CREG - Resolución 238 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 238 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía . . .
RESOLUCION NUMERO -II .!- 238 DE 19
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. “DICEL” aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Empresas Municipales de Cali (E.I.C.E.). LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 03 1 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable cl, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía c 1 éc trica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. “DICEL”
aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Empresas Municipales de Cali (E.I.C.E.), se fija como máximo en: (2; = 2,257 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Dos mil doscientos cincuenta y siete pesos por factura.# ‘.. 230RESOLUCION NUMERO - ‘DE 19 23DICS!!P Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y (‘omercializadora de Energía S.A. E.S.P. “DICEL” aplicable a los usuarios regulados que c>stén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de I;IS Empresas Municipales de Cali (E.I.C.E.). ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de 1’398. Deberá notificarse a la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Eiecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 23DICl!3@ INEZ Ministro de Minas y Energía Presidente