CREG - Resolución 24 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 24 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 0U24 pE2016 ( 25 FEB 2016 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 043 de 2013, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del siguiente periodo tarifario, para el establecimiento de los cargos por uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 cuya publicación se realizó en la página web de la CREG, el 10 de mayo de 2013.

Los estudios que se adelantaron por parte de la CREG en los temas de gastos eficientes por concepto de administración, operación y mantenimiento para la prestación del servicio, las unidades constructivas, las pérdidas eficientes en los sistemas de transmisión regional, la definición de la base regulatoria de

eficientes por concepto de administración, operación y mantenimiento para la prestación del servicio, las unidades constructivas, las pérdidas eficientes en los sistemas de transmisión regional, la definición de la base regulatoria de activos, los niveles y metas de calidad del servicio y el reconocimiento de la energía reactiva; fueron publicados mediante las Circulares CREG 034, 036, 038 y 063 de 2014, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. Mediante las resoluciones CREG 083 y 112 de 2014 se publicó la propuesta para determinar las tasas de retorno a utilizar en la remuneración de la ctividad de distribución de energía eléctrica. ME

| |RESOLUCIÓN NO. 02 4 DE 25 FEB, 2016 HOJA NO. 2/238

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” Los propósitos y lineamientos para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica para el periodo tarifario 2015 - 2019, se hicieron públicos con la expedición de la Resolución CREG 079 de 2014, publicada en la página web de la Comisión el 12 de junio de 2014. Conforme a lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, que establece “tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de

el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones”, la Comisión expidió para comentarios la resolución CREG 179 de 2014, en la cual se propone la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Mediante las circulares CREG 053 y 064 del año 2015 se publicaron los estudios realizados por la Comisión sobre calidad del servicio, en la Circular CREG 052 de 2015 sobre AOM y en la Circular CREG 059 de 2015 sobre presentación de planes de inversión. En esta resolución se incorporan los resultados del análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta publicada mediante la Resolución CREG 179 de 2014 y a los estudios publicados. Los agentes solicitaron publicar para comentarios una nueva propuesta con metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 703 del 25 de febrero de 2016, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional’.

Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución,

invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 No. 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

| |RESOLUCIÓN NO. 024 DE 25 FEB. 2016 HOJA NO. 3/238

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. — 25FEB. 2016 pS UNA fs / e . q TOMAS GONZALEZ ESTRADA JORGE PINTO NOLLA Ministro de Minas y Energia e | Director Ejecutivo

Presidente nl: ERESOLUCIÓN NO. 024 DE 25 FEB. 2016 HOJA NO. 4/238

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

Según lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 60, la actividad de distribución de energía eléctrica se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. La Ley 143 de 1994, en su artículo 39, establece que “los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta

tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera”. La Ley 143 de 1994, en su artículo 45, dispuso que “los costos de distribución que servirán de base para la definición de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrán en cuenta empresas eficientes de referencia según áreas de distribución comparables, teniendo en cuenta las características propias de la región, tomarán en cuenta los costos de inversión de las redes de distribución, incluido el costo de oportunidad de capital, y los costos de administración, operación y mantenimiento por unidad de potencia máxima suministrada. Además, tendrán en cuenta niveles de pérdidas de energía y potencia característicos de empresas eficientes comparables”. Según lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 143 de 1994 y 87 de la Ley 142 del mismo año, el régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de eficiencia económica,RESOLUCIÓN NO. 024 DE 25 FEB. 2016 HOJA NO. 5/238 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia. En virtud del principio de eficiencia económica definido por los artículos 44 de

eléctrica en el sistema interconectado nacional” suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia. En virtud del principio de eficiencia económica definido por los artículos 44 de la Ley 143 de 1994 y 87 de la Ley 142 del mismo año, el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía; De acuerdo con el numeral -87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. Según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en virtud del principio de eficiencia económica, se deben tener en cuenta “los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 143 de 1994, las comisiones pueden corregir en las fórmulas, “los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos”; En virtud del principio de suficiencia financiera definido en los artículos 44 de la Ley 143 de 1994 y 87 de la Ley 142 del mismo año, se debe garantizar a las

la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos”; En virtud del principio de suficiencia financiera definido en los artículos 44 de la Ley 143 de 1994 y 87 de la Ley 142 del mismo año, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, bajo el régimen tarifario de libertad regulada le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar “los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de electricidad podrán determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos”. En atención a lo previsto en la Ley 142 de 1994, en su artículo 18, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. El numeral 87.9 del artículo 87 de La Ley 142 de 1994 modificado por el iculo 99 de la Ley 1450 de 2011, estableció que “Las entidades públicas odrán aportar bienes o derechos: a las empresas de servicios públicos

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odrán aportar bienes o derechos: a las empresas de servicios públicos

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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”. Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, “compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución” y de acuerdo con esta misma norma “los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional”. Mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció políticas generales en relación con la actividad de comercialización, incluyendo a los usuarios del STN como parte de los mercados de comercialización.

Mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció políticas generales en relación con la actividad de comercialización, incluyendo a los usuarios del STN como parte de los mercados de comercialización. Con la expedición del Decreto 388 de 2007, el Gobierno Nacional estableció las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad y con la conformación de áreas de distribución de energía eléctrica, ADD, para eliminar diferencias de los costos de distribución entre los usuarios de los mercados que conforman cada una de ellas. Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y/o distribución local, la cual se encuentra vigente. El artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008 dispone que los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local que apruebe la Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, y que vencido el periodo de vigencia los cargos por uso que apruebe la Comisión, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Para la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica para el periodo tarifario 2015 - 2019, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004;

Para la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica para el periodo tarifario 2015 - 2019, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004; Mediante la Resolución CREG 043 de 2013, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales la ¡Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del período siguiente, para el establecimiento de los \

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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” cargos por uso que remunerarán la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, la cual se publicó en la página web de la CREG, el 10 de mayo de 2013. En relación con lo expuesto con la Resolución CREG 043 de 2013 se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Dispac E-2013-006120, EEC E-2013-006124, Isagen E-2013-006146, Codensa E-2013-006155, Organización Corona E-2013-006166, Asocodis E-2013-006169, Electricaribe

E-2013-006172, Emcali E-2013-006176, Familia E-2013-006179, Ceo

E-2013-006180, Alumina E-2013-006185, Alumina E-2013-006186, Brinsa

E-2013-006172, Emcali E-2013-006176, Familia E-2013-006179, Ceo

E-2013-006180, Alumina E-2013-006185, Alumina E-2013-006186, Brinsa

E-2013-006187, Andesco E-2013-006188, CNO E-2013-006190, Epsa

E-2013-006191, Epm E-2013-006192, Gyptec E-2013-006193, Groupe SEB

E-2013-006194, Alfagres E-2013-006195, Enertolima E-2013-006197, Pacific

Stone E-2013-006199, Peldar E-2013-006202, Cementos tequendama

E-2013-006203, Ingredion E-2013-006205, Worldtex E-2013-006206,

Carvajal E-2013-006207, Papeles y cartones E-2013-006208, Epsa

E-2013-006209, Goodyear E-2013-006261 y Ebsa E-2013-006391.

En la Resolución CREG 079 de 2014 se hicieron públicos los propósitos y lineamientos para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica para el periodo tarifario 2015 - 2019. Sobre el contenido de la Resolución CREG 079 de 2014 se recibieron comentarios por parte de las siguientes empresas: Isagen E-2014-006634, Asocodis E-2014-006662, EPSA E-2014-006683, Caribe E-2014-006686, Goodyear E-2014-006688, Peldar E-2014-006690, Criystal E-2014-006691, Sigra E-2014-006692, Andesco E-2014-006693, EPM E-2014-006694,

Goodyear E-2014-006688, Peldar E-2014-006690, Criystal E-2014-006691, Sigra E-2014-006692, Andesco E-2014-006693, EPM E-2014-006694, Cosenit E-2014-006695, Codensa E-2014-006696, Linde E-2014-006697, EEC E-2014-006698, Groupe SEB E-2014-006700, Ingredión E-2014006701, Cementos tequendama E-2014-006702, Dispac E-2014-006699, Dispac E-2014-006703, Familia E-2014-006704, Diaco E-2014-006705, EBSA E-2014-006707, Corpacero E-2014-006708, Tolima E-2014-006710, Electroporcelana E-2014-006711, Transelca E-2014-006713, Ceo E-2014006716, Aciem Bolivar E-2014-006717, Papeles y cartones E-2014-006736, Alfagres E-2014-006747, Postobon E-2014-006755, Aciem Bolivar E-2014006760, Emcali E-2014-006974 y EEP E-2014-007027. Mediante las circulares CREG 034, 036, 038 y 063 del año 2014 se publicaron los estudios realizados por la Comisión sobre metodología de remuneración, unidades constructivas, calidad del servicio y energía reactiva, algunos de los cuales fueron presentados el 9 de septiembre de 2014. Lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. La Comisión expidió para comentarios la Resolución CREG 179 de 2014, en

