CREG - Resolución 245 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 245 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 245 DE 2016 | 73 010.208) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de las Comisiones de Regulación, resolver los recursos que se interpongan contra sus actos. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, posteriormente modificada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015. 7 La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada ante la

las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015. 7 La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada ante la CREG bajo el numero E-2015-002149 de marzo 03 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:

EEES Z es245 CLOAM af

RESOLUCION No. DE 23 DIC. 20% HOJA No. 2/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016.

CODIGO DANE MUNICIPIO. DEPARTAMENTO DEL MUNICIPIO 1 o

25293 GACHALÁ CUNDINAMARCA

25297 GACHETÁ CUNDINAMARCA

25299 GAMA CUNDINAMARCA

25372 JUNÍN CUNDINAMARCA 25839 UBALÁ CUNDINAMARCA Mediante Resolución CREG 102 de 2016, la Comisión aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. a través de su representante legal y mediante comunicación con radicación interna CREG E-2016-010069 del 14 de

Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. a través de su representante legal y mediante comunicación con radicación interna CREG E-2016-010069 del 14 de septiembre de 2016, presentó, dentro de los términos legales y con el cumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, recurso de reposición contra la Resolución CREG 102 de 2016.

I. PRETENSIONES DEL RECURRENTE La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., solicita mediante el recurso lo siguiente: “En consecuencia, se solicita modificar los Artículos 5 y 6 de la siguiente manera: ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuanos de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible

por red se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2015 | 2016 |2017 | 2018 | 2019 Cargo de distribución Total $/m3 |891,30 | 899,67 |916,46| 925,96 |861,91 e Componente de Inversión pagada $/m3 con recursos públicos ™ [213,80 | 216,43 |221,70 224,69 (204,58 (Gobernación de Cundinamarca) Componente de Inversión pagada $/m3 con recursos públicos (Municipios 16401 | 166.02 1170.07 172.36|156 93

(Gobernación de Cundinamarca) Componente de Inversión pagada $/m3 con recursos públicos (Municipios 16401 | 166.02 1170.07 172.36|156 93 de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá) e Componente de inversión pagada $/m3 con recursos de la empresa 295,54 | 299,17 |306,46| 310,59 |282,79 YAVEGAS S.A. ESP. e Componente Gastos AOM $/m3 217,94 | 218,04 (218,23| 218,33 |217,61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido Lf yr245 ain ar RESOLUCIÓN No. DE 23 DIC, cu: HOJA No. 3/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado.

inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1% para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2015 2016 | 2017 | 2018 2019 Cargo de distribución Total $/m3_| 891,30 | 899,67 |916,46| 925,96 |861,91 e Componente de Inversión pagada con | recursos públicos (Gobernación de | /""9 | 213,80 | 216,43 |221,70| 224,69 | 204,58 Cundinamarca) Componente de Inversión pagada con recursos públicos (Municipios de $/m3 | 164,01 | 166,02 |170,07| 172,36 | 156,93 Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá) | e Componente de inversión pagada con recursos de la empresa YA VIGAS $/m3 295,54 | 299,17 |306,46| 310,59 | 282,79

S.A. ESP.

Ubalá) | e Componente de inversión pagada con recursos de la empresa YA VIGAS $/m3 295,54 | 299,17 |306,46| 310,59 | 282,79 S.A. ESP. e Componente Gastos AOM $/m3 | 217,94 | 218,04 | 218,23| 218,33 | 217,61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios y que incluyen los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo estableado en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican.”

II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES La recurrente fundamenta su petición en las siguientes consideraciones:

A

Y MUYRESOLUCION No. DE + eUl HOJA No. 4/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS

La recurrente fundamenta su petición en las siguientes consideraciones: A

Y MUYRESOLUCION No. DE + eUl HOJA No. 4/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. “El recurso consiste en la modificación de la participación de la inversión en el sistema de distribución del mercado aprobado y se fundamenta en los cambios presentados en los recursos de cofinanciación aportados y entregados por la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías de los Municipios que comprenden el mercado relevante, los cuales no alteran la inversión base total presentada en la solicitud de cargos, sino la proporción de las inversiones estatales con respecto a la inversión de la empresa YAVEGAS S.A. ESP. La inversión aportada por la Gobernación de Cundinamarca es de $ 1.135.063.435, distribuidos en cada uno de los Municipios de siguiente manera: Gachalá $ 215.701.536; Gachetá $ 337.694.727; Gama $ 142.254.516; Junín $ 202.755.748 y Ubalá $ 236.656.908; a pesos del año 2014. La inversión aportada por cada uno de los Municipios es la siguiente: Gachalá $ 151.938.146; Gachetá $ 315.000.000; Gama $ 49.368.249; Junín $ 222.851.906 y Ubalá $ 131.540.210; a pesos del año 2014. (...) Se anexan al presente recurso copia de los certificados expedidos por cada uno de los entes territoriales que realizaron los aportes de recursos financieros”

Ill. ANÁLISIS DEL RECURSO

Ubalá $ 131.540.210; a pesos del año 2014. (...) Se anexan al presente recurso copia de los certificados expedidos por cada uno de los entes territoriales que realizaron los aportes de recursos financieros” Ill. ANÁLISIS DEL RECURSO Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó el documento allegado por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente: Mediante Resolución CREG 102 de 2016, la Comisión aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por

YAVEGAS S.A. E.S.P.

