CREG - Resolución 24 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 24 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República de Colombia M inisterio de M inas y Energía m RESOLUCION NUMERO; ' 0 2 4 [09 JUN 1 9 9 9 i Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca — ENELAR E.S.P.” contra la Resolución CREG-014 de 1999. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO 1 . Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG, mediante la Resolución CREG-014 de 1999, se pronunció sobre el Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de la Empresa de Energía de Arauca - ENELAR E.S.P., junto con los ajustes efectuados a dicho Plan, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CREG-224 de 1997.

2. Que como resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la Empresa de Energía de Arauca ENELAR - E.S.P., la Comisión, mediante la citada Resolución CREG-014 de 1999, dispuso “solicitar al señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la toma de posesión de la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 7994, con fines de liquidación de las actividades de distribución y comercialización de electricidad que realiza esa Empresa”. 3 . Que a la decisión adoptada mediante la resolución CREG-014 de 1999, se

establecido en la Ley 142 de 7994, con fines de liquidación de las actividades de distribución y comercialización de electricidad que realiza esa Empresa”. 3 . Que a la decisión adoptada mediante la resolución CREG-014 de 1999, se llegó luego de surtir la siguiente actuación: a) En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 181, la Comisión, mediante la resolución CREG-038 de 1996, aprobó la metodología para la evaluación de laRESOLUCION NUM|KO - Q ? ^ - D E 1 9 ^ 9 JUN 1999 HO JA No.?(!l Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca — ENELAR E.S.P.” contra la Resolución CREG-014 de 1999. viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica; b) El establecimiento público “EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA”, remitió a la CREG el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión; c) La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, encontró que la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., no es viable empresarialmente, en el mediano y largo plazo, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y por no estar en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, razones por las cuales no es posible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni le es

tarifas y costos de eficiencia, razones por las cuales no es posible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni le es posible a dicha Empresa extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo; d) Mediante la Resolución CREG-224 de 1997 se le exigió a la empresa la presentación de un plan de reestructuración que garantice la viabilidad financiera y operativa de sus actividades de distribución y comercialización de energía; El Plan a presentar debía contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos: • La prestación del servicio público de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración. • Estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente. • Analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad. • Analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual fusión con otras empresas y/o mercados. • El respectivo cronograma de ejecución de actividades. • Estar aprobado previamente por la Asamblea de accionistas de dicha empresa. e) La EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. no cumplió el plazo, del 1 o de abril de 1998, inicialmente señalado por la Comisión mediante la resolución CREG-224 de 1997 y solicitó en varias oportunidades prórrogas del mismo, las cuales fueron concedidas mediante las resoluciones CREG 052 y

1 o de abril de 1998, inicialmente señalado por la Comisión mediante la resolución CREG-224 de 1997 y solicitó en varias oportunidades prórrogas del mismo, las cuales fueron concedidas mediante las resoluciones CREG 052 y 089 de 1998, fijando finalmente como plazo para la presentación del plan de reestructuración el 30 de septiembre de 1998; ■RESOLUCION N & IE R O Ü 2 2

DE 19 Cg JUN 1999 HOJA No. 3/14

Por la cual se resuelve el recurso de reposición Interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca — ENELAR E.S.P.” contra la Resolución CREG-014 de 1999. f) La EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., presentó a la Comisión un Plan de Reestructuración, el cual fue radicado bajo el No. CREG-5188 del 30 de septiembre de 1998; g) M ediante com unicación D.G.350 del 9 de diciem bre de 1998, radicada internamente bajo el No. CREG-6475, la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión que le concediera plazo hasta el día quince (15) de enero de 1999, para presentar correcciones al Plan presentado; h) La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día once (11) de diciembre de 1998, efectuó una evaluación preliminar al plan sometido a consideración por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., y consideró necesario que la empresa hiciera varias correcciones dentro del plazo solicitado, lo cual le fue informado mediante la comunicación MMECREG-2322 del 16 de diciembre de 1998;

