CREG - Resolución 226 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 226 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 226 DE 2020 (11 DIC. 2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y el Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994,
de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 2/25 Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en
actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-001806 de 28 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO POBLADO DEPARTAMENTO
41548035 Santa Rosa El Pital Huila 41548008 El Amparo El Pital Huila 41548013 El Recreo El Pital Huila En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos de la ALCALDÍA DE EL PITAL, a través del Convenio de Apoyo y Cooperación No. 023 de 26 de diciembre de 2019, para la construcción de la
Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos de la ALCALDÍA DE EL PITAL, a través del Convenio de Apoyo y Cooperación No. 023 de 26 de diciembre de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes y derecho a conexión, por un monto de $199,400,000. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2032. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante Q
$RESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 3/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. comunicación con radicado CREG S-2020-001360 de 10 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa la información faltante. Mediante radicado E-2020-002455 del 25 de marzo de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión, y allegó la información solicitada.
Mediante radicado E-2020-002455 del 25 de marzo de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión, y allegó la información solicitada. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-003788 de 27 de abril de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, remitió a la Comisión concepto en el que manifestó que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2020-002922 proferido el 23 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital en el Departamento del Huila. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se
y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.385 del 24 de julio de 2020 el Aviso No. 050 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Mediante Auto I-2020-003599 de 30 de septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la Actuación Administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. por el término de cinco (5) días, con el fin de que se sirviera manifestar: “Oficiese a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para que, dentro del término de cinco (5) dias contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, allegue a la Comisión una manifestación expresa en la que la empresa esté de acuerdo con que el cargo correspondiente a la conexión de la red de distribución del mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Carmelo y Las Minas del municipio de El Pital, departamento de Huila sea igual a $0.” Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-012166 del 5 de octubre de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió al requerimiento efectuado por la Comisión.
Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-012166 del 5 de octubre de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió al requerimiento efectuado por la Comisión.
qaRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 4/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2020-001806, E-2020-00245 y E-2020-012166, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Metodología. Dicho análisis y ajustes se presentan a continuación. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 179 de 2020. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las
reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 179 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que, la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente Acto Administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1065 del 11 de diciembre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial
contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
2 Ibídem. 51RESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 5/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes Centros
Poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO MUNICIPIO POBLADO DEPARTAMENTO
41548035 Santa Rosa El Pital Huila 41548008 El Amparo El Pital Huila 41548013 El Recreo El Pital Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El
distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 437,368,081 ($ del 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 año 2021 | 4502022 en adelante IBMNgp;, 32,382,378 32,428,647 32,475,048
TE MN 5 359,420,797 | 359,934,347 | 360,449,366
VP(Q(PR)noresrsk + 94,873 95,866 96,876 Q(PR)resk) VP(Q(PR) ri; 94,873 95,866 96,876 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario de 5.31% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del
para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario de 5.31% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del
Horizonte de Proyección:
YaRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 6/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con 179,974,458 181,858,765 o” nivel de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 | 480 2022 en adelante VP(AOM (PR)) apy 7,682,339 7,762,772 7,844,600
VP(AOM (PR)) psy 172,292,119 174,095,993 175,931,162
VP(Q(PR)NoresRsk 94,873 95,866 96,876 + Q(PR)pesk) VP(Q(PR) re 94,873 95,866 96,876
VP(Q(PR)NoresRsk 94,873 95,866 96,876 + Q(PR)pesk) VP(Q(PR) re 94,873 95,866 96,876 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Año 2022 Componente Año 2020 | Año 2021 en adelante Cargo de distribución Total $/m 6,026.79 5,989.84 5,952.95 Componente de Recursos Públicos — Aportes $/m provenientes del Convenio de 3 1,874.23 1,857.46 1,840.72 Apoyo y Cooperación No. 023 de 2019. Componente de inversión $/m 2,255.55 2,235.37 2,215.21 empresa Componente Gastos AOM $/m 1,897.01 1,897.01 1,897.01 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la MetodologíaRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 7/25 Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por
actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la MetodologíaRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 7/25 Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Diferente a Residencial Año 2022 Componente Año 2020 | Año 2021 en adelante Cargo de distribución Total Ea 6,026.79 5,989.84 5,952.95 Componente de Recursos Públicos — Aportes $/m provenientes del Convenio de 3 1,874.23 1,857.46 1,840.72 Apoyo y Colaboración No. 023 de 2019.
