CREG - Resolución 24 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 24 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia M inisterio de M inas y E n e rg ia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 2'''A DE 2005 ( 2 6ABR.2005 ) Por la cual se m odifican las n o rm as de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de D istribución de E nergía Eléctrica. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que, de conform idad con el Artículo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y G as establecer el Reglam ento de O peración p a ra realizar el planeam iento y la coordinación de la operación del S istem a Interconectado Nacional; Que según lo dispuesto en el Artículo 73, N um eral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y G as, "fijar las n o rm as de calidad a las que deben ceñirse las em presas de servicios públicos en la prestación del servicio"; Que conform e a lo establecido en el Artículo 23, Literal n, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, "definir y h acer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía"; Que de acuerdo con el Artículo 87, N um eral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda

h acer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía"; Que de acuerdo con el Artículo 87, N um eral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa te n d rá u n carácter integral, en el sentido de que su p o n d rá u n a calidad y grado de co b ertu ra del servicio, cuyas características definirán las com isiones reguladoras; Que la Com isión, m ediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglam ento de D istribución de E nergía Eléctrica, el cu al contiene las n orm as sobre la calidad en la prestación del Servicio de D istribución de Electricidad; Que la Com isión, m ediante la Resolución CREG 082 de 2002 aprobó los principios generales y la m etodología p a ra el establecim iento de los cargos por u so de los STR y SDL; 0 5RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 7 R A B R . 2005 Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica. Que los cargos por u so de lo STR y SDL se b a sa n en las u n id ad es constructivas; Que la Com isión, tuvo en cu en ta en el cálculo del costo a reconocer de algunas de las u n id ad es constructivas de la m etodología de la R esolución CREG 082 de 2002, la instalación de U nidades de A dquisición y procesam iento de D atos, en los p u n to s correspondientes, y los S istem as de M edida y C alidad (Equipos de Registro de Eventos); Que la R esolución CREG 058 de 2004, som etió a consideración de los agentes y

los p u n to s correspondientes, y los S istem as de M edida y C alidad (Equipos de Registro de Eventos); Que la R esolución CREG 058 de 2004, som etió a consideración de los agentes y dem ás interesados la p ro p u esta regulatoria sobre C alidad de la Potencia -CPE-, contenida en el D ocum ento CREG-042 del 15 de julio de 2004; Que el día m iércoles 25 de agosto de 2004, según lo com unicado en la C ircular CREG 020 de 2004, se llevó a cabo, en las instalaciones de la CREG, u n taller de discusión sobre la p ro p u esta m etodológica sobre CPE; Que conform e a lo dispuesto por el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, se hizo público m ediante la Resolución CREG 083 de 2004, el proyecto de resolución "Por la cual se m odifican las n orm as de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de D istribución de E nergía Eléctrica."; Que m ediante com unicación rad icad a en la CREG con el No. E -2 0 0 4 -0 10352 el día 28 de diciem bre de 2004, el Consejo Nacional de O peración se pronunció sobre los aspectos contenidos en e sta Resolución; Que se recibieron com entarios a la p ro p u esta por p arte de ICONTEC (Radicados CREG E -2004-006806 y E -2005-001074), UIS (Radicado CREG E-2004008495), EPSA (Radicados CREG E -2004-008845 y E -2 0 0 4 -0 10252),

