CREG - Resolución 231 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 231 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colomb sia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMER@ ’ 231 DE 19

(f5DIC1997 1

Por la cual se decreta la práctica de una prueba dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E., contra la resolución 168 de Septiembre ll de 1997. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: 1 o. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión

Regional y/o Distribución Local.

20. Que mediante la resolución CREG-168 de 1997, la Comisión aprobó los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de las Empresas Municipales de

Cali.

30. Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 1997, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG-168 de 1997, a través del cual pide que “sean incluidos para fijar la tarifa de/ distribuidor todos aquellos activos que fueron omitidos”, que relacionan en la ‘justificación técnica” y que se modifiquen los cargos aprobados para ajustarlos de acuerdo con tales

activos. Según el recurso, “EMCALI EICE omitió un sinnúmero de activos en los niveles de tensión /, II, III que combinados en cantidad y precios unitarios de reposición, suman un tota/ de $ 156.765.2 Millones de pesos de diciembre de 1996, los cuales relacionamos en los hechos y en los cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 9, 10.1 y 10.2. Estas cifras aparecen consolidadas en el Cuadro No. ll, con el fin de dar cumplimiento al artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 en lo que se refiere a la recuperación de los costos por parte de nuestra empresa”. 4O. Que el recurso invoca como pruebas documentales la información contenida en los diferentes estudios que ha presentado a la Comisión para la aprobación de los Cargos por Uso de las Redes de Transmisión Regional y Distribución Local: l “Valoración de los activos de las redes de distribución secundaria de EMCALI, para el cálculo de los Cargos Tarifarios, realizado por PRC Power Reliability Concepts, 19961997” l ‘ESTUDIO SISTECOM-HIDROQUEBEQ para la Reducción de las pérdidas de energía en el sistema eléctrico de EMCALI, 1989-1991”. RESOLUCION NUME 8’ 231 DE 19 f5DIC19’70 HOJA No.%- Por la cual se declara la práctica de una prueba dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E., contra la resolución 168 de septiembre ll de 1997 . “‘ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DE CONEXION Y POR USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCION” l ‘ESTUDIO REVISION DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCION A 115 KV y 34.5 KV, presentado por EMCALI a la CREG, en Julio y su revisión en agosto de 1997’:

50. Que como pruebas periciales, la empresa recurrente pide que se verifique lo afirmado en el recurso como fundamento del mismo, “la clase y cantidad de equipos y redes instaladas y reportadas en el informe revisado”, así como “verificar los volúmenes” que contienen los estudios relacionados en el punto anterior, para lo cual solicita “inspección a las dependencias de EMCALI EICE o de ENERCALI S.A. E.S. P., incluyendo las subestaciones del Sistema y la led subterránea del Centro de la ciudad, para los niveles I y ll. Igualmente los Canales o .%laces de subtransmisión del Nivel III, así como las subestaciones de este mismo nivel, clbicadas en la Ciudad de Santiago de Cali y que son propiedad de la EMPRESAS

MUNICIPALES DE EMCALI”.

6O. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-099 de1997, artículo 9O, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución, presumiendo, por tanto, que las informaciones aportadas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E, son

veraces, y que los documentos aportados son auténticos.

70. Que, no obstante lo anterior, analizada la información presentada por la empresa Irecurrente, como fundamento del recurso, se encuentran diferencias, marginales en unos <aspectos y sustanciales en otros, entre ésta y la información presentada inicialmente por la empresa y que la Comisión tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos aprobados mediante la resolución CREG-168 de 1997, respecto del inventario de activos.

50. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar; y según el artículo 113 de la misma ley, durante el trámite de los recursos pueden completarse las pruebas que no Te hubiesen alcanzado a practicar. =i su vez, según el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de 30 días y en el auto que decrete su práctica se indicará el día que vence el término probatorio.

80. Que dada la magnitud de los activos, que según el recurso fueron omitidos por la empresa, y el cambio sustancial que implicaría en la base para el cálculo de los cargos por CISO de los sistemas de transmisión y/o distribución local que opera EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E, la Comisión considera pertinente verificar la información presentada por esta empresa en los diferentes estudios allegados y que invoca como pruebas

Zn el recurso, con el fin de determinar cuál es la más confiable para el propósito de establecer ;?I inventario de los activos que conforman el Sistema de Transmisión Regional y/o IXtribución Local de Empresas Municipales de Cali. 9O. Que según la complejidad de los estudios que contienen la información presentada por la empresa recurrente y la magnitud de los activos a que se refiere dicha información, la Comisión considera pertinente que para verificar dicha información se efectúe un análisis especializado de los estudios presentados por EMCALI E.I.C.E, mediante el cual se determine el grado de relevancia de la información para aplicar la metodología ordenada por la Resolución CREG 099 de 1997, teniendo en cuenta la confiabilidad de la metodología. RESOLUCION NUM 0 DE 19 15DtC19@7 HOJA No. /33d b 231 ? i’or la cual se declara la práctica de una prueba dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por I<MPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E.. contra la resolución 168 de SeDtiembre Il de 1997 iltilizada en cada uno de ellos para el levantamiento de la información presentada, la confiabilidad de la información utilizada en la aplicación de dichas metodologías, así como de los resultados que presentan los estudios aportados, y de todos los demás elementos de juicio que permitan verificar la coherencia entre la información presentada y los activos reales que conforman el sistema de transmisión regional ylo distribución local de la empresa recurrente, Yon fundamento en lo anterior, RESUELVE: Artículo lo. Conforme a lo solicitado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E,

dentro del recurso de reposición interpuesto contra la resolución CREG-168 de 1997, decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar, de la información presentada por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.CE, cuál es la más confiable para el propósito de i?stablecer el inventario de los activos que conforman el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Empresas Municipales de Cali, en forma que pueda aplicarse la metodología ordenada por la Resolución CREG-099 de 1997. El dictamen deberá ser rendido Según el alcance y el cuestionario que formulará el Director Ejecutivo de la Comisión. Artículo 20. Designar como perito a JAIME ALBERTO JIMENEZ quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que el perito JAIME ALBERTO JIMENEZ no acepte tal designación, se designa a JULIO MORA, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. Artículo 30. Señalar un término de quince (15) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de las Empresas Municipales de Cali, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o ;;omplementaciones.

Artículo 40. El Director Ejecutivo de la Comisión señalará los honorarios que correspondan al perito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109 de la ley 142 de 1994, los cuales deberán ser cancelados en la forma y oportunidad previstas en dicha norma. Artículo 50. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un xto de trámite. Dado en Santafé de Bogotá, a los 15DlCj997

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Ministro de Minas y Energía Presidente

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