CREG - Resolución 23 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 23 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
C om isión de R egulación de Energía y G as
ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA
DISCONTINUIDAD EN LA CALIDAD DEL
SERVICIO EN EL SDL DE LA EMPRESA
MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.
E.S.P. DOCUMENTO CREG-020 7 de abril de 2011
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 483
ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA DISCONTINUIDAD EN LA CALIDAD DEL
SERVICIO EN EL SDL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
1. ANTECEDENTES La calidad del servicio de energía eléctrica suministrada por los Operadores de Red a sus usuarios debe garantizar el cumplimiento de las disposiciones y reglas que las leyes o la regulación determinen.
Al respecto, en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció un esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, a partir del cual las empresas distribuidoras que cada trimestre mejoren o empeoren su nivel de calidad reciben un incentivo positivo o negativo, respectivamente. Adicional a esto, el esquema prevé compensar a los usuarios que reciban niveles de calidad inferiores a la calidad promedio de referencia. El desempeño de la calidad será evaluado a partir de la comparación de indices de referencia respecto a índices trimestrales. Los índices de referencia relacionan la energía no suministrada con la energía suministrada o vendida por cada OR según la historia reportada en el SUI respecto a los años 2006 y 2007. Entre tanto, los índices trimestrales, que son calculados con la misma
suministrada o vendida por cada OR según la historia reportada en el SUI respecto a los años 2006 y 2007. Entre tanto, los índices trimestrales, que son calculados con la misma metodología, se estiman con base en el desempeño que se tenga cada trimestre. De acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 el índice de referencia agrupado de la discontinuidad, IRAD, y sus componentes son establecidos por la CREG mediante resolución particular. En este mismo numeral se establece la metodología de cálculo y la información que se debe usar como insumo. Adicionalmente, en la Resolución CREG 166 de 2010 se complementan las disposiciones sobre calidad del servicio, adicionando reglas de cálculo para los índices de referencia, en los casos en los que no existe información completa en todos los grupos de calidad o trimestres de los dos años de referencia. El esquema de incentivos y compensaciones previsto debe ser iniciado cuando los OR cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 y la CREG haya expedido la resolución particular que determina los índices de referencia con los que se evaluará el nivel de calidad del servicio prestado por cada empresa Por lo anterior, en este documento se muestra el procedimiento llevado a cabo para la definición de los índices de referencia de la discontinuidad de la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. y se propone a la CREG el proyecto de resolución con base en el cual serán expedidos. Toda la información relacionada con la actuación administrativa para la definición de los índices reposa en el expediente 2010-0023 del archivo de la CREG.
en el cual serán expedidos. Toda la información relacionada con la actuación administrativa para la definición de los índices reposa en el expediente 2010-0023 del archivo de la CREG.
D-020-11 ÍNDICES IRAD PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
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2. INFORMACIÓN UTILIZADA A continuación se detalla las fuentes de información que se utilizaron para el cálculo de los índices y las diferentes particularidades que se identificaron en la información de la empresa. 2.1 INFORMACION DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN - SUI La información reportada por el OR en la base de datos de calidad del SUI, formatos B1, B2, T1 y T2, y en la base de datos comercial, formatos C1 y C2, fue utilizada como insumo principal para el cálculo de los índices de discontinuidad. Estos formatos corresponden a los definidos en la circulares conjuntas SSPD - CREG N° 0002 de 2003 y N° 002 de 2005.
