CREG - Resolución 241 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 241 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 241 DE 2020 ( 31 DIC. 2020 ) Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1260 de 2013, el capítulo 9” del título 9 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015, el anexo del Decreto 2411 de 2019, el Capitulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y CONSIDERANDO QUE: El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013, facultan a la CREG para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación para recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables de los regulados. Los criterios para la metodología y determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran determinados en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y en el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del
Los criterios para la metodología y determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran determinados en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y en el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. El numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y sus decretos modificatorios definieron como sujetos pasivos de la contribución especial a favor de la CREG “(...) las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público. Tratándose de la CREG también lo serán las personas prestadoras a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto número 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, con excepción de los distribuidores minoristas en estación de servicio en un municipio ubicado en zona de frontera”. Corresponde a la CREG definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2020. 9 $
iRESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 2/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones El parágrafo del artículo 2.2.9.9.3. del Decreto 1082 de 2015 estableció que para el caso de las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos “(...) la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) determinará el número de prestadores obligados de la cadena para este concepto, establecerá los mecanismos para el reporte de información contable y financiera y efectuará una liquidación independiente”. El sistema de información de la cadena de distribución de combustibles del Ministerio de Minas y Energía, SICOM, integra a los agentes de la cadena a nivel nacional en un solo sistema de información, y mediante el cual se organiza, controla y sistematizan las actividades de comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de combustibles. La CREG realizó una depuración de la información existente en la base de datos de agentes de la cadena de combustibles líquidos registrados en SICOM con corte a 23 de junio de 2020, a efectos de determinar el censo de contribuyentes objeto de la contribución especial, aplicando la exclusión señalada en el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, respecto de minoristas ubicados en zonas de frontera. De acuerdo con la información depurada en la base de datos del SICOM, el censo oficial de agentes de la cadena de combustibles líquidos sujetos al pago de la contribución especial a favor de la CREG en la vigencia 2020 se presenta a continuación: Agente Aforados Agencia Logística 1
oficial de agentes de la cadena de combustibles líquidos sujetos al pago de la contribución especial a favor de la CREG en la vigencia 2020 se presenta a continuación: Agente Aforados Agencia Logística 1 Almacenador 28 Distribuidor Mayorista 13 Distribuidor Mayorista — Quemadores industriales 12 Fuerzas Públicas 1 Gran consumidor 333 Importador 12 Minorista 3998 Productor 20 Refinador 11 Total 4.429 Con ocasión de la adopción por parte de Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, para el sector privado, y las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público, NICSP, éstas fueron incorporadas en la legislación colombiana y constituyen, por tanto, el marco normativo contable vigente. El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009!, y con fundamento en ella, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Único Reglamentario (DUR) N° 1 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Z|
iRESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 3/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones 2420 del 14 de diciembre de 20152 y demás normas que los modifiquen,
Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones 2420 del 14 de diciembre de 20152 y demás normas que los modifiquen, compilado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 20183, estableció los criterios para que los preparadores de información financiera se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características, e igualmente se adoptaron los marcos técnicos normativos para cada grupo. La Contaduría General de la Nación, CGN, expidió las Resoluciones N° 414 de 2014 y N° 533 de 20155, aplicables a las empresas sujetas al ámbito de su competencia y a las entidades del gobierno. Posteriormente, la CGN emitió la Resolución N° 037 de 20176, En el marco de la mencionada ley, se inició el proceso de convergencia a las nuevas normas de forma escalonada, con el propósito de que las empresas de todo el país se clasificaran en cada grupo de acuerdo con sus características, atendiendo para ello todos los requisitos exigidos para el efecto. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable a la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2020, establece: Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas entidades, serán sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales anuales descritas en el presente artículo, cuyas tarifas serán determinadas por las entidades respectivas y las cuales no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables.
contribuciones especiales anuales descritas en el presente artículo, cuyas tarifas serán determinadas por las entidades respectivas y las cuales no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables. Los elementos de las contribuciones a que hace referencia el presente artículo serán:
1. Base gravable: La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados. Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro. La base gravable descrita se calculará para cada sujeto pasivo así: Base gravable = (Costos y Gastos totales depurados) (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario — DUR de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio de la cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las NIIF para el grupo 1 y de las NIF para las Pymes. grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas
de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones. 5 Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. 6 por la cual se regula el marco normativo para empresas que coticen en el Mercado de Valores o que capten o administren ahorro del público. q
7 -RESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 4/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones a inspección vigilancia, control y regulación devengados en el período) / (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período). Se entenderá que es un tercero independiente siempre que no cumpla con alguno de los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
2. Tarifa: La tarifa de cada contribución especial se determinará por cada uno de los sujetos activos de la contribución de manera independiente, tomando el valor del presupuesto neto de la entidad correspondiente en el año a financiar, incluidos la totalidad de gastos de funcionamiento e inversión, el cual se dividirá por la suma de las bases gravables determinadas para los sujetos pasivos conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior.
