CREG - Resolución 24 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 24 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
Repliblica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
RESOLUCION NUMERO DE 19
Por la cual se resuelve la peticih en interis particular para la resolucih de conflicto, presentada Par las empresas
TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A.
E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por raz6n de 10s contratos existentes entre ellas, celebrados corn0 resultado de la Convocatoria mblica No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima empresa, para el suministro de energia durante el period0 19971998. LA COMISI6N DE REGULACI6N DE ENERGiA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 10s decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 142 de 1994 estableci6 que, con el fin de promover la competencia entre quienes presten servicios ptiblicos, para que las operaciones de 10s monopolistas o de 10s competidores Sean econ6micamente eficientes, no impliquen abuso de la posicih dominante, y produzcan servicios de calidad, es funcih de la Comisih de Regulacih de Energia y Gas, entre otras, “. . . resolver, a peticidn de cualquiera de las partes, 10s confictos que surjan entre
empresas, por raz6n de 10s contratos (...) que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas”.
2. Que las empresas CHIVOR S.A. E.S.P., TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P., mediante comunicaciones 1856 y 3719 de 1999, solicitaron a la Comisih, la resolucih de un conflict0 suscitado en relaci6n con 10s contratos suscritos con la sociedad CENS S.A. E.S.P. coma resultado de la convocatoria No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima, para la compra de energia destinada a atender su mercado regulado.
3. Que mediante auto de1 9 de agosto de 1999, la Direccih Ejecutiva de la Comisih de Regulacih de Energia y Gas, en desarrollo de lo previsto en la Resoluci6n CREG-066 de 1998, resolvi6 asumir el conocimiento de la solicitud k presentada, por considerarla dentro de las competencias que le otorga la ley.
/c : - 624 11 ABR2000
2122 RESOLUCION NUMERO DE IT) HOJA No.- Por la cual se resuelve la peticih en inter&s particular para la resolucih de conjlicto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por razz&x de 10s contratos
existentes entre elks, celebrados coma resultado de la Convocatoria Aiblica No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima empresa, para el suministro de energia durante el period0 1997-l 998.
4. Que habiendose notificado personalmente la solicitud al representante legal de la sociedad CENS S.A. E.S.P., este, en nombre y representation de la empresa, se pronuncio sobre 10s hechos y peticiones de la solicitud seiialada.
5. Que el dia 3 de noviembre de 1999 comparecieron las partes, a la audiencia de conciliation citada por la Direction Ejecutiva de la Comision, en la cual se declare fallido el intent0 de conciliation, por no haberse presentado animo conciliatorio entre las pa&es. En el desarrollo de la audiencia 10s peticionarios aclararon que su solicitud tiene por objet0 que la CREG se pronuncie sobre 10s siguientes puntos en conflicto: a) Sobre la expedition de la nota aclaratoria de1 dia 2 de enero de 1997, por medio de la cual CENS condiciono el despacho de1 contrato adjudicado en el primer orden de asignacion al precio de bolsa y su registro ante el SIC. b) Sobre la termination y registro de1 contrato existente entre CENS generador y CENS comercializador, con fundamento en la resolution por la cual la CREG se pronuncio sobre la viabilidad empresarial de CENS y le exigio la presentation de un plan de reestructuracion. c) Sobre el punto relativo a las cantidades de energia asignada en virtud de 10s contratos celebrados entre las pa&es, coma consecuencia de1 posible desplazamiento de 10s ordenes de asignacion que produjo la termination
de1 contrato serialado en el punto anterior, y posterior adjudication, en el ano 1998, de1 primer orden de asignacion cuyo contrato previamente se habia terminado.
6. Que mediante auto de fecha 3 de enero de 2.000 se decretaron, a solicitud de parte, las siguientes pruebas: l Interrogatorio de parte de1 doctor LUIS ALBERT0 RANGEL BECERRA en su calidad de representante legal de CENS S.A. E.S.P. l Solicitar a la gerencia de1 mercado mayorista en ISA un informe sobre cual fue el monto en (energia y en dinero) de las transacciones reahzadas por CENS S.A. E.S.P. coma comercializador, en el period0 comprendido entre el primer0 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, tanto en bolsa corn0 en contratos. l Se denego la inspection judicial a las instalaciones de CENS solicitada por 10s peticionarios.
