CREG - Resolución 232 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 232 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colom bia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓIv DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCTó¡I xo.? 3 2 ( 1ij Dlc, 2015 DE 2015 Por la cua.l se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al ArtÍculo 190 de la Ley 1753 de 2015 LA COMISIÓN DE RTIGULACIÓT¡ PP PTPNCÍI V CES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes l42y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 7994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en e1 literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 63 de la 1ey 812 de 2003, se expidió la Resolución CREG 068 de 2OO3 mediante la cual se definió el procedimiento para la liquidación, facturación y recaudo de la contribución con destino a.l Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de 1as Zonas Rurales Interconectadas. Esta resolución fue modificada por la Resolución CREG 080 de 2011. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 104 de la Ley 1450 de 2011, la

Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 094 de 2011. El Artículo 4O de 1a Ley 1715 de 2OL4 estableció los instrumentos para 1a financiación de programas asi: Fondo de ApoVo Financiero para la Energizacíón de lo.s Zono,s No Interconectadas FAZNI. Con el objetíuo de continuar la financiación de planes, programas A progedos piorizados de inuersión para la construcción de la ruteua infiaestructura elédr¡ca U para la reposicíón A rehabilitación de la existente, co el propósito de ampliar la cobertura g procurar la satisfacción de lq. demanda deRESOLUCIÓNT.IO. 2 3 ? 1 ti Dtc, 2015

DE HOJA No.2/4

Por Ia cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 190 de la ky 1753 de 2015 energía en las Zonas No Interconectadas, se prorroga. la vigencia del artículo 10 delaLeg 1099 de 2006. Por cada kilouatio-hora despaclndo en la Bolsa de Energía Magorista, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, recqudaró. un peso ($1 .00) maneda corriente, con destina al Fondo de Apogo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, FAZNI. Este ualor serd pagado por los agentes generadores g tendrd uigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 g se indexará anualmente con et Índice de Precios al Productor (IPP) calculado por

el Banco de la República. La Comisión de Regulación de Energía g Gas, CREG, adoptard los ajustes necesarios a la regulación uigente para hncer cumpolir este artíanlo. El Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 modificó el tributo con destino al "Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No lnterconectadas", que se recauda con base en la energia despachada en la bolsa de energia mayorista, cuya naturaleza es la de una contribución parafiscal, como lo definió la Corte Constitucional en Sentencia C-1179 de 2001. La Iy 1753 de 2015 en su artículo 19O con respecto a la Fondo de Apoyo Financiero para las Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) establece: El Fondo de Apogo Financiero para la Energización de las Zonas 1Vo Interconectadas (FAZNI), administrado por el Ministerio de Minas g Energía, a partir del primero de enero de 2016 recibird los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) correspondientes a un peso con nouenta centauos ($1,90) por cada kilouatio tnra despachado ert la Bolsa de Energía Magorista, de los cuales cuarenta ($0,40) seran destinados para financiar el Fondo de Energías no Conuencionales g Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) de qte trata el ar7ículo 70' de la Leg 1715 de 2014.

El parágrafo primero del Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 establece: La.s tarifas de las contribuciones correspondientes a los Fondos de que trata este artíanlo se indexardn anualmente con et lndice de Precios al Productor (IPP), calculado por el Depariam.ento Administratiuo Nacional de Estadística (DANE). El parágrafo tercero del Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 establece: En el caso del FAZNI, las contribuciones serán pagadas por los agentes generadores de energía, g serdn incorporados en las tarifas de energía eléctrica, para lo cual la CREG adoptará los aTustes necesarios en la regulación. Es necesario que se garantice el recaudo del gravamen mencionado, no se afecte el recaudo del Cargo por Confiabilidad y no se produzcan distorsiones en el precio de la energía. De acuerdo con el numeral 8.1.2 del ¿urexo 8 de la Resolución CREG-071 de 2006, el Centro Nacional de Despacho debe calcular el Costo Equivalente de la23? 1ü Dlc. 2015

RESOLUCIÓIT¡ No. DE HOJA No. 3/4

Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 Energía (CEE) que será usado para efectos de cotización en la Bolsa por parte de los agentes generadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078

de 2015 " Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" y el numeral 2 del a¡tículo L de la Resolución CREG O97 de 2OO4, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a que se le está dando cumplimiento a 1o dispuesto en Ia Ley 1753 de 2015 el cual no seria posible sin la expedición de la presente acto administrativo. Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 n Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria A Comercio'- no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio-SlCpor cuanto el presente acto administrativo se expide para darle cumplimiento a la Ley 1743 de 2015 cumplimiento que no podría ser efectivo sin la expedición del presente acto , circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 num.eral4 del precitado Decreto. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 694 del día 18 de diciembre de 2015, aprobó la presente resolución.

RESUELVE: A¡tícuto 1. Ámbito de Apllcación. Esta resolución se aplica a todos los generadores cuya energÍa es despachada en la Bolsa de EnergÍa Mayorista,

Artículo 2. Liquidación, Facturación y Recaudo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y para su efectivo cumplimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) liquidará, facturará y recaudará de los agentes generadores de energía, el tributo establecido en dicha disposición, en los términos del Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995 y la Resolución CREG-006 de 2003 o las normas que las sustituyan o modifiquen y aplicando la fórmula de indexación prevista en el Artículo 3 de esta Resolución. Artículo 3. Ofertas de Precio en la Bolsa de Energía. Para efectos del precio de las ofertas a que se refi.ere el Artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994, además del CEE, deberá incluirse como un costo variable del generador el siguiente monto: FAZ]VTt fPP<o> donde: - r eoo-[ fPP<t-t>l ti Dtc. ?015

RESoLUCIÓNT.¡o. ? 32 DE HOJA No.4/4

Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 190 de la ley 1753 de 2015 FAZNIT Gravamen con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ($/MWh) vigente para el año t. Índice de Precios al Productor Tota1 Nacional del mes de Diciembre del año t-1, calculado por el Departamento

Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año 2075, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). IPP 6-r¡ IPP 1o¡ Parágrafo. En ningún caso el Precio de Bolsa será inferior al CEE más el FAZNI. Cuando el Frecio de Oferta de un Generador sea inferior al CEE más el FAZNI, se asumirá como Precio de Oferta, el correspondiente al Precio de Oferta más alto reportado para la hora respectiva más 1 $/MWh. Artículo 4. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del 1o. de enero de 2076, deroga las Resoluciones CREG lO2 de 2006 y 003 de 2OO7 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día U

CARLOS JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecuüvode Energía del Ministro de Minas y Energía Presidente

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