CREG - Resolución 228 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 228 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 228 DE 2020

( 11 DIC. 2020 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Marulanda, departamento de Caldas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la

la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividadRESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 2/14

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de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de

el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La Empresa ENSERP S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-000958 de 5 de febrero de 2020, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización por redes para el Mercado Relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado como se indica en el cuadro 1. Cuadro 1

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

17446 Marulanda Caldas 17662 Samaná Caldas El día 17 de febrero de 2020, la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2020-001303 remitió a la Comisión la copia del radicado UPME con las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante para la evaluación metodológica y concepto. La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2020-001594 de 24 de febrero de 2020, remitió la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en la Metodología. La Comisión dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicitó a la empresa mediante oficio CREG S-2020-001183 de 25 de febrero de 2020 la

Empresa ENSERP S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en la Metodología. La Comisión dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicitó a la empresa mediante oficio CREG S-2020-001183 de 25 de febrero de 2020 la remisión de la información relacionada con Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses, en cumplimiento de los requisitos exigidos en la Metodología, solicitud que fue atendida por la empresa con radicado CREG E2020-001699 del 26 de febrero de 2020. Mediante Auto con radicado CREG I-2020-002389 proferido el día 18 de junio de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presenta da por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios indicados en el cuadro 1. Por otra parte, y para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión publicó en suRESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 3/14

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página Web y en el Diario Oficial No. 51.350 del 19 de junio de 2020, el Aviso No. 040 de 2020, en el cual hace saber de la solicitud presentada por la Empresa

Marulanda, departamento de Caldas. _____________________________________________________________________________________

página Web y en el Diario Oficial No. 51.350 del 19 de junio de 2020, el Aviso No. 040 de 2020, en el cual hace saber de la solicitud presentada por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas GLP por redes de tubería para mercado relevante conformado por los municipios de Marulanda y Samaná en el departamento de Caldas, a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación. Teniendo en cuenta que las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P. presentaron solicitud tarifaria para Mercados Relevantes diferentes, pero que tienen en común el municipio de Samaná, en el departamento de Caldas, se deberá cumplir con lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente. Por lo anterior, mediante Auto con radicado CREG I-2020-002800 proferido el 27 de julio de 2020 la Comisión procedió a realizar la vinculación de la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. dentro del expediente 2019-0148 perteneciente a la Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería, de acuerdo con la Metodología, para el mercado relevante conformado indicado en el cuadro 2. Cuadro 2

CÓDIGO DANE MUNICIPIO CENTRO POBLADO DEPARTAMENTO 17662 Samaná - Caldas

17662001 Samaná Berlín Caldas

mercado relevante conformado indicado en el cuadro 2. Cuadro 2

CÓDIGO DANE MUNICIPIO CENTRO POBLADO DEPARTAMENTO 17662 Samaná - Caldas

17662001 Samaná Berlín Caldas 17662003 Samaná Florencia Caldas 17662007 Samaná San Diego Caldas 17446 Marulanda - Caldas En consecuencia, se procedió a comunicar a cada empresa el Auto de vinculación mediante los radicados CREG S-2020-003998 y S-2020-004002. Conforme a lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG envió a cada distribuidor un resumen de la otra solicitud , con el propósito de recibir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobr e la conformación del mercado relevante de distribución. De esta manera, y por considerarlo relevante en el proceso de aprobación de los cargos de distribución de gas combustible para el mercado relevante propuesto, la Comisión mediante oficios con radicados CREG S-2020-004131 de 31 de julio de 2020 y CREG S-2020-004169 de 4 de agosto de 2020, dio traslado a las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P., respectivamente, del resumen de la información reportada por la otra empresa relacionada c on su solicitud tarifaria. Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-009475 de 11 de agosto de

resumen de la información reportada por la otra empresa relacionada c on su solicitud tarifaria. Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-009475 de 11 de agosto de

2020, Oa ePSUeVa ENSERP S.A. E.S.P., dLR UeVSXeVWa cRQfLUPaQdR que laRESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 4/14

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información remitida no tiene comentarios, ya que las inversiones y gastos dependen de cada empresa y diseño de las redes. Señalo que la solicitud tarifaria de la EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - ENSERP S.A E.S.P. corresponde a dos municipios y por tanto tiene mayor cubrimiento de mercado ya que dentro de estos municipios antes mencionados se incluyen los centros poblados, a los cuales se les puede aplicar el mismo cargoµ. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la empresa ENSERP S.A. E.S.P. presentó información de inversión y de demanda solamente para las cabeceras municipales de los municipios de Marulanda y Samaná en el departamento de Caldas, mientras que la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., si bien su solicitud solo incluía al Municipio de Samaná, esta también incluyó a los centros poblados de Berlín, Florencia y San Diego, demostrando así un mayor monto de inversión y un mayor número de conexiones frente a lo presentado por la primera empresa.

