CREG - Resolución 239 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 239 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Min isteri o de Minas y Energía RESOLUCION NUMER6C 239 DE 19 $3 DIC 897 j Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E. S. P. “DICEL” aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S.A.
“CEDELCA”.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 03 1 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable ci, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía c 1 éc trica que atienden mercado regulado;
RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P., “DICEL” aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional v/o Si&ma r-le l3istrihllrikI 1 nrnl de lna f%ntralec---o------- J, - -- --L-------,-- i-w.-..- UV LUV VVAACI UI”” Eléctricas del Cauca S.A. “CEDELCA”, se fija como máximo en:RESOLUCION NUM fk0 235 DE 19 2v3D1cj39; por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. “DICEL” aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de hs Centrales Eléctricas del Cauca S.A. “CEDELCA”. (; =2,089 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Dos mil ochenta y nueve pesos por factura.
ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de
1998. Deberá notificarse a la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección l3jecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día Nmlgg7 Q0 EZ Ministro Minas y Energía Presidente / J Director Ejecutivo