Componente de Recursos Públicos — Aportes $/m provenientes del Convenio de 3 1,874.23 1,857.46 1,840.72 Apoyo y Colaboración No. 023 de 2019. Componente de inversión $/m 5 2,255.55 2,235.37 2,215.21 empresa Componente Gastos AOM $/m 1,897.01 1,897.01 1,897.01 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y alos Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que
Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia.
qaRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 8/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a esta Comisión, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos
Comisión, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante especial definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126
término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.RESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 9/25 Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 11 DIC. 2020
'TERO ROBLEDO MARÍA AAUDIA ALZATE MONROY
Energía Directora Ejecutiva (E) Delegado del/Ministro de Minas y Energia Presidente
MIRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 10/25
Energía Directora Ejecutiva (E) Delegado del/Ministro de Minas y Energia Presidente
MIRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 10/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Cantidad ; Tipo de Municipio Unidad Código Costo Inversió | Red | Año | 2 | Año | Año | Año | Costo total Constructiva | UC ño n 1 (9/3 | 4] 5 Tuberia de fats SantaRosa- [Polietileno de [TPE3/4Z | 95.49,337] es ala | Secund 96,157,487 Pital-Huila | 3/4 pulg.en |V -| aria | aso] -| -| - Operació Zona Verde Pa Tubería de neo El RecreoPolietileno de |TPE3/4Z | 20 940.337 lesa ta. | Secund 102,442,258 Pital-Huila — |3/4 pulg. en |V ¿| aria | aso] -| -| - Operació Zona Verde a Tuberia de pain El Amparo- | Polietileno de |TPE3/4Z | 20 049 337 lesata | Secund 0 G1S:10a Pital-Huila — |3/4 pulg. en |v -| aria | 286] -| -| -| - Operació Zona Verde n Tuberia de ees
Tuberia de ees o Polietileno de |rpzizv | 23,863,706 |es ala | Secund 56,556,983 Pital-Huila 1 pulg, en | aria | 237] -| -| -| - Operació Zona Verde a Tuberia de pees ElAmparo- | Polietileno de |rpzizy | 23,863,706}esala | Secund 33,170,551 Pital-Huila 1 pulg, en ¿| aria | 130] -| -| -| - Operació Zona Verde n Tuberia de Pee: Santa Rosa- [Polietileno de |rpeizy | 23,863,706}esala | Secund 52,977,427 Pital-Huila 1 pulg, en ¿| aria | 2.22] -| -} -| - Operació Zona Verde a Activos Inherent El RecreoCruce aereo [CUSTMO Primari Pital Huila (0-10 m) odióa 722,966 |esala E 186] | | | _| 13,447,168 Operació o n ACtVOS Inherent El Amparo- — |Cruce aereo |CUSTMO Primari Pital Huila. |(0-1018) 60184 722,966 |esala E 198] | | | | 14,321,956 Operació 1 n Santa Rosa- — | Cruce aereo | CUSTMO Activos | primar Pital Huila |(0-10 m) 50194 722,966 Especial a ood ee oe 8,379,176
TOTAL 437,368,081
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019) al aust Male dl Directora Ejecutiva (E) glRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 11/25
TOTAL 437,368,081
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019) al aust Male dl Directora Ejecutiva (E) glRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 11/25 Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Presidente
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 5 Usuari Secu Secu Secu A Secu Secu EAS PEED) o pea ndari para ndari para ndari Lera ndari ano ndari aria aria aria aria aria a a a a a Santa . Rosa-Pital- | Reside -| 58 -| 59 -| 60 -| 61 -| 62 5 ncial Huila Santa Rosa-Pital- | Pstate -| 58 -| 59 -| 60 -| 61 -| 62 Huila Santa Rosa-Pitalporate - - - - - - = = isHuila Santa Rosa-Pitalpoe - - - - - - - - - - Huila Santa Rosa-Pitalne - - - 5 = - 3 2 a 2 Huila Santa Rosa-PitalEstrato - - - “ - - = ha > 2 Huila Santa Rosa-Pitalporate - - - - - - = = isHuila
Huila Santa Rosa-PitalEstrato - - - “ - - = ha > 2 Huila Santa Rosa-Pitalporate - - - - - - = = isHuila Santa Comer Rosa-Pitalcial - - - - - - - - - -
Huila Santa Rosa-Pitaldust: - - - 5 = - E 7 : E
Huila Santa Rosa-Pital- | GNCV - - - - - S - E = = Huila Santa Rosa-Pital- | Otros - - - - - + = i - = Huila El Amparo- | Reside Pital-Huila |ncial -| 48 -| 48 -| 48 -| 48 -| 48 El Amparo- | Estrato Pital-Huila |1 - 48 - 48 - 48 - 48 - 48 El Amparo- | Estrato Pital-Huila |2 - - - - - - = = = - El Amparo- | Estrato Pital-Huila [3 - - - - - = E = E a poRESOLUCIÓN No. 226 DE _11 DIC. 2020 HOJA No. 12/25 Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, Departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS
S.A. E.S.P.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 4 Usuari Secu Secu 4 Secu 7 Secu Secu Mini o pera ndari Leto ndari eae ndari Lats ndari Lees ndari aria aria aria aria aria a a a a a
4 Usuari Secu Secu 4 Secu 7 Secu Secu Mini o pera ndari Leto ndari eae ndari Lats ndari Lees ndari aria aria aria aria aria a a a a a El Amparo- | Estrato Pital-Huila |4 - - - - - a 3 si a 2 El Amparo- | Estrato Pital-Huila [5 - - - - - + = = a = El Amparo- | Estrato Pital-Huila [6 - - - - - = E = : E El Amparo- | Comer Pital-Huila | cial - - - - - = = > 3 El Amparo- | Industr Pital-Huila |ial - - - - - - - - - - El AmparoPit
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