incluía al Municipio de Samaná, esta también incluyó a los centros poblados de Berlín, Florencia y San Diego, demostrando así un mayor monto de inversión y un mayor número de conexiones frente a lo presentado por la primera empresa. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que los sistemas de distribución presentados por las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuentan con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Así las cosas, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENSERP S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-000958 y E-2020-001699, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de

para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P. presentaron solicitud tarifaria para Mercados Relevantes diferentes, pero que tienen en común el municipio de Samaná, en el departamento de Caldas, se deberá cumplir con lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente. En relación con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG evaluará la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura enRESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 5/14

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municipios nuevos. Adicionalmente, se podrá evaluar la conveniencia de extraer de las solicitudes el municipio en común para conformar un mercado relevante independiente. En consecuencia, debido a los resultados de los análisis de las solicitudes antes mencionadas se consideró pertinente extraer de la solicitud de la empresa ENSERP S.A. E.S.P. al municipio de Marulanda, departamento de Caldas, de manera que se pudiera conformar un nuevo mercado relevante y, con

solicitudes antes mencionadas se consideró pertinente extraer de la solicitud de la empresa ENSERP S.A. E.S.P. al municipio de Marulanda, departamento de Caldas, de manera que se pudiera conformar un nuevo mercado relevante y, con base en la información presentada en la solicitud tarifaria, poder calcular y aprobar el cargo de distribución para este nuevo mercado. Los análisis correspondientes, se encuentran incorporados en el Documento CREG-181 de 2020, soporte de la presente resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 181 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2.

efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1065 del 11 de diciembre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2 Ibídem.RESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 6/14

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Cuadro 3 CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 17446 Marulanda Caldas ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la

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Cuadro 3 CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 17446 Marulanda Caldas ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 504,560,323 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante IBMNRPk 90,651,221 90,780,746 90,910,642

IBMNRSk 376,009,806 376,547,059 377,085,849

VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 350,931 354,626 358,384

VP(Q(PR)Tk 350,931 354,626 358,384

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM.

VP(Q(PR)Tk 350,931 354,626 358,384

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa de acuerdo con el promedio de las relaciones de kilómetros del municipio de Marulanda sobre el total de kilómetros de red del mercado propuesto inicialmente a la CREG y de la inversión base del municipio de Marulanda sobre la inversión base total propuesto inicialmente a la CREG , se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.28% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 99.91%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 234.499.011 236.856.602 239.254.114 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:RESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 7/14

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Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM(PR))RPk 24,519,095 24,765,604 25,016,286

VP(AOM((PR))RSk 209,979,916 212,090,998 214,237,828

(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) 350,931 354,626 358,384

VP(Q(PR))Tk 350,931 354,626 358,384

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 1,998.00 1,985.71 1,973.44 Componente de Inversión $/m3 1,329.78 1,317.81 1,305.85 Componente Gastos AOM $/m3 668.22 667.91 667.59 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Componente de Inversión $/m3 1,329.78 1,317.81 1,305.85 Componente Gastos AOM $/m3 668.22 667.91 667.59

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de

2018 y 011 de 2020.RESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 8/14

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ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la

y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREGRESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 9/14

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137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse

de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ENSERP S.A. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 11 DIC. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Viceministro de Energía, Delegado Directora Ejecutiva (E) del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 10/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Marulanda, departamento de Caldas. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Cantidad COSTO TOTAL Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Marulanda-Caldas Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36,381,072 Activos Inherentes a la Operación

Marulanda-Caldas Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 36,381,072 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.07 - - - - 2,546,675 Marulanda-Caldas Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto TPE3/4ACO 57,288,965 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 2.022 - - - - 115,838,287 Marulanda-Caldas Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto TPE3/4CO 81,209,866 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 3.413 - - - - 277,169,272 Marulanda-Caldas Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 20,949,337 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.566 - - - - 11,857,325 Marulanda-Caldas Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 437,933 Activos de Control de Calidad Primaria 1 - - - - 437,933 Marulanda-Caldas Estación de GLP de 2000 galones TMP-1 96,710,831 Activos Especiales Primaria 1 - - - - 96,710,831 (Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Viceministro de Energía, Delegado Directora Ejecutiva (E) del Ministro de Minas y Energía

MIGUEL LOTERO ROBLEDO MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Viceministro de Energía, Delegado Directora Ejecutiva (E) del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 228 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 11/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Marulanda, departamento de Caldas. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS Municipio Usuario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Marulanda-Caldas Residencial - 530 - 537 - 544 - 551 - 558 Marulanda-Caldas Estrato 1 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 Marulanda-Caldas Estrato 2 - 470 - 476 - 482 - 488 - 494 Marulanda-Caldas Estrato 3 - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas Estrato 4 - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas Estrato 5 - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas Estrato 6 - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas Comercial - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas Industrial - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas GNCV - - - - - - - - - -

Marulanda-Caldas Comercial - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas Industrial - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas GNCV - - - - - - - - - - Marulanda-Caldas Otros - - - - - - - - - - Totales - 530 - 537 - 544 - 551 - 558

Municipio Usuario Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Primar

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