CREG - Resolución 25 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 25 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 025 DE 19 ‘F‘z ‘i ( p \; “‘7 ;; 7, “1 : í: ) Por la cual se recalcula el cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) aprobado a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Numeral 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que mediante Resolución CREG-079 de 1996 se definió el Cargo Promedio Máximo Unitario (Dt), a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P.; Que mediante la Resolución CREG-093 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió el Subsistema de Transporte de la Sabana de Bogotá, como el subsistema compuesto por el gasoducto o red de gasoductos con ramales y conexiones asociadas, que se conecta al sistema troncal de transporte en la estación reguladora de puerta de ciudad de Cogua y atiende parte o la totalidad de los siguientes municipios: Zipaquirá, Cajicá, Tabio, Tenjo, Chía, Cota, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativa,

Sopó, Gachancipá y Tocancipá;RESOLUCIÓN No. HOJA No. 215 Por la cual se recalcula el cargo promedio máximo unitario de distribución Dt aprobado a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. Que mediante comunicación de diciembre de 1997, radicación CREG 6076 de 1997, GAS NATURAL S.A. E.S.P. consultó sobre la posibilidad de suministrar gas a algunas industrias ubicadas en el área de servicio exclusivo del Altiplano Cundiboyacense, la cual fue negada con base en lo establecido en la Resolución CREG-057 de 1996 sobre separación de actividades; Que mediante comunicación de agosto de 1998, radicación CREG-4499 de 1998, GAS NATURAL S.A. E.S.P. solicitó a la CREG la definición de Cargos por Uso y Cargos por Conexión a la Red de Alta Presión que conduce gas desde Cogua hasta Bogotá, Soacha y los municipios de la Sabana de Bogotá; Que mediante comunicación MME-CREG-2072 de noviembre de 1998 se le informó a GAS NATURAL que, en la sesión del 6 de noviembre de 1998, se definió que la CREG procedería a fijar las tarifas a las que hubiere lugar, o al recálculo de las ya existentes, solamente en la medida en que GAS NATURAL diera cumplimiento a la Resolución CREG-057 de 1996; Que en diciembre de 1998 se constituyó la empresa Transportadora Colombiana de Gas S.A. E.S.P. - TRANSCOGAS;

Que mediante comunicación del 29 de diciembre de 1998, radicación CREG6797 de 1998, TRANSCOGAS S.A. E.S.P. presentó solicitud de tarifas para el Subsistema de Transporte de la Sabana de Bogotá, informando que en virtud de un contrato de arrendamiento, utilizaría la infraestructura existente de propiedad de GAS NATURAL S.A. E.S.P.; Que la CREG, mediante comunicación MMECREG-2461 del 30 de diciembre de 1998, solicitó información a TRANSCOGAS S.A. E.S.P. con el objeto de aclarar la situación de la empresa frente al cumplimiento de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Resolución CREG-07 1 de 1998; Que la CREG, mediante comunicación MME CREG-0820 de mayo de 1999, informó a GAS NATURAL S.A. E.S.P., que en virtud del estudio sobre cargos de transporte para TRANSCOGAS S.A. E.S.P., se requería de ellos una comunicación solicitando el recálculo del cargo de distribución; Que GAS NATURAL S.A. E.S.P., mediante comunicación de julio de 1999, radicación CREG-4075 de 1999, presentó la solicitud de recálculo del Cargo Promedio Máximo de Distribución (Dt); Que la CREG, mediante comunicación MMECREG-0527 de febrero de 2000 solicitó concepto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la constitución de la empresa TRANSCOGAS S.A. E.S.P., tal como lo señala el Artículo 22 de la Ley 142 de 1994, y en especial sobre el cumplimiento

