CREG - Resolución 223 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 223 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 223 DE 2020 (11 DIC. 2020 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 197 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa

Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. En el documento 156 de 2020 se encuentra el soporte de dicha resolución donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 019 de 2020. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2020-013936, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 197 de 2020, realizando las siguientes peticiones:

I. PETICIONES PRIMERA: Modificar la Resolución No. 197 de 2020, fechada el 19 de octubre de 2020, “Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados

I. PETICIONES PRIMERA: Modificar la Resolución No. 197 de 2020, fechada el 19 de octubre de 2020, “Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P.” SEGUNDA: Consecuencialmente, disponer la revisión de la información y posterior ajuste de la citada resolución, considerando en su totalidad todas las variables y cargos asociados a la remuneración de la actividad de distribución de la empresa DISPAC S.A.

E.S.P., conforme a las consideraciones que a continuación se expondrá y el acervo probatorio obrante en la actuación administrativa, asignada al expediente CREC 20180147. A continuación, se trascribe cada una de las solicitudes presentadas en el recurso de reposición y el análisis respectivo de la Comisión. Solicitud No. 1 1.1 formato4_UC_transformadores En la categoría de activos de transformadores de potencia, no se reconoce la siguiente unidad constructiva: (...)

YaRESOLUCIÓN No. 223 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 2/16

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020. Dicho activo es el transformador de la Subestación Eléctrica “El Siete”, el cual es un activo de DISPAC S.A. E.S.P. Este transformador no solo alimenta la carga de “La Minera El Roble” sino que atiende la carga usuarios asociados a los proyectos de inversión DISPAC - RPP6

de DISPAC S.A. E.S.P. Este transformador no solo alimenta la carga de “La Minera El Roble” sino que atiende la carga usuarios asociados a los proyectos de inversión DISPAC - RPP6 Interconexión Eléctrica Comunidades indígenas municipio de Carmen de Atrato y DISPAC0025 Interconexión eléctrica comunidades indígenas El Carmen de Atrato — Quibdó , aprobados por la CREG dentro de la Resolución CREG 197 de 2020 y presentados a DISPAC S.A. E.S.P. en el documento inventario reconocido INVA OR - DISPAC.xls; lo cual está de acuerdo con lo definido en la resolución CREG 015 de 2018 sobre activos de Uso: “ Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL”. De otra parte, en la información reportada al SUI en el formato 1 de la Resolución SSPD 20102400008055 de 2010, el usuario “La Minera” con código I2AWB001 es reportado como usuario de uso, a partir de noviembre de 2016. Adicionalmente, tal como se evidencia en el contrato FAER 642 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía - MME y DISPAC S.A. E.S.P., y cuyo objeto es. “Ampliar y prestar el servicio de energía eléctrica en condiciones de calidad y confiabilidad, en las zonas rurales del Sistema Interconectado Nacional — SIN ubicadas en el mercado de comercialización del OPERADOR DE RED, mediante la ejecución del proyecto Construcción de redes de media y baja tensión en resguardos indígenas del Fiera (Mirla), Sabaleta y El

zonas rurales del Sistema Interconectado Nacional — SIN ubicadas en el mercado de comercialización del OPERADOR DE RED, mediante la ejecución del proyecto Construcción de redes de media y baja tensión en resguardos indígenas del Fiera (Mirla), Sabaleta y El Consuelo del municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas — FAER”, el cual se anexa en esta comunicación. Análisis de la Comisión En el Artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, se establece lo siguiente respecto a la base regulatoria de activos eléctricos. Artículo 4 Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: (...) b. La base regulatoria de activos de los niveles de tensión 4, 3 y 2, correspondiente a los activos en operación a diciembre de 2007, se determinará a partir del valor implícito en los cargos de distribución vigentes y para los activos que entraron en operación a partir de enero de 2008 a la fecha de corte se determinará con base en los inventarios. (...) d. Para la determinación de la base regulatoria de activos inicial se podrá incluir el valor de activos en operación a diciembre de 2007 que no fueron reportados y no se encuentran en el valor implícito reconocido en los cargos de distribución vigentes. Subrayado fuera de texto En el numeral 3.1.1.1.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente: 3.1.1.1.17. Valor de los activos en operación no incluido