7. Que mediante comunicacion, radicada ante la Comision el dia 12 de enero de 2.000, las sociedades peticionarias repusieron el auto de pruebas y solicitaron ordenar la practica de una inspection judicial, y “disponer que el interrogatorio de patie lo deberci absolver el representante legal de CENS S.A.
E.S.P. de manera general”. fixRESOLUCION NUMERO i; oii DE 19 3122 HOJA No.- Por la cual se resuelve la peticich en inter& particular para la resolucih de conjlicto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por rclzdn de 10s contratos
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por rclzdn de 10s contratos exktentes entre elks, celebrados coma resultado de la Convocatoria PLiblica No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima empresa, para el suministro de ene@a durante el period0 1997-l 998.
8. Que mediante auto not&ado a las partes el dia 20 de enero de 2.000, se resolvio el recurso de reposition interpuesto en el cual se ordeno modificar el auto de pruebas y practicar la diligencia de interrogatorio de parte con el representante legal de CENS S.A. En 10s demas aspectos se ordeno confirmar el auto de fecha 3 de enero de 2000.
9. Que en cumplimiento de lo ordenado mediante el citado auto de1 dia 3 de enero de 2000, fueron practicadas las siguientes pruebas: l Interrogatorio de parte al representante legal de CENS, Dr. JORGE ELIECER MEL0 ZAPATA, diligencia realizada 10s dias 20 y 28 de enero y 28 de febrero de 2000. l Se solicit6 al Administrador de1 Sistema de Intercambios ComercialesASIC, information referente a las transacciones en bolsa y transacciones en contratos realizadas por CENS S.A. E.S.P. Comunicacion CREG No. 0007 de 2000. l Se solicit6 al ASIC, copia de 10s documentos relacionados con la termination de1 acuerdo de suministro suscrito entre 10s negocios de generation y
comercializacion de CENS S.A. E.S.P. Comunicacion CREG No. 0177 de
2000. l Se solicit6 aclaracion sobre la informacibn enviada por el SIC. Comunicacion CREG No. 0484 de 2000.
10. Que conforme a las pruebas que obran en el expediente, 10s hechos por 10s que se procede en esta actuation, son 10s siguientes: 10.1 La empresa Centrales Electricas de Norte de Santander -CENSS.A.
E.S.P. abrio, en junio de 1996, la Convocatoria Publica No. 04 de 1996, para el suministro de energia durante el period0 1997-1999. 10.2 Conforme a lo establecido en la convocatoria, aclarada y modifkada por el Adendo No. 1, ((las ofetias son para el suministro de hasta el 100% de la energia para cubrir la demanda de CENS entre el 1 O de diciembre de 1996 y el31 de diciembre de 1999”. Adicionalmente, el mismo Adendo aclaro en relation con la modalidad de1 contrato: “MODAL.LDALk CENS aceptarci solamente ofertas que consider-en el contrato denominado pague lo demandado. Se debe ofrecer el suministro de energia para atender la demanda real de CENS comercializador, liquidada posteriormente hora a hora. En el Anexo No. 1 se presenta la curva tipica de carga”. El numeral quint0 de1 mismo Adendo adiciono el articulo decimo de1 pliego en el siguiente sentido:. . 024 4122 RESOLUCION NUMERO DE 19 .1,1 ABR2000 HOJA No.- Por la cual se resuelve la peticibn en inter& particular para la resolution de conficto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad
Por la cual se resuelve la peticibn en inter& particular para la resolution de conficto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por razon de 10s contratos existentes entre elks, celebrados coma resultado de la Convocatoria Publica No. 04 de 1996 realizada por esta ultima empress, para el suministro de energia durante el period0 1997-l 998. %l valor escrito en la columna MW de1 cuadro de presentaci6n de la oferta, indicar& el mciximo valor de potencia que estci dispuesto a entregar el proponente en cualquier hora de1 aiio. El ario de 1997 comprende tambi&t el mes de diciembre de 1996.” 10.3 La sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. present6 la propuesta contenida en el cuadro que se transcribe a continuacih, mediante comunicacih dirigida a CENS S.A. E.S.P., el dia 09 de septiembre de 1996.
