CREG - Resolución 224 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 224 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO@ 224 DE 19
Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E. S. P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio 11 acional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los tct-minos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución; Que el Artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar 0 liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley; Que conforme al Artículo 20 de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables; Que el Numeral 15 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la
CREG la función de ordenar la liquidación de empresas monopolísticasRESOLUCION NUM#?O224 DE 19 28 NOV x397 HOJA No.- Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E. S. P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. okiales prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando no cumplan con los requisitos de eficiencia a los que se refiere esa misma Ley; ()ue el numeral 14 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también ;I la Comisión la función de ordenar la fusión de empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 1 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para rcxalizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las r(:spectivas Comisiones de Regulación; Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la c;ipacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de rcxestructuración financiero y operativo; ()ue la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo 1;1 metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las cmpresas;
Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de rcxestructuración financiero y operativo; ()ue la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo 1;1 metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las cmpresas; Que el Artículo 40 de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 18 1 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (‘4 meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1’396); Que el establecimiento público EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA, remitió a la CREG el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión; Que la estructura de costos y tarifas establecida por la CREG, complementada con el mecanismo de contribuciones y subsidios previsto por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, garantizan la viabilidad económica de las empresas prestadoras de los servicios de distribución y comercialización, siempre que desarrollen estas actividades de manera c‘t‘iciente; ()ue de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA, se concluye que esta empresa no es viable empresarialmente, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y
0 perativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendoQRESOLUCION NUME 0 224DE 19 28NOVl@? f’or la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de vlabihdad empresarial presentado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E. S. P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los t6rminos exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni les es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo; Que el análisis de viabilidad incluyó dentro de los supuestos de ingresos, VI cubrimiento completo del costo económico de la prestación del servicio, ;I través de tarifas aplicadas al usuario final y subsidios sufragados con las filentes previstas en las leyes; ()ue la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA, es monopolística de hecho en la prestación del servicio público de distribución y comercialización de cllergía eléctrica a los usuarios regulados comprendidos en su mercado de comercialización; RESUELVE: Artículo lo. PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. La empresa: EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA, deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que logre su viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos :
Garantizar la prestación del servicio público de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración. El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente. La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad. La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual fusión con otras empresas y/o mercados. El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades. El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Asamblea de accionistas de dicha empresa.RESOLUCION NUM ll! 2240 DE 19 28NOU397 HOJA No. Por la cual se divulga el resultado del analisis del estudlo de viatxllaaa empresarial presentado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E. S. P., y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa. Artículo 2”. FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. El Plan de Reestructuración a que se refiere el ;1 t-título 1” de la presente Resolución se presentará a más tardar el 1” de :~l~ril de 1998.
Artículo 3”. EVALUACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. Vencido
cl plazo indicado en el Artículo 2” de la presente Resolución, la CREG cl’ectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de abril de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante rcxsolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar. Parágrafo 1”. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de (;estión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta cmpresa y será ejecutado en su totalidad antes del 15 de julio de 1998. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto. 1,:1 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la (‘REG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que 1; I Comisión adopte las medidas del caso. Parágrafo 2”. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en c;~so de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya ;I probado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los tliveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.
Artículo 4”. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de S\I notificación a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de rczposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, clcntro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según cl caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
[lada en Santafé de Bogotá, D. C., el día
28NOV?k
Ministro de Minas y Energía Presidente