CREG E -2004-006806 y E -2005-001074), UIS (Radicado CREG E-2004008495), EPSA (Radicados CREG E -2004-008845 y E -2 0 0 4 -0 10252), ASOCODIS (Radicados CREG E -2004-008846 y E -2 0 0 4 -0 10213), Areva T&D (Radicado CREG E -2004-008852), CHEC (Radicados CREG E -2004-008882 y E -2 0 0 4 -0 10254), CODENSA (Radicado CREG E -2004-008943), EPM (Radicados CREG E -2004-009526 y E -2 0 0 4 -0 10322), CAM (Radicados CREG E-2004009790 y E -2004-010218), CND (Radicado CREG E -2004-010083), EADE (Radicado CREG E -2 0 0 4 -0 10185), EMCALI (Radicado CREG E -2 0 0 4 -0 10259), K&V Ingeniería (Radicados CREG E -2005-000413 y E -2005-000801), O scar G erm án Q uiceno R. (Radicado CREG E -2 0 0 5 -0 0 1 170) y UN (Radicado CREG E2005-001200); Que en el docum ento CREG 017, de m arzo de 2005, se analizan los com entarios p resen tad o s por la in d u stria al proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG; Que la Com isión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 254 del 26 de abril de 2005, aprobó el contenido de la presente Resolución; 2/10

en la página web de la CREG; Que la Com isión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 254 del 26 de abril de 2005, aprobó el contenido de la presente Resolución; 2/10

HOJA No.RESOLUCIÓN No. Q 2 4 DE 2 6 ABR. M 6 HOJA No. 3 ^10

Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica. RESUELVE ARTÍCULO lo . D efín icion es. P ara in terp retar y aplicar las n o rm as del Reglam ento de O peración del S istem a Interconectado Nacional, adem ás de las definiciones contenidas en dichas norm as, se te n d rá n en c u e n ta la siguientes: Calidad de la P oten cia E léctrica (CPE). P ara efectos de e sta resolución, se define como el conjunto de calificadores de fenóm enos in h eren tes a la form a de onda de la tensión, que perm iten ju zg ar el valor de las desviaciones de la tensión in sta n tá n e a con respecto a su form a y frecuencia e stán d a r, así como el efecto que d ich as desviaciones p u ed en ten er sobre los equipos eléctricos u otros sistem as. F lu ctu ación de ten sió n . Fenóm eno que origina distorsión tran sito ria de la form a de onda de tensión, respecto de su form a e stán d ar. Se dice que existe u n a d iscontinuidad del servicio cuando la ten sió n no sigue la form a de onda están d ar.

form a de onda de tensión, respecto de su form a e stán d ar. Se dice que existe u n a d iscontinuidad del servicio cuando la ten sió n no sigue la form a de onda están d ar. Form a y F recu en cia estándar. F orm a en el tiem po de u n a o n d a senoidal p u ra de am plitud co n stan te, igual a la tensión nom inal, y a u n a frecuencia de 60 Hz. H undim iento (Sag). F luctuación de ten sió n caracterizad a por producir u n a depresión tran sito ria de tensión respecto de la o n d a e stán d a r, en u n p u n to del SIN. Indicador. Cifra que establece el nivel o la evolución de u n a can tid ad que refleja el estado de u n sistem a. Parpadeo (Flicker). Im presión de inestabilidad de la sen sació n visual c au sa d a por u n estím ulo lum inoso, cuya lum inosidad o distribución esp ectral fluctúa en el tiem po. Pico (Swell). F luctuación de tensión caracterizad a por p ro d u cir u n aum ento transitorio de ten sió n respecto de la o n d a están d ar, en u n p u n to del SIN. P s t (Percibility Short Tim e). E s u n indicador de la perceptibilidad de u n equipo o sistem a, an te fluctuaciones de ten sió n d u ra n te u n período de tiem po corto (10 m inutos), obtenido de form a estad ística a p a rtir del tratam ien to de la

equipo o sistem a, an te fluctuaciones de ten sió n d u ra n te u n período de tiem po corto (10 m inutos), obtenido de form a estad ística a p a rtir del tratam ien to de la señal de tensión. La form a de calcularlo se define en el E stá n d a r IE C -61000-415 (2003-02). THDV (Total H arm onic D istortion o f V oltage). E s u n indicador de la D istorsión A rm ónica Total del Voltaje, respecto de la onda e stán d a r, expresada en porcentaje. La form a de calcularlo se define en el E stá n d a r IEEE 519 [1992], V ariaciones de corta duración. Los fenóm enos tran sito rio s cubiertos por el indicador P s t a que se refiere e sta resolución, son, en tre otros, los que se relacionan en la siguiente tabla, b a sa d a en el E stá n d a r IEEE 1159 [1995]: FTC0RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 7 fi ABR. 2005 HOJA No. Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica. Tipos de V ariaciones de co rta duración