PRESENTACI6N DE LA OFERTA AR0 8/m 1997 100% 36,970 1998 100% 43,570 1999 100% 51,626
Nota: El 100% de la potencia ofertada corresponde a 1 la demanda horaria de CENS. 10.4 Por su parte, la sociedad CENS, en su calidad de generador, present6 dos propuestas, mediante escrito ntimero 135939 de1 06 de septiembre
de 1996: PRESENTACIdN DE LA OFERTA OFERTA A Para ser despachada con recursos de Tibti, CADAFE y Corozo. PRESENTACI6N DE LA OFERTA OFERTA B Para ser despachada con recursos de Termotasajero.
de 1996: PRESENTACIdN DE LA OFERTA OFERTA A Para ser despachada con recursos de Tibti, CADAFE y Corozo. PRESENTACI6N DE LA OFERTA OFERTA B Para ser despachada con recursos de Termotasajero. 10.5 Dentro de la Convocatoria Phblica No. 04 de 1996, adelantada por CENS, tambih presentaron oferta, Empresa de Energia de1 Pacific0 S.A. E.S.P. - EPSA, Empresas Phblicas de Medellin, y la Corporacih Electrica de la Costa Atlantica - CORELCA, se&n consta en el acta No. 112 de1 9 de septiembre de 1996, con la cual se dio apertura a las propuestas./ ;: oii DE 19 11ABR2000 5122 RESOLUCION NUMERO HOJA No.- Por la cual se resuelve la peticih en inter& particular para la resolucih de conjlicto, presentada por las etnpresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por razh de 10s contratos existentes entre elks, celebrados coma resultado de la Convocatoria Phblica No. 04 de 1996 realizada por esta iiltima empress, para el suministro de energia durante elperiodo 1997-l 998. 10.6 Mediante comunicacion 136532 de1 27 de septiembre de 1996, suscrita por el doctor LUIS ALBERT0 RANGEL BECERRA, la sociedad CENS inform6 el resultado de1 proceso de evaluation de las ofertas dentro de la convocatoria publica. En dicha comunicacion se anuncia la adjudication de1 100% de la demanda regulada de CENS-Comercializador para el period0 mencionado, asi:
inform6 el resultado de1 proceso de evaluation de las ofertas dentro de la convocatoria publica. En dicha comunicacion se anuncia la adjudication de1 100% de la demanda regulada de CENS-Comercializador para el period0 mencionado, asi: “Se adjudica el 100% de la energia necesan’a para cubrir la demanda de CENS S.A E.S.P. Comercializador en el period0 mencionado a las Empresas que se muestran en la tabla siguiente en orden de asignacibn de acuerdo a 10s precios y cantidades de enerclia ofertada u/o demandada: A = Energia complementaria de la cur-vu de carga en Segundo orden de asignacibn, hasta la cantidad de 60 MW. B = Energia complementaria de la cur-vu de carga orden Segundo de asignaci&n, hasta la cantidad de 68 MW. C = Energia complementaria de la &r-vu de carga en tercer orden de asignacih, hasta la cantidad MW necesatios para cubrir la demanda”. (Hemos subrayado) . En el interrogatorio de parte, rendido por el representante legal de CENS, iste explico el condicionamiento al que fueron sometidas las ofertas adjudicadas, asi: “El condicionamiento A, corresponde a la potencia mtucima que se podia comprometer por parte de CENS B (operador de la central termoelbctrica de TASAJERO propiedad de la Nacih en esa fecha) durante las 24 horas de1 dia en razh de1 proceso de enajenacidn de 10s activos de genera&n de la nacidn por su mandato expreso. Respect0 al condicionamiento C (...) la aceptacih de la oferta de ISAGEN corresponderla a la potencia restante para cubrir la demanda horaria de CENS en cualquier moment0 de las 24 horas de1 dia”. (Hemos subrayado). 10.7 Como consecuencia de la anterior adjudication, ISAGEN y CENS
ISAGEN corresponderla a la potencia restante para cubrir la demanda horaria de CENS en cualquier moment0 de las 24 horas de1 dia”. (Hemos subrayado). 10.7 Como consecuencia de la anterior adjudication, ISAGEN y CENS suscribieron el cpntrato No. 137.96 (contrato ISAGEN 078) el dia 13 de noviembre de 1996, en el cual se estipulo: - - “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objet0 el suministro periddico de energia eltktrica por parte de1 SUMINISTRADOR a favor de CENS S.A. E.S.P., a cambio de una contraprestacibn a que esta icltima se obliga en la cltcusula k I. quinta de1 presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL SUMINISTRO.RESOLUCION NUMERO 024 DE 19 1,l ABR 2000 6122 HOJA No.- Por la cual se resuelve la peticih en inter& particular para la resolucih de conjlicto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por razcin de 10s contratos existentes entre ellas, celebrados coma resultado de la Convocatoria mblica No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima empresa, para el suministro de energ.a durante el period0 1997-l 998. En desarrollo de1 presente contrato el SUMINISTRADOR se compromete a entregar