consideró necesario que la empresa hiciera varias correcciones dentro del plazo solicitado, lo cual le fue informado mediante la comunicación MMECREG-2322 del 16 de diciembre de 1998; i) Mediante comunicación DG-003 del 15 de enero de 1999, radicada internamente bajo el No. 0171 de 1999, la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. s o m e tió a c o n s id e ra c ió n de la C o m is ió n un os a ju s te s al P lan de Reestructuración presentado; j) Luego de evaluado el Plan de Reestructuración presentado por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P, se encontró que el mismo no garantiza la transformación de la empresa de tal manera que logre su viabilidad operativa y financiera, en la medida en que dicha empresa continúa en incapacidad de pagar sus obligaciones en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, y por tanto, en imposibilidad de atender a sus usuarios en los términos de eficiencia y calidad exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, así como en imposibilidad de extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo.

4. Que la Empresa de Energía de Arauca— ENELAR E.S.P., el día 31 de mayo de 1999 interpuso recurso de reposición a través de su representante legal, mediante el cual solicita que se revoque la resolución CREG-014 de 1999 y que se le expida copia auténtica de la decisión que se tome en relación con el recurso, al momento de la notificación personal.

mediante el cual solicita que se revoque la resolución CREG-014 de 1999 y que se le expida copia auténtica de la decisión que se tome en relación con el recurso, al momento de la notificación personal.

5. Que según el recurso, los motivos de inconformidad con el acto impugnado son los siguientes, los cuales se analizarán a continuación de cada argumento: 5.1. Que el “cargo” según el cual la Comisión encontró que “en el mediano y /argo plazo, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y por no estar en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia. .. ”, ‘‘no consulta los indicadores de gestión que la empresa ha presentado a partir del último trimestre de 7998 y lo que llevamos del año de 1999”.S 0 2 4 „ B , „ ° 9 JUN 1999

R E S O L U C IO N N U M ffR O P E 1 9 H O J A N o 4/1

Por la cual Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ¡a "Empresa de Energía de A rauca _ ENELAR E.S.P." contra la Resolución CREG-014 de 1999, Sobre este punto se considera: La Comisión de Regulación de Energía y Gas concluyó que la Empresa de Energía del Arauca E.S.P. no es viable “en el mediano y largo plazo, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y por no estar en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia.. . ”, a través de la resolución CREG-224 de 1997, acto que se encuentra debidamente ejecutoriado, y por tanto no procede contra el mismo recurso alguno

obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia.. . ”, a través de la resolución CREG-224 de 1997, acto que se encuentra debidamente ejecutoriado, y por tanto no procede contra el mismo recurso alguno por la vía gubernativa, razón por la cual la impugnación de la resolución CREG-014 de 1999, a través del cargo consistente en que la conclusión de la CREG “no consulta los indicadores de gestión que la empresa ha presentado a partir del último trimestre de 1998 y lo que llevamos del año de 1999” , es improcedente. De otra parte, debe tenerse en cuenta que, en estricto sentido, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 142 de 1994, artículo 181, la evaluación de la viabilidad empresarial por parte de la CREG debía hacerse, como en efecto se hizo, a partir del Estudio de Viabilidad Empresarial que debía presentar la Empresa, a más tardar el 11 de enero de 1997, con base en la metodología aprobada por la Comisión mediante la Resolución CREG-038 de 1996. Según esa metodología ‘“el horizonte de análisis o de proyecciones será de 70 años, arrancando en el año de 1996 y llevando las proyecciones hasta el año 2005.. .” (Resolución CREG-038196, Anexo 4, Numeral 4.2.) Según lo anterior, era obligación de la Empresa efectuar las proyecciones por el período indicado, esto por el periodo comprendido entre los años 1996 y 2005, y que la CREG debía sujetar en su evaluación al estudio presentado por la Empresa. Por tanto, de existir la supuesta inconsistencia alegada por al empresa recurrente,

