CREG - Resolución 25 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 25 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCION No. 025 DE 2010

Co 74 FEB, 2010 ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009, LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1, ANTECEDENTES.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL). La Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 102 de 2009. Conforme al Artículo 9 de la Resolución CREG 102 de 2008, el 26 de Octubre de 2009 en las oficinas de la Comisión, se notificó su contenido a Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Mediante radicado CREG E-2009-010460 de fecha 5 de noviembre de 2009,

2009 en las oficinas de la Comisión, se notificó su contenido a Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Mediante radicado CREG E-2009-010460 de fecha 5 de noviembre de 2009, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 102 de 2009, con los siguientes motivos: ARTICULO 1. COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL ES

TENSION 4.4 31 1%RESOLUCIÓN No: _ 0.2 5 DE 24 FEB. 2010 HOJA No. 2/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. Solicitamos recalcular el CAs ya que revisado el archivo inventario meta.xls anexo N° 2 Listado de activos de uso del documento CREG 081 de octubre 1 de 2009, se presentan las siguientes inconsistencias o inconformidades: ACTIVOS DE CONEXIÓN Subestación Reforma VIO] No se reconocieron las dos (2) bahtas N5S6 del lado de alta de los dos bancos de autotransformadores de conexión. Sin embargo, la resolución CREG 097 de 2008 en su Artículo 1 Definiciones señala que se consideran Activos de Conexión del OR al STN la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, y que se excluyen de la remuneración a través de cargos por uso de la actividad de distribución las bahías con configuración de anillo o interruptor y medio, configuraciones que no corresponden a las bahías reportadas. Lo anterior causa detrimento en los ingresos de EMSA por uso del nivel 4 ya

remuneración a través de cargos por uso de la actividad de distribución las bahías con configuración de anillo o interruptor y medio, configuraciones que no corresponden a las bahías reportadas. Lo anterior causa detrimento en los ingresos de EMSA por uso del nivel 4 ya que estas bahías se encuentran remuneradas en los cargos por uso aprobados en las resoluciones CREG 045 de 2003 y 073 de 2007, y EMSA desde 1996 y 2007 está cancelando de manera indefinida mediante contrato de conexión con ISA los costos de Inversión y el AOM de estos activos.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 4

Subestación Reforma VIO1 La CREG al suprimir del inventario la UC NSS7 y considerarla incluida dentro del módulo común del nivel de tensión 4 y considerando las bahías de los transformadores de conexión para el dimensionamiento del mismo, solicitamos reclasificar la UC N4S43 a N4S44 porque tiene más de nueve (9) bahías: 2 bahías N4S8 del lado de baja de los bancos de autotransformadores de conexión, siete autotransformadores monofásicos NST13, 4 bahías de línea N4S7, una bahia N4S8 del lado de alta de transformador trifásico, una bahía de maniobra N4S17 y el transformador trifásico N4T14. Así mismo en concordancia con lo anterior en la UC N4S48 debe recalcularse el área de la Casa de Control, para ocho (8) bahías, tres (3) transformadores y cinco (5) celdas Subestación Barzal VIO2 No aparece el reporte de la UC N4S48 la cual debe incluirse con un área de la Casa de Control para once (11) bahías, cuatro (4) transformadores y diez (10)

cinco (5) celdas Subestación Barzal VIO2 No aparece el reporte de la UC N4S48 la cual debe incluirse con un área de la Casa de Control para once (11) bahías, cuatro (4) transformadores y diez (10) celdas. No aparece el reporte del sistema de control de la subestación, UC N4S45, la cual debe incluirse porque está subestación es automatizada y operada desde i centro d trol, ; el centro econ aig UN

A025 2 4 FEB. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. Unidades de adquisición de datos La CREG indica que las unidades de adquisición de datos (UAD) son dispositivos que combinan funciones de supervisión y control con automatismos programables, manejan entradas y salidas de varios controladores de bahía, interactúan con el centro de control o niveles superiores de la subestación. Además señala que en el costo de los tableros de control, medida y protección para bahías convencionales y de las celdas tipo metalclad, se incluyen equipos como controladores de bahía y otros dispositivos que realizan las funciones de control medida y protección y además la adquisición de datos. En nuestras subestaciones atendidas y que no son automatizadas los tableros de control, medida y protección y celdas tipo metalclad aunque incluyen dispositivos multifuncionales de control, medida y protección y almacenan información, no realizan ninguna de las funciones mencionadas de supervisión, automatismo ni controladores de bahía. Sin embargo para nuestras subestaciones que son automatizadas y operadas