A continuación se relaciona la información de cada formato que se utilizó como insumo del cálculo: FORMATO BASE DESCRIPCIÓN B1 Calidad información de alimentadores. Se utilizaron los campos: 1. código de circuito o línea, 6. Voltaje nominal(), 7. Grupo, 18. Menores a 1 minuto-min, 20. Declaración fuerza mayor-min , 22. Otras exclusiones-min, 24. Programadasmin y 26. No programadas min. B2 Calidad Información de transformadores. Se utilizaron los campos: 1. código de transformador, 2. Código de circuito o linea, 3. Grupo, 13. Menores a 1 minutomin y 26. No programadas min. B2 Calidad Información de transformadores. Se utilizaron los campos: 1. código de transformador, 2. Código de circuito o linea, 3. Grupo, 13. Menores a 1 minutomin, 15. Declaración de fuerza mayor-min, 17.0tras exclusiones-min, 19. Programadas-min y 21. No programadas-min. T1 Calidad/Técnica Detalle de interrupciones. Se utilizaron los campos: Tipo de conexión, 2.Código de la conexión, 3,Código del evento, 4.Fecha de inicio de la interrupción, S.Hora de inicio de la interrupción, 6. Fecha de finalización de la interrupción y 7. Hora de finalización de la interrupción. T2 Calidad/Técnica Descripción de eventos. Se utilizaron los campos: 1.Código de evento, 2.Tipo de evento, 3. Descripción de la interrupción y 4. Justificación. C1 Comercial Información comercial para el sector residencial. Se utilizaron los campos: 1 .NIU, 4.Tipo de conexión, 6.Código de conexión, 11 .Días facturados, 15,Mercado y 16.Consumos. C2 Comercial Información comercial para el sector no residencial. Se utilizaron los campos: 1 .NIU, 4.Tipo de conexión, 6.Código de conexión, 11 .Días facturados, 12.Nivel de tensión, 13.Sector, 16.Mercado y 17.Consumos. () Esta inform ación se utilizó sólo en los casos en los que en el form ato C1 el usuario ten ía com o tipo de conexión un circuito. De los formatos B1 y B2 se obtuvo la información de duración de las interrupciones y grupo de calidad para cada transformador o circuito. Los formatos C1 y C2 se utilizaron
conexión un circuito. De los formatos B1 y B2 se obtuvo la información de duración de las interrupciones y grupo de calidad para cada transformador o circuito. Los formatos C1 y C2 se utilizaron para obtener los consumos y ventas de energía, los cuales fueron asociados a cada transformador o circuito con base en los códigos de conexión asociados a cada usuario. La información de los formatos T1 y T2 contiene la descripción de los eventos excluidos en el cálculo de los indicadores DES y FES. Esta información fue revisada por la CREG D-020-11 ÍNDICES IRAD PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 91Sesión No. 483 cuando las empresas no respondieron a la Circular CREG 047 de 2009, que se menciona más adelante.
2.1. INFORMACIÓN DE LA CIRCULAR CREG 123 DE 2008
En la Circular CREG 123 de 2008, en cumplimiento del numeral 11.2.6.1, se solicitó a los OR y comercializadores identificar las equivalencias entre los códigos de conexión de transformadores reportados en los formatos B2 del SUI y los códigos de conexión asociados a los usuarios en los formatos C1 y C2. La Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. no dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008. Por esta razón la información contenida en los formatos de calidad y comercial fue cruzada sin considerar información adicional de equivalencias entre códigos de conexión. Con la información existente y con base en los NIU y códigos de conexión reportados en el SUI se realizó el cruce de información de las bases de calidad y comercial. Tras revisar la información de códigos NIU de los años 2006 y 2007 reportados en los
de conexión. Con la información existente y con base en los NIU y códigos de conexión reportados en el SUI se realizó el cruce de información de las bases de calidad y comercial. Tras revisar la información de códigos NIU de los años 2006 y 2007 reportados en los formatos comerciales del SUI, para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P., se encontró que el 99,85% pueden ser asociados con la información reportada en los formatos de calidad. Esta información es la utilizada para el cálculo y corresponde a la información oficial disponible que se acoge a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.
2.2. INFORMACIÓN DE LA CIRCULAR 047 DE 2009
Mediante la Circular CREG 047 de 2009 se solicitó a los OR identificar, de la información reportada para los años 2006 y 2007, algunas de las interrupciones que se califican como exclusiones en el esquema de calidad del servicio de la Resolución CREG 097 de 2008. Esta información corresponde a las exclusiones identificadas en los literales b) Las debidas a catástrofes naturales tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados, c) Las debidas a actos de terrorismo, d) Las debidas a acuerdos de calidad en zona especiales y h) Trabajos en subestaciones que respondan a un programa anual de reposición y/o remodelación (...), que se enuncian en el numeral 11.2.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Debido a que en los formatos T del SUI no es posible identificar todas las interrupciones, clasificables como exclusiones en el nuevo esquema de incentivos y compensaciones,
2008. Debido a que en los formatos T del SUI no es posible identificar todas las interrupciones, clasificables como exclusiones en el nuevo esquema de incentivos y compensaciones, que se sucedieron en 2006 y 2007, la información de la circular 047 se considera la información oficial disponible en los casos en los que el OR dio respuesta. La Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. no reportó información sobre exclusiones en respuesta a la Circular CREG 047 de 2009, y al revisar el reporte hecho por este OR en los formatos T1 y T2 del SUI tampoco se encontró información de exclusiones que se ajustaran a las definidas en el esquema de calidad del servicio del SDL establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.