período indicado, esto por el periodo comprendido entre los años 1996 y 2005, y que la CREG debía sujetar en su evaluación al estudio presentado por la Empresa. Por tanto, de existir la supuesta inconsistencia alegada por al empresa recurrente, se debe a su misma inconsistencia en las proyecciones que debió efectuar y no a la evaluación de la CREG. No obstante, de haber la empresa incurrido en tales inconsistencias debieron corregirse en el Plan de Reestructuración presentado en septiembre de 1998 y los ajustes al mismo efectuados en enero de 1999, pues para la Comisión de Regulación de Energía y Gas no es lógico que la empresa no haya tenido en cuenta en su propio Plan de Reestructuración, los indicadores que según ella, venía presentando en el últim o trim estre de 1998 y prim er mes de 1999, y que supuestamente muestran una recuperación de la Empresa. Por las anteriores razones de orden material, también resulta improcedente este cargo del recurso de reposición. 5.2. Consideran que “no es correcto que el Gobierno Nacional, pase por alto el espíritu descentralizador y desconozca la autonomía de las entidades territoriales, contemplada en nuestro nuevo ordenamiento constitucional, cuando es el propio Gobierno Nacional que presenta una deuda social con el Departamento de Arauca (ENELAR E.S.P) la cual supera los $12.000,oo millones de pesos por concepto de subsidios entregados durante los últimos cinco años.. . y a pesar de ello ordene la liquidación de la empresa, en lugar de buscarle alternativa de solución, como es la capitalización de la empresa con el fin de que ella cancele en el corto plazo las

subsidios entregados durante los últimos cinco años.. . y a pesar de ello ordene la liquidación de la empresa, en lugar de buscarle alternativa de solución, como es la capitalización de la empresa con el fin de que ella cancele en el corto plazo las obligaciones con INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.’DE 1 9 Cg JUN 1999 HOJA N o . 5/14 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca __ ENELAR E.S.P." contra la Resolución CREG-014 de 1999. Respecto de este cargo se considera: La Ley 142 de 1994, artículo 181, ordenó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, exigir un Plan de Reestructuración si de la evaluación de la viabilidad empresarial de una empresa se concluía: a) “que el valor patrimonial es negativo’; o b) “si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas’1 . Téngase en cuenta que la facultad la atribuyó la Ley, en el caso del sector eléctrico, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y no al Gobierno Nacional. Aunque la C om isión, según la Ley 143 de 1994, está organizada com o Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, tiene autonomía y es una entidad distinta del Gobierno Nacional el cual, según la Constitución Política, Artículo 115, está constituido para cada negocio particular, por “el Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondiente”. Es decir, tal como lo señala el artículo 113 de la Constitución Política, son órganos que tienen funciones separadas, pero que colaboran armónicamente para la realización de sus fines. La Resolución CREG-014 de 1999 fue expedida por la Comisión de Regulación de

el artículo 113 de la Constitución Política, son órganos que tienen funciones separadas, pero que colaboran armónicamente para la realización de sus fines. La Resolución CREG-014 de 1999 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las facultades que le atribuyó la Ley, y no por el Gobierno Nacional. A dicha decisión se llegó luego de haber cumplido la actuación señalada en el punto 3 de estos considerandos, y de haber dado toda la oportunidad requerida por los directivos de la empresa recurrente, para que tomaran las medidas necesarias con el fin de lograr la recuperación financiera y operativa de la misma. Sin embargo, pese a que transcurrió un año entre la vigencia de la resolución CREG-224 de 1997 y la fecha en que la Empresa presentó los últimos ajustes al plan de reestructuración, la empresa no adoptó las medidas conducentes a lograr los fines que debía garantizar el plan de reestructuración exigido mediante la citada resolución CREG-224 de 1997. Por el contrario, la situación de morosidad en el Mercado Mayorista y el gran incremento de las deudas insatisfechas en dicho Mercado, lo que demuestran es un grave deterioro de la situación de la misma. De otra parte, según las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, los faltantes para cubrir los subsidios otorgados por las empresas del sector eléctrico, deben ser cubiertos por el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso. Dicho fondo fue reglamentado por el Decreto 3087 de 1997. La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene facultades en relación con la Administración de dicho Fondo. No obstante, según la metodología establecida en la resolución CREG-038 de 1996,