Subrayado fuera de texto En el numeral 3.1.1.1.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente: 3.1.1.1.17. Valor de los activos en operación no incluido a. Niveles de tensión 2, 3 y 4 El valor de los activos en operación no incluidos en el inventario que pertenecen a la categoría I se calcula de la siguiente manera: (...) Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe certificar que estos activos se encontraban en operación a diciembre de 2007, no fueron incluidos en el inventario utilizado para definir los cargos por uso en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y se encuentran en operación a la fecha de corte. Subrayado fuera de texto En el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se definen los activos de conexión y uso de la siguiente manera: Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte fisicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3,20 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

deRESOLUCIÓN No. 223 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 3/16

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020.

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020.

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

Subrayado fuera de texto Con base en lo anterior se aclara que en la base regulatoria inicial de activos se reconocen únicamente los activos de uso que se encontraban en operación a la fecha de corte, es decir a diciembre de 2017. En relación con el transformador del asunto, reportado con el código IUA 100040003000, se señala que fue clasificado por el OR en la categoría CRINR que corresponde a los activos que no fueron reportados por el OR en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y que se encontraban en operación a diciembre de 2007. De lo señalado en el recurso de reposición, se entiende que a la fecha de corte el transformador atendía un solo usuario, Minera el Roble, y que el OR espera conectar nuevos usuarios a partir del año 2020 al señalar que estos proyectos hacen parte del plan de inversiones. Teniendo en cuenta que, a la fecha de corte, diciembre de 2017, este transformador correspondía a un activo de conexión, no es posible incluirlo en la base regulatoria inicial de activos en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018. Solicitud No. 2 1.2 formato6_UC_SE En la categoría de activos de subestación, no se reconocen las siguientes unidades constructivas: (...)

la Resolución CREG 015 de 2018. Solicitud No. 2 1.2 formato6_UC_SE En la categoría de activos de subestación, no se reconocen las siguientes unidades constructivas: (...) Estos activos (N2S10, N2S14, N4S2) corresponden a la Subestación eléctrica “El Siete” (IUS=10004), los cuales son activos de DISPAC S.A. E.S.P. y no solo alimentan la carga de la "Minera El Roble” , sino que atiende la carga usuarios asociados a los proyectos de inversión DISPAC - RPP6 Interconexión Eléctrica Comunidades indigenas municipio de Carmen de Atrato y DISPAC - 0025 Interconexión eléctrica comunidades indígenas El Carmen de Atrato — Quibdó , aprobados por la CREG dentro de la Resolución CREG 197 de 2020 y presentados a DISPAC en el documento Inventario reconocido INVA ORDISPAC.xls. Adicionalmente, tal como se evidencia en el contrato FAER 642 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía - MME y DISPAC S.A. E.S.P., y cuyo objeto es “Ampliar y prestar el servicio de energía eléctrica en condiciones de calidad y confiabilidad, en las zonas rurales del Sistema Interconectado Nacional — SIN ubicadas en el mercado de comercialización del OPERADOR DE RED, mediante la ejecución del proyecto Construcción de redes de media y baja tensión en resguardos indígenas del Fiera (Mirla), Sabaleta y El Consuelo del municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas —

Consuelo del municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas — FAER”, el cual se anexa en esta comunicación ; lo cual está de acuerdo con lo definido en la resolución CREG 015 de 2018 sobre activos de uso: “Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de

STR o SDL”.