cumplimiento de lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. La Comisión expidió para comentarios la Resolución CREG 179 de 2014, en la cual se propone la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional; Respecto al contenido de la Resolución CREG 179 de 2014 se recibieron comentarios por parte de las siguientes empresas: Abdon Sanchez Castillo -024 DE 25 FEB. 2016 RESOLUCIÓN NO. HOJA NO. 8/238 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” E-2015-001674 y E-2015-001678, 3M - E-2015-003599 y E-2015-003642, Innovari - E-2015-003785 y E-2015-004987, Andesco - E-2015-005032, Asocodis - E-2015-005048, Emcali - E-2015-005053, Siemens - E-2015-005079, Ebsa - E-2015-005090, Epsa - E_2015-005094, Caribe - E-2015-005098, Fedepalma - E-2015-005099, Incauca - E-2015-005100, AluminaE-2015-005103, Procables - E-2015-005105, Isagen - E-2015-005106, BrinsaE-2015-005107, Goodyear - E-2015-005108, Codensa - E-2015-005109, Dispac - E-2015-005110, Gyptec - E-2015-005113, Crystal - E-2015-005114, PeldarE-2015-005107, Goodyear - E-2015-005108, Codensa - E-2015-005109, Dispac - E-2015-005110, Gyptec - E-2015-005113, Crystal - E-2015-005114, PeldarE-2015-005116, Emma y Cia - E-2015-005117, Groupe SEB - E-2015-005118, Asoenergia - E-2015-005121, Ingredion -E-2015-005122, PapelsaE-2015-005123, Pacific stone - E-2015-005124, EEC - E-2015-005125, CelsiaE-2015-005127, Gyptec - E-2015-005128, CEO - E-2015-005129, ApfagresE-2015-005130, Corona - E-2015-005131, Diaco - E-2015-005133, EEPE-2015-005134, UPME - E-2015-005135, EMSA - E-2015-005136, CarvajalE-2015-005137, Gyptec - E-2015-005138, Cosenit - E-2015-005139, EPME-2015-005140, Familia - E-2015-005141, Vatia - E-2015-005143, TolimaE-2015-005150, Mac Jhonson - E-2015-005152, Postobon - E-2015-005153, Enerco - E-2015-005154, Asocaña - E-2015-005155, Enerca - E-2015-005156,

CNO - E-2015-005 164, ENERCA - E-2015-005171, Huila - E-2015-005186, CEO - E-2015-005190, ANDI - E-2015-005207, Yara - E-2015-005208, TranselcaE-2015-005037, Celsa - E-2015-005022, Colsubsidio - E-2015-005387, Asociación ingenieros EEB - E-2015-005436, XM - E-2015-005421, SSPDE-2015-005497, Asocaña — E-2015-009649, Chec - E-2015-009784, Ingeniería colombiana - E-2015-009962, Acoplasticos - E-2015-010269 y CelsiaE-2015-012939. Mediante las circulares CREG 053 y 064 del año 2015 se publicaron los estudios realizados por la Comisión sobre calidad del servicio, en la Circular CREG 052 de 2015 sobre AOM y en la Circular CREG 059 de 2015 sobre presentación de planes de inversión. El Decreto 1623 de 2015 establece lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas. Mediante la resolución CREG 095 de 2015 se definió la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se adopta la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se adopta la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todos los agentes económicos que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica ya todos los usuarios que utilizan el servicio. <

VARESOLUCIÓN NO. 024 DE 25 FEB. 2016 HOJA NO. 9/238

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Activos de conexión del OR al STN: son los bienes que se requieren para que un operador de red se conecte físicamente al sistema de transmisión nacional. Se consideran como activos de conexión del OR al STN las siguientes UC: la bahía de transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las bahías de transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV.

de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV. Los activos de conexión del OR al STN se remunerarán mediante cargos por uso y por lo tanto hacen parte de la base regulatoria de activos. El OR es el responsable por la operación y mantenimiento de estos activos. Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades. Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un sistema de transmisión regional o a un sistema de distribución local de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Los activos de conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad. Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y durante dos años calendario, se preservan las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y durante dos años calendario, se preservan las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008 en las que, en los términos y con el alcance de la definición de activos de conexión a un STR o a un SDL prevista en el artículo 12 de la Resolución CREG 082 de 2002, se tengan varios usuarios finales usando activos de conexión al SDL y con la medida en el nivel de tensión 1 y la respectiva solicitud de conexión haya sido presentada en los términos del numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. A estos usuarios se les cobrarán cargos por uso del nivel de tensión 2 o 3 y para la determinación del donsumo se debe referir la medida al nivel de tensión que corresponda utilizando el factor de pérdidas del nivel de tensión 1.

4RESOLUCIÓN NO. 02 4 DE 25 FEB, 2016 HOJA NO. 10/238

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” A partir del tercer año calendario de vigencia de la presente resolución los activos de conexión serán los utilizados exclusivamente por un solo usuario final. Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.

voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

Activos en operación: son aquellos activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, incluyendo aquellos que están normalmente abiertos. Se entiende por sistemas normalmente abiertos aquellos que se encuentran disponibles para entrar en servicio en forma inmediata cuando se requieran.

Activos no eléctricos: son aquellos activos que no hacen parte de la infraestructura de transporte de energía eléctrica de los OR, pero que son requeridos para cumplir con su objeto social. Hacen parte de estos activos, entre otros, los siguientes: edificios (sedes administrativas, bodegas, talleres, etc.) maquinaria y equipos (grúas, vehículos, herramientas, etc.) equipos de cómputo y equipos de comunicaciones.

Activo no operativo: activo que estando disponible no se puede operar debido a la indisponibilidad de otro activo diferente a los que conforman su grupo de activos.

AOM: valor de los gastos de administració

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