CREG - Resolución 224 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 224 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 224 DE 2020 ( 11 DIC. 2020 ) Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado
por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología. El mercado relevante aprobado mediante resolución CREG 181 de 2020 cuenta con recursos públicos de los Municipios de Agrado, Acevedo y Santa María para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, los cuales ascienden a la suma de $746,000,000, $61,647,434 Y $130,000,000 respectivamente.
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Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” Con el propósito de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios y, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la
GAS S.A. E.S.P.” Con el propósito de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios y, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, en el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución CREG 181 de 2020 se divide el Mercado Relevante de Distribución aprobado en Submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de las veredas que lo conforman, asi: “PARAGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario aprobado en el presente Artículo se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos para las veredas que lo conforman:
CUENTA CON Ano CÓDIGO VEREDAS | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO | RECURSOS SUBMERCADO DANE PÚBLICOS
SI/NO 1 41013004 Astillero Agrado Huila Sí 1 41013 La María Agrado Huila Sí 1 41013 Granadillo Agrado Huila Sí Alto A . 1 41013001 Buenavista Agrado Huila Sí 2 41006016 La Acevedo Huila Sí Carbona El Santa 3 41676013 | Encanto- - Huila sí” María Las Juntas La Resolución CREG 181 de 2020 fue notificada vía correo electrónico al Representante Legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el día
El Santa 3 41676013 | Encanto- - Huila sí” María Las Juntas La Resolución CREG 181 de 2020 fue notificada vía correo electrónico al Representante Legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el día 7 de octubre de 2020, tal como consta en el radicado CREG I-2020-003843. De igual forma, fue notificada a los MUNICIPIOS DE AGRADO, ACEVEDO y SANTA MARÍA, HUILA, los días 7 y 16 de octubre de 2020, conforme consta en los radicados CREG 1-2020-00-3844, 1-2020-003845 e I-2020-003846 respectivamente. Dentro del término legalmente establecido para el efecto, se recibió en el buzón de correo de la Comisión el documento contentivo del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo notificado por parte del Representante Legal de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el día 15 de octubre de 2020, el cual fue radicado en la CREG bajo el número E-2020-012608 el 16 de octubre de 2020, mediante el cual solicita lo siguiente: “... Respetuosamente y conforme a nuestros fundamentos, solicitamos se modifique el artículo 5.1 de la resolución CREG 181 de 2020, de tal manera que se reconozca la totalidad de las inversiones realizadas por SURCOLOMBIANA DE GAS en el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, como consecuencia solicitamos que los cargos para este submercado se fije en $2.546,68, por lo que
submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, como consecuencia solicitamos que los cargos para este submercado se fije en $2.546,68, por lo que
FSRESOLUCION No. 224 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 3/13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” solicitamos que estas tarifas sean calculadas conforme al archivo Excel denominado “Soporte expediente tarifario Agrado” adjunto.”
1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
La empresa Recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta su solicitud en los siguientes términos: 1) “Surcolombiana de Gas SA. ESP., presento la solicitud para la aprobación de cargos para el mercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado; La Carbona en el municipio de Acevedo y El Encanto — Las Juntas en el municipio de Santa Maria, Departamento
cargos para el mercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado; La Carbona en el municipio de Acevedo y El Encanto — Las Juntas en el municipio de Santa Maria, Departamento del Huila, esta solicitud se realizó bajo un cargo de AOM y de Inversión consolidado para el mercado especial; pero dado lo establecido en el Subnumeral 2 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Resolución CREG 090 de 2018, comprendemos que se debe presentar por submercado por el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios. 2) Realizando la verificación del cargo correspondiente por submercado, notamos que el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, presenta una variación significativa del cargo aprobado versus el cargo calculado por Surcolombiana de Gas SA. ESP., como se indica en la siguiente tabla: z Cargo Aprobado e Variación del Componente Unidad CREG Cálculos SURGAS Cargo Cargo de Distribución 2,208.65 4,167.42 47% Total Componente de inversion descontando el efecto del $/m3 587.59 2,546.68 -77% aporte de recurso público del municipio de Agrado Componente gastos AOM 1,621.96 1,621.96 0.0% 3) El cálculo realizado por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P para el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, cuenta con aportes públicos por
conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, cuenta con aportes públicos por valor de $746.000.000 y aporte de Surcolombiana de Gas SA. ESP. de $96. 178.315, como se estipula en el Convenio de apoyo y cooperación No. 012 del 2019 celebrado ente el Municipio del Agrado y Surcolombiana de Gas SA. ESP., el cual se adjuntó en la solicitud tarifaria, adicionalmente la empresa realiza el aporte faltante de $185.767.055 para el total de redes de distribución. 4) De acuerdo lo anterior, el cargo aprobado no permitiría recuperar la totalidad de las inversiones, lo que conllevaría a un desequilibrio económico para el proyecto”.
