CREG - Resolución 231 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 231 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas
COMISIÓU OP REGULACIóN y Energía
DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUC¡Ówro. ?31 ( 1 r, Dll. 2Ci5 DE 2015 Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a 1a regulación vigente para dar cumplimiento a 1o establecido en el articulo 19O de la Ley 1753 de 2015, relacionados con el pago de contribuciones en el cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERCÍE Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes l42y 143 de L994, y en desarrollo de los decretos 7524y2253 de 1994 y 126O de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con 1o previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de ias redes eléctricas. De acuerdo con el parágrafo del artículo 63 de la ley 812 de 2OO3, se expidió la Resolución CREG 068 de 2003 mediante la cual se definió el procedimiento para la liquidación, facturación y recaudo de la contribución con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Esta resolución fue modificada por 1a Resolución CREG 080
de 2011. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 104 de la Ley 1450 de 2O1 1, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 094 de 20tr. El articuio 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacionai de Desarrollo 20142A18, estableció 1o siguiente: ARTfCULO 19O. FONDOS ELECTRICOS. Et Fond.o de Apoyo Financiero para ta Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y el programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), administrados por el Ministerio d.e Minas g Bnergía, recibirá" a partir del 1o de enero de 2016 los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC),lijt)t0.2fi RESoLUCtót¡ No. 231 HOJA No. 2/6 Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a cumplimiento a 1o establecido en el artículo 190 de la con el pago de contribuciones en el cargo por Transmisión la regulación vigente para dar Ley 1753 de 2015, relacionados uso del Sistema Nacional de correspondientes a dos pesos con diez centauos ($2,10¡ por kilouatio hora transportado para el caso del FAER, A un peso con nouenta centauos ($1,90) por kilouatio hora trarrcportado en el caso del Prone. Así mismo, el Fondo de Energia Social (FODS), administrado por el Ministerio d"e
Minas g Energía como un sistema especial de cuentas, a partir det 1o d.e enero d.e 2016 cubriró. hastq nouenta y dos pesos ($92¡ por kilouatio hora del ualor de la energía eléctrica destina"da al consumo de subsistencia. d.e los usuarios residenciales de estratos 1 A 2 en las Areas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas d.e Difrcil Gestión y Barrios Subnormales. A/.FCIES ingresardn los reatrsos prouenientes del ochenta por ciento (80%) d.e l6¿s Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, como producto d.e las exportaciones de energía eléctrica, A recursos del Presupuesto General d.e ta ¡VaáOn cuand"o aquellos resulten insuficientes para financiar el 50% d.el subsidio cubierto por el FOES. Adicionalmente, a partir del 1o de enero de 2016, al FOES también ingresardn los recursos que recaude el ASIC colTespondientes a no mas de dos pesos con diezcentauos ($Z,lO1 por kilouatio hora transportad.o, con et fin de fiianciar et SO% restante. Dl consumo de energía total qtbierto por el FOES no excederd d.el ocho por ciento(8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectad.o Naciónal. Esteporcentaje dependera de la cantidad de recursos disponibles. Los comercializadores indicardn el menor ualor d"e la energía subsidiad.a en la factura de cobro colTespondiente al período siguiente a iqtel en que recibanefectiuamente las suma.s giradas por el ¡'OES A en propoición a las mismas.Dichas sumc"s solo podrdn ser aplicadas al coniumo iorriente d.e energía de losusuarios A no podrd" destinarse para consumos maAores al consumo d.e
