CREG - Resolución 25 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 25 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

R e p ú b lic a de C olom bia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO f)25 DE 19 '27 MARI996 ' Por la cual s e autoriza el cobro de un recargo máximo en las tarifas del servicio de gas natural comprimido de ALCANOS DEL HUILA S.A LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio se sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas natural; Que la Comisión de Regulación en su sesión del 27 de marzo de 1996 examinó la solicitud de la empresa Aléanos del Huila S.A., para cobrar un recargo sobre las tarifas vigentes para la distribución de Gas Natural Comprimido en los casos en que no exista transporte troncal disponible.

RESUELVE: ARTICULO lo. A u to riz a r a ALCANOS DEL H U ILA S.A para que cobre un sobreprecio máximo de SETENTA Y NUEVE PESOS ($79.oo) por metro cúbico, durante el año de 1996, que se adicionará a las tarifas vigentes para la distribución domiciliaria de Gas Natural en Neiva, en aquellos Municipios para los que no se disponga de infraestructura de transporte. Este sobreprecio remunerará los costos de compresión y transporte.

ARTICULO 20. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el Director Ejecutivo de la CREG. Sin perjuicio de lo

ARTICULO 20. Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el Director Ejecutivo de la CREG. Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dalaa en Sama Fe de Bogotá, D. C., el día

IpDRIGOA/ILLAMIZAR

Itqistraxle Minasy^Eríerc residente^-^^

ANTONIO BAROCRCNA

Director Ejecutivo

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