1. Muy Rápidos D uración M agnitud Típica

(pu) 1.1 H undim iento 0 . 5 - 3 0 ciclos0.1 - 0.9 1.2 Pico 0.5 - 30 ciclos 1.1 - 1.8

2. R ápidos 2.1 Interrupción 0.5 ciclos - 3 s < 0.1

1.2 Pico 0.5 - 30 ciclos 1.1 - 1.8

2. R ápidos 2.1 Interrupción 0.5 ciclos - 3 s < 0.1 2.2 H undim iento 30 ciclos - 3 s 0.1 - 0.9 2.3 Pico 30 ciclos - 3 s 1.1 - 1.4

3. Lentos 3.1 Interrupción 3 s - 1 m in < 0.1 3.2 H undim iento 3 s - 1 m in 0.1 - 0.9 3.3 Pico 3 s - 1 m in 1.1 - 1.2

ARTÍCULO 2o. M odiñcación. M odificar los N um erales 6.2.1 y 6.2.2 del Anexo G eneral del Reglam ento de D istribución de E nergía Eléctrica, según se indica en el Anexo 1. ARTÍCULO 3o. E quipos de m ed ición . Los equipos de m edición a u sa r, p a ra m edir la C alidad de la Potencia, son los reconocidos en la R esolución CREG 082 de 2002, así: • U nidad co n stru ctiv a CCS9: Sistem as de M edida y C alidad (Equipos de Registro de C alidad de Potencia y sistem a de procesam iento). • Equipo “U nidad de adquisición de d ato s”, reconocido, en tre otras, en las u n id ad e s co n stru ctiv as N2S1 a N2S6, N2S8 a N2S12, N2S15 a N2S18, N3S1

a N3S16, N3S19, N3S20 y N4S1 a N4S18.

a N3S16, N3S19, N3S20 y N4S1 a N4S18.

Los equipos de m edición a utilizar deben al m enos, respecto a la calidad de la potencia: • M edir el indicador THDV, de acuerdo con el E stá n d a r IEEE 519 (1992),p ara el barraje. • Medir la relación entre el voltaje de secuencia negativa y el voltaje de secuencia positiva (V (2) / W)) p a ra el barraje. • Medir h u n d im ien to s y picos, de acuerdo con el E stá n d a r IEC 61000-4-30 (2003-02). • M edir la co ntinuidad del servicio (frecuencia y d u ració n de interrupciones superiores a u n m inuto) • M edir la desviación estacio n aria de la tensión r.m .s (duración su p erio r a 1 m inuto) por debajo o por encim a de la perm itida en el n u m eral 6.2.1 del Anexo 1 de e sta resolución..RESOLUCIÓN No. 0 2 4 DE 16 ABR. 2005 HOJA No. 5 /1 0 Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica. • M edir el indicador P s t , de acuerdo con el E stá n d a r IE C -61000-4-15 (200302), o al m enos perm itir descargar, en m edio m agnético, inform ación digital de la form a de o n d a del voltaje, p a ra ser p ro cesad a en o tra p a rte del sistem a,