De otra parte, en la información reportada al SUI en el formato 1 de la resolución SSPD 20102400008055 de 2010, el usuario la Minera con código IZAWBOO1 es reportado como usuario de uso, a partir de noviembre de 2016. Análisis de la Comisión Los activos señalados en este punto, al igual que el transformador de la primera petición, hacían parte de la conexión de un usuario a diciembre de 2017, por lo cual, en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no pueden ser incluidos en la base regulatoria inicial de activos.

yRESOLUCIÓN No. 223 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 4/16

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020. Solicitud No. 3 1.3 Formato7_UC_SE En la categoría de activos de líneas aéreas, dentro del listado de activos entregado por la CREG a DISPAC, se da tratamiento a la línea SC301 Cértegui — Istmina a 34.5 kV como

1.3 Formato7_UC_SE En la categoría de activos de líneas aéreas, dentro del listado de activos entregado por la CREG a DISPAC, se da tratamiento a la línea SC301 Cértegui — Istmina a 34.5 kV como activos ejecutados con recursos públicos RPP=1, sin embargo, estos fueron realizados con recursos propios, por lo anterior remitimos actualización de los activos de esta línea. (...) Análisis de la Comisión Se ajusta el valor de la variable RPP en los registros asociados a la línea CerteguiItsmina con IUL 20005, con base en la aclaración presentada en el recurso de reposición. Solicitud No. 4 1.4 formato9_UC_SE En la categoría de activos de equipos de subestación, dentro del listado de activos entregado por la CREG a DISPAC, no se evidencia tratamiento de los activos concernientes a los equipos de línea reportados en el Formato 2.9. Unidades constructivas de equipos de subestación, correspondientes a la variable CRINR: (...) Análisis de la Comisión Se verificó que las UC relacionadas en el recurso de reposición fueron reportadas en la tabla formato 2.9 de la hoja de cálculo formato 2 del archivo Circular0292018 Formatos reporte inventario OR Rev 3, enviado en la comunicación con radicado CREG E-2020-004157. Adicionalmente se identificó que estas UC no fueron incluidas en el inventario de UC para determinar la base inicial de activos del OR, por lo cual se incluyen en el inventario para su reconocimiento. Solicitud No. 5 1.5 formato10_UC_CC En la categoría de activos de centros de control, no se reconocen las siguientes unidades constructivas: (...)

en el inventario para su reconocimiento. Solicitud No. 5 1.5 formato10_UC_CC En la categoría de activos de centros de control, no se reconocen las siguientes unidades constructivas: (...) La Empresa DISPAC S.A. E.S.P. en el año 2016 construyó un Centro de Supervisión y Maniobra — CSM, ubicado en su sede principal en el municipio de Quibdó tal como se muestra en la ilustración 1, el cual se encuentra ubicado en la Cra 7 No. 24 - 76 Piso 4Edificio Don Pedro — Quibdó y cuyas coordenadas (latitud, longitud) son las siguientes: 5.6885633, -76.6601507. (...) Dado que esta sede administrativa no cuenta con Indicador Único de Subestación - IUS, DISPAC le asignó el JUS (10001) de la subestación más cercana (subestación Huapango) dentro del formato de reporte de inventario presentado a la comisión. A su vez DISPAC en la subestación Huapango ubicado en la Cra. 6 No. 39 -28 — Quibdó y cuyas coordenadas (latitud, longitud) son las siguientes: 5.6885633, -76.6601507, también cuenta con un centro de control de menor envergadura, tal como se muestra en la ilustración 2 y el cual fue objeto de revisión en la visita realizada por los funcionarios de la CREG los días 22 y 23 de octubre de 2018, en la cual se realizó visita tanto al Centro de Supervisión y Maniobra -CSM de la sede administrativa como al Centro de control ubicado en la subestación Huapango, en la cual no se hizo comentarios referentes a estos activos, ni tampoco hizo comentarios en e 1 AUTO DECRETO DE PRUEBAS REVISIÓN DE