Dentro de la actuación administrativa, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. informó que el proyecto contaba con recursos de la Gobernación de Cundinamarca para la construcción de infraestructura de distribución de GNC por redes para los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, con un monto de $1.036.515.706, que equivalen a un 28,54% de la inversión. Con base en la información anterior y aplicando la metodología de cálculo establecida en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y complementarias, se aprobaron los siguientes cargos: Cargo de distribución transitorio aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial | Usuarios de Uso Residencial - Diferentes Uso Residencial

aprobaron los siguientes cargos: Cargo de distribución transitorio aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial | Usuarios de Uso Residencial - Diferentes Uso Residencial Componente 2015 2016 2017 2018 2019 Cargo de distribución Total | $/m3| 891,30 899,67 | 916,46 925,96 861,91 |245 23 DIC. 20% RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. Usuarios de Uso Residencial — Diferentes Uso Residencial Componente 20], ie 2015 2016 2017 2018 2019 e Componente de Inversión GOBERNACION DE publicos | ¢im3| 19217 | 194,54 | 199,28 | 201,96 | 183,89 CUNDINAMARCA) e Componente de inversion pagada con recursos de la $/m3| 481,18 487,09 | 498,95 505,67 460,41 empresa YAVEGAS $S.A. E.S.P. e Componente Gastos AOM $/m3 217,94 218,04 | 218,23 218,33 217,61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Ahora bien, según la información presentada por el recurrente, fundamentado en los cambios presentados actualmente en los recursos de cofinanciación aportados y entregados por la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías de los municipios que comprenden al mercado relevante, la Comisión mediante oficios con radicados CREG S-2016-006513, S-2016-006651, S-2016-006653,

los municipios que comprenden al mercado relevante, la Comisión mediante oficios con radicados CREG S-2016-006513, S-2016-006651, S-2016-006653, S-2016-006654, S-2016-006647 y S-2016-006655, informó a la Gobernación de Cundinamarca y a las alcaldías de Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubala respectivamente, el recurso interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2016, para que sí así lo consideran, remitan las observaciones y consideraciones que a bien tengan. La Gobernación de Cundinamarca y las alcaldías de Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubala, no remitieron observaciones respecto al acto administrativo recurrido. Una vez revisada la información suministrada por el recurrente dado por los certificados expedidos por cada uno de los entes territoriales que realizaron los aportes de recursos financieros al proyecto de masificación de gas en los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, el nuevo esquema de cofinanciación para la ejecución de la infraestructura de distribución para este nuevo mercado será el siguiente: COFINANCIACIÓN , ESQUEMA RECURSOS ini COFINANCIACIÓN RESOLUCIÓN CREG RECURSO 102 DE 2016

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 1.036.515.706 1.135.063.435

MUNICIPIOS DE GACHALÁ,

GACHETA, GAMA, JUNÍN Y UBALÁ ' 870.698.511

YAVEGAS S.A. E.S.P 2.642.813.817 1.673.567.577

MUNICIPIOS DE GACHALÁ,

GACHETA, GAMA, JUNÍN Y UBALÁ ' 870.698.511

YAVEGAS S.A. E.S.P 2.642.813.817 1.673.567.577

TOTAL 3.679.329.523 3.679.329.523

El esquema de cofinanciación establecida en el recurso consiste en la modificación de la participación de la financiación de cada una de las partes, en la inversión del sistema de distribución para el mercado aprobado, los cuales no alteran la valoración de la inversión base total presentada en la solicitud de cargos, sino la proporción de las inversiones aportadas por la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Gachalá, Gacheta, Gama, Junin y Ubalá, con respecto a la inversión de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P.23 BIC, 23 RESOLUCION No. 245 DE | HOJA No. 6/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. Lo anterior, no afecta el valor de la componente de gastos de AOM, ni del cargo total aprobado mediante Resolución CREG 102 de 2016, sino del valor de las componentes de inversión pagada con recursos públicos de la Gobernación de Cundinamarca, de los municipios de Gachala, Gachetá, Gama, Junin y Ubala; y de la componente de inversión pagada con recursos de la empresa YAVEGAS

S.A. E.S.P.

De esta manera, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, aplicables en el

de la componente de inversión pagada con recursos de la empresa YAVEGAS

S.A. E.S.P.

