CREG - Resolución 24 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 24 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No.'. 024 DE 2010

Co 24 FEB. 2010 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES Que el 1 de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 114 de 2009 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL); Que mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E-2009-010477 del 5 de noviembre de 2009, el gerente general de la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, interpuso oportunamente recurso de reposición, solicitando recalcular los costos de Administración, Operación y mantenimiento, AOM y la revisión de los costos de inversión de nivel de tensión 4; Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

recurso de reposición, solicitando recalcular los costos de Administración, Operación y mantenimiento, AOM y la revisión de los costos de inversión de nivel de tensión 4; Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

  1. Administración, Operación y Mantenimiento

Respecto al AOM Remunerado: (a EPSA en la solicitud de cargos presentó el cálculo del AOM reconocido para el período 2004 — 2007 con base en lo señalado en la Resolución 97 de |

jt DNRESOLUCIÓN No. 024 pe 24 FEB, 2010 HOJA No. 2/10

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009.

AOM RECONOCIDO 2004 - 2007

Para el cálculo del valor de AOM reconocido se utilizó la metodología establecida en el Capítulo 10 de la Resolución CREG 97 de 2008. Se tomaron los valores de AOM reconocidos en el documento soporte de la Resolución CREG 42 de 2003 por la cual se aprobaron los cargos de distribución para EPSA y los costos anuales para AOM de nivel de tensión 4 y conexión de acuerdo con las Resoluciones CREG 68 de 2006 y 72 de 2007. Resolución Nivel de Tensión $ Dic 2001 $ Dic 2007 CREG 072 2007 Conexión 1.619.295.935 2,135.749.545 CREG 068 2006 Nivel 4 4.884. 150,882 6.441.887.983 CREG 042 2003 Nivel 3 3.371.692.877 CREG 042 2003 Nivel 2 12.119,293.418

CREG 068 2006 Nivel 4 4.884. 150,882 6.441.887.983 CREG 042 2003 Nivel 3 3.371.692.877 CREG 042 2003 Nivel 2 12.119,293.418 CREG 042 2003 Nivel 1 2.119,086,341 Total 17,610.072.636 De igual manera se tomaron los datos de las ventas reportadas por el OR, que estan registradas en los contadores de las fronteras del ASIC para cada mes del periodo 2004-2007 y los datos de las ventas a usuarios finales, obtenidos de los informes comerciales de EPSA comercializador, las cuales se muestran en la siguiente tabla: VENTAS EPSA OR GWh-año Nivel de Tensión 2004 2005 2006 2007 Nivel 3 301 318 359 337 Nivel 2 242 243 231 264 Nivel 1 742 745 765 783 Total 1.285 1.306 1.355 1.385 Dividiendo los costos de AOM reconocidos en la Resolución CREG 42 de 2003 en pesos de diciembre de 2001, entre el valor de las ventas de los niveles de tensión 3, 2 y 1, se halló un cargo de AOM, el cual se multiplicó por las ventas agregadas de cada año y se indexó con el IPP respectivo, obteniendo los valores en pesos de diciembre de 2007, ast: Costos anuales reconocidos de AOM para nivel 1, 2 y 3 2004 2005 2006 2007 $/kwh ($ dic 01) 13,7 13,7 13,7 13,7 AOM ($ dic 01) 17.610.072.636 | 17.901.327.399 18.562.367.702 18.971.676.119

$/kwh ($ dic 01) 13,7 13,7 13,7 13,7 AOM ($ dic 01) 17.610.072.636 | 17.901.327.399 18.562.367.702 18.971.676.119 AOM ($ dic 07) | 23.226.578.793 | 23.610.725.516 | 24.482.596.121 | 25.022.448.194 Por último se calculó un promedio de los costos de AOM de los niveles de tensión 3, 2 y 1 y a dicho valor se le sumaron los costos de AOM del nivel de tensión 4 y conexión. De esta manera se obtuvo el valor de AOM reconocido para el período 2004 a 2007. El resultado se muestra en la siguiente tabla: Nivel de Tensión Conexión Nivel 4 AOM Promedio 1,2,3 AOM Reconocido 04-07 $ Dic 2007 2.135,749.545 6.441.887,983 24.085.587.156 32.663.224.68502