Supervisión y Maniobra -CSM de la sede administrativa como al Centro de control ubicado en la subestación Huapango, en la cual no se hizo comentarios referentes a estos activos, ni tampoco hizo comentarios en e 1 AUTO DECRETO DE PRUEBAS REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS INFORME DE VISITA del 13 de febrero de 2019 (...) Por lo anterior y dado que todas las UCs se reportaron sobre la misma subestación, la Comisión asumió que estas nuevas UCs reemplazaban a las existentes en la subestación “Huapango” e incluyó estas UCs dentro de tipo de inventario “CRIFO” sacándolas de operación, sin embargo, estos activos actualmente se encuentran operando en la subestación Huapango. Con respecto a la UC CCS27, quisiéramos conocer el motivo porque esta se excluye de operación si en la subestación “El Siete” no se ha hecho ninguna adecuación correspondiente a esta UC.

quRESOLUCIÓN No. 223 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 5/16

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020. Análisis de la Comisión Se aclara que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, solamente se reconoce un centro de control por operador de red, en este sentido, se entiende que al reportarse un nuevo centro de control por parte del OR se debe reportar la salida de operación del existente. Se verificó que el OR reportó en las categorías CRI y CRINR seis UC de centros de control y calidad correspondientes a un centro de control tipo 4 y que en la categoría CRIN se reportaron siete UC de un centro de control tipo 3 que cuenta

Se verificó que el OR reportó en las categorías CRI y CRINR seis UC de centros de control y calidad correspondientes a un centro de control tipo 4 y que en la categoría CRIN se reportaron siete UC de un centro de control tipo 3 que cuenta con mayores especificaciones, no obstante, no se identificó el reporte de unidades en la categoría CRIFO. Con base en lo anterior, se ajustó el inventario incluyendo en la categoría CRIFO las UC correspondientes a las reportadas en la categoría CRI y CRINR que fueron reemplazadas por las UC de centro de control tipo 3 Por lo anterior, en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, no se accede a reconocer dos centros de control al OR y por lo tanto no se realizan ajustes en las UC de centro de control. Solicitud No. 6 1.6 Propuesta base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario De acuerdo a lo expresado anteriormente y con base a la diferencia presentada con los valores aprobados en el artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario de la Resolución CREG 197 de 2020, colocamos a consideración los valores de la Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario para cada nivel de tensión: (...) Análisis de la Comisión Los valores finales de la base inicial de activos serán calculados con base en los ajustes considerados, según lo señalado en el análisis de cada una de las solicitudes relacionadas con el tema. Solicitud No. 7 2.1 UC especiales La resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 6.3.3 Sistema de Gestión de Activos indica entre otras cosas, que para la implementación del sistema de gestión de activos, durante

Solicitud No. 7 2.1 UC especiales La resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 6.3.3 Sistema de Gestión de Activos indica entre otras cosas, que para la implementación del sistema de gestión de activos, durante el primer año, se debe realizar un diagnóstico de las brechas frente al cumplimiento de la norma y el plan de trabajo para los próximos 4 años para obtener la certificación, en consecuencia al reconocerse con valor de $0 la unidad constructiva especial UC NOP63 SGA - Dispac Etapa I (ver tabla 7), la empresa no tendría la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido por la resolución, ya que no son suficientes los recursos para el libre desarrollo de la primera etapa y las sucesivas, donde al parecer las UCs (NOP64, NOP65 y NOP66) fueron indexadas por la Comisión a precios de la fecha de corte diciembre 2017. A continuación, se relacionan las UCs Especiales reconocidas por la Comisión para DISPAC

S.A E.S.P.