reglamentado por el Decreto 3087 de 1997. La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene facultades en relación con la Administración de dicho Fondo. No obstante, según la metodología establecida en la resolución CREG-038 de 1996, para efectos de evaluar la viabilidad empresarial de las empresas, se asumió un escenario de tarifas y costos de eficiencia, tal como se señaló en la resolución CREG-224 de 1997; esto es, asumiendo para tal efecto la tarifa plena y no reducida por efectos de subsidios. Sin embargo, aún asumiendo que la empresa recibiría los respectivos recursos correspondientes por subsidios, de los resultados de la evaluación se concluyó que la empresa presenta las condiciones señaladas en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, para exigirle el Plan de Reestructuración. Por lo demás, estas eran las 0% r\ RESOLUCION N U M ^ h o D ¿ pe i® Og JUN 1999 HOJA IMq.6/1 4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca — ENELAR E.S.P.” contra la Resolución CREG-014 de 1999. condiciones que debían evaluarse para adoptar la decisión de exigir el plan de reestructuración a la Empresa, y consecuentemente evaluar si dicho plan cumplía los fines de la reestructuración prevista por la Ley, y no otras condiciones como consideraciones de tipo político, v.g. la situación de la Empresa frente a la situación petrolera vivida por el Departamento de Arauca en el pasado, en la cual la Empresa sustenta en parte el recurso. De otra parte, en cuanto tiene que ver con la decisión de s o lic ita r a la

petrolera vivida por el Departamento de Arauca en el pasado, en la cual la Empresa sustenta en parte el recurso. De otra parte, en cuanto tiene que ver con la decisión de s o lic ita r a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la toma de posesión, debe tenerse en cuenta que esa entidad puede ordenar dicha medida para cualquier empresa del sector eléctrico, aún sin que la Comisión de Regulación de Energía y Gas se lo solicite. Para ello basta que, a criterio de la Superintendencia se presente alguna de las causales señaladas en la Ley para el efecto, y que la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el respectivo Consejo Consultivo hayan emitido su concepto, el cual es obligatorio pero no vinculante para la Superintendencia. Pese a los demás argumentos expuestos por la empresa recurrente en relación con este mismo punto, debe tenerse en cuenta que la decisión contenida en la resolución impugnada tiene como finalidad la liquidación de la empresa como tal, más no la “liquidación del servicio” como parece entenderlo la empresa, pues precisamente dicha medida se adoptó teniendo en cuenta que por mandato del artículo 61 de la Ley 142 de 1994, en el proceso de liquidación las autoridades competentes deben garantizar la continuidad en la prestación del servicio. De otra parte, frente al argumento consistente en que la decisión adoptada mediante la resolución CREG-014 de 1999, desconoce la autonomía de las entidades territoriales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no comparte dicha apreciación, pues de una parte, como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional, dicha autonomía no es absoluta sino relativa de conformidad con la Constitución y la Ley, y de otra parte, la Comisión de

dicha apreciación, pues de una parte, como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional, dicha autonomía no es absoluta sino relativa de conformidad con la Constitución y la Ley, y de otra parte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas actuó por mandato de la Ley 142 de 1994, cuyas normas pertinentes se encuentran vigentes y no han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. Frente a este último argumento debe tenerse en cuenta además, que en toda la actuación surtida en relación con la Empresa de Energía de Arauca y con ocasión de la evaluación de su viabilidad empresarial, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha sido respetuosa del principio de la autonomía, a tal punto que ha dejado en manos de dicha empresa el análisis de las posibilidades y la adopción de las medidas tendientes a lograr su reestructuración. Cosa distinta es que la empresa no haya cumplido con la exigencia de la Ley y que la Comisión de Regulación de Energía y Gas deba adoptar las medidas que le corresponde cumplir de acuerdo con la misma Ley. Por las anteriores razones, el cargo aquí analizado no justifica la revocatoria solicitada de la resolución CREG-014 de 1999. 5.3. Afirma la Empresa, mediante el recurso, que han sido cuidadosos en el cumplimiento de las normas impartidas por los órganos de control y de vigilancia, que procuran optimizar cada vez más el servicio y que en consecuencia encuentran extrema la medida de toma de posesión para liquidar la empresa.RESOLUCION N U r f t n 2 . 2 i d e 19 0 g J U N 1999 HOJA N o 7/14

extrema la medida de toma de posesión para liquidar la empresa.RESOLUCION N U r f t n 2 . 2 i d e 19 0 g J U N 1999 HOJA N o 7/14 Por la cual se resuelve el recurso de reposición Interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca — ENELAR E.S.P.” contra la Resolución CREG-014 de 1999.