RESOLUCIÓN No. 4 DE _2 4 FEB. 2010 HOJA No. 3/10

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. El Documento CREG 93 de 2009 numeral 2.2.5.1 indica la metodología de cálculo del AOM remunerado, el cual tuvo en cuenta para el año 2004 ventas para los niveles de tensión 1, 2 y 3 por valor de 2.432.706.439 kWh. La aplicación de la metodología utilizando el dato de ventas señalado, arrojó un cálculo de AOM Remunerado de $25.977.368.583

tensión 1, 2 y 3 por valor de 2.432.706.439 kWh. La aplicación de la metodología utilizando el dato de ventas señalado, arrojó un cálculo de AOM Remunerado de $25.977.368.583 Mediante comunicación con radicado S-2009-004587 dicha entidad en respuesta a una solicitud de EPSA, informa que las cifras presentadas en lo concerniente a la venta de energía realizada por el comercializador incumbente (EPSA) y la cifra de venta de otros comercializadores en el mercado nuestro es similar a la disponible en la Comisión, sin embargo, señaló, faltaba tener en cuenta la energía en tránsito que circuló por el sistema de EPSA hacía otros OR’s, energía en tránsito que fue aplicada por la CREG al momento de determinar las ventas para calcular el AOM Remunerado, lo cual arrojó una diferencia en ventas superior, que equivale a la cantidad de 1.097,5 GWh y que ocasionó una disminución para EPSA E.S.P. en el AOM Remunerado en la suma de $6.685. 856.102. Con relación a las energías en tránsito hacemos las siguientes precisiones: El sistema de distribución de EPSA tiene embebidos otros OR’s como lo son EMCALI, CETSA y EMCARTAGO, con los cuales tiene Fronteras Comerciales medidas fisicamente en los niveles de tensión 2 y 3, pero dicha energía es entregada en el nivel de tensión 4 y por lo tanto no pagan cargos de distribución ni remuneran por AOM en los niveles de tensión 2 y 3. EPSA tiene contratos de conexión con estos OR's desde el año 1998 y los transformadores de conexión son reportados por cada uno de ellos dentro de sus activos de uso.

los niveles de tensión 2 y 3. EPSA tiene contratos de conexión con estos OR's desde el año 1998 y los transformadores de conexión son reportados por cada uno de ellos dentro de sus activos de uso. Esta particularidad del sistema de EPSA E.S.P. fue explicada a la Comisión en varias reuniones e informada mediante las comunicaciones 200900001081 junio de 2009 y GG-081 de febrero de 2009, las cuales adjuntamos. Estas consideraciones fueron tenidas en cuenta por la Comisión en el Documento CREG 93 de 2009 en el numeral 2.2.4 sobre flujos de energía, sin que hubieren sido incluidas éstas en el cálculo del AOM Remunerado, lo cual afectó el resultado final correspondiente al AOM de referencia, pues como se indicó, esta energía se entrega en el nivel de tensión 4 y por tanto no pagan dichos OR’s cargos por uso del Sistema de Distribución de EPSA E.S.P., razón por la cual se debe modificar la Resolución impugnada en lo referente al AOM remunerado que afecta los cargos por uso aprobados a EPSA E.S.P. 2) Con respecto al Cálculo de Costos de Inversión Nivel de Tensión 4 Reproduciendo el cálculo del Costo anual por uso de los activos del nivel de tensión 4, aprobado en la Resolución CREG 114 de 2009, se encuentra una inconsistencia entre el valor aprobado y el resultado del cálculo que se describe a continuación: e El valor de Reposición, Costo Anual de Terrenos, Costo Anual de Activos No Eléctricos y Costo Anual de Gastos AOM resultante para los activos del nivel de tensión 4, de acuerdo al Punto 4, numeral a) del Documento CREG 93 de 2009 y

Eléctricos y Costo Anual de Gastos AOM resultante para los activos del nivel de tensión 4, de acuerdo al Punto 4, numeral a) del Documento CREG 93 de 2009 y verificado en el índice de aplicaciones de la página Web de la Comisión son: Variable Referencia AOM 4 9.667.863.784