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92Sesión No. 483 2.3. INFORMACIÓN CIRCULAR CREG 050 DE 2009
En la Circular CREG 050 de 2009 se solicitó a los comercializadores informar el nivel de tensión con el cual facturaron a cada uno de sus usuarios. A partir de esta información se asoció el nivel de tensión al que pertenecen los usuarios conectados a cada transformador o circuito y se relacionó la información de consumos para el cálculo del indicador del nivel de tensión 1 y del indicador agrupado para los niveles de tensión 2 y 3. La Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. respondió a la circular mediante radicado CREG E-2010-002403. Además de la respuesta de la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P., respecto a su mercado de comercialización enviaron información los siguientes comercializadores: Comemaitzador Mercado
radicado CREG E-2010-002403. Además de la respuesta de la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P., respecto a su mercado de comercialización enviaron información los siguientes comercializadores: Comemaitzador Mercado EEC POPAYAN EPSA POPAYAN De la revisión de esta información se encontró que no existen contradicciones entre lo reportado por las diferentes empresas, para el mercado de comercialización del OR.
3. CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA A partir de la información reportada al SUI y las repuestas a las circulares 123 de 2008, 047 y 050 de 2009 se realizó el cálculo del índice de referencia agrupado de la discontinuidad, IRAD, y sus componentes. También se calcularon los extremos de la banda de indiferencia, establecida en el numeral 11.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, definidos por el IRADK, y el promedio de los índices de referencia de la discontinuidad IRGP.
Para el cálculo de estos índices se utilizó la metodología establecida en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, la Resolución CREG 067 de 2010 y la Resolución CREG 166 de 2010, y se utilizaron los siguientes supuestos y
consideraciones:
1. No se consideraron dentro del cálculo los códigos NIU cuyo consumo acumulado durante los años 2006 y 2007 fue igual a cero.
2. No se consideraron dentro del cálculo los registros en los que la cantidad de días
facturados es igual a cero.
3. Se consideraron las precisiones hechas en la Circular CREG 056 de 2009.
4. En los casos en los en que algún usuario No Residencial no fuese identificado en la respuesta de la circular CREG 050 éste fue asociado al nivel de tensión con el que fue relacionado en el formato C2. Si el usuario no identificado es Residencial y el tipo de conexión asociado a éste es T, el usuario fue asociado al nivel 1, pero si el tipo es P el usuario se asoció al nivel de tensión reportado para ese alimentador en el formato B1.
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5. Sólo se utiliza la información que se puede cruzar entre la base de datos de calidad (formato, B1 y B2) y la base de datos comercial (formatos Cl y C2), para lo cual también se considera las equivalencias reportadas en respuesta la Circular CREG 123 de 2008.
6. No se incluyen en el cálculo los registros que en lo formatos B1, B2, C1 y C2 se encontraban repetidos. Se consideraron repetidos aquellos registros que tenían reportado exactamente el mismo dato en los siguientes campos:
C1 - 16 Campos: IDENTIFICADOR_EMPRESA, CAR_CSR_PERIODO,
CAR_CSR_ANO, CAR_CSR_NIU, CODIGO DANE, CAR_CSR_UBICA,
CAR_CSR_TIPCON, CAR_CSR_CODCOÑ] CAR_CSR_DIRECC,
CAR_CSR_IDFACTURA, CAR_CSR_FCHEXP, CAR CSR_FCHPER,
CAR_CSR_DIASFACT, PAR_MER_CODIGO, CAR_CSR_CONSUMO,
CAR_CSR_FACXCON.
C2 - 19 Campos: IDENTIFICADOR_EMPRESA, CAR_CSNR_ANO,
CAR_CSNR_PERIODO,
CODIGO DANE,
CAR_CSÑR_CODCON,
CAR_CSNR_FCHEXP,
CAR_CSNR_SECTOR,
CAR_CSNR_NIU,
CAR_CSNR_UBICA,
CAR_CSNR_DIREC,
CAR_CSNR_FCHPER,
CAR CSNR TIPIAR, PAR MER_CODIGO, c a rJ c s n r_t ip c o n,
CAR_CS N R_l D FACT U RA,
CAR_CSNR_DIASFACT,
CAR_CSNR_CONSUMO,
CAR_CSNR_FACXCON, CAR_CSNR_NIVEL.
B1 - 10 Campos: CAR_T1025_CODIGO, CAR_CARG_ANO, CAR_CARG_MES,
CAR_T1025_M IN3MIN, CAR_T1025_MINNPROG, CAR_T1025_MINPROG,
CAR_T1025_MINSSPD, CAR_T1025_MERCADO, CAR_T1025_GRUPO,
CAR T1025 NIVEL.
B2 - 9 Campos: CAR_T1026_CODIGO, CAR_CARG_ANO, CAR_CARG_MES,
CAR_T1026_M IN3MIN, CAR_T1026_MINNPROG, CAR_T1026_MINPROG,
CAR_T1026_MINSSPD, CAR_T1026_MERCADO, CAR_T1026_GRUPO.