incluyen dispositivos multifuncionales de control, medida y protección y almacenan información, no realizan ninguna de las funciones mencionadas de supervisión, automatismo ni controladores de bahía. Sin embargo para nuestras subestaciones que son automatizadas y operadas desde el centro de control como lo son las subestaciones a 115 kV Reforma VIO1, Barzal VIO2 y Ocoa VIO8, y las subestaciones a 34.5 kV Idema VIO3 y Caños Negros VIO4, están equipadas además de los dispositivos multifuncionales de control, medida y protección y almacenamiento de información, con equipos controladores de bahía que realizan funciones de supervisión, automatismo e interactúan con el centro de Control a través de las unidades terminales remotas instaladas en cada una de estas subestaciones y los sistemas de comunicaciones implementados a un costo muy superior al de tableros o celdas convencionales. Por lo anterior respetuosamente solicitamos sean reconocidas las ocho (8) UAD N4EQ1 existentes en la subestación Reforma VIO1, las cinco (5) en la subestación Barzal VIO2 y las cinco (5) en la subestación Ocoa que opera automáticamente y remotamente desde el centro de control.

ARTÍCULO 2. CARGOS MAXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3,2 Y 1

Atentamente solicitamos recalcular el CD3 y el CD2 ya que revisado el archivo inventario meta.xls anexo N° 2 Listado de activos de uso del documento CREG 081 de octubre 1 de 2009, se presentan las siguientes inconsistencias o inconformidades:

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 3

Subestación Barzal VIO2 Se reportaron dos (2) módulos de barraje N3S25 pero la CREG los cambia por

inconformidades:

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 3

Subestación Barzal VIO2 Se reportaron dos (2) módulos de barraje N3S25 pero la CREG los cambia por un (1) módulo N3S26. En la subestación existen dos barrajes N3S25, uno para el transformador VIO2-24 y otro para el transformador VI02-25 Subestación Granada GRO1 Aparece el reporte de una bahia de transformador N3S2 asignada al nivel dos y correspondiente al transformador GRO1-5 por el lado de alta, pero existe otra adicional para el transformador GRO1-6 por el lado de baja que corresponde al nivel 3. :2 4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. _: 0-25 DE HOJA No. 4/18 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. Unidades de adquisición de datos En consideración a lo señalado anteriormente sobre estos equipos, atentamente solicitamos que sean reconocidas las UAD N3EQ12 existentes y reportadas para las subestaciones que operan automáticamente y remotamente desde el centro de control, ast: dos (2) en Reforma VIO1, cuatro (4) en Barzal VIO2, tres (3) en Ocoa VIO2, tres (3) en Idema VIOS y tres (3) en Caños negros VIO4.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 2

Subestación Barzal VIO2 No aparece el reporte de los dos (2) ductos de barra N2S14 las cuales se deben incluir porque en la subestación existe uno para el transformador VIO225 y otro para el transformador VI02-26.

Subestación Barzal VIO2 No aparece el reporte de los dos (2) ductos de barra N2S14 las cuales se deben incluir porque en la subestación existe uno para el transformador VIO225 y otro para el transformador VI02-26. Subestación Apiay VIO6 No aparece el reporte de una de las bahías de linea N2S7, Atentamente solicitamos el reconocimiento de las dos (2) bahías existentes que corresponden a los circuitos VIOSO1 y VIO502. Unidades de adquisición de datos En consideración a lo señalado anteriormente sobre estos equipos, atentamente solicitamos sean reconocidas las UAD N2EQ32 existentes y reportadas para las subestaciones que operan automáticamente y remotamente desde el centro de control, asi: cuatro (4) en Reforma VIO1, siete (7) en Barzal VIO2, cuatro (4) en Ocoa VIO8, cinco (5) en Idema VIOS y cinco (5) en Caños negros VI04. ARTÍCULO 4, PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA AOM Gastado Para efectos de establecer los gastos de AOM incurridos por EMSA, la CREG adoptó las cifras registradas en la base de datos del SUI en el Reporte de gastos y costos de la actividad de distribución, información que para los años 2006 y 2007 no reflejan la realidad económica de la empresa por los siguientes motivos: + No incluye la cuenta con los costos de conexión, en la parte que corresponde a gastos AOM de activos de conexión al STN remunerados vía cargos por uso. En la base de datos SUL este concepto está cargado completamente al negocio de comercialización. + A los gastos comunes, correspondientes a las cuenta 5, que se deben

cargos por uso. En la base de datos SUL este concepto está cargado completamente al negocio de comercialización. + A los gastos comunes, correspondientes a las cuenta 5, que se deben distribuir proporcionalmente entre las actividades de distribución y comercial, para la actividad de distribución el área contable con un criterio errado asignó a los costos totales del reporte PUC al SUI un porcentaje del 9.11 % del total de los costos como la fracción correspondiente a los costos de la actividad de distribución lo cual no refleja la proporción de costos en una empresa distribyidor-comercializador, j + ho