CAT ¿a 245.700.128

CAANE j 4 2.155.714.392

CAAE ¿4 53.263.414.850 + PSA solicitó a la CREG mediante comunicación con radicado CREG E-2009010295 aclaración de las variables utilizadas en el cálculo del costo Anual Aprobado para el nivel de tensión 4, y la Comisión en su respuesta con Radicado DN S-2009-004587 indicó que el valor de las variables era el siguiente LA. 3)¡0

4 / -RESOLUCIÓN No. - 024 DE 2 4 FEB. 2010 HOJA No. 4/10

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. TI. Variable Referencia FCj4 0,806937161 CFS; 9.787.341.035,00 CARR ¿4 58.251.866, 702,00 + EPSA reprodujo los resultados de las variables mencionadas y llegó a los mismos resultados que obtuvo la Comisión. Sin embargo, al calcularse el Costo Anual Reconocido para el Nivel de Tensión 4 a partir de las variables aprobadas por la Comisión, se llega a un resultado de $69.822.299.821, superior en la suma de $1.962.710.024 al aprobado en la Resolución CREG 114 de 2009.

Comisión, se llega a un resultado de $69.822.299.821, superior en la suma de $1.962.710.024 al aprobado en la Resolución CREG 114 de 2009. Resultado que se entra a analizar: Aplicando la ecuación del numeral 3.1.1 de la Resolución CREG 97 de 2008 (Ingreso Anual) para determinar el Costo Anual para Remunerar la Inversión se tiene: CAI , =CAIR , ,0,9+ CAAE ,,0,1+ NCAAE ,., CAI , , = 58.251.866.702 0,9 + 53.263.414.850 0.1 +0 CAI, , = 57.753.021.516,8 Con el resultado anterior, se calculó el costo Anual por Uso de los activos del nivel de tensión 4: CA, =CAL, ¿+ 40M, ,¿ +CAT,, +CAANE,, CAY,4 57.753.021.517

AOM),4,k 9.667.863.784

CAT), 4 245.700.128

CAANE}j,4 2.155.714.392

Caj,4 69.822.299.821 El Costo anual por el uso de los activos del Nivel de tensión 4, de acuerdo al Artículo 1° de la Resolución CREG 114 de 2009 difiere del valor calculado asi: Artículo 1 Resolución Resultado ‘i CREG 114 de 2009 validación Diferencia [ca 67.859.589.797 69.822,299.821 | 1.962.710.024 Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1° de la parte Resolutiva de la Resolución debe ser modificado por cuanto no corresponde al valor que debiera arrojar una vez aplicadas todas las variables.”

ANÁLISIS DE LA CREG

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1° de la parte Resolutiva de la Resolución debe ser modificado por cuanto no corresponde al valor que debiera arrojar una vez aplicadas todas las variables.”

ANÁLISIS DE LA CREG

Administración, Operación y Mantenimiento Respecto al AOM Remunerado Referente a los argumentos presentados por EPSA, la Comisión revisó las fronteras de balance y entrega de energía registradas en XM encontrando,RESOLUCIÓN No. ___ 0-2 ¢ DE 24FEB, 2010 HOJA No. 5/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. cada año diferencias en las ventas de los niveles de tensión 2 y 3 respecto a lo que declaró el OR en la actuación administrativa para los años 2004, 2005 y 2006. Dichas fronteras son: Nivel de Código Energía Energía Energía tensión sic medidor 2004 medidor 2005 medidor 2006 Frontera [kWh-afio} [kWh-año] [xWh-año] 2 EEPS1036 39.968.760 2 EEPS1037 91.201.918 3 EEPS1038 121.035.649 3 EEPS1042 86.654.760 3 EEPS1043 90.316.670 2 EEPS1047 18.845.884 23.268.955 23.121.495 2 EEPS1048 15.637.347 14.203.418 16.653.109 2 EEPS1049 67.473.510 2 EEPS1050 59.071.870 3 EEPS1052 74.431.920 3 EEPS1053 74.950.350