las cantidades de energia el&trica asociadas hasta 10s valores de potencia seiialados en el Anexo No. 1 de1 presente contrato”. El contrato suscrito, es de1 tipo pague lo demandado. La tarifa estB referida en pesos corrientes para cada afio de1 suministro, se&n la siguiente tabla: AS30 CANTIDAD TARIFA s/m 1996 36,970 1997 36,970 1998 43,570 1999 50,2 10 Energia para cubrir la totalidad de la curva de carga en primer (iinico) orden de asignacih. Eneraia complementaria de la curva de caraa en tercer orden de asignacibn. (Hemos subrayado). 10.8 Asi mismo, 10s sefiores LUIS ALBERT0 RANGEL BECERRA y JORGE ELIECER MEL0 ZAPATA, en su calidad de representante legal de CENS S.A. y de encargado de1 negocio de generacih de CENS, respectivamente, suscribieron el dia 18 de noviembre de 1996 el “ACTA DE COMPROMISO” mediante la cual se formaliz6 el suministro de energia asignado en la Convocatoria Phblica 04/96. En el acta se estableci6: “El negocio de genera&n CENS S.A. E.S.P. suministrarrzi el negocio de comercializaci6n de CENS S.A. E.S.P. la cantidad de ene@a en cada hora que se determina con la energ’a asociada a una potencia de 58Mw, para el period0 comprendido entre las 0O:OO horas de1 primer0 de enero de 1997 hasta las 24:OO de1 31 de diciembre de 1999, bajo la modalidad pague lo demandado, contando para esto con 10s siguientes recursos:
period0 comprendido entre las 0O:OO horas de1 primer0 de enero de 1997 hasta las 24:OO de1 31 de diciembre de 1999, bajo la modalidad pague lo demandado, contando para esto con 10s siguientes recursos: - Interconexidn con CALW?E a 11 SKV-LA FRL4 - PLATA -2ULH - Interconexih con CADAFE a 23OKV-EL COROZ&SAN MATE0 - Unidades l’Sbti.” El acta contiene la siguiente tabla de tarifas: AR0 1997 1998 ( 1999 Tarifa ($ / KWH) 32,30 37,lO I42,70 10.9 El dia 20 de noviembre de 1996, la sociedad CENS S.A. E.S.P. expidi6 la Resolucih 429 de 1996, apor medio de la cual se formaliza la venta de energia de Tasajero a CENS SA E. S.P.- comercializador y se cedeRESOLUCION NUMERO 1:1 ABR 2000 7122
HOJA No.-
. Por la cual se resuelve la peticih en inter& particular para la resolucih de confricto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por razdn de 10s contratos existentes entre ellas, celebrados coma resultado de la Convocatoria mblica No. 04 de 1996 realizada por esta ziltima empress, para el suministro de energ’a durante el period0 1997-l 998. parcialmente a CENS S.A. E.S.P. Generador.” En la parte resolutiva de la Resolution se establecio: “ARTICULO PRIMERO: Atender la demanda de1 mercado regulado de
parcialmente a CENS S.A. E.S.P. Generador.” En la parte resolutiva de la Resolution se establecio: “ARTICULO PRIMERO: Atender la demanda de1 mercado regulado de CENS S.A. E.S.P.- comercializador con el recurso de generation de Tennotasajero, durante 1997 y 1998 en la cantidad de 525.600 MU?H por aiio, bajo la modalidad pague lo contratado y segiin las condiciones tenninos y demas estipulaciones que se establecen en el anexo a la presente resolucibn. ARTICULO SEGUNDO: Cuando la Central Termoelectrica de Tasajero haya sido enajenada, debera celebrarse contrato con su nuevo propietario, el cual debera contener las condiciones serialadas en esta providencia”. Entre otros puntos, el anexo citado en la Resolution establecio: “ICANTIDADES DE ENERGfA: Las cantidades de energa electrica se determinan coma la energia horaria asociada a una potencia de 60 MW continues hora a hora bajo la modalidad PAGUE LO CONTRATADO. En la siguiente tabla se muestran las cantidades de ene@a por hora, por tipo de mes segrin su duracidn y por aiio.