02), o al m enos perm itir descargar, en m edio m agnético, inform ación digital de la form a de o n d a del voltaje, p a ra ser p ro cesad a en o tra p a rte del sistem a, como se describe en el Artículo 5o, con u n a velocidad de m u estreo m ínim a de 1024 m u e stra s por segundo. • C ontar con u n sistem a de procesam iento de d ato s capaz de realizar d escargas au to m áticas de inform ación, de e sta s m edidas, en medio m agnético, desde los m edidores, y capaz de g en erar de form a au to m ática los reportes indicados en el literal e) del Artículo 5o de la p resen te resolución. E stas m ediciones deberán d esco n tar el efecto de d isco n tin u id ad es por in terru p cio n es superiores a 1 m inuto de d u ració n y p a ra niveles de tensión 2 y 3, d iscrim inar el circuito a través u n a lógica con el in te rru p to r respectivo. Los equipos de m edida y su sistem a de procesam iento de d ato s form an el sistem a de m edición y registro. El sistem a com pleto de m edición y registro debe e sta r en capacidad de procesar indicadores y de otro lado m edir de form a a u to m ática la F recuencia y D uración de las interrupciones. El sistem a debe perm itir a las em p resas centralizar los datos obtenidos, de form a autom ática, an tes de su envío a la CREG. La CREG po d rá solicitar el reporte de p arám etro s e indicadores de voltaje

perm itir a las em p resas centralizar los datos obtenidos, de form a autom ática, an tes de su envío a la CREG. La CREG po d rá solicitar el reporte de p arám etro s e indicadores de voltaje adicionales a los m encionados en el presen te artículo. Las características técnicas de los in stru m e n to s utilizados, resp o n d erán a las n o rm as técnicas internacionales que decida ad o p ta r c ad a OR. ARTÍCULO 4o. Plan para instalar el siste m a de m ed ició n y registro. Para enero de 2006, debe ser posible realizar m ediciones en el 100% de las b a rra s de las su b estacio n es de Niveles de T ensión 4, 3 y 2, así como en el 5 % de los circuitos a 13.2 kV cuya u n id ad constructiva reconozca esos equipos, y en la totalidad de los circuitos donde esto ocurra, en u n plazo de 2 añ o s m ás. ARTÍCULO 5o. Plan de R eco lecció n de D atos. P ara cad a p u n to de m edida se u s a rá la siguiente m etodología p a ra p ro cesar la inform ación cad a 10 m inutos: a) D escarga de Inform ación: Se d escargan 10 m in u to s de la señal Tensión co n tra Tiempo del registrador. Posteriorm ente a esto, la m em oria del registrador d estin a d a a alm acenar e sta inform ación, p u ede ser borrada. b) A lm acenam iento de flu ctu acion es esta cio n a ria s de ten sión : Las

registrador d estin a d a a alm acenar e sta inform ación, p u ede ser borrada. b) A lm acenam iento de flu ctu acion es esta cio n a ria s de ten sión : Las desviaciones, en valor absoluto, de la tensión r.m .s de du ració n superior a 1 m inuto y superiores o iguales al 10% de la ten sió n nom inal, se rán alm acenadas de form a se p ara d a de las discontinuidades por interru p ció n , de duración superior a u n m inuto, pero s u efecto será tenido en c u e n ta p a ra la evaluación de los valores obtenidos de P s t - Se dejará co n stan cia de la existencia de estas en los registros de P s t según lo indicado en el literal f).

P fC DRESOLUCIÓN No. 0 2 4 DE 1 6 ABR. 2005 HOJA No. 6/10

Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica. c) A lm acenam iento de interrupciones: Las d isco n tin u id ad es en la prestación del servicio, superiores a u n m inuto y con ten sió n m enor al 10% de la tensión nom inal, serán alm acen ad as en form a se p a ra d a y su im pacto sobre el P s t será descontado en el período de los 10 m in u to s correspondientes p a ra efectos de la evaluación de los valores obtenidos de P s t . Se d ejará co n stan cia de la existencia de e sta s en los registros de P s t según lo indicado en el literal f).