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Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P.”
2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO Respecto de la petición formulada por la Empresa recurrente encaminada a que se modifique el artículo 5.1 de la Resolución 181 de 2020, en el sentido que se
GAS S.A. E.S.P.”
2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO Respecto de la petición formulada por la Empresa recurrente encaminada a que se modifique el artículo 5.1 de la Resolución 181 de 2020, en el sentido que se reconozca la totalidad de las inversiones realizadas por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista pertenecientes al municipio de Agrado, Huila, es pertinente aclarar lo siguiente: En el subnumeral 3.2.2.4 del Numeral 3.2.2. del Documento CREG 145 de 2020, soporte de la Resolución CREG 181 de 2020, se encuentra la tabla 15 la cual presenta el programa de nuevas inversiones a reconocer para todo el mercado propuesto, sin embargo, para efectos del recurso presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. A continuación, se presenta el cuadro con las inversiones reconocidas para el submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado en donde se evidencia que se tuvieron en cuenta todas las inversiones presentadas por la empresa para este submercado.
Cuadro 1. Inversiones reconocidas para el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado Municipio O Caren Costo pino de | Red Cantidad Costo total
Cuadro 1. Inversiones reconocidas para el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado Municipio O Caren Costo pino de | Red Cantidad Costo total Vereda Tuberia de Activos Astillero- | Polietileno de 3/4 | TPE3/4ZV | 20,016,238 | Inherentes a| S 3,2 43,007,295 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda Tubería de Activos AstilleroPolietileno de 1 | TPE1ZV | 22,800,799 | Imherentesa| S$ 79 39,653,989 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda Tubería de Activos AstilleroPolietileno de 2 | TPE2ZV | 34,760,633 | Imherentes a| P 2,14 90,378,315 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda Estación de CUSTMOO Activos Astilleroa 285,770,268 ‘ P 1,73 285,770,268 Imacenamiento 0214 Especiales Agrado-Huila mae Cruce aereo (0-20 | CUSTMO0 | 796 11 Activos P 26 18,722,020 donee Hulla m) 0426 Especiales
Vereda La Tubería de Activos MaríaPolietileno de 3/4 | TPE3/4ZV | 20,016,238 | Inherentes a | S 1 53,969,938 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda La Tubería de Activos MaríaPolietileno de 1 | TPE1ZV | 22,800,799 | Imherentesa| S 20 49,761,868 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda La Tubería de Activos MaríaPolietileno de 2 | TPE2ZV | 34,760,633 | Imherentes a| P 2,69 113,415,925 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda La re Cruce aereo (0-20 | CUSTM00 | ¿og 765 Activos $ one 20:722:550 Agredido Huíla m) 0426 Especiales Vereda Tuberia de Activos Granadillo- | Polietileno de 3/4 | TPE3/4ZV | 20,016,238 | Inherentes a | S 3,26 49,753,537 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda Tubería de Activos Granadillo- | Polietileno de 1 | TPEIZV | 22,800,799 |Inherentesa] S 30 45,874,222 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda Tubería de Activos Granadillo- | Polietileno de 2 | TPE2ZV | 34,760,633 | Inherentes a| P 2,48 104,555,306 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la OperaciónRESOLUCION No. 224 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 5/13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” Unidad Códi Tipo de Cantidad Municipio a io? Costo eee, | Pa Costo total Vereda Alto Tubería de Activos BuenavistaPolietileno de 3/4 | TPE3/4ZV 20,016,238 | Inherentes a s 2,01 28,671,530 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operacion Vereda Alto Tubería de Activos BuenavistaPolietileno de 1 TPEIZV | 22,800,799 | Inherentesa| S 3,00 26,435,992 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación Vereda Alto Tubería de Activos BuenavistaPolietileno de 2 TPE2ZV | 34,760,633 |Inherentesa| P 1,43 60,252,210 Agrado-Huila | pulg. en Zona Verde la Operación TOTAL | 1,027,945,365 Respecto al cálculo del cargo por parte de la Comisión del submercado objeto del recurso es pertinente indicar que los Subnumerales 5, 6, 7 y 8 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología establecen lo siguiente:
Respecto al cálculo del cargo por parte de la Comisión del submercado objeto del recurso es pertinente indicar que los Subnumerales 5, 6, 7 y 8 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología establecen lo siguiente: “5. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de esta Resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para todo el mercado y para cada uno de los submercados.
6. Asi mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado. De la misma forma, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados.
7. Para cada submercado que cuente con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculará el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos. Para ello, se tomará el cociente entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.
8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de
el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.
8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el numeral 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (calculado en el numeral 6). En caso de que esta diferencia sea negativa, se acotará a cero (0)”.
En virtud de lo anterior, el Numeral 3.2.5. del Documento CREG 145 de 2020, soporte de la Resolución CREG 181 de 2020, detalla el procedimiento adelantado por la Comisión para la determinación del cálculo del Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, haciendo énfasis en el submercado conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el
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Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P.”
Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” Municipio de Agrado, Departamento de Huila objeto de recurso por parte de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., así: “3.2.5. Recursos Públicos La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informó, mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-008211, que el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario cuenta con el aporte de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución según se relaciona en el Cuadro 27. Cuadro 27. Recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario Monto de los Municipio que cuenta Departamento Entidad que otorga los recursos ($(COP) con recursos públicos recursos públicos dic 2018) Astillero, La María, Granadillo y Alto Huila Municipio de Agrado 746,000,000 Buenavista — Agrado La Carbona — Acevedo Huila Municipio de Acevedo 61,647,434 El Encanto, Las Juntas Huila Municipio de Santa María 130,000,000 - Santa Maria Cabe resaltar que el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo
de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología.” Así las cosas, en aplicación del mencionado Anexo 21, se siguió el procedimiento descrito a continuación:
1. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el mercado relevante para el siguiente periodo tarifario se subdividió en submercados, según la asignación de los recursos públicos. En el Cuadro 2 se muestra el submercado del municipio de Agrado el cual forma parte del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario solicitado.
Cuadro 2. Submercado veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Huila el cual forma parte del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario Cuenta con Pa do ea Vereda Municipio Departamento Públicos Si/No 1 41013004 Astillero Agrado Huila Sí 1 41013 La María Agrado Huila Sí 1 41013 Granadillo Agrado Huila Sí
speRESOLUCION No. 224 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 7/13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” Cuenta con No. Código recursos summorcada DANE Vereda Municipio Departamento públicos Si/No Alto 7 ds 1 41013001 Buenavista Agrado Huila Si
2. Conforme a lo dispuesto en los Numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Articulo 9 de la Metodologia, se calcularon las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Para ello, se utilizó la información consignada en el Numeral 3.2.4. del respectivo documento soporte.