2 EEPS1049 67.473.510 2 EEPS1050 59.071.870 3 EEPS1052 74.431.920 3 EEPS1053 74.950.350 2 EEPS1054 49.889.070 2 EEPS1055 49.671.330 3 EEPS1077 65.506.851 66.572.118 71.654.882 3 EEPS1078 46.724.035 52.634.579 49.889.278 2 EEPS1079 34.375.019 35.487.380 35.160.923 2 EEPS1080 36.602.418 37.355.054] 40.633.233 3 EEPS1081 62.842.558 64.339.825 67.383.470

TOTAL 1.085.199.918] 293.861.329] 321.770.816

En relación a la información de fronteras comerciales en el capítulo 9 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece: “La información relacionada con fronteras comerciales, suministrada por el OR, será comparada con la información de las fronteras comerciales reportada por XM y de encontrarse datos inconsistentes, prevalecerá esta última hasta cuando sean debidamente justificadas las diferencias.” Dado que EPSA solo habia justificado que se refirieran fronteras para el año 2007, mediante los radicados CREG E-2009-002069, E-2009-002070, E-2009-005853 y E-2009-007696 y como no se aportó información adicional que permitiera deducir que se debían referir las fronteras para los años 2004 a 2006, se decidió utilizar para estos años, la información disponible en XM. Como consecuencia de lo justificado en el recurso de reposición y

información adicional que permitiera deducir que se debían referir las fronteras para los años 2004 a 2006, se decidió utilizar para estos años, la información disponible en XM. Como consecuencia de lo justificado en el recurso de reposición y considerando que existían con el OR Emcali, para el año 2004, once (11) fronteras en los niveles de tensión 2 y 3, sobre las cuales EPSA no realizó aclaración alguna. La Comisión, mediante radicado S-2009-005383 decidió solicitar a Emcali información sobre dichas fronteras de energía respecto a: “e La cantidad de energía sobre la cual Emcali pagó a EPSA costos por » Los contratos de conexión existentes por la utilización de activos de JU de FE concepto de conexiones o peajes de energía en niveles de tensión 2 y 3. NN L rs

AsRESOLUCIÓN No. 024 DE _ 24 FEB. 2010 HOJA No. 6/10

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. conexión al Sistema de Transmisión Regional (STR) de EPSA donde se encuentren los equipos de medida de las fronteras señaladas en el año 2004. + Las razones para modificar de nivel de tensión las fronteras y la fecha exacta en que se realizó dicho cambio en el LAC.” Emcali mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2010-001154 del 8 de febrero de 2010 respondió así: Punto 1: En el siguiente cuadro se relaciona la cantidad de energía sobre la cual EMCALI pagó a EPSA costos por concepto de conexiones o peajes de

E-2010-001154 del 8 de febrero de 2010 respondió así: Punto 1: En el siguiente cuadro se relaciona la cantidad de energía sobre la cual EMCALI pagó a EPSA costos por concepto de conexiones o peajes de energía en Niveles de Tensión 2 y 3 en el año 2004.

N°! Cantidad de Energía sabre la cual EMCALI pagó costos por conexiones en Fronteras Comerciales de importación -EPSA durante el año 2004 Frontera SIC Niet Zension Energiaikwny | ” ier Inictal EEPSIO52 3 74,450,013) 01/01 - 31/05

EEPS1053 3 950,775] 01/01 - 31/05

EEPS1042 3 86,655,183] 01/01 - 06/06

EEPS1049 2 67.473,901| 01/01 - 06/06

EEPSI050 2 59,072,221] 01/01-06/06

EEPS1054 2 49,889,366| 01/01 -06/06

EEPS1055 2 49,671,627| 01/0106/06

EEPS1O43 3 90,317,096) 01/01 - 11/06

EEPS1036 2 39.968,997| 01/01 02/07

EEPS1037 2 91,202,358| 01/01 - 02/07

EEPS1038 3 721,036,224) 01/01 - 02/07 Fuente Dirección de Gestión de Energia-JRC Adicionalmente suministramos la información complementaria solicitada telefónicamente: N°2 Cantidad de energía sobre la cual EMCALI pagó costos por conexiones en Fronteras

