CREG - Resolución 226 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 226 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 226 DE2015 ( 11 DIC. 294 ) Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2015 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la
siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la
NG > 2 ESRESOLUCIÓN No. 226 DE 11 DIC. 2045 HOJA No. 2/4
Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2015 competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. ~ Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. ~ Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. ~ Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La CREG expidió la Resolución CREG 051 de 2009 “Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista”. En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en la valoración del precio del recurso hidráulico, lo que se ha venido reflejando en que el precio de bolsa tenga valores muy por encima de la generación térmica y del costo de racionamiento sin que se tenga problemas de abastecimiento según los análisis de Consejo Nacional de Operación de octubre 2 de 2015, El Consejo Nacional de Operación, radicado E-2015-010209, señala que “En la operación real se aprecia un desbalance estructural, en el que los agentes generadores hidráulicos están reaccionando para que los agentes generadores térmicos entren en el despacho, sin embargo la generación térmica por razones operativas y de naturaleza financiera no han podido entrar en las magnitudes que los escenarios del planeamiento operativo indican, lo cual implica un riesgo para la operación segura y confiable del Sistema, La CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 173 de 2015 mediante la cual se incluye una nueva restricción en el programa de despacho para permitir administrar el desembalsamiento. Una vez transcurrido el plazo para comentarios de recibieron de las siguientes
La CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 173 de 2015 mediante la cual se incluye una nueva restricción en el programa de despacho para permitir administrar el desembalsamiento. Una vez transcurrido el plazo para comentarios de recibieron de las siguientes empresas: ISAGEN, radicado E-2015-010967, EPM, radicado E-2015-010969, CELSIA, radicado E-2015-010973, ENERGY ADVISORS, radicado E-2015010975, ENDESA, radicado E-2015-010984 y E-2015-011307, ASOCODIS,
No ie 2,RESOLUCIÓN No. 226 DE 11 DIC. 29% HOJA No. 3/4
Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2015 radicado E-2015-010986, TERMOTASAJERO, radicado E-2015-010989, GECELCA, radicado E-2015-010990, TERMOBARRANQUILLA, radicado E2015-010992, ELECTRICARIBE, radicado E-2015-010993, ANDEG, radicado E2015-010996, ACOLGEN, radicado E-2015-010998, AES CHIVOR, radicado E2015-011004, RIGHTSIDE, radicado E-2015-011005, SOUTH32, radicado E2015-011006, PELDAR, radicado E-2015-011007, CORONA, radicado E-2015011008, ALUMINA, radicado E-2015-011042 y E-2015-011047, XM, radicado E2015-011043, YARA, radicado E-2015-011049, CRYSTAL, radicado E-2015011008, ALUMINA, radicado E-2015-011042 y E-2015-011047, XM, radicado E2015-011043, YARA, radicado E-2015-011049, CRYSTAL, radicado E-2015011050, PROCABLES, radicado E-2015-011051, CARVAJAL, radicado E-2015011055, BRINSA, radicado E-2015-011057, FAMILIA, radicado E-2015-011058, SEATECH, radicado E-2015-011059, ASOENERGÍA, radicado E-2015-011060, IBERPLAST, radicado E-2015-011061, INGREDION, radicado E-2015-011070, ALFAGRES, radicado E-2015-011071, CEMENTOS TEQUENDAMA, radicado E2015-011073, CARVAJAL, radicado E-2015-011074, POSTOBON, radicado E2015-011075, QUAD, radicado E-2015-011076, PAPELSA, radicado E-2015011104, PACIFIC STONE, radicado E-2015-011196, y ENERGTOTAL, radicado TL-2015-00721. La Comisión, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 2074 de 2015 artículo 2.2.30.5, procedió a responder el formulario diseñado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que no existe afectación a la libre competencia, motivo por el cual no se somete a consideración de la SIC, el presente acto administrativo. Los análisis de los comentarios recibidos y los resultados de evaluaciones complementarias se encuentran en el Documento CREG 143 de 2015. Como
afectación a la libre competencia, motivo por el cual no se somete a consideración de la SIC, el presente acto administrativo. Los análisis de los comentarios recibidos y los resultados de evaluaciones complementarias se encuentran en el Documento CREG 143 de 2015. Como resultado de los análisis que se presentan en del documento soporte, se encontró pertinente la modificación del mecanismo de desempate que se propone en esta Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 693 del 11 de diciembre de 2015, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación del numeral ii. del Artículo 1 de la Resolución CREG 172 de 2015. El numeral ii. del Articulo 1 de la Resolución CREG 172 de 2015 quedará así: ti. A continuación de las plantas térmicas, se ordenan las plantas hidráulicas con embalse iniciando con la planta con mayor factor de reserva y asi sucesivamente. Para el cálculo del factor de reserva se aplicará la siguiente fórmula: _ (VUD— NEP)
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Vaca EeRESOLUCIÓN No. 226 DE 11 DIC. 2015 HOJA No. 4/4
Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2015
Donde: AE: Factor de reserva VUD: Volumen Útil en el día d en MWh aplicando los factores de conversión utilizados para el cálculo del NEP NEP: Nivel de Enficc Probabilistico en el día den MWh Disp.« Disponibilidad declarada en el dia d en la hora h en MW de las plantas que se consideraron para el cálculo del NEP”.
Artículo 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su
Disp.« Disponibilidad declarada en el dia d en la hora h en MW de las plantas que se consideraron para el cálculo del NEP”. Artículo 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el numeral iii del artículo 1 de la Resolución CREG 172 de 2015 y su aplicación será a partir del despacho del 16 de diciembre del año en curso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
11DIC. 285 Dada en Bogotá, D.C. a e = CARLOS FERNA ALERO JORGE PINTO NOL Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado dgl Ministro de Minas y Energía Presidente