del Artículo 50. de la Resolución CREG-057 de 1996; Que en respuesta a lo anterior la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación de junio de 2000, radicación CREG-4433 de 2000, emitió concepto en el sentido que TRANSCOGAS cumple las normas antes mencionadas;RESOLUCIÓN No. 0 2 5 DE 2 8 FFR ,?fjrjl HOJA No. 315 Por la cual se recalcula el cargo promedio máximo unitario de distribución Dt aprobado a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. Que con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha decidido excluir de la base de activos utilizada para el cálculo del Dt aprobado mediante la Resolución CREG-079 de 1996, los activos considerados de transporte; Que, con base en la información suministrada y la disponible en la Comisión, con la misma metodología utilizada para el cálculo del Dt de la Resolución CREG-079 de 1996, con los gastos proporcionales de AOM y con las mismas demandas presentadas en 1996, se determinó el nuevo valor del Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución (Dt) para la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., excluyendo los correspondientes activos de transporte, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-04 1 de febrero de 200 1; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 144 del 20 de febrero de 2001, aprobó modificar el Cargo Promedio Máximo Unitario de la

empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P.;

RESUELVE: Artículo lo. Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución, Dt. De conformidad con la solicitud presentada por la empresa GAS NATURAL S.A.

E.S.P. se excluyen de la base de activos utilizada para calcular el Cargo Promedio Máximo Unitario Dt aprobado mediante la Resolución CREG-079 de 1996, Artículo lo., los activos considerados como de transporte y en consecuencia se ajusta dicho cargo, fijándolo en Ciento Dos pesos con Ochenta y Cinco centavos ($102.85) por metro cúbico (ms), expresados en valores de 1996. Parágrafo. Los activos excluidos del cálculo del Dt de GAS NATURAL S.A. E.S.P. son los señalados en el Anexo 1 de esta Resolución, correspondientes a un costo total de $27,333 millones de pesos de 1995. Los gastos AOM excluidos son los proporcionales a este valor de activos. Artículo 20. Vigencia del Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución (Dt). El Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución aprobado en el Artículo lo. de la presente Resolución, se aplicará desde la fecha en que se encuentre en firme este acto, siempre y cuando para esa fecha esté en firme la Resolución mediante la cual la CREG establezca los cargos de transporte para la empresa TRANSCOGAS S.A. E.S.P. y hasta el vencimiento del período tarifario que se inició con la entrada en vigencia de la Resolución CREG-079 de 1996.RESOLUCIÓN No. 025 DE 2 0 F/$ FflP; HOJA No. 415

Por la cual se recalcula el cargo promedio máximo unitario de distribución Dt aprobado a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. Artículo 30. Vigencia de la presente Resolución. Esta Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 2 0 fp: Ministro de Minas y Energía D@ktor Ejecutivo Presidente /HOJA No. 515 Por la cual se recalcula el cargo promedio máximo unitario de distribución Dt aprobado a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P.

ANEXO 1

ACTIVOS DE TRANSPORTE EXCLUIDOS DEL RECÁLCULO DEL Dt Tramo Longitud Nodo inicial Nodo final W-4 1995 Programa de inversión (millones $ de 1995) 1996 1997 1998 Total Gasoductos en 20” Cogua Zipalandia 5.66 574 931 - - 1,506 Zipalandia Cajicá 14.50 3,858 - - 3,858 Cajicá Chia 9.90 2,634 - - 2,634 Chia Cota 7.20 1,916 - 1,916 Cota Siberia 8.00 2,129 - 2,129 Siberia Funza 7.20 1,916 - 1,916

Subtotal Gasoductos 20” 52.46 574 7,424 5,961 - 13,959 Gasoductos en 14” Guacarí Briceño 8.20 2,182 - - 2,182 Chia Guaymaral 8.56 2,277 - - 2,277 Cota Suba 2.50 665 - 665 Siberia CII 80 4.50 1,197 1,197 Funza CII 13 6.50 1,730 - 1,730 Biceño La Caro 10.80 2,874 2,874 La Caro CII 170 6.00 1,597 1,597 Subtotal Gasoductos 14” 47.06 0 4,459 2,395 5,668 12,521 Total Gasoductos 99.51 574 11,883 8,355 5,668 26,480 Estación Cogua 853 853 Total 574 12,736 8,355 5,668 27,333

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Ministro de Minas y Energía Presidente D>rhctor Ejecutivo /

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