CREG - Resolución 247 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 247 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 247 DE 19 ’ 23 DIC.1997 ’ Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que mediante la resolución CREG-177 de Septiembre ll de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A.-E.S.P.; Que en el articulo 2 de la citada Resolución CREG-177, se dio plazo hasta el 30 de octubre para que la Empresa de Energía de Cundinamarca sometiera para aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios; Que la Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 estableció los cargos monomios horarios con base en los elementos de juicio que tuvo a su disposición.

RESUELVE

Artículo 1. Cargos monomios horarios Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Cocal operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV242RESOLUCION NUMERO DE 19 23 DIC, 1997 HOJA No.

Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Energía de Cundinamarca S.A. ESP.

D Media 5,6968XXXXXXXXXX X X X X X X X x x x

D Mínima Nivel III x x x x D Media lo,6752 X X X X X X X X X X X X X X X X X x x x D Minima , I I I I II I I I I I I 1 I 1 l I I l I I I I I I 1 I I l I 1_1 Nwel II Nlvel I Artículo Z”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación Dada en Santafé de Bogotá, a los 23 ëIoL 1997

NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE,

// Director Ejecutivo 2

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