se refirieran exclusivamente al contenido del dictamen pericial así como al objeto de la actuación administrativa, ni correspondieran a preguntas inducidas, capciosas, sugestivas o impertinentes al perito o que llevaran a afectar la independencia y objetividad del perito, es decir, la contradicción debía surtirse con respecto a aspectos del informe pericial y propios de la actuación dministrativa.
wil? EFRESOLUCION No. _ 2 20 DE 04 DIC. 2015 HOJA No. 8/12
Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa De acuerdo con el desarrollo de la audiencia, se establece por parte de la CREG que el perito dio respuesta en debida forma a las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la aplicación de su experticia de conformidad con los resultados incluidos en el informe pericial. El análisis de las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos formulados por Promioriente, asi como las respuestas dadas por el perito se encuentran consignados en el documento soporte de la presente resolución. Igualmente, dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los lineamientos constitucionales del debido proceso y especificamente del derecho de contradicción, conforme a los lineamientos procesales y las facultades asignados a las partes por el Código General del Proceso. De acuerdo con esto, en relación con el trámite de contradicción del dictamen
constitucionales del debido proceso y especificamente del derecho de contradicción, conforme a los lineamientos procesales y las facultades asignados a las partes por el Código General del Proceso. De acuerdo con esto, en relación con el trámite de contradicción del dictamen pericial emitido por el señor Frank Gregory Lamberson para los gasoductos de Promigas, así como del contenido del mismo la CREG encuentra que el mismo: i) cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrinsecos que son propios de este medio probatorio; y iii) cumple con los requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial. Así mismo, la CREG encuentra que el dictamen pericial emitido por el perito, incluyendo las respuestas a las preguntas realizadas por Promioriente, es completo y ha de considerarse como una prueba válida, en la medida en que los juicios que éste realiza se encuentran debidamente fundamentados, así como los resultados que contiene se consideran claros, firmes y lógicos para ser aplicados dentro de la presente actuación administrativa en aquellos gasoductos que efectivamente hayan cumplido su vida útil normativa, con excepción de los ítems a los que se hace referencia en la sección 3.3.2 del documento soporte de la presente resolución, conforme a las consideraciones que allí se exponen. De igual forma, en virtud de lo dispuesto en los articulos 1684 y 2325 del Código General del Proceso, la aplicación del dictamen pericial la precede un ejercicio de valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su
valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. El análisis de la solicitud hecha por Promioriente, el cual incluye el trámite de contradicción del dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa, la determinación de la vida útil normativa, los valores a retirar de 4 Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. 5 Artidulo 232. Apreciación del dictamen. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. EEN04 DIC. 2015 HOJA No. 9/12 RESOLUCIÓN No. 929 DE Por la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6 pulgadas que terminó el periodo de vida útil normativa la base de inversión, así como la valoración y aplicación del dictamen pericial se encuentran consignados en el Documento CREG 139 de 2015. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que mediante la comunicación S-2015normativa la base de inversión, así como la valoración y aplicación del dictamen pericial se encuentran consignados en el Documento CREG 139 de 2015. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que mediante la comunicación S-2015003307, de fecha 28 de julio de 2015, la CREG le formuló una serie de inquietudes al Ministerio de Minas y Energía, así como se solicitó información con respecto a la propiedad y el tratamiento que ha tenido el gasoducto Payoa — Bucaramanga de 6”. En virtud de la comunicación S-2015-003307, Promioriente, mediante la comunicación E-2015-008863, de fecha 28 de agosto de 2015, presentó a la CREG los argumentos que a su juicio, demuestran que la propiedad del gasoducto Payoa —- Bucaramanga de 6” es de la empresa Promioriente S.A. E.S.P. asi como el tratamiento que ha tenido dicho activo. Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 139 de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte adoptados mediante la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los
de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte adoptados mediante la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 692 del 4 de diciembre de 2015, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se resuelve la solicitud hecha por la empresa Promioriente en relación con la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para
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