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CREG - Resolución 226 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 226 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia M inisterio de Minas y Energía 226

RESOLUCION NUMER6 DE 19 it5Dfcgg7

Por medio de la cual se reglamenta la repartición de los recursos recaudados con la estampilla en el Sistema de Transporte de Gas del Interior. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994y30de1995y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-056 de 1996, recogida posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se establece la constitución de un cargo por estampilla para el Sistema del Interior. Que el cálculo del valor del cargo por estampilla se determinó sobre la base de un sistema integrado, sin tener en cuenta la propiedad o el usufructo de cada uno de los tramos que componen el sistema del interior. Que se hace necesario reglamentar el recaudo y distribución de dicho cargo por estampilla, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Que se requiere un procedimiento para proceder a repartir dicho cargo por estampilla.

RESUELVE: Artículo loFijar la siguiente metodología para calcular el valor del cargo por estampilla que le corresponde al prestador del servicio de transporte, conforme a lo establecido en los Artículos 3O y 29’ de la Resolución CREG-057 de 1996, del gasoducto o tramo del gasoducto dentro del sistema del interior, por concepto de lo recaudado hasta la fecha por este cargo y lo que continúe recaudando hasta que expire la vigencia de la presente

Resolución. I El valor del cargo por estampilla será recaudado y usufructuado por el prestador del servicio de transporte del gasoducto o tramo del gasoducto por el cual circule el gas natural. -7. En caso de que el gas natural circule por un gasoducto o tramo de gasoducto en donde operen dos o más prestadores del servicio de transporte, el valor del cargo por estampilla será recaudado por el prestador del servicio de transporte del tramo de mayor longitud y repartido entre todos los prestadores del servicio de transporte de este gasoducto, en función de los costos unitarios y de la longitud recorrida por el gas transportado dentro de cada propiedad, conforme a la metodología descrita en el Anexo 1 226 # 15DtCm

RESOLUCION NU E R0 DE 19 HOJA No.5

Por medio de la cual se reglamenta la repartición de los recursos recaudados con la estampilla en el Sistema de Transporte de Gas del Interior. Articulo 2”- La metodología establecida en la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 14 de junio de 1998. Artículo 3”- El valor de la estampilla definida en el numeral 56.6.1. de la Resolución CREG-057 y su metodología de actualización, será revisada y evaluada por la CREG con anterioridad al 14 de junio de 1998, pudiendo el valor y dicha metodología ser ratificados. Esta revisión se hará con el fin de hacer coherente esté cargo con la actualización de los cargos definidos en la Resolución CREG-017 de 1995, recogidos en la Resolución CREG057 de 1996 en particular, y con la revisión tarifaria de la mayor parte del sistema de

transporte de gas natural colombiano en general para 1998. Artículo 4 ‘- Esta resolución tiene vigencia desde el día de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias. Artículo 5O. - Esta Resolución deberá notificarse a todos los prestadores del servicio de transporte y demás interesados de los cuales la Comisión tenga noticia. Dada en Santafé de Bogotá, a los f5DIClgcgl

NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE,

Mit-ktro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente R E S O L U C I O N NU&RO 226 DE 19 =f5D1c m Por medio de la cual se reglamenta la repartición de los recursos recaudados con la estampilla en el Sistema de Transporte de Gas del Interior.

ANEXO 1

Distribución del valor del Cargo por estampilla cuando el gas transportado circula por un gnsoducto o tramo de un gasoducto en poder de dos o más prestadores del servicio de transporte. cui Li K= E cul L, Vi = Valor del Cargo por Estampilla correspondiente al Prestador del Servicio de Transporte i. E = Valor Cargo por Estampilla. cN cui LI cut = Costo Total Ponderado = i Ll cui = Costo Unitario del Prestador del Servicio de Transporte i, conforme a la metodología establecida en el numeral 3.3 del Artículo 60 de la Resolución CREG-057 de 1996. N Lt = Longitud Total del gasoducto o tramo del gasoducto = Li c i Li = Longitud del gasoducto o tramo del gasoducto del Prestador del Servicio de Transporte i. N = Número de Prestadores del Servicio de Transporte del gasoducto o tramo del gasoducto por donde circula el gas transportado. EZ Director Ejecutivo Presidente

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