Adicionalmente suministramos la información complementaria solicitada telefónicamente: N°2 Cantidad de energía sobre la cual EMCALI pagó costos por conexiones en Fronteras Comerciales de importación -EPSA después del cambio de Nivel de Tensión en el año 2004 Frontera SIC Mivel Tension EnergialKWh] Periodo Posterior EEPS1052 4 98,399,206 01/06 - 31/12

EEPS1053 4 98,929,898 01/06 - 31/12

EEPS1042 4 112,029,996 07/06 - 31/12

EEPS1049 4 88,616,391 07/06 - 31/12

EEPS1050 4 79,314,234 07/06 - 31/12

EEPS1054 4 70,760,651 07/06 - 31/12

EEPS1055 4 70,599,559 07/06 - 31/12

EEPS1043 4 99,475,446 12/06 - 31/12

EEPS1036 4 39,257,318 03/07 - 31/12

EEPS1037 4 90,634,586 03/07 - 31/12

EEPS1038 4 119,035,366 03/07 - 31/12

Fuente Dirección de Gestión de Energia-JRC Punto 2: Adjuntamos copia del contrato de conexión EPSA E.S.P. N° PE-024 de Mayo 26 de 2003-EMCALI, donde se encuentran los activos de conexión que hacen parte del contrato. Ver cláusula cuarta. En el siguiente cuadro se relacionan los códigos de las fronteras comerciales correspondientes a los equipos de medida en las subestaciones donde se encuentran los activos de "A ¿ly ow

hacen parte del contrato. Ver cláusula cuarta. En el siguiente cuadro se relacionan los códigos de las fronteras comerciales correspondientes a los equipos de medida en las subestaciones donde se encuentran los activos de "A ¿ly ow

my YRESOLUCIÓN No. 024 pa 24 FEB. 2010 HOJA No. 7/10

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. N°3 Códigos de las Fronteras Comerciales-Subestaciones Frontera SIC SUBESTACIÓN

EEPS1052 S/E JUANCHITO TRAFO #1

EEPS1053 S/E JUANCHITO TRAFO #2

EEPS1042 S/ E TERMOYUMBO TRAFO#2

EEPS1049 S/E PANCE TRAFO #5

EEPSI050 |S/E MELÉNDEZ TRAFO #1

EEPS1054 S/E JUANCHITO TRAFO #3

EEPS1I055 S/E JUANCHITO TRAFO #4

EEPS1043 S/E TERMOYUMBO TRAFO #1

EEPS1036 S/E CHIPICHAPE TRAFO #2

EEPS1037 S/E CHIPICHAPE TRAFO #3

EEPS1038 S/E CHIPICHAPE TRAFO #4

Fuente Dirección de Gestión de Energia-JRC Punto 3: .Las razones por las cuales se realizó el cambio de los niveles de tensión 2 y 3 a 4 de las fronteras comerciales de importación fueron los siguientes: (Fuente Departamento de Operación C.H.G.) + EPSA en la facturación de los cargos por uso, aplicaba los factores de pérdidas reconocidos por la regulación. vigente para referir las medidas de

siguientes: (Fuente Departamento de Operación C.H.G.) + EPSA en la facturación de los cargos por uso, aplicaba los factores de pérdidas reconocidos por la regulación. vigente para referir las medidas de energía desde los Niveles de Tensión 2 y 3 al Nivel de Tensión 4 del STR. Por lo anterior, EMCALI decidió trasladar las fronteras comerciales directamente al Nivel de Tensión 4 con el fin de reflejar las pérdidas reales de transformación en los sistemas de medida, las cuales son notablemente inferiores a las aplicadas en los factores de pérdidas regulatorios. e Por otro lado, la aplicación de estos factores de pérdidas regulatorios citados, afectaban los balances de energía y pérdidas calculados para el mercado de EMCALI por el ASIC. Esta situación se optimizó con el traslado de fronteras del lado de baja de los transformadores al lado de alta (nivel de tensión 4). La fecha exacta en que se realizó el cambio de Nivel de Tensión en la página Web de los Expertos en Mercados de Energía ~ XM LAC, se encuentra relacionado en la tabla 1 en la columna período inicial. (ruente Dirección de Gestión en Energía JRC)” Considerando la cláusula Cuarta del Contrato de conexión EPSA E.S.P. PE 024 DEL 26 DE MAYO DE 2003 - EMCALI EICE E.S.P., “Activos de conexión y límites de propiedad” y la comunicación de Emcali antes transcrita, se puede establecer que las fronteras estaban instaladas en activos de conexión Por lo anterior y considerando que EPSA en su recurso de reposición justificó debidamente las diferencias de las fronteras EEPS1047,