De esta manera, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, aplicables en el Mercado Relevante conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se ajustará de la siguiente manera:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN TRANSITORIOS RESOLUCIÓN CREG 102 DE 2016

Usuarios Uso Residencial — Diferente Uso Residencial Componente l 2015 2016 2017 2018 2019 Cargo de distribución Total $ /m3 891,30 899,67 916,46 925,96 861,91 e Componente de Inversión pagada con recursos públicos (GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA) e Componente de inversión pagada con recursos de la empresa $/m3 481,18 487,09 498,95 505,67 460,41 YAVEGAS S.A. E.S.P. $/m3 192,17 194,54 199,28 201,96 183,89 e Componente Gastos AOM $ /m3 217,94 218,04 218,23 218,33 217,61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 CARGOS DE DISTRIBUCIÓN TRANSITORIOS RECURSO Usuarios Uso Residencial -— Diferentes Uso Residencial Componente 2015 2016 2017 2018 2019 Cargo de distribución Total $/m3 891,30 | 899.67 |916,46 | 925,96 | 861,91

Usuarios Uso Residencial -— Diferentes Uso Residencial Componente 2015 2016 2017 2018 2019 Cargo de distribución Total $/m3 891,30 | 899.67 |916,46 | 925,96 | 861,91 e Componente de Inversión pagada con recursos públicos (Gobernación de $/m3 210,45 | 213,04 ¡218,22 | 221,16 | 201,37 Cundinamarca) Componente de Inversión pagada con recursos públicos (municipios de $/m3 161,44 | 163,42 1167,40 | 169,65 |154,47 Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubalá) Componente de inversión pagada con recursos de la empresa YAVEGAS S.A. $/m3 301,47 | 305,18 | 312,61 | 316,82 | 288,47 ESP. « Componente Gastos AOM $/m3 217,94 | 218,04 |218,23| 218,33 | 217,61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios y que incluyen los componentes del cargo ajustados por el recurso, tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

W,245 Y uo see DE 213 INTO ¿3d RESOLUCIÓN No. HOJA No. 7/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016.

W,245 Y uo see DE 213 INTO ¿3d RESOLUCIÓN No. HOJA No. 7/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, es pertinente modificar los artículos 5 y 6 de la Resolución CREG 102 de 2016. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.753 del 22 y 23 de diciembre de 2016, acordó expedir la presente Resolución y, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifiquese el artículo 5° de la Resolución CREG 102 de 2016 asi: ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija transitoriamente de la siguiente manera: | Usuarios de Uso Residencial Componente 2015 2016 | 2017 | 2018 2019 Cargo de distribución Total $/m3 | 891,30 | 899,67 |916,46 | 925,96 |861,91 Componente de Inversión pagada con recursos públicos (Gobernación de $/m3 | 210,45 | 213,04 [218,22 | 221,16 [201,37 Cundinamarca) Componente de Inversión pagada con

Componente de Inversión pagada con recursos públicos (Gobernación de $/m3 | 210,45 | 213,04 [218,22 | 221,16 [201,37 Cundinamarca) Componente de Inversión pagada con recursos públicos (municipios de $/m3 | 161,44 | 163,42 |167,40| 169,65 |154,47 Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubala) Componente de inversión pagada con recursos de la empresa YAVEGAS $/m3 | 301,47 | 305,18 (312,61 | 316,82 |288,47 SA. ESP. Componente Gastos AOM $/m3 | 217,94 | 218,04 |218,23| 218,33 | 217,61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado.

VW245 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 8/9

podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado.

VW245 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 8/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013. ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución CREG 102 de 2016 asl: ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1%, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija transitoriamente de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente 2015 2016 2017 2018 2019 Cargo de distribución Total S/m3 | 891,30 | 899,67 |916,46 | 925,96 | 861,91 ¢ Componente de Inversión pagada con $/m3 recursos públicos (Gobernación de 210,45 | 213,04 [218,22 | 221,16 | 201,37 Cundinamarca) Componente de Inversión pagada con $/m3 recursos públicos (municipios de 161,44 | 163,42 |167,40| 169,65 |154,47

Cundinamarca) Componente de Inversión pagada con $/m3 recursos públicos (municipios de 161,44 | 163,42 |167,40| 169,65 |154,47 Gachalá, Gachetá, Gama, Junin y Ubala) e Componente de inversión pagada con S/m3 recursos de la empresa YAVEGAS 301,47 | 305,18 [312,61 | 316,82 | 288,47 S.A. ESP. e Componente Gastos AOM S/m3 217,94 | 218,04 | 218,23) 218,33 | 217,61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios y que incluyen los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo estableado en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. | Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 v aquellas que la adicionan y modifican, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora hava finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican. |

en el cargo de distribución aprobado. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican. | ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y las alcaldías de Q

Y,RESOLUCIÓN No. 245 DE 2050 HOJA No. 9/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 102 de 2016. GACHALA, GACHETA, GAMA, JUNIN Y UBALÁ en el departamento de Cundinamarca y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a 23 DIC. <i:

/ GERMAN Lo RREIRA

Director Ejecutivo

RUTTY PAOLA ORTIZ JA

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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