3. Se calculó la componente de inversión de cada submercado conforme al Numeral 9.1.1.3 de la Metodología.
Dado que el sistema de distribución presentado por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante propuesto en su solicitud tarifaria cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria; para cada submercado se determinó
GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante propuesto en su solicitud tarifaria cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria; para cada submercado se determinó un sólo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencia!. Se calcularon las variables principales mostradas en el Cuadro 3 para la componente que remunera la inversión base del submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado, Departamento de Huila, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial. Cuadro 3. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado, Departamento de Huila. Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado — Departamento de Huila Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial a = Año 2022 en Variable Año 2020 Año 2021 Ea IBMNgp; 616,942,613 617,824,117 618,708,144 IBMNgg 301,076,641 301,506,827 301,938,245 VP(Q(PR)oresrsk + 100,626 101,716 102,826 QUPR) resi) 1 El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Metodología establece lo siguiente: “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS
A LA RED PRIMARIA.
1 El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Metodología establece lo siguiente: “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS
A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.RESOLUCION No. 224 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 8/13 Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado — Departamento de Huila Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante VP(Q(PR) re 100,626 101,716 102,826 Cifras de inversion en pesos del 31 de diciembre de 2018. La componente que remunera la inversion de los cargos de distribucion
adelante VP(Q(PR) re 100,626 101,716 102,826 Cifras de inversion en pesos del 31 de diciembre de 2018. La componente que remunera la inversion de los cargos de distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para el submercado de Agrado es la mostrada en el Cuadro 4. Cuadro 4. Componente que remunera la Inversión Base del submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado, Departamento de Huila para el Mercado Relevante de Distribucion Especial para el Siguiente Periodo Tarifario. Componente de inversión para cada submercado Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Submercado Año 2020 Año 2021 eto 20 zajen adelante Astillero, La Maria, 1 | Sranadilloy Alto | gyms 9,123.07 9,038.15 8,953.38 Buenavista, Municipio de Agrado — Huila Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018. De igual forma, se calculó la componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado, la cual se muestra en el Cuadro 5, utilizando las variables mostradas en el cuadro 19 del documento 145 soporte de la Resolución 181 de 2020. Cuadro 5. Componente que remunera la Inversión Base de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
5, utilizando las variables mostradas en el cuadro 19 del documento 145 soporte de la Resolución 181 de 2020. Cuadro 5. Componente que remunera la Inversión Base de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial = x Año 2022 en Componente Año 2020 Año 2021 adelante Componente de inversión $/m3 7,198.60 7,131.87 7,065.26
4. Se calculó la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y de cada uno de los submercados, teniendo en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el paso anterior, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado y para el submercado de Agrado, las cuales se muestran en el Cuadro 6.
3RESOLUCION No. 224 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 9/13
Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P.”
Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” Cuadro 6. Componente que remunera la Inversión del Cargo Promedio de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y del submercado 1. Componente que remunera la = = Año 2022 inversión del cargo promedio ENED arcana en adelante Mercado Relevante de Distribución $/m3 7,198.60 7,131.87 7,065.26 Submercado 1 - Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado — $/ms 9,123.07 9,038.15 8,953.38 Huila
5. Para cada submercado que cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculó el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos, como la relación entre el valor presente del programa de nuevas inversiones a realizarse en cada submercado que conforma el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario y valor presente de la demanda total de cada submercado la cual se muestra en el Cuadro 7.
Cuadro 7. Cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos para el submercado 1. Año 2022 Submercado Año 2020 Año 2021 en adelante Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado — Huila $/m3 6,611.01 6,549.47 6,488.04 Este cargo de inversión promedio correspondiente a los recursos públicos
Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado — Huila $/m3 6,611.01 6,549.47 6,488.04 Este cargo de inversión promedio correspondiente a los recursos públicos se le descuenta a la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario propuesto. Los valores mostrados en el cuadro 7 corresponden al efecto de los
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