Tarifa de contribución de sujeto activo = (Presupuesto a financiar de sujeto
por la suma de las bases gravables determinadas para los sujetos pasivos conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior. Tarifa de contribución de sujeto activo = (Presupuesto a financiar de sujeto activo) / (Suma de bases gravables de sujetos pasivos).
3. Hecho generador. El hecho generador de cada contribución especial por parte de los sujetos pasivos, será la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados.
4. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos de la contribución especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público. Tratándose de la CREG también lo serán las personas prestadoras a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto número 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, con excepción de los distribuidores minoristas en estación de servicio en un municipio ubicado en zona de frontera.
PARÁGRAFO lo. El Gobierno nacional reglamentará las características y condiciones especiales que se requieran para la determinación de las contribuciones especiales a que hace referencia el presente artículo, así como los asuntos relacionados con la declaración, administración, fiscalización, el cálculo, cobro, recaudo y aplicación del anticipo y demás aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento. Las sanciones e intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la
cálculo, cobro, recaudo y aplicación del anticipo y demás aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento. Las sanciones e intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la contribución especial serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios. PARÁGRAFO 2o. El manejo de los recursos del pago de las contribuciones especiales de la CRA y la CREG a que hace referencia el presente artículo se realizará de acuerdo con los mecanismos previstos en los artículos 72 de la Ley 142 de 1994 y 21 de la Ley 143 de 1994. En el evento de existir excedentes de la contribución especial de la CREG provenientes de las actividades reguladas de combustibles líquidos, debido a recursos no ejecutados en el período presupuestal, dichos excedentes serán compensados al pago de la contribución especial de cada empresa del sector de combustibles líquidos en la siguiente vigencia fiscal. 2
IN oRESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 5/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones PARÁGRAFO So. Los sujetos pasivos objeto de la presente contribución están obligados a reportar a más tardar el 30 de abril de cada vigencia la información requerida para el cálculo de la tarifa y la liquidación de la contribución especial en el formato que para el efecto defina la CRA, la CREG y la SSPD a través del SUI. El no reporte de información, en las condiciones de oportunidad, calidad e
requerida para el cálculo de la tarifa y la liquidación de la contribución especial en el formato que para el efecto defina la CRA, la CREG y la SSPD a través del SUI. El no reporte de información, en las condiciones de oportunidad, calidad e integralidad definidos por la SSPD, generará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. La Corte Constitucional, por medio del comunicado de prensa del 19 de noviembre de 2020, informó que, mediante la Sentencia C-484 de 2020, declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 de forma inmediata y con efectos a futuro, y aclaró que se trata de una tasa contributiva anual. Por tanto, los efectos de la sentencia se deben surtir a partir de la siguiente anualidad, es decir, del 2021. Así las cosas, es procedente la reglamentación, liquidación y cobro del tributo para la vigencia 2020. El parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 estableció que los regulados por la CREG tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020 para el cargue de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2019. El parágrafo 2 del artículo 2.2.9.9.9. del Decreto 1082 de 2015 estableció que “los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos y los prestadores del servicio de alumbrado público, certificarán la información financiera en los formatos y mecanismos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin”. Mediante comunicación oficial y aviso en página web, la CREG requirió
servicio de alumbrado público, certificarán la información financiera en los formatos y mecanismos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin”. Mediante comunicación oficial y aviso en página web, la CREG requirió formalmente a los agentes de la cadena de combustibles líquidos para que reportaran la información financiera correspondiente a la vigencia 2019, a través del formato electrónico de captura dispuesto para tal fin como canal oficial, en cumplimiento de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 2.2.9.9.3 del Decreto 1082 de 2015. Los regulados que no reportaron la información financiera correspondiente a 2019, o que reportaron información inconsistente que no permitió determinar con certeza la base gravable, serán requeridos como contribuyentes omisos. Para definir los costos de los servicios que presta la CREG, se tomó el presupuesto anual de gastos aprobado a la entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. A través de la liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial se financia el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, con el fin de recuperar los costos del servicio de la actividad regulatoria.
r yRESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 6/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones De acuerdo con lo anterior, y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2020, se tomó la información financiera reportada y certificada con corte a 31 de diciembre de 2019 por las entidades sometidas a regulación de la Comisión, y el valor del presupuesto por concepto de ingresos corrientes de tasas, multas y contribuciones, así como intereses devengados a favor de terceros independientes, para el año 2019 antes indicado. El artículo 20 de la Ley 2008 de 2019 " “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos, y defina estos últimos. En cumplimiento de la anterior ley citada, las apropiaciones presupuestales de la CREG para la vigencia fiscal 2020, fueron establecidas en el anexo del Decreto 2411 del 30 Diciembre 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en un valor total de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($36,667,868,171), el cual
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($36,667,868,171), el cual debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Con ocasión de la expedición de la Ley 1955 de 2019 y de lo señalado en su artículo 18, ni la Ley 2008 de 2019 ni el Decreto 2411 de 2019 asignaron recursos Nación con situación de fondos para cubrir los costos asociados a la actividad regulatoria de la cadena de combustibles líquidos para la vigencia 2020. Con el fin de recuperar el esfuerzo regulatorio por servicio prestado, y conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.9.9.7. del Decreto 1082 de 2015, para la vigencia 2020, la CREG liquidará proporcionalmente la contribución especial a los sujetos pasivos tomando como referencia los costos asociados a la actividad regulatoria de cada servicio prestado, de acuerdo al origen de los recursos de las apropiaciones presupuestales que venían siendo cubiertas con aportes del PGN, dentro del presupuesto total aprobado para la CREG, durante los últimos tres (3) años, así: recurso 16 PGN SSF: Personas prestadoras del servicio de energía y gas combustible (GN, GLP), y recurso 10 PGN CSF: Personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos. Con base en lo anterior, se obtuvo la media aritmética (X) de las vigencias 2017, 2018 y 2019, dando como resultado una participación del 83.07% para los servicios prestados de energía y gas combustible (GN, GLP), y una participación
Con base en lo anterior, se obtuvo la media aritmética (X) de las vigencias 2017, 2018 y 2019, dando como resultado una participación del 83.07% para los servicios prestados de energía y gas combustible (GN, GLP), y una participación del 16.93% para los servicios de combustibles líquidos, el cual se detalla a continuación: PRESUPUESTO 2017 PRESUPUESTO 2018 PRESUPUESTO 2019 Servicio Apropiación % Apropiación % Apropiación % x vigente Participación vigente Participación vigente Participación Energía y gas combustible 20.317.309.000 80,52% | 23.961.291.000 83,73% | 28.015.328.300 84,97% | 83,07%
(GN, GLP)
Y.
oeRESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 7/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones PRESUPUESTO 2017 PRESUPUESTO 2018 PRESUPUESTO 2019 Servicio Apropiación % Apropiación % Apropiación % x vigente Participacion vigente Participacion vigente Participacion lates 4,914.464,000 19,48%| 4.656.164.000 16,27%| 4.955.734.000 15,03% | 16,93% TOTAL | 25231.773.000 100% | 28.617.455.000 100% | _32.971.062.300 100% Teniendo en cuenta que el presupuesto vigente es el numerador de la formula
TOTAL | 25231.773.000 100% | 28.617.455.000 100% | _32.971.062.300 100% Teniendo en cuenta que el presupuesto vigente es el numerador de la formula para hallar la tarifa o factor general descrita anteriormente, asi como la media aritmética (X) para cada uno de los servicios prestados, se obtiene la base presupuestal para la liquidacion de la contribucion especial 2020, que se detalla a continuación: DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL Servicio Base presupuestal liquidación | % Participacion con base en la media contribución especial 2020 artimética o combustible 30.459.998.090 83,07% Combustibles Líquidos. 6.207.870.081 16,93% TOTAL 36.667.868.171 100% Por tanto, la suma de $30.459.998.090 es la porción de la contribución especial a pagar a favor de la CREG, por parte de las personas prestadoras del servicio de energía y gas combustible, el cual financia en un 83,07% el total del presupuesto vigente 2020 de la CREG de gastos de funcionamiento e inversión que asciende a $36.667.868.171, y la porción restante, es decir, el 16.93% que corresponde a $6.207.870.081, es la suma de la contribución especial a pagar por parte de personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos. A efectos de evitar incurrir en un detrimento, en el sentido de no recuperar los costos representados en recursos humanos, tecnológicos y financieros incurridos por la CREG en el procedimiento de cálculo, liquidación, recaudo y gestión de cartera de la contribución especial 2020, la Comisión determinó una