ElRESOLUCIÓN No. _ 0:2 5 24 FEB. 201 HOJA No. 5/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. + Estimamos que la proporción apropiada es al igual a como aparece en los reportes aceptados por la CREG para los años 2004 y 2005, la existente entre los rubros afines para las cuentas exclusivas por actividad, Por lo tanto conforme a lo reportado en. la solicitud de cargos y en el oficio GG25 147 de septiembre 9 de 2009 de respuesta al requerimiento CREG 8-2009003321 de septiembre 3 de 2009, confirmamos que los costos AOM incurridos por EMSA para la actividad de distribución durante los años 2004 al 2007 son: Descripción 2004 2005 2006 2007 Total Costos y |19.675.385.099 21.382.602.242 (23.558.573.848 | 25.196.060.531 Gastos

son: Descripción 2004 2005 2006 2007 Total Costos y |19.675.385.099 21.382.602.242 (23.558.573.848 | 25.196.060.531 Gastos Valor reportado para| 10,482, 989,276| 12,169,718,888 |13, 765, 150, 745| 15,526,586,238 la actividad de distribución en la Solicitud de cargos Valor reportado en ell 10.420.329.374 11.956. 705.370 \13.378.657.179} 14.130.842.032 oficio CG-25147 de septiembre 9 de 2009 con los ajustes solicitados por la CREG Peso Porcentual 53% 56% 57% 56% valor actividad de distribución a valor Total Costos y gastos Para efectos de corregir la información reportada erróneamente al SUI de los años 2006 al 2008, mediante oficio GP-25331 del 14 de septiembre de 2009 se confirmó la Solicitud SUI N 131818 del 9 de septiembre de 2009 para el acceso al portal de cargue, de la información que refleje la realidad de los costos AOM de la actividad de distribución en el Reporte de gastos y costos, Por este motivo, y considerando que el numeral 10.1.2 del Anexo General de la resolución 097 de 2008 indica que para obtener el valor de AOM Gastado, AOMG;o0s-07, los OR utilizarán la información del Plan Único de Cuentas reportad al SUL y no particularmente la registrada en el Reporte de costos y gastos, respetuosamente solicitamos asignar el AOM gastado en la actividad de distribución, la información reportada mediante nuestra comunicación GGreportad al SUL y no particularmente la registrada en el Reporte de costos y gastos, respetuosamente solicitamos asignar el AOM gastado en la actividad de distribución, la información reportada mediante nuestra comunicación GG25147 de septiembre 9 de 2009, que contiene las proporciones adecuadas asignadas a la actividad de distribución.” (7 Il. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD A continuación se analizan los argumentos del recurrente, revisándolos en el mismp orden en que fueron presentados /

Gila '025 oe 24 FEB. 200 RESOLUCIÓN No. | HOJA No. 6/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009, REVISIÓN DEL COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL

DE TENSIÓN 4.

Activos de conexión Subestación Reforma VIO1 El recurrente solicitó el reconocimiento de dos (2) UC N5S6 (Bahía de transformador, doble barra mas seccionador de by pass, 230 kV) reportadas por el OR para la remuneración de igual número de bahías en la subestación Reforma, con configuración interruptor y medio, y que no fueron reconocidas por la CREG en la resolución que le aprobó los cargos. El OR adujo que dichas bahías se deben reconocer dado que no corresponden a la configuración de interruptor y medio. Respecto de las bahías de las subestaciones con configuración interruptor y medio, la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 estableció: (J Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones

medio, la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 estableció: (J Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Activos de Conexión del OR al STN. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte fisicamente al Sistema de Transmisión Nacional. (...) En las subestaciones del STN con configuración en anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV. (...) (Subrayado fuera de texto) En comunicación con radicado CREG S-2009-005237, de fecha 2 de diciembre de 2009, la Comisión pidió al OR información adicional sobre algunos aspectos contenidos en el recurso de reposición presentado, y le solicitó revisar la configuración de la subestación La Reforma para determinar si las dos bahías corresponden al tipo de interruptor y medio. A través de la comunicación con radicado CREG E-2009-011919, el OR respondió enviando “...el diagrama unifilar de la subestación La Reforma (VIO1) en el nivel de 230 kV donde se muestra la existencia de la configuración interruptor y medio para la conexión del OR EMS. ”, Adicionalmente, manifestó que “Sin embargo, mientras no queden en firme los cargos para los TN, EMSA debe cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas con ISA, por lo cual solicitamos hasta entonces el reconocimiento de las