La comisión reconoce para DISPAC como Unidades Constructivas Especiales: (...) Así las cosas, y considerando que el consultor empleó precios para el costeo con fecha de corte diciembre 2017, sugerimos el siguiente valor para las UCs Especiales (...) Con objeto a que se dé cumplimiento a la consideración de que trata el numeral 6.1 literal p de la resolución CREG 015 de 2018 donde refiere que El OR debe incluir en el plan de inversión los activos necesarios para la implementación y certificación de un sistema de gestión de activos acorde con la norma ISO 55001 en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, consideramos necesario que estas UCs Especiales sean relacionadas dentro del valor del plan de inversiones

gestión de activos acorde con la norma ISO 55001 en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, consideramos necesario que estas UCs Especiales sean relacionadas dentro del valor del plan de inversiones presentado por DISPAC S. A. ESP.RESOLUCIÓN No. 223 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 6/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020. Análisis de la Comisión En relación con el sistema de gestión de activos se aclara que solamente se reconocen los activos asociados con el sistema sin incluir los gastos asociados con su implementación. En la hoja de cálculo DDP SGA del archivo unidades constructivas especiales reportado en la comunicación con radicado CREG E-2020-004157, el OR presentó el análisis de precios del sistema de gestión de activos solicitado, en la información reportada se identifican actividades de planeación y certificación que se entiende hacen parte de los gastos asociados con su implementación, por lo cual no fueron incluidos en el valor a reconocer. Con base en lo anterior no se accede a modificar el valor aprobado a estas UC especiales. Solicitud No. 8 2.2 Propuesta Inversión aprobada en el plan de inversiones De acuerdo a lo descrito en el numeral 6.3.3.3 Valoración del plan de inversiones de la Resolución CREG 015 de 2018, donde se determina la forma de valoración del plan de inversión para cada año solicitado por el OR. Por lo anterior y con base a la diferencia presentada con los valores aprobados en el artículo

Resolución CREG 015 de 2018, donde se determina la forma de valoración del plan de inversión para cada año solicitado por el OR. Por lo anterior y con base a la diferencia presentada con los valores aprobados en el artículo

3. Inversión aprobada en el plan de inversiones de la Resolución CREG 197 de 2020, especificamente en el valor aprobado para inversiones en el nivel de tensión II, en la categoría de activos 7 se coloca a consideración de la Comisión, la siguiente inversión para el Plan de Inversiones: (...) Análisis de la Comisión Los valores finales del plan de inversiones aprobado serán calculados con base en los ajustes considerados, según lo señalado en el análisis de cada una de las solicitudes relacionadas con el tema.

Solicitud No. 9

3. Análisis Recuperación de capital de activos de la BRA inicial La Resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 3.2.1 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial, modificada por el numeral 4 de la Resolución CREG 085 de 2018, determinó la manera para la Recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos del OR.

Por lo anterior, con base a la diferencia presentada con los valores aprobados en el artículo

4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial de la Resolución CREG 197 de 2020 y a los ajustes propuestos en el numeral 2. Análisis base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario de este documento, proponemos los siguientes ajustes en las variables: (...) Análisis de la Comisión Los valores finales de la recuperación de capital de la base inicial de activos serán calculados con base en los ajustes considerados, según lo señalado en el

variables: (...) Análisis de la Comisión Los valores finales de la recuperación de capital de la base inicial de activos serán calculados con base en los ajustes considerados, según lo señalado en el análisis de cada una de las solicitudes relacionadas con el tema. Solicitud No. 10

4. Análisis Recuperación de capital de activos nuevos La Resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 3.2.2 Recuperación de capital de activos nuevos, modificada por el numeral 5 de la Resolución CREG 085 de 2018, determinó la manera para la Recuperación de capital reconocida para los activos del OR, que entraron en operación a partir del primer año de aplicación del ingreso aprobado.

Por lo anterior, con base a la diferencia presentada con los valores aprobados en el artículo

5. Recuperación de capital de activos nuevos de la Resolución CREG 197 de 2020 y deRESOLUCIÓN No. 223 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 7/16

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020. acuerdo a los ajustes propuestos en el numeral 3. Análisis Inversión aprobada en el plan de inversiones de este documento, proponemos los siguientes ajustes en las variables: (...) Análisis de la Comisión Los valores finales de la recuperación de capital de activos nuevos serán calculados con base en los ajustes considerados, según lo señalado en el análisis de cada una de las solicitudes relacionadas con el tema. Solicitud No. 11

5. Análisis AOM base por nivel de tensión La Resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 4.1.6 AOM por niveles de tensión, se

de cada una de las solicitudes relacionadas con el tema. Solicitud No. 11

5. Análisis AOM base por nivel de tensión La Resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 4.1.6 AOM por niveles de tensión, se determina la forma de repartición del AOM, por cada nivel de tensión.