transcrita, se puede establecer que las fronteras estaban instaladas en activos de conexión Por lo anterior y considerando que EPSA en su recurso de reposición justificó debidamente las diferencias de las fronteras EEPS1047, EEPS1048, EEPS1077, EEPS1078, EEPS1079, EEPS1080 y EEPS1081, para los años 2004, 2005 y 2006, es procedente referir las fronteras mencionadas al nivel de tensión 4 de conformidad con lo solicitado en el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico

S.A. E.S.P.

Una vez modificados los valores de fronteras comerciales, se obtienen los siguientes datos de energía para calcular el AOM remunerado. xf jo Y,

124 pRESOLUCIÓN No. _’ 024 pe 24 FEB. 2010 HOJA No. 8/10

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. ii. Unidad Valor Ventas Nivel de Tension 1 sin AP(2004) kWh 739.334.754 % aéreo % 100 % subterráneo % - ¡AOM Nivel de Tensión 2 $ de diciembre 2001 412.119.293.419 [AOM Nivel de Tensión 3 $ de diciembre 2001 3.371.692.877 ¡AOM Nivel de Tensión 4 $ de diciembre 2001 6.503.446.817 Ventas (N1+ N2Z+ N3).í0004) kWh 1.336.672.2687 Ventas (N1+ N2+ N3) (2005) kWh 141.380.131.081

Ventas (N1+ N2Z+ N3).í0004) kWh 1.336.672.2687 Ventas (N1+ N2+ N3) (2005) kWh 141.380.131.081 Ventas (N1+ N2+ N3) (2006) kWh 1.426.041.7147 Ventas (N1+ N2+ N3) (2007) kWh 4.429.661.118 El resultado del AOM remunerado es $ 32.776.481.908 en pesos de diciembre de 2007 Calculo de Costos de Inversión Nivel de Tensión 4 En lo que concierne a los Costos de Inversión de Nivel de Tensión 4, se revisó la información correspondiente y se encontró que los costos de los activos de conexión al STN utilizados por la empresa no fueron considerados en el cálculo de la variable CAAEjs, que hace parte de la fórmula con la cual se definieron los Costos Anuales CAjs aprobados, al aplicar la metodología establecida mediante la Resolución CREG 097 de

2008. El valor para CA;« incluyendo los activos de conexión al STN es de

$ 70.849.293.962,07 Que la Comisión, en sesión No. 445 del 24 de febrero de 2010, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2009, el cual queda así: “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la

Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el A 4 | jo wm

YRESOLUCIÓN No. 0 2 4 DE _ 24 FEB. 2010 HOJA No. 9/10

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. Costo Anual por el Uso de los Pesos de diciembre de Activos 2007 Nivel de Tensión 4 (CA ,¿) 70.849.293.962 ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2009, el cual queda asi: “Artículo 2.Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: ($ / kWh) Cargo Máximo Pesos de diciembre de 2007 Nivel de Tensión 3 (CD, 3) 32,98 Nivel de Tensión 2 (CD,2) 93,12 Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI, 1) 32,90) Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM, ;) 7,73 Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los

Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI, 1) 32,90) Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM, ;) 7,73 Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1. Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P., a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.” ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 114 de 2009 el cual quedará asi: Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a: Porcentaje de AOM _(%)} De Referencia (PAOM, res) 2,71 10 a 2024 2 4 FEB, 2010 RESOLUCIÓN No, — DE HOJA No. 10/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009. ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o al apoderado de la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. Contra lo aquí

ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o al apoderado de la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 7 4 FEB. 2010

Dada en Bogotá, D.C., ana Cami And , SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER socusro nilz DÍAZ VELASCO iceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo > Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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