Adicionalmente, manifestó que “Sin embargo, mientras no queden en firme los cargos para los TN, EMSA debe cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas con ISA, por lo cual solicitamos hasta entonces el reconocimiento de las dos map en interruptor y medio que se asimilan a la UC N5S6 en la subestación Reforma para la conexión de EMSA al STN AZ) 6 / 13

A UN x

|. 2 4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. '__§ 25 DE HOJA No. 7/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. Con lo anterior se comprobó que la configuración de la conexión de dicha subestación al STN es de interruptor y medio, por lo que no se puede remunerar a través de cargos por uso de la actividad de distribución, como está previsto en la Resolución CREG-097 de 2008 y por tanto no se puede acceder a la solicitud del recurrente. Una vez que el OR informe el agente que representará estos activos ante el LAC, la Comisión comunicará dicha situación a XM para que efectúe la remuneración pertinente, sin que exista interrupción en su remuneración.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 4

Subestación Reforma VIO1 El OR solicitó cambiar la UC del módulo común aprobado por uno más grande, aduciendo que tiene la cantidad de bahías que corresponde a éste. La UC de módulo común se clasifica según la cantidad de bahías presentes en la S/E. Entre más bahías, la UC de módulo tendrá un mayor valor. La UC de módulo común aprobada es la N4S43 que corresponde a una

La UC de módulo común se clasifica según la cantidad de bahías presentes en la S/E. Entre más bahías, la UC de módulo tendrá un mayor valor. La UC de módulo común aprobada es la N4S43 que corresponde a una subestación con 7, 8 o 9 bahías. El OR solicitó cambiar ésta por la UC N4S44 que es para una subestación con más de 9 bahías. Se revisó la cantidad de bahías presentes en la subestación La Reforma, encontrando que en total hay 9 que son: 3 Bahías de Transformador (UC N458), 4 bahías de línea {N4S7), una bahía de acople (N4S17) y una bahía de linea (N381), lo que implica la clasificación del módulo común bajo la UC N4843. El peticionario adujo que tiene más de nueve bahías considerando los transformadores como parte del número de bahías; sin embargo, estos elementos no son bahías y no son considerados para dimensionar el tipo de módulo común. Por su parte, el área de la casa de control de la subestación La Reforma (UC N4848) si es calculada considerando los transformadores. El área reconocida de 303,75 m2? es el resultado de agregar la correspondiente para los servicios generales, las nueve (9) bahías, los ocho (8) transformadores y las cinco (5) celdas reconocidas en esta subestación. Una vez recalculado el valor se verifica que el área es igual a 303,75 m2. Bajo las consideraciones mencionadas, no se observan razones para modificar la clasificación del módulo común ni para reconocer una mayor área en la Casa de Control de la subestación La Reforma. Subestación Barzal VIO2

Bajo las consideraciones mencionadas, no se observan razones para modificar la clasificación del módulo común ni para reconocer una mayor área en la Casa de Control de la subestación La Reforma. Subestación Barzal VIO2 El OR solicitó el reconocimiento de las UC N4S48 (Casa de Control) y N4S45 (Sistema de control de la subestación) que supuestamente reportó y no fueron ot reconocidas en la resolución de aprobación de care 79 [

—— 1 \. DE 2 4 FEB. 2010

RESOLUCIÓN No. 925 DE HOJA No. 8/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. En la revisión efectuada se encontró que el reporte de las UC en medio magnético efectuado por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., como parte de la solicitud de cargos, no contiene las dos UC mencionadas, mientras que en la solicitud en copia dura, en la página 10 del documento con radicado CREG E2008-010117, sí se encuentran reportadas. Los cálculos efectuados se realizaron con base en la información en medio magnético y los mismos no incluyen las dos UC en mención, sin embargo, fueron efectivamente reportadas en la solicitud en copia dura, por tanto se considera procedente incluir el reconocimiento de estas dos UC. El área reconocida para dicha UC es de 318,75 m2, resultante de agregar las áreas generales, las bahías, las celdas y los transformadores reconocidos en la subestación Barzal. Unidades de Adquisición de Datos En la solicitud inicial de cargos, el OR solicitó la aprobación de tres (3) UC

