CREG - Resolución 243 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 243 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia AN Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 2 4 3 DE 2015 (2901. amg Por la cual se hace una fe de erratas a la Resolución CREG 073 de 2015 “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-002416, E-2014-003795 y E2014-006091, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, solicitó la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca.

2013 y 138 de 2014, solicitó la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 659 de 29 de mayo de 2015 acordó expedir la Resolución CREG 073 de 2015 mediante la cual se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

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Por la cual se hace una fe de erratas a la Resolución CREG 073 de 2015 “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.” La empresa solicitante informó que el proyecto contaba con recursos públicos provenientes del Presupuesto General de la Nación, para la construcción de infraestructura de distribución de GLP por redes para los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca. No obstante, en la Resolución CREG 073 de 2015 se señaló de forma errónea, que los recursos provenían del Fondo Especial Cuota de Fomento. La Comisión considera necesario aclarar las imprecisiones de la citada resolución, haciendo una fe de erratas en ese sentido.

que los recursos provenían del Fondo Especial Cuota de Fomento. La Comisión considera necesario aclarar las imprecisiones de la citada resolución, haciendo una fe de erratas en ese sentido. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 696 del 29 de diciembre de 2015 acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO lo. FE DE ERRATAS. Dentro de la Resolución CREG 073 de 2015 “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Páez e Inzá en el departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.”, donde dice Fondo Especial Cuota de Fomento, es Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 20. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO y publicarse en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a

CDC AL NES > SS

RO JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Vicemihistro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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