subsistencia uigente. El Fondo de Apogo Financiero para la Energización d"e las Zonas .lüo Interconectadas (Fazni), administrado por et Ministeio de Minas g Energía, a partirdel primero de enero de 2O16 recibirá. los recttrsos gfte recaud.á et Ad,ministradordel Sistemq" de Intercambios Comerciales (ASIC) cotrespondientes a un peso connouenta centauos ($l,so1 por kilouatio hora d"espachnáo en la Bolsa d.á EnergíaMagorista, de los cuales cuarenta centauos ($0,+O¡ serdn d.estinad.o" páro financiar el Fondo de Energías no Conuencionales y Gestión Eficiente d.e la EnLrgía(Fenoge) de qte trata el artículo 1O d"e la Ley 1715áe 2014. El manejo de los recursos del FAER, del Prone, det FOES y det Fa^zni sera realiza.dopor el Ministerio de Hacienda a Crédito Púbtico y los -i.-r. se consid"erará.ninuersión social, en los términos de la ConstituciónPolítica A nolTna.s organicas d.epresupuesto. El Gobierno dentro de los cuatro (4) meses sigttientes a la expediciónde esta leg, expedirá. los decretos reglamentarios necásarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento d.e ros reatrsos d.e dichos fond.os. Así mismo, el Gobierno determinara el procedimiento para d.eclararinanmplimientos, imponer multas A sanciones á" origen contácfual y hacerefectiuas las garantías que se constituaan en el mario d.e la ejecución d.e losrecursos a que se refiere el presente artículo, de conformid.ad. con ét articuto 39 d.e
laLeg 142 de 1994. PARAGRAFO 1o. Las tarifas d.e la.s contribuciones correspondientes a los Fond.os de que trata este artículo se indexarán anualmente can el índice d.e precios alProductor (IPP), calatlado por el Departamento Ad.ministratiuo Nacional d.e Estadística (DANE). Y231 1 ¡ Dlc. 2015
RESoLUCIóN No. DE HOJA No. 3/6
Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, relacionados con el pago de contribuciones en el cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión PARAGRAFO 2o. En el caso del FAER, del Prone g det .F.OE§ las contribuciones serdn pagadas por los propietarios de los actiuos del Sistema de Transmisión Nacional (STN), g serdn incorporadas en los cargos por uso del STN, para lo cuq.l la Comisión de Regulación de Bnergía g Gas (CREG) adoptaró.los ajustes necesarios en la regulación. PARAGRAFO TERCERO. Bn el caso del Fazni, las contribuciones serdn pagadas por los agentes generadores de energía, y serán incorporados en las tarifas de energía eléctrica, para lo cual la CREG adoptard. los ajustes necesarios en la regulación. PARAGRAFO 4o. Los artículos 103, 104 y 115 de la Leg 1450 de 2011 seguirán uigentes hasta el31 de diciembre de 2015.
Con base en el artículo citado, es necesario modificar la forma de calcular las contribuciones para el FAER y el PRONE, definidas en las resoluciones CREG 068 de 2OO3 y O94 de 2011, y fijar la forma de caicular la contribución con destino al FOES, todas ellas a ser recaudadas a través del cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión, STN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto IO78 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologias de la Información y las Comunicaciones" y el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG O97 de 2OO4, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a que se le está dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 el cual no sería posible sin la expedición de la presente acto administrativo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 694 del 18 de diciembre de 2015, acordó expedir Ia presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de Apticación. Esta resolución se aplica á los Transmisores Nacionales, TN, al Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes de1 SIN, LAC, al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, a los agentes del sector eléctrico y a los
usuarios finales del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Artículo 2. Liquidación de la contribución para el FAER. La contribución para el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizacíón de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, de que trata el artículo 19O de la Ley 1753 de 2015, será liquidada mensualmente por el LAC, de conformidad con la siguiente expresión: VCFAE\,. = ESTN,,, FAER.ffiRESoLUCIONNo. ?3 i DE 1B D,-, ?015
HOJA No. 4/6
Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a 1o establecido en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2OL5, relacionados con el pago de contribuciones en el cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión donde: VCFAER,r.: ESTNM: Valor de la contribución para el FAER en el mes m del año k. Energía transportada en el Sistema de Transmisión Nacional, en el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las importaciones de energía del STN durante el mes m, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN. Contribución con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Su valor es 2,1 $/kwh. Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de
diciembre de 2015.