áreas generales, las bahías, las celdas y los transformadores reconocidos en la subestación Barzal. Unidades de Adquisición de Datos En la solicitud inicial de cargos, el OR solicitó la aprobación de tres (3) UC N4EQ1 (Unidad de Adquisición de Datos), quince (15) UC N3EQ12 (Unidad de Adquisición de Datos Nivel 3) y veinticinco (25) UC N2EQ32 (Unidad de Adquisición de Datos Nivel 2). En los cargos aprobados en la Resolución CREG 102 de 2009 no se reconocieron las UC N4EQ1, N3EQ12 y N2EQ32 dado que los equipos reportados, asimilados por el OR a dichas UC, no corresponden a los equipos definidos para éstas, como se describe en el Anexo 1 del Documento CREG 081 de 2009, así: “Las siguientes consideraciones se efectuaron en el marco de los criterios generales establecidos en la Resolución CREG 097 de 2008. (...) O En la mayoría de los casos las UC reportadas por los OR asimiladas a las UC de Unidades de Adquisición de Datos de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, UAD, realizan las funciones propias de los controladores de bahía, los cuales son remunerados en el costo del tablero de control, medida y protección para bahías convencionales y en el costo de las celdas tipo metalclad. En otros casos se reportaron dispositivos de captura de información cuyas funciones son realizadas actualmente de forma integrada en los equipos multifuncionales. Se debe recordar que la mayoría de los precios de las UC de la Resolución CREG 097 de 2008 se obtuvieron a partir de las compras efectuadas durante los años 2006 y 2007 realizadas por los OR y por

multifuncionales. Se debe recordar que la mayoría de los precios de las UC de la Resolución CREG 097 de 2008 se obtuvieron a partir de las compras efectuadas durante los años 2006 y 2007 realizadas por los OR y por tanto, los equipos valorados en los tableros de control y en las celdas incorporan tecnología que permite realizar en un solo dispositivo las funciones de control medida y protección, así como la adquisición de datos para la realización de las funciones mencionadas. El equipo reconocido bajo la denominación de Unidad de Adquisición de Datos en la Resolución CREG 097 realiza funciones diferentes a las desempeñadas por los controladores de bahía. El equipo en mención puede funciones de supervisión y control con automatismos

A2 4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. _ 025 DE HOJA No. 9/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. programables, maneja entradas y salidas de varios controladores de bahía, interactúa con el centro de control o niveles superiores de la subestación, procesa y archiva la información de toda la subestación y realiza el registro de eventos, entre otras funciones. Según lo expuesto, en los casos en que el OR no demostró que los equipos asimilados a Unidades de Adquisición de Datos cumplían con la totalidad de funciones descritas en el párrafo anterior, dichas UC fueron excluidas del inventario, (...)” (Subrayado fuera de texto) A través del recurso de reposición, el OR solicita el reconocimiento de: “(...) ocho (8) UAD N4EQ1 existentes en la subestación Reforma VIO1, las cinco (5) en la

del inventario, (...)” (Subrayado fuera de texto) A través del recurso de reposición, el OR solicita el reconocimiento de: “(...) ocho (8) UAD N4EQ1 existentes en la subestación Reforma VIO1, las cinco (5) en la subestación Barzal VIO2 y las cinco (5) en la subestación Ocoa que opera automáticamente y remotamente desde el centro de control. (...)” [Subrayado fuera de texto) La solicitud de dicho reconocimiento se fundamentó en que en las subestaciones Reforma, Barzal, Ocoa, Idema y Caños Negros existen equipos controladores de bahía que realizan funciones similares a las descritas anteriormente para los equipos UAD de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, pero no demostró la existencia de dichos equipos. Con el objeto establecer la existencia de las UAD en comento, la Comisión solicitó al OR la siguiente información: “Para cada uno de los equipos asociados con las Unidades de Adquisición de datos de nivel de tensión 4, 3 y 2 que corresponden a las UC N4EQ1, N3EQ12 y N2EQ32 respectivamente, solicitamos la siguiente información: » Descripción del equipo. » Factura de compra de los equipos o documento que demuestre la adquisición y el precio de los mismos. » Información técnica: marca, referencia y catálogo. + Año de compra y fecha de instalación. » Fotografía que permita identificar su localización en la subestación. Descripción de las funciones de supervisión y control que está ejecutando en la subestación, detallando los equipos con los que interactúa y/o controla. Adicionalmente, solicitamos aclarar las razones que justifican el cambio en la cantidad de UC N4EQ1 solicitada en el recurso respecto de la reportada en la

en la subestación, detallando los equipos con los que interactúa y/o controla. Adicionalmente, solicitamos aclarar las razones que justifican el cambio en la cantidad de UC N4EQ1 solicitada en el recurso respecto de la reportada en la solicitud inicial de aprobación de cargos, como se observa a continuación: Cantidad de Unidades de Adquisición de Datos solicitadas por EMSA

