CREG - Resolución 233 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 233 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 233 DE 2015 ( 16 DIC. 2015) Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014 y 086 y 169 de 2015, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los
E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.” | >>”
RESOLUCIÓN No. llos DE 16 BIC. 20% HOJA No. 2/4
Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Intercolombia S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2015-010721 y E-2015-012497, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la puesta en operación de dos nuevas bahías encapsuladas en la subestación El Bosque, 220 kV, y dos bahías junto con un equipo de compensación de 35 MVAr, 220 kV, en la subestación Termocol. Las bahías de la subestación El Bosque fueron declaradas en operación el 29 de septiembre de 2015 y las bahías y compensación de la subestación Termocol, el 17 de noviembre de 2015. El artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las
septiembre de 2015 y las bahías y compensación de la subestación Termocol, el 17 de noviembre de 2015. El artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece que los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, como el montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, harán parte del Plan de Expansión de Referencia y serán desarrolladas por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, el mayor número de activos de la subestación. El parágrafo 6 del articulo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, adicionado mediante la resolución CREG 064 de 2013, establece que “la instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas existentes y de los equipos necesarios para su conexión podrá llevarse a cabo como una ampliación, cuando la UPME identifique en el Plan de Expansión de Referencia que esos activos son necesarios para evitar o mitigar situaciones con alta probabilidad de desatención de demanda, y que el tiempo disponible no es suficiente para llevar a cabo el mecanismo de libre concurrencia de que trata el artículo 4 de esta resolución y tener los activos en operación comercial en la fecha en que son requeridos. Esta ampliación podrá ser realizada por el TN que representa ante el LAC el mayor valor
mecanismo de libre concurrencia de que trata el artículo 4 de esta resolución y tener los activos en operación comercial en la fecha en que son requeridos. Esta ampliación podrá ser realizada por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará, estimado con base en los precios de las UC vigentes en ese momento (...]. La Unidad de Planeación Minero-Energética, en el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2013-2027, recomendó la instalación de un segundo trasformador 220/66 kV en la subestación El Bosque. Los activos reportados por Intercolombia S.A. E.S.P. fueron clasificados según el listado de Unidades Constructivas definido en el capitulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. Mediante auto del 2 de diciembre de 2015, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2015-0142. El xxx de diciembre de 2015 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen e la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en a actuación administrativa.
(I Yes233 18 DIC. 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/4
Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Con base en los análisis efectuados, las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de
los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Con base en los análisis efectuados, las unidades constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., por la puesta en operación de dos bahías encapsuladas en la subestación El Bosque, 220 kV y las dos bahías y la compensación de 35 MVAr, en la subestación Termocol, 220 kV. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodologia contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales: Costo Anual Pesos e by Sos Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA j) 503.354.988.527 Costo Activo No Eléctrico (ANE) 25.167.749.426 Valor de los gastos de AOM (VAOMJ) 131.495.413.179 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETJ) 573.523.155 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES) 8.945.270.899 Otros Ingresos (OJ) (1.560.415.482) La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 694 del 18 de diciembre de 2015, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013.
E.S.P. y expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013.
Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así: No. Subestación uc PU 916 El Bosque SE218 | 1,00000 517 El Bosque SE224 | 1,00000 518 Termocol SE219 | 1,00000 519 Termocol CP201 | 1,00000 520 Termocol CP206 | 1,00000 Artículo 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará asi: Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IAT)) por los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:RESOLUCIÓN No. pl DE__16 DIC. 2015 HOJA No. 4/4 Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Pesos de diciembre Ingreso Anual de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (/AT)) 667.976.529.705 Artículo 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará asi: Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CRE;¡) remunerados mediante
cual quedará asi: Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CRE;¡) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el articulo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 20009 es: Costo d eee Pesos de diciembre osto de reposicion de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CRE) 4.251.147.441.713 Artículo 4. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 16 DIC. 20%
ORGE PINTO NOLL
Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente