CREG - Resolución 249 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 249 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 243 DE 2016 23 DIC. 2016) Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN. Mediante la Resolución CREG 108 de 2010 se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en el STN. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(...) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Congtructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.” a

|249 RESOLUCIÓN No. DE _ 23DIC..J6 HOJA No. 2/4

Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. La CREG actualizó la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. por la modificación del porcentaje de uso de las bahías de los transformadores 1 y 2, con configuración interruptor y medio, reconocidas a esa empresa en la subestación Tebsa, y su correspondiente corte central. Debido a que la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. representa la bahía y el corte central del tercer transformador 220/110 kV que se encuentra operando en la subestación Tebsa, con configuración interruptor y medio, la CREG mediante comunicación con radicado S-2016-006429 solicitó a la empresa confirmar el porcentaje a reconocer por dichos activos. La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. dio respuesta a la solicitud de la CREG mediante el radicado número E-2016-012059, informando que el

empresa confirmar el porcentaje a reconocer por dichos activos. La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. dio respuesta a la solicitud de la CREG mediante el radicado número E-2016-012059, informando que el porcentaje de uso que debe reconocerse a los activos mencionados es 94,74%. A través del radicado CREG S-2016-007750, para lo de su competencia y fines pertinentes, se envió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia de la comunicación enviada por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. Mediante auto del 5 de diciembre de 2016, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2016-0253. Posteriormente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa. Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por la exclusión de parte del porcentaje remunerado mediante cargos por uso de la bahía del tercer transformador, con configuración interruptor y medio, reconocida en la subestación Tebsa, y su correspondiente corte central.

Pacífico S.A. E.S.P., por la exclusión de parte del porcentaje remunerado mediante cargos por uso de la bahía del tercer transformador, con configuración interruptor y medio, reconocida en la subestación Tebsa, y su correspondiente corte central. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

i ‘7Ta RESOLUCION No. 249 DE 230. 33 HOJA No. 3/4

Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Costo Anual Pesos x soon Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA )) 20.049.132.260 Valor de los gastos de AOM (VAOM)) 6.104.869.175 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAET}) 85.131.557 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES)) 106.208.289 Otros Ingresos (OJj) - La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 753 del 22 y 23 de diciembre de 2016 aprobó actualizar la base de activos de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar los registros 42 y 43 del numeral 1 Subestaciones, del anexo de la Resolución CREG 108 de 2010, los cuales quedan asi: No. Subestación UC PU 42 TEBSA SE212 0,9474 43 TEBSA SE219 0,9474

anexo de la Resolución CREG 108 de 2010, los cuales quedan asi: No. Subestación UC PU 42 TEBSA SE212 0,9474 43 TEBSA SE219 0,9474 Artículo 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 2010, el cual quedará así: Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (IAT) 27.347.797.895 Ingreso Anual Artículo 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 108 de 2010, el cual quedará así: Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 20009 es: ri

|249 23 DIC. 38 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/4

Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Costo d e... Pesos de diciembre osto de reposición de 2008

E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Costo d e... Pesos de diciembre osto de reposición de 2008 167.199.157.853 Costo de reposición de activos eléctricos (CRE) La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la dirección ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 23 DIC. 20% RUTTY/PAOLA ORTIZ JARA GE XN CASTRO/FERREIRA Viceministra de Energia Director Ejgcutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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