costos representados en recursos humanos, tecnológicos y financieros incurridos por la CREG en el procedimiento de cálculo, liquidación, recaudo y gestión de cartera de la contribución especial 2020, la Comisión determinó una cuantía óptima de $285,119 por debajo de la cual resulta ineficiente liquidar la contribución especial a los sujetos pasivos en la presente vigencia. La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación. Este resultado se denomina costos y gastos totales depurados. Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro. La base gravable (Bg) descrita se calculará para cada sujeto pasivo así: cgtd: costos y gastos totales depurados. tiar: total ingresos actividades ordinarias y complementarias reguladas
yRESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 8/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones tiao: total ingresos de actividades ordinarias Bg = cgtd = (1) ao La tarifa es un factor general con el cual se determina el valor a pagar por cada regulado contribuyente de la contribución especial en una vigencia específica.
tiao: total ingresos de actividades ordinarias Bg = cgtd = (1) ao La tarifa es un factor general con el cual se determina el valor a pagar por cada regulado contribuyente de la contribución especial en una vigencia específica. Esta tarifa será hallada tomando el presupuesto vigente de la CREG el cual será dividido sobre la sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos. La tarifa no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables. La tarifa descrita se calculará de la siguiente manera: Tce: tarifa de la contribución especial. Pv: presupuesto vigente.
Y bg: Sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.
Tce = Dog (2) Teniendo en cuenta la sumatoria de las bases gravables de los regulados, con base en la informacion financiera 2019 reportada por las personas prestadoras de la cadena de combustibles liquidos y aquella calculada por la CREG, el valor a financiar del total del presupuesto de la CREG por parte de estos regulados por $6.207.879.081 (16.93%), la CREG estableció el factor o tarifa usando la fórmula (2): Reemplazando en la fórmula, se obtuvo el siguiente resultado: $ 6.207.870.081 Tce = ———————_ ce $51.675.711.329.225 = 0,000120131294 -.0,01201312942% De esta forma, el factor o tarifa hallado para señalar el porcentaje de la contribución especial 2020 a favor de la CREG es el siguiente:
Factor: 0,000120131294.
Tarifa: 0,01201312942% En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del artículo 33 de la
Factor: 0,000120131294.
Tarifa: 0,01201312942% En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, las consideraciones anteriormente expuestas fueron objeto de consulta mediante Resolución CREG 239 del 28 de diciembre de 2020, la cual ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones”.
rea 4RESOLUCIÓN No. 241 DE _ 31 DIC. 2020 HOJA No. 9/11
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020, y se dictan otras disposiciones De igual forma la Comisión publicó el documento CREG N° 193 “liquidación de la contribución especial para el año 2020 que deben pagar las personas prestadoras del servicio de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la CREG” de la misma fecha, como soporte de la Resolución 239 de 2020, y el cual contiene la metodología de depuración, cálculo y liquidación de la contribución especial para la vigencia 2020 a favor de la CREG, señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos. Durante el período de consulta de la Resolución 239 de 2020, se recibieron
la Ley 142 de 1994, para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos. Durante el período de consulta de la Resolución 239 de 2020, se recibieron comentarios cuyo análisis y respuesta se incluye en documento anexo a la presente Resolución. Como resultado del análisis realizado por la CREG sobre los comentarios recibidos, el acto administrativo sometido a consulta no será modificado. No obstante, durante el término de publicación se recibieron reportes extemporáneos de información financiera por parte de los agentes a quienes les fue requerida la presentación de ésta, por lo cual, en atención a las solicitudes de ampliación del término para reporte que fueron recibidas, y en aras de la completitud y confiabilidad de la información, fueron tenidos en cuenta los reportes de información presentados hasta el 30 de diciembre de 2020, e incluidos para la determinación y ajuste de la base gravable. De igual forma, fueron depurados los registros inconsistentes, con el fi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.