efectos de la evaluación de los valores obtenidos de P s t . Se d ejará co n stan cia de la existencia de e sta s en los registros de P s t según lo indicado en el literal f). d) Cálculo del P s t : U sando el algoritm o descrito en el E stá n d a r IE C -610004-15 (2003-02) se calcula el P s t a p artir de la inform ación descargada. El ejecutable p a ra calcular el P s t a p artir de la inform ación, en m edio m agnético, de la señal de tensión, po d rá ser tom ado de la página web de la CREG. e) A lm acenam iento V oltaje de S ecu en cia Negativa: Se to m ará al m enos u n a m edida de la relación VI2) / Vá) (Voltaje de S ecuencia Negativa sobre Voltaje de Secuencia Positiva) en cad a b arraje de su b estació n donde se conecten u n id ad e s co n stru ctiv as reconocidas, según lo descrito en el Artículo 3 o. En caso que V(2) y Vá) sean sim ultáneam ente m enores al 10%, la relación to m ará el valor de cero. Se d ejará co n stan cia de e sta m edición en los registros de P s t según lo indicado en el literal f). f) A lm acenam iento de P s t : La inform ación es alm acen ad a en u n archivo del tipo “csv” llam ado CEL_Sem ana.j_PM .csv; donde j corresponde al núm ero de la sem ana, y PM corresponde al nom bre del p u n to de m edida. P ara efectos de adm inistración de e sta inform ación, los operadores de red

de la sem ana, y PM corresponde al nom bre del p u n to de m edida. P ara efectos de adm inistración de e sta inform ación, los operadores de red rep o rta rá n a la CREG los nom bres de los p u n to s de m edida exigidos en la presente resolución que no se en cu en tre n definidos en la b ase de datos de calidad. P ara cad a intervalo de tiem po se reg istra la Fecha y H ora en la cu al com ienza el período de evaluación del P s t , el núm ero de in terru p cio n es que com enzaron en el intervalo y la duración total de las interru p cio n es d u ra n te éste (en segundos), el núm ero de D esviaciones E stacio n arias de Tensión (DET) que com enzaron en el intervalo, y la duración total de las DET d u ra n te éste (en segundos), el valor del P s t p a ra cad a fase m edida, con dos cifras decim ales, y el valor de la relación V < 2) / Vá), con cu atro cifras decim ales, utilizando el siguiente formato: “d d /m m /a a a a , hh:m m , NI, DI, NDET, DDET, Pst_R, Pst_S, Pst_T, V2V1”. (dd = dia, m m = m es, a a a a = año, h h = hora, m m = m inuto, NI = N úm ero de interrupciones, DI = D uración de interrupciones, NDET = Núm ero de DET, DDET = D uración de las DET, Pst_R S ó T = P s t por fases, V2V1 = relación W ) / V(i)).

interrupciones, DI = D uración de interrupciones, NDET = Núm ero de DET, DDET = D uración de las DET, Pst_R S ó T = P s t por fases, V2V1 = relación W ) / V(i)). g) A lm acenam iento de even tos: La inform ación de los eventos de tensión es alm acen ad a en u n archivo del tipo “csv” llam ado ET_Semana_j_PM.csv; donde j corresponde al núm ero de la sem an a y PM corresponde al nom bre del p u n to de m edida. P ara efectos de adm inistración de e sta inform ación, los operadores de red rep o rtarán a la CREG los nom bres de los p u n to s de m edida exigidos en la p n r eRESOLUCIÓN No. 02_4 D E ? 6 2005 1 A 7/10HOJA No. ' Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica. presente resolución que no se e n cu en tren definidos en la b ase de datos de calidad. P ara cad a intervalo de tiem po se reg istra la Fecha y H ora en la cual com ienza el evento, la m ayor desviación (positiva o negativa) norm alizada respecto al voltaje USR definido en el E stán d a r IEC 61000-4-30 (2003-02), por fase, con cuatro cifras decim ales y la duración del evento (en segundos) con dos cifras decim ales, utilizando el siguiente formato: “d d /m m /a a a a , hh:m m , DV_R, DV_S,