A l respecto se considera: Tal como se señaló en la parte motiva de la Resolución CREG-014 de 1999, la Contraloría Departamental de Arauca, mediante comunicación CDDC CE-563 de agosto 10 de 1998, radicada internamente bajo el No. CREG-4412 de 1998, remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el informe de la auditoría integral realizada conjuntam ente con la S uperintendencia de S ervicios P úblicos Domiciliarios a la Empresa de Energía de Arauca, en mayo de 1998, en la cual hace énfasis en que dicha Empresa . .en el pasado su orientación se encaminó a la inversión, situación que desencadenó su desorganización administrativa” y que . Ja empresa pasa por un difícil momento administrativo dado su endeudamiento” y solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, adoptar las medidas pertinentes.

De otra parte, mediante comunicación 99-529-012470-1, el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, informó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre la actuación adelantada contra la Empresa de Energía del Arauca E.S.P., por el grave incumplimiento de sus obligaciones, donde concluyen que los hechos por los cuales se adelantó la investigación fueron comprobados; que

y Gas sobre la actuación adelantada contra la Empresa de Energía del Arauca E.S.P., por el grave incumplimiento de sus obligaciones, donde concluyen que los hechos por los cuales se adelantó la investigación fueron comprobados; que consideran que existe causal legal para la toma de posesión; y solicitó concepto a la Comisión para proceder a la toma de posesión. Aunque no le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas pronunciarse en relación con el cumplimiento de normas por parte de las empresas, ni sobre la validez de las actuaciones adelantas por los organismos de control, presume la legalidad de sus actuaciones. Las situaciones anteriormente señaladas muestran una clara contradicción en relación con la afirmación contenida en el recurso, sobre el cumplimiento de las normas, tal como lo plantea la recurrente. El aspecto relacionado con la decisión de tomar posesión para liquidar, se analizará mas adelante. 5.4. Según el recurso, “no se está teniendo en cuenta lo planteado en el Plan de Reestructuración presentado por la empresa, . . . sobre la necesidad y la decisión tomada por la junta directiva de ENELAR E. S . P. en lo que se refiere al programa de recorte de personal, al igual que la política orientada fundamentalmente a garantizar a (los) acreedores la cancelación de las obligaciones por concepto de energía y otros servicios. Lo que demuestra que se está juzgando a priori el documento presentado por la CREG”.

A l respecto se considera: La afirmación de la empresa recurrente no es cierta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas sí tuvo en cuenta el programa de recorte de personal planteado por la Empresa. Para el efecto, se involucró en las proyecciones financieras una

La afirmación de la empresa recurrente no es cierta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas sí tuvo en cuenta el programa de recorte de personal planteado por la Empresa. Para el efecto, se involucró en las proyecciones financieras una reducción de personal hasta llegar a un número de empleados de 134 en el año 2000, tal como lo indica ENELAR en el Plan presentado. En las proyecciones financieras efectuadas por la CREG se puede verificar este aspecto.

_________________________________________________________________________________RESOLUCION NUMERO fl 2 & E 10 Qg jy |^ “ jggQ HOJA No. 8/14

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca — ENELAR E.S.P.’ contra la Resolución CREG-014 de 1999. 5.5. Según el recurso, “el plan de reestructuración presentado por ENELAR contempla como una estrategia fundamental para viabilizar la em presa financieramente, la alternativa de capitalización de ENELA R E. S. P. por la suma de $10.000 ,00 millones de pesos, recursos suficientes para cancelar las obligaciones que tiene la empresa por concepto de compra de energía en bolsa y sen/icios del STN, alternativa esta que no mereció ningún tipo de consideración y análisis por parte de la CREG’’. Manifiestan que el supuesto de capitalización “resulta de vital importancia para las proyecciones financieras y consecuentemente para la supervivencia de la empresa en un escenario de tarifas y costos de eficiencia”. Que han considerado conveniente correr nuevamente el modelo MPSE-FEN “con información histórica de los años 97 y 98, cifras estas que resultan más consistentes y reflejan la gestión realizada por