7. Dentro del cálculo no se incluyeron las duraciones clasificadas dentro de “otras exclusiones" pues todos los eventos clasificados en este tipo, al igual que en la regulación de calidad anterior, son considerados excluibles en el nuevo esquema de calidad del servicio.
7. Dentro del cálculo no se incluyeron las duraciones clasificadas dentro de “otras exclusiones" pues todos los eventos clasificados en este tipo, al igual que en la regulación de calidad anterior, son considerados excluibles en el nuevo esquema de calidad del servicio.
8. Si el OR no dio repuesta a la Circular CREG 047 de 2009, la CREG utilizó las exclusiones identificadas en los formatos de T1 y T2 del SUI. En caso de que tampoco se tuviese información de exclusiones en estos formatos la CREG no excluyó ninguna interrupción distinta la clasificadas dentro de “otras exclusiones".
Así, el cálculo de la duración de las interrupciones se calculó a partir de la información reportada en los formatos B1 y B2 del SUI, mediante la siguiente operación: Menores a 1 minuto + Programadas +No programadas +Declaración de fu e rza mayor — Exclusiones identificadas D-020-11 ÍNDICES IRAD PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 94Sesión No. 483 Para consultar los cálculos intermedios que hacen parte de los índices, el OR podrá consultar el aplicativo dispuesto en la página web de la CREG. Para esto debe emplear el usuario y contraseña asignado al distribuidor.
4. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo dado que los índices que se adoptan en esta resolución son el resultado de
del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo dado que los índices que se adoptan en esta resolución son el resultado de la aplicación particular de la metodología general, establecida en la Resolución CREG 097 de 2008. Por lo anterior, las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y se no requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. El siguiente es el cuestionario diligenciado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC CUESTIONARIO EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON FINES REGULATORIOS OBJETO PROYECTO DE REGULACIÓN: ESTABLECER LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA DISCONTINUIDAD EN LA CALIDAD DEL SERVICIO EN EL SDL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
No. DE RESOLUCIÓN O ACTO: _________________________________________________________________________ COMISIÓN O ENTIDAD QUE REMITE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS, CREG RADICACIÓN:_______________________________________________________________________________________
Bogotá, D.C. ________________________________ No. Preguntas afección a la competencia Si No Explicación Observaciones 1. ¿La regulación limita el núm ero o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: X 1.1 Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes. X 1.2 Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de
eventos, cuando el proyecto de acto: X 1.1 Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes. X 1.2 Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta. X 1.3 Limita la capacidad de cierto tipo de X D-020-11 ín d ices ir a d p a ra l a e m p re s a m u n ic ip al de e n e r g ía e l é c t r i c a s.a. e.s.p. 95Sesión No. 483 empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio. 1.4 Eleva de m anera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas. X 1.5 Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión. X 1.6 Increm enta de m anera significativa los costos: X 1.6.1 Para nueva empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados, o X Es un índice particular de la empresa 1.6.2 Para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados. X Es un índice particular de la empresa 23. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para com petir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: X 2.1 Controla o influye sustanclalmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción. X 2.2 Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o com ercializar sus productos X
eventos, cuando el proyecto de acto: X 2.1 Controla o influye sustanclalmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción. X 2.2 Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o com ercializar sus productos X 2.3 Limita la libertad de las empresas para prom oclonar sus productos. X 2.4 Exige características de calidad de los productos, en particular si resultan más ventajosas para algunas empresas que para otras. X 2.5 Otorga a los operadores actuales en el m ercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes. X 2.6 Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras. X 2.7 Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su firm a de organización industrial. X 2.8 Limita la Innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas form asX 33. ¿La regulación Implica reducir los incentivos de las empresas para com petir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: X 3.1 Genera un régimen de autorregulación o corregulación. X 3.2. Exige o fom enta el Intercam bio de Inform ación entre com petidores o la publicación de inform ación sobre producción, precios, ventas o costos de las empresas. X Establece un número particular para cada empresa D-020-11 In d ices ¡ra d p a r a l a e m p re s a m u n ic ip al de e n e r g ía e l é c t r i c a s.a. e.s.p.
particular para cada empresa D-020-11 In d ices ¡ra d p a r a l a e m p re s a m u n ic ip al de e n e r g ía e l é c t r i c a s.a. e.s.p. 96Sesión No. 483 3.3. Reduce la movilidad de los clientes o consumidores entre com petidores m ediante el increm ento de los costos asociados con el cambio de proveedor o com prador. X 3.4 Carece de claridad suficiente para las empresas entrantes sobre las condiciones para entrar u operar. X 3.5 Exime una actividad económica o a unas empresas estar som etidas a la ley de competencia. X 4.0 CONCLUSION FINAL X El acto regulatorio es el resultado de la aplicación particular de una metodología general, previamente establecida en el año 2008.
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