SIE SOLIGITUD DE APROBACIÓN DE CARGOS | RECURSO DE REPOSICIÓN.

N4EQ1 N3EQ12 | N2EQ32 |. NAEQt 7 N3EQ12 |: N2E032

REFORMA, 1 4 8 2

BARZAL 4 y |OGOA 1

7 5 4 5 E = 5 6 [eo feo [1 fo 4 3

IDEMA 3

Ml [CAÑOS NEGROS - 3 | / [TOTAL 3

4 Ylojo [aloja 18 15 > a 2 a a | /RESOLUCION No. 025 DE 2 4 FEB. 2010 HOJA No. 10/18 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009, En respuesta a lo anterior, a través de comunicación con radicado CREG E2009-011919, el OR envió la siguiente información: + 3 Fotos en blanco y negro, al parecer de un mismo equipo asimilado como una Unidad de Adquisición de Datos, donde se observa un equipo marca SIPROTEC 6MD61. e 1 Manual de un equipo SIPROTEC 6MD61. 4 copias de contratos celebrados entre el OR y dos proveedores para la

una Unidad de Adquisición de Datos, donde se observa un equipo marca SIPROTEC 6MD61. e 1 Manual de un equipo SIPROTEC 6MD61. 4 copias de contratos celebrados entre el OR y dos proveedores para la automatización de las subestaciones Ocoa, reforma El Barzal, Idema y Caños Negros. El OR envió información aislada sin que se diera repuesta a la solicitud de información de la Comisión, por cuanto: - No envió la descripción de cada uno de los 58 equipos de UAD solicitados en el recurso de reposición. - No envió la factura de compra o documento que demuestre la adquisición y el precio de los equipos asimilados por el OR como UAD. - El OR envió contratos celebrados con terceros para la automatización de algunas subestaciones, donde no se aprecia el valor del equipo asimilado como UAD (equipo siemens 6MD61). En el detalle de valores unitarios de los contratos se observan elementos como computadores (IHM) para supervisión y control, unidades terminales remotas (RTU) y tableros de control que pueden ser parte de los sistemas de control reconocidos al OR, principalmente a través de las Unidades Constructivas N3S38, N3S38, N4S45 y N4S45 en las subestaciones VIO3, VIO4, VIO1 y VIO8 respectivamente. - No envió información técnica de los equipos de las UAD de que trata la resolución CREG 097 de 2008. - El OR envió un catálogo del equipo marca Siemens modelo 6MD61, que corresponde a una caja de entradas y salidas binarias utilizada basicamente como una extensión de entradas y salidas de un controlador de bahía, de una unidad de protección o para la conexión de otros equipos. Este equipo no

corresponde a una caja de entradas y salidas binarias utilizada basicamente como una extensión de entradas y salidas de un controlador de bahía, de una unidad de protección o para la conexión de otros equipos. Este equipo no ejecuta las funciones del equipo reconocido a través de las UC N4EQ1, N3EQ12 o N2EQ32 como se anotó anteriormente. - No envió detalles de año de compra y de instalación de los aparatos. - No envió fotografías de las UAD que permitieran identificar su localización en la subestación. - El OR envió tres fotografías en blanco y negro, al parecer de componentes de un mismo equipo marca SIPROTEC 6MD61, anunciadas en el texto de la carta como pertenecientes a la Subestación Ocoa (aunque las fotos están rotuladas con el fombre de la subestación Barzal Yo lis A ay i025 pp rh Fee. 200 RESOLUCION No. HOJA No. 11/18 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. - No envió la descripción de las funciones de supervisión y control que ejecuta en la subestación ni detalla los equipos con los que interactúa o controla cada uno de los 58 equipos solicitados bajo la denominación de UAD de que trata la Resolución CREG 097 de 2008. - FElOR mencionó, de manera general, que las subestaciones Reforma, Barzal, Ocoa, Idema y Caños Negros, son automatizadas y operadas desde el c

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