en un escenario de tarifas y costos de eficiencia”. Que han considerado conveniente correr nuevamente el modelo MPSE-FEN “con información histórica de los años 97 y 98, cifras estas que resultan más consistentes y reflejan la gestión realizada por ENELAR E. S . P. durante el último año, en lugar de usar información histórica de los años 96 y 97 o información parcial de 1998 como probablemente utilizó la CREG, para realizar sus propias proyecciones financieras.. .’ ’ Que igualmente, han revisado las observaciones planteadas por la CREG, mediante oficio MMECREG-2232, “las cuales en el fondo hacen que mejore el flujo caja, toda vez que las variables referenciadas en dicho oficio estaban sobrevaloradas en las proyecciones iniciales, las cuales deben ser tenidas en cuenta para todos los efectos de análisis al momento del desatar el recurso”. De lo anterior concluyen que, de cumplirse dichos supuestos, se lograría la viabilidad financiera de la Empresa.

Sobre este aspecto se considera: Como se observa, la empresa fundamenta su inconformidad con la resolución CREG-014 de 1999, por el hecho de no haber tenido en cuenta la Comisión elementos que la Empresa no incluyó en el Plan de Reestructuración ni en los ajustes que efectuó al mismo, y que por tal razón era imposible para la Comisión de Regulación de Energía y Gas tenerlos en cuenta en el momento de pronunciarse sobre dicho Plan.

En relación con el supuesto de capitalización, se hacen las siguientes precisiones: a) Tal como se dispuso en la Resolución CREG-224 de 1997, Artículo 1 o, Literal c), para efectos de la presentación del Plan de Reestructuración, la empresa debía

En relación con el supuesto de capitalización, se hacen las siguientes precisiones: a) Tal como se dispuso en la Resolución CREG-224 de 1997, Artículo 1 o, Literal c), para efectos de la presentación del Plan de Reestructuración, la empresa debía analizar “dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad’’. b) El 30 de septiembre de 1998, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA presentó ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas el Plan de Reestructuración Empresarial requerido según las resoluciones CREG - 224 de 1997 y 089 de 1998. En el plan de reestructuración presentado en esta fecha, la empresa había incluido dentro de los programas a desarrollarse, una capitalización de laRESOLUCION NUIul^RO r»Fio flj JUN 1 9 9 9 9/14HOJA N o _ _ _ _ _ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la “Empresa de Energía de Arauca — ENELAR E.S.P.” contra la Resolución CREG-014 de 1999. empresa por valor de $10.000 Millones a diciembre 31 del año 2000. Así mismo se incluyó, aunque en el año 1999, dicha capitalización en la proyección financiera presentada dentro de las fuentes externas recibidas, lo que se reflejaba en el patrimonio de ese mismo año, Sin embargo, no se presentó soporte alguno de dicha capitalización ni el cronograma bajo el cual se realizarían las gestiones necesarias tendientes a obtenerla. Existía por otro lado en dicho Plan un programa de “titularización de activos”, pero entendido este como el proceso para “legalizar la titularidad de los activos

realizarían las gestiones necesarias tendientes a obtenerla. Existía por otro lado en dicho Plan un programa de “titularización de activos”, pero entendido este como el proceso para “legalizar la titularidad de los activos fijos invertidos por la gobernación de Arauca a partir de 1994”, mas no para obtener recursos a partir de la emisión de títulos valores. o) Posteriormente, la CREG solicitó que se efectuaran algunas correcciones al plan de reestructuración propuesto por la empresa y se le otorgó plazo hasta el 15 de enero de 1999 para la presentación de dichas correcciones, de acuerdo con lo solicitado por la empresa. En la presentación del nuevo plan de reestructuración con las correcciones solicitadas, la empresa, a pesar de incluir dentro de los aspectos fundamentales de la reestructuración el proyecto de “Capitalización de ENELAR S.A. E.S.P.", específicamente hace claridad de que la opción no fue incluida como un hecho cierto dentro de las proyecciones financieras esperadas, las cuales fueron una modificación de las originalmente presentadas. Igualmente, en la página “59 de 64” de las “Proyecciones Financieras según Plan de Reestructuración”, en el aparte correspondiente a Flujo de Caja, la Empresa asume un valor de “Capitalización” igual a cero durante todo el horizonte de

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