HORA 60
Mes de 28 dias 40,320 Mes de 30 dias 43,200 Mes de 31 dias 44,640 AiiO 525,600 2DURACI6N DEL SUMINISTRO: Debera ejecutarse a partir de las 0O:OO horas de1 1 de enero de1 aiio 1997, hasta las 24:00 horas de1 31 de
diciembre de 1998. 3TARIFAS DE ENERG&: 10.10 El dia dos de enero de 1997, el doctor LUIS ALBERT0 RANGEL BECERRA, actuando en calidad de gerente de CENS S.A. E.S.P., y el doctor JORGE ELIECER MEL0 ZAPATA, actuando en calidad de responsable de1 negocio de generation de CENS, suscribieron una “NOTA MODIFICATORIA AL ACTA DE COMPROMISO” mediante la cual se adiciono el acta suscrita el dia 18 de noviembre de 1996. En dicho document0 se establecio: “El suministro queda condicionado al precio de balsa hora-hora, es deck, CENS-Generador suministrara la energia para cada hora siempre y cuando el precio de balsa no supere 10s siguientes valores: - RESOLUCION NUMERO m-0 DE 19 1 1 ABR 2000 8122 HOJA No.- Por la cual se resuelve la petici6n en inter& particular para la resoluckh de conflicto, presentada por 1a.s empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHWOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTXALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por rahn de 10s contratos existentes entre elks, celebrados coma resultado de la Convocatoria Priblica No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima empress, para el suministro de energiQ durante el period0 1997-l 998. 1,997 36.97 $MwH 1,998 43.57 $MWH 1,999 50.21 $MwH Los valores estan referidos en pesos corrientes. B En comunicacion posterior, aclararon que las unidades de 10s valores suministrados para el condicionamiento de1 precio de bolsa se
1,998 43.57 $MWH 1,999 50.21 $MwH Los valores estan referidos en pesos corrientes. B En comunicacion posterior, aclararon que las unidades de 10s valores suministrados para el condicionamiento de1 precio de bolsa se encontraban expresadas en $/ kWh. Revisados 10s terminos de referencia de la convocatoria y la adjudication hecha por CENS-Comercializador, asi coma 10s contratos suscritos, se encuentra que en 10s mismos no se establecio coma condition para la asignacion y el despacho de 10s contratos suscritos coma resultado de la convocatoria 04 de 1996, el nivel de 10s precios en Bolsa. El Dr. MEL0 ZAPATA, respond5 en el interrogator50 de parte practicado dentro de esta actuation, que es cierto que tal condicionamiento no constaba en 10s terminos de referencia de1 proceso licitatorio y contractual y que no fue comunicado a 10s demas contratantes; manifest6 que “e&a modificacibn se hizo por acuerdo entre las paties que suscribieron el acta de compromise”, esto es, por acuerdo por entre 10s negocios de Generation y Comercializacion de CENS. Adicionalmente, se encuentra que el nivel de precios a 10s cuales se condiciono el despacho de la energia contratada entre 10s negocios de Generation y Comercializacion de CENS, coinciden con 10s ofertados por ISAGEN y que fueron pactados en el contrato celebrado entre CENS y esta ultima empresa. Es decir, CENS-Comercializador y CENSGenerador, pactaron que solo despacharian la energia contratada entre ellos, si 10s precios en Bolsa eran inferiores al precio pactado en el contrato celebrado por CENS con ISAGEN. 10.11 Con motivo de la venta de la Central Hidroelectrica de Chivor, por parte de1 gobierno national a la sociedad CHIVOR S.A. E.S.P., el dia 27 de enero de 1997, 10s representantes legales de CENS, ISAGEN Y CHIVOR, suscribieron el ACTA CONVENIO No. 1 AL CONTRATO ISAGEN 078CENS 137.96 en la cual se establecio: “PRIMERO: Que por medio de la presente acta Convenio ISAGEN S.A. E.S.P. a traves de su representante legal antes mencionado y debidamente autorizado para ello cede a favor de CHIVOR S.A. E.S.P. el treinta por ciento (30%) de 10s derechos y obligaciones derivados de1 contrato de suministro de energia ISAGEN-0 78-CENS13 7.96 suscrito entre ISAGEN S.A. E.S.P. con CENTRALES EL&CTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. el dia 13 de noviembre de 1996. Por su parte CHIVOR S.A. E.S.P. a travbs de su representante legal antes mencionado y debidamente autorizado para ello acepta la cesidn de tales derechos y obligaciones en la proporcibn indicada quedando en consecuencia obligada a cumplir con 10s t&rninos y condiciones de1 contrato cedido en dicha proporcidn y en