FAER: IPPr.-r: iPPo: Artículo 3. Liquidación de la contribución para el PRONE. La contribución para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, de que trata el artÍculo 190 de la Ley 1753 de 2015, será liquidada mensualmente por el LAC, de conformidad con la siguiente expresión:
VC P RONE,,. = ESTN,,, P ROt{g.' !!?'IPPo
donde:
VCPRONEm,ti
ESTN-: PRONE:
IPPr.-r: IPPo: Artículo 4. Liquidación de la contribución para el FOES. La contribuciónpara el Fondo de Energía Social, FOES, de que trata el artículo 190 de la Ley 1753 de 2O15, será liquidada mensualmente por el LAC, de conformidad con la iguiente expresión: Valor de la contribución para el PRONE en el mes m del año k.
Energía transportada en el sistema de Transmisión Nacional, en el mes m, expresada en kwh. Corresponde a la suma de las importaciones de energÍa del STN durante el mes m, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN. contribución con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Su valor es 1,9 $/kwh. Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre de 2015.1i Dlc. 2015
RESoLUCIONNo. ?31 DE HOJA No. 5/6
Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 190 de la Ley 1753 de 2015, relacionados con el pago de contribuciones en el cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión vcFoES^.: ESTN,,, TDD FOES tt r k'l IPP0 donde:
VCFOESm,T<:
ESTNM: FOES:
IPPI-r: IPPo: Valor de la contribución para el FOES en el mes m del año k.
Energía transportada en el sistema de Transmisión Nacional, en el mes m, expresada en kwh. Corresponde a Ia suma de las importaciones de energía del STN durante el mes m, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN. Contribución con destino al Fondo de EnergÍa Social, FOES. Su valor es 2,1 $/kwh. Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre de 2015. Artículo 5. Facturación y recaudo de las contribuciones. El valormensual de las contribuciones, calculadas según 1o establecido en esta resolución, se deberá incorporar dentro del valor a recaudar mensualmente mediante cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN. para ello el LAC deberá: a) adicionar las contribuciones al Ingreso Mensual de los TN, que se obtiene
según 1o previsto en el numeral t.4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2OO9 y en la Resolución CREG t47 d,e 2OOl, o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan; b) determinar para cada TN el valor del ingreso mensual que se le debe incrementar por concepto de las contribuciones, en propo.tiO., al ingresomensuai que recibe, antes de descontar el Valor Mensual a Compeá""r, VCXi[¡,^, definido en el numeral 1.4 del anexo general de la Resblución CREG 011 de 2oo9, o en aquella que la modifique o sustituya; c) descontar y facturar, conjuntamente con la liquidación del ingreso delSTN que realiza a cada uno de los TN, las contribuciones de que trataesta resolución. Parágrafo 1. Para el pago de las contribuciones se considerarán todos losTransmisores Nacionales que hacen parte del STN. Parágrafo 2. Se excluyen del pago de las contribuciones los activos que se construyan según 1o dispuesto por la Resolución CREG O92 d,e 2AO2, o aquellaque la modifique o sustituya, y que operen a una tensión inferior a 22O ky. ontribuciones El monto recaudado por el LAC por concepto de las ,se girará a las cuentas que designe el Ministerio de Hacienda y/ rédito Público. 3. Ti{231 1t Dlc. 20i5
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Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a Ia regulación vigente para dar cumplimiento a 1o establecido en el artículo 190 de Ia Ley 1753 de 2015, relacionados con ei pago de contribuciones en el cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión Artículo 6. Inicio de aplicación de las contribuciones. Las contribuciones de que trata esta resolución se empezarán a inciuir en los cargos por uso del STN a partir de la liquidación correspondiente al mes de enero de 2016. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y, Ltr'a vez inicie su aplicación, deroga las resoluciones CREG 068 de 2003 y O94 de 2O11 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚUrpr,eSp
Dada en Bogotá, D.C.
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Vicemfnistro de Energía Delegado del N{inistro de Minas y Energía Presidente
PINTO NOLLA
Director Ejecutivo