Por lo anterior, con base a la diferencia presentada con los valores aprobados en el artículo

7. AOM base por nivel de tensión de la Resolución CREG 197 de 2020 y a los ajustes propuestos en el numeral 2. Análisis base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario de este recurso de reposición, proponemos los siguientes ajustes en las variables: (...) Análisis de la Comisión Los valores finales del AOM base por nivel de tensión serán calculados con base en los ajustes considerados en la base inicial de activos, según lo señalado en el análisis de cada una de las solicitudes relacionadas con el tema.

Solicitud No. 12

6. Análisis indicadores de calidad individual de duración de eventos y de frecuencia de eventos La Resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 5.2.4.2 Indicadores de calidad individual, estableció los indicadores de calidad individual se establecerán a nivel de usuario, asociados al nivel de tensión y al grupo de calidad al que pertenece.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que mediante revisión al anexo del capítulo 5 de la resolución 197 de 2020 por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa DISPAC S.A E.S.P., logramos evidenciar la necesidad de realizar dos solicitudes las cuales esperamos sean tenidas en

ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la empresa DISPAC S.A E.S.P., logramos evidenciar la necesidad de realizar dos solicitudes las cuales esperamos sean tenidas en cuenta, ya que de no ser así, nuestra organización no tendría la oportunidad de evaluar el cumplimiento de la garantía de calidad para determinar si los usuarios en cuestión deben o no ser compensados mensualmente, lo anterior en vista de que no se cuentan con indicadores de calidad mínima garantizada DIUG y FIUG, para los casos que se exponen a continuación: (...) 6.1 Caso 1 Cuenta con un usuario activo ubicado en el municipio de El Carmen de Atrato en zona rural y punto de conexión al circuito SE-201 (20006). En vista que el año de evaluación para asignación de cargos fue el 2016 y considerando que para dicho periodo el grupo de calidad no cuenta con tiempos de incidencias para ser tomadas como base, se solicita se nos den los límites de calidad individual valorando un operador con un mercado similar a DISPAC S.A. E.S.P. 6.2 Caso 2 Cuenta con un usuario activo ubicado en zona rural del municipio de Unión Panamericana, circuito SC-201 (20014). En vista que el año de evaluación para asignación de cargos fue el 2016 y considerando que para dicho periodo el grupo de calidad no existía por ende no cuenta con tiempos de incidencias para ser tomadas como base para la definición de límites de referencias de calidad, por ello, se solicita los límites de calidad individual valorando un operador con un mercado similar a DISPAC S.A. E.S.P. Para los dos casos solicitamos poner a consideración se aplique el numeral 5.2.5 de la Resolución CREG 015 de 2018 donde:

mercado similar a DISPAC S.A. E.S.P. Para los dos casos solicitamos poner a consideración se aplique el numeral 5.2.5 de la Resolución CREG 015 de 2018 donde: 5.2.5 Indicadores de referencia y de calidad mínima garantizada

quRESOLUCIÓN No. 223 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 8/16

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020. “Para las empresas que no reportaron información al sistema INDICA y tampoco reportaron información al SUI o el reporte a este sistema es incompleto o de mala calidad, los indicadores de referencia son calculados por la CREG como un promedio de los indicadores de referencia de las empresas que más se parezcan en cantidad de km de redes de media tensión y transformadores de nivel 1, por grupo de calidad”. Análisis de la Comisión En el numeral 5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que los indicadores de referencia para calidad media e individual, son calculados por la CREG y para esto se utiliza la información de calidad brindada por el OR durante el año 2016. Así mismo, en el numeral 5.2.14 del mencionado anex

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