cifras decim ales y la duración del evento (en segundos) con dos cifras decim ales, utilizando el siguiente formato: “d d /m m /a a a a , hh:m m , DV_R, DV_S, DV_T, TET”. (dd = dia, m m = m es, a a a a = año, h h = hora, m m = m inuto, DV_R, S ó T = Mayor desviación -positiva o negativapor fase, TET = duración del evento). Los p arám etro s enunciados se calculan u sa n d o el algoritm o descrito en el E stá n d a r IE C -61000-4-30 (2003-02). Si el R egistrador e stá en capacidad de m edir el P s t d irectam ente, en el literal a) se realiza la descarga del valor del P s t . Por lo tan to , en este caso, no es necesario llevar a cabo el literal d). La sem an a 1 corresponde a la sem an a que se inicia el 2 de enero del año 2006 La CREG, a través de circular, definirá los m edios que d eb erán seguir los O peradores dé Red p a ra el reporte de la inform ación de que tra ta la presente resolución, y el form ato con inform ación b ásica de los p u n to s de m edida. ARTÍCULO 6o. R eporte Valores de Indicadores. El O perador de Red deberá enviar sem analm ente a la CREG u n archivo com prim ido de tipo "zip", que contenga ú n icam en te los archivos “csv” con las 1008 m edidas y los eventos de tensión (para cad a sem an a y p a ra cad a p u n to de m edida) u san d o los

que contenga ú n icam en te los archivos “csv” con las 1008 m edidas y los eventos de tensión (para cad a sem an a y p a ra cad a p u n to de m edida) u san d o los form atos explicados anteriorm ente. El archivo com prim ido será llam ado Sem ana_j.zip; donde j corresponde al núm ero de la sem ana. Se entiende que cada sem an a com ienza el día lu n es a las 00:00:00 h o ras y term in a el día dom ingo a las 23:59:59 horas. El plazo p a ra rep o rtar la inform ación de la sem an a an terio r será de 3 días contados a p a rtir del últim o día de la sem ana. El estudio de diagnóstico prelim inar d u ra rá 27 sem an as c o n tad as a p a rtir del 2 de enero de 2006. ARTÍCULO 7 o . L ím ites del P St . Los lím ites m áxim os exigidos p a ra P s t serán definidos por la CREG a p a rtir de los resu ltad o s obtenidos de u n estudio de diagnóstico del sistem a colom biano. Se iniciará con u n a regulación b a sa d a en el A utocontrol p a ra el cum plim iento de lím ites. El sistem a de A utocontrol podrá ser revaluado por la CREG si lo considera necesario. ARTÍCULO 8o. A claración. El cum plim iento de los indicadores P s t y THDV no exonera al OR de las responsabilidades derivadas del daño ocasionado en equipos de los u su ario s, o de perjuicios adicionales generados por la anom alía.

no exonera al OR de las responsabilidades derivadas del daño ocasionado en equipos de los u su ario s, o de perjuicios adicionales generados por la anom alía. Sin em bargo, la autom atización en la form a de procesam iento de registros puede servir como elem ento probatorio en reclam aciones a la em presa. ARTÍCULO 9o. V igencia. La p resente resolución rige a p a rtir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.RESOLUCIÓN No. 0 ^ ^ DE ? g 2 Q Q 5 H0JA No8/10 Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

2 6 ABR. 2005D ada en Bogotá, D.C., el día iiumamróví'ciü

ANA MARIA BRICEÑO MORALES

Directora Ejecutiva ^ /M A N U E L M AIpUASHCA OLANO Viceministra^ae Minas y Energía D elegado dePMinistro de Minas y Energía / PresidenteRESOLUCIÓN No. 0 2 4. DE ? 6 ABR, 2005 Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica.

ANEXO 1.