especial sera responsable de suministrar el treinta por ciento (30%) de1 total de la ene@a pactada en el contrato referido. Q9122 RESOLUCION NUMERO DE 19 1'1 ABR 2000 HOJA No.- Por la cual se resuelve la peticibn en inter&s particular para la resolucih de conjlicto, presentada por 1a.s empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por raz6n de 10s contratos existentes entre ellas, celebrados coma resultado de la Convocatoria PLiblica No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima empress, para el suministro de energia durante el period0 1997-l 998. 10.12 De otra parte, coma consecuencia de la enajenacion de la planta de TERMOTASAJERO, con cuyos recursos se respaldaba la energia ofertada por CENS-Generador en la denominada Oferta B presentada dentro de la convocatoria, y segun lo manifestado por CENS, en cumplimiento de lo establecido en la Resolucibn CENS 429, el dia 21 de febrero de 1997 las sociedades CENS S.A. E.S.P. y TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. suscribieron el Contrato 012 de 1997 el cual se rige, entre otras, por las siguientes clausulas: “CLAUSULA PRIMERA: OWETO. El presente contrato tiene por objet0 el suministro de energ.a el&trica por parte de TERMOTASAJERO a CENS S.A. E.S.P.-COMERCIALZADOR. CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL SUMLNISTRO. En desarrollo de1 presente contrato TERMOTASAJERO se
suministro de energ.a el&trica por parte de TERMOTASAJERO a CENS S.A. E.S.P.-COMERCIALZADOR. CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL SUMLNISTRO. En desarrollo de1 presente contrato TERMOTASAJERO se compromete a entregar las cantidades de ene@a el&trica asociadas ha&a 10s valores de potencia serialado en el Anexo No. 1 de1 presente contrato.) En el citado Anexo No. 1 de1 contrato se establecio: “OB/ETO: Precio y alcance de1 Suministro de Energia El&ztrica. Tarifa de energia contratada: $/7cwh HASTA 1997 33.35 60 Mw 1998 38.35 60 Mw Modalidad de1 contrato Pague lo consumido hasta. La tatifa estci referida en pesos conientes de cada ario”. La Gerencia de CENS S.A. E.S.P. solicit6 la inscription de1 contrato ante el SIC, mediante comunicacion No. 240270 de la misma fecha, la cual fue radicada en ISA el dia 24 de febrero de 1997. 10.13 Segun lo expuesto por el Representante Legal de CENS, en el interrogatorio de parte, el negocio de generation cubria el acuerdo de suministro con el negocio de comercializacion, vigente en el aiio 1997, con 10s recursos enunciados en el Acta de Compromiso suscrita el 18 de noviembre de 1996 y con compras de energia en la Bolsa. 10.14 El dia 7 de octubre de 1997, el doctor LUIS ALBERT0 RANGEL BECERRA, actuando en su calidad de gerente de CENS S.A. E.S.P., y el
doctor JORGE ELIECER MEL0 ZAPATA, actuando en su calidad de responsable de1 negocio de generation de CENS, suscribieron una “NOTA ACLARATORIA”, mediante la cual dieron por fmalizada el Acta de Compromiso suscrita entre CENS-Generation y CENS-Comercializacion para el suministro de energia de 58 MW, en la modalidad pague lo demandado, estableciendo coma ultima fecha para el suministro el dia 4 de noviembre de 1997, lo cual fue informado al ASIC. De acuerdo con esta “nota aclaratoria”, la decision se fundamento en el hecho que la CREG determine que el negocio de generation de CENS no era viable empresarialmente y que, por tanto, la empresa debia.- 11 1 o/22RESOLUCION NUMERO 024 DE 19 ABR2000 HOJA No.- Por la cual se resuelue la peticidn en inter& particular para la resolucih de conflicto, presentada por 1~s empresas TERMOTAUJERO S.A. E. S, P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E. S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por razh de 10s contratos existentes entre elks, celebrados coma resultado de la Conuocatoria Pkblica No. 04 de 1996 realizada por esta dltima empresa, para el suministro de energia durante el period0 1997-l 998. presentar un plan de reestructuracibn antes de1 primer0 de febrero de
