CREG - Resolución 223 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 223 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMER# 223 DE 19 ( 28NOVlo!n 1 Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado Por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, y se toman decisiones orientadas a la transformación de las actividades de Distribución y Comercialización de Energía que desarrolla dicha empresa. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución; Que el Artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley; Que conforme al Artículo 20 de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables; Que el Numeral 15 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la CREG la

fllnción de ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando no cumplan con los requisitos de eficiencia a los que se refiere esa misma Ley; Que el numeral 14 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la fusión de empresas prestadoras del servicioRESOLUCION NlJME#O-it-i& DE 19 28 NO’,/ m7 HOJA No.- Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, y se toman decisiones ol-ientadas a la transformación de las actividades de Distribución y Comercialización de Energía que desarrolla dicha empresa. 121.1 blico de energía eléctrica, cuando haya estudios que demuestren que ello es i~ldispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios; (!ue de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas 1; I s empresas de servicios públicos, 0 quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos ;1 tios contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de Sll viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación; Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el \‘; llar patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la c;\pacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación wspectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo; ()ue la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la

c;\pacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación wspectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo; ()ue la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas; Que el Artículo 40 de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 tl(x 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses aclicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la cspedición de la Resolución CREG-053 de 1996); (J ue el establecimiento público autónomo EMPRESAS MUNICIPALES DE (: ARTAGO, remitió a la CREG el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión; (.)ue la estructura de costos y tarifas establecida por la CREG, complementada c.on el mecanismo de contribuciones y subsidios previsto por las Leyes 142 y 143 dc 1994 y 286 de 1996, garantizan la viabilidad económica de las empresas prestadoras de los servicios de distribución y comercialización, siempre que tlcsarrollen estas actividades de manera eficiente; (Sue de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en l;r información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, se concluye que las actividades de distribución y comercialización de energía que desarrolla esta empresa no son Iriables empresarialmente, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial

y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendo imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los Artículos 87 de la l,c:y 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni les es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del tn ismo; (,,ue el análisis de viabilidad incluyó dentro de los supuestos de ingresos, el VII brimiento completo del costo económico de la prestación del servicio, a través tlc tarifas aplicadas al usuario final y subsidios sufragados con las fuentes previstas en las leyes; Que la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, es monopolística de hecho en la prestación del wrvicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica a los I I suarios regulados comprendidos en su mercado de comercialización; h1’ cRESOLUCION NUM 0$II 223 DE 19 28 Novjgjf HOJA No. 3h Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial I’r-esentado por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, y se toman decisiones orientadas a la transformación de las actividades de Distribución y Comercialización de K tlergía que desarrolla dicha empresa.

RESUELVE: Artículo lo. PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. La empresa: EMPRESAS r\?UNICIPALES DE CARTAGO, deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración tendiente a transformar las actividades de distribución y c-omercialización de energía que desarrolla dicha entidad, de tal manera que logre S~I viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o

~~:lrantizar los siguientes aspectos :

Reestructuración tendiente a transformar las actividades de distribución y c-omercialización de energía que desarrolla dicha entidad, de tal manera que logre S~I viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o ~~:lrantizar los siguientes aspectos : a) Garantizar la prestación del servicio público de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración. 1)) El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente. (‘1 La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad. cl) La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual fusión con otras empresas y/o mercados. (~1 El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.

  1. El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Junta Directiva de dicho ente.

Artículo 2”. FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1” de la presente Resolución se presentará a más tardar el 1” de abril de 1998. Artículo 3”. EVALUACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2” de la presente Resolución, la CREG efectuará la

c%\Taluación correspondiente antes del 30 de abril de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación rlcl Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar. Parágrafo 1”. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin a.iustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta empresa y será ejecutado en su totalidad antes del 15 de julio de 1998. El seguimiento en la rjecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el (‘ronograma previsto. I.,I Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión :r(lopte las medidas del caso. ,ll!!3 223RESOLUCION NUME - - DE l9 28NOVmnHOJA No. ftk Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO, y se toman decisiones ol-ientadas a la transformación de las actividades de Distribución y Comercialización de F; Iiergía que desarrolla dicha empresa. Parágrafo 2”. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso tl(, incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG

11x-á uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, bllscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley. Artículo 4”. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá i II terponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días si,@entes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 2Mn~gg~ Presidente

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