MODIFICACIÓN A NUMERALES 6 .2 .1 Y 6 .2 .2 DEL ANEXO GENERAL DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICARESOLUCIÓN CREG 0 7 0 DE 1 9 9 8

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICARESOLUCIÓN CREG 0 7 0 DE 1 9 9 8

Los N um erales 6.2.1 y 6.2.2 del Anexo G eneral del Reglam ento de D istribución de E nergía E léctrica q u ed arán así: “6.2.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA Los siguientes fenóm enos calificadores m iden la C alidad de la Potencia (CPE) su m in istra d a por u n OR: 6.2.1.1 D esviaciones de la F recuencia y m ag n itu d de la Tensión estacio n aria La frecuencia nom inal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de O peración incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la m odifiquen, com plem enten o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al C entro N acional de D espacho -CNDy a los generadores. Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no p o d rán ser inferiores al 90% de la ten sió n nom inal ni ser superiores al 110% de e sta d u ran te u n periodo superior a u n m inuto. E n el caso de sistem as con ten sió n nom inal m ayor o igual a 500 kV, no p o d rán ser superiores al 105%, d u ran te u n periodo superior a u n m inuto. 6.2.1.2 D istorsión A rm ónica de la O nda de Tensión

m ayor o igual a 500 kV, no p o d rán ser superiores al 105%, d u ran te u n periodo superior a u n m inuto. 6.2.1.2 D istorsión A rm ónica de la O nda de Tensión E s la distorsión periódica de las ondas de voltaje, m odelable como el contenido adicional de ondas seniodales cuyas frecuencias son m últiplos de la frecuencia de sum inistro, acom pañando la com ponente fu n d am en tal (com ponente cuya frecuencia es igual a la de sum inistro). E ste fenóm eno es el resu ltad o de cargas no lineales en el STN, STR y /o SDL. Tanto los tran sp o rtad o res del Sistem a de T ransm isión N acional - STN como los O peradores de Red - OR-, deb erán cum plir las exigencias establecidas en la siguiente tabla, b a sa d a en el E stá n d a r IEEE 519 - [1992]: TABLA 1. Límites máxim os de Distorsión Total de Voltaje Tensión del Sistem a THDV Máximo (% ) Niveles de tensión 1,2 y 3 5.0 Nivel de Tensión 4 2 .5 STN 1.5

HOJA No. '

mRESOLUCIÓN No. 0 2 U d e 2 6 ABR, 2005 HOJA No.

10/10 Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica.

Nota: Los niveles de tensión de la Tabla 1, corresponden a los definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

de Distribución de Energía Eléctrica.

Nota: Los niveles de tensión de la Tabla 1, corresponden a los definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. 6.2.2 PLAZOS PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA El OR tendrá u n plazo máximo de treinta (30) días hábiles pa ra corregir las deficiencias en la Calidad de la Potencia Sum inistrada de acuerdo con lo establecido en el n u m eral 6.2.1 de la presen te Resolución.

Cuando las deficiencias se deban a la carga de u n Usuario conectado al STR y /o SDL, el OR, como responsable de la C alidad de la Potencia, le d a rá u n plazo de tre in ta (30) días hábiles al U suario p a ra la solución del problem a. En este caso, sí tran scu rrid o el plazo fijado no se h a efectuado la corrección pertinente, el OR debe d esconectar al U suario respectivo, inform ando a la SSPD con dos (2) días hábiles de anticipación al corte. P ara efectos de d eterm in ar la fuente de las distorsiones o fluctuaciones, el OR po d rá in sta la r los equipos que considere necesarios en la red o en las F ro n teras y /o equipos de m edición del u su ario , p a ra reg istrar variables como corrientes y tensiones, y p odrá exigir el diseño de m edidas rem ediales que técnicam ente sigan las n o rm as y b u e n a s p rácticas de ingeniería.”

MANUEL MAIGIJASHCAÓDLANO

como corrientes y tensiones, y p odrá exigir el diseño de m edidas rem ediales que técnicam ente sigan las n o rm as y b u e n a s p rácticas de ingeniería.” MANUEL MAIGIJASHCAÓDLANO / Viceministro^ete Minas y Energía D elegado deUíUnistro de Minas y Energía Presidente

ANA MARIA BRICENO MORALES

Directora Ejecutiva

Consultar sobre este documento ...