1998. Se&n lo respondido por el doctor MEL0 ZAPATA en el interrogatorio de parte formulado dentro de esta actuacih, la terminacih de1 contrato de suministro entre CENS-Generacidn y CENS-Comercializacih, trajo coma consecuencia la modificacih de 10s 6rdenes de asignacih de 10s contratos, ya que implic6 un cambio en el registro de 10s mismos. En efecto, al preguntksele, por parte de 10s apoderados de las empresas peticionarias, sobre “si el registro de la decisih que dio por terminado el acuerdo de suministro entre CENS COMERCIALZACION y CENS GENERACION trajo coma consecuencia la modijicacih de 10s cjrdenes de asignacibn y consecuentemente las cantidades estimadas de consume de energia en cada uno de 10s contratos adjudicados en la licitacidn 04 de 1996”, respond%: “Reitero que el orden de asignacih de1 despacho de contratos 10s establece el SIC, de acuerdo al procedimiento ‘Asignacih de Contratos de Energia a Largo Plaza’ (Res. CREG 024/ 95)(. . .). Observando la informacidn suministrada por ISA, la cantidad de energia comprada por CENS comercializador mediante 10s contratos corresponde al 100% de su demanda, objet0 de la convocatoria 04 de 1996. No se recibid la infonnacidn desagregada por contrato. Nuevamente se requiere la informacih desagregada para poder dar respuesta a la pregunta”. Posteriormente, una vez obtenida la informacibn y reiniciada la diligencia de testimonio, respondib a la misma pregunta: “La respuesta es siporque se cambib el registro luego se cambib el orden” 10.15 El Representante Legal de CENS, en el mencionado interrogatorio de
Posteriormente, una vez obtenida la informacibn y reiniciada la diligencia de testimonio, respondib a la misma pregunta: “La respuesta es siporque se cambib el registro luego se cambib el orden” 10.15 El Representante Legal de CENS, en el mencionado interrogatorio de parte, declar6 que la raz6n para terminar el negocio de CENSGeneracih con CENS-Comercializacih era la inviabilidad econ6mica de1 mismo. Manifest6 que la operacih de la central t&mica de Tibb, asi corn0 la energia proveniente de la Interconexih con Venezuela resultaban muy costosa, a lo cual se sum6 la indisponibilidad de1 sistema de CADAFE. Concluy6 que el negocio estaba dando pkrdidas. Sobre este mismo aspecto, expuso que coma consecuencia de la terminacih de1 contrato entre 10s negocios de generacih y de comercializacih de CENS, el precio de compra de energia adquirida por CENS para el mercado regulado sufri6 una variacih, ya que el contrato que ofrecia el precio m&s bajo fue terminado, y que el aumento en el precio fue transferido al usuario final se@n lo dispuesto por la Resolucih CREG-031 de 1997. 10.16 Igualmente, en el interrogatorio de parte, el representante legal de CENS manifest6 que la sociedad, en su negocio de generacih, disminuy6 sus compras en la bolsa de energia a partir de 1997 y aument6 sus ventas con relacih al afio de 1996. Al respect0 argument6 que en el aiio de
1996 CENS generador tenia compromises contractuales con variasRESOLUCION NUMERO ii24 DE ,9 11 ABR2000 1 l/22 HOJA No.- Por la cual se resuelue la peticih en inter& particular para la resolucicin de conflicto, presentada por las empresas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., CHIVOR S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sociedad CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. - CENS, por razdn de 10s contratos existentes entre ellas, celebrados coma resultado de la Convocatoria mblica No. 04 de 1996 realizada por esta tiltima empresa, para el suministro de energ’a durante el period0 1997-l 998. empresas comercializadoras. En la diligencia el doctor MEL0 ZAPATA adjunto el siguiente cuadro: Agosto 127390,87 000 24748,33 2201,oo Septiembre 38458,82 000 898,00 10391,99 Octubre 88130,83 000 000 13 117,40 Noviembre . 58720,35 000 174,00 3556,82 Diciembre 9385,85 1001,89 000 4461,00 TOTAL, 1040113,71 1277,66 238765,64 36684,55 10.17 En el mes de abril de 1998, CHIVOR dirig
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.