CREG - Resolución 25 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 25 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 025 DE 2011 07 ABR.20) Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que en el numeral 11.2 del capitulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;

a a ]RESOLUCIÓN No. 025 DE 07 ABR. 201 HOJA No. 2/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG - 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-001387; Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG

123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-001387; Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 047 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. _ E.S.P., Empresas Públicas de Medellin E.S.P., Electricaribe Mipymes de Energía S.A. E.S.P., Electrocosta Mipymes de Energía S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P. Energía Empresarial de la Costa S.A. E.S.P., Energía Social S.A. E:S.P., Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P., y Enertotal S.A. E.S.P. dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,qp para el SDL operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.;

Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,qp para el SDL operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el dia 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados 1-2010-001495 e 1-2010-001722, los cuales contienen las respuestas de la circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a la Electrificadora del Caribe S.A.

fRESOLUCIÓN No. 025 - DE _ 07 ABR. 2011 HOJA No. 3/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. E.S.P., siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los indices de referencia. Que mediante radicado CREG E-2010-004099 del 4 de mayo de 2010, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición sobre el auto proferido por la CREG el día 27 de abril de 2010. Que mediante auto del 21 de julio de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. sobre el auto del 27 de abril de 2010 y se decretaron pruebas.

Que mediante auto del 21 de julio de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. sobre el auto del 27 de abril de 2010 y se decretaron pruebas. Que entre los días 18 y 23 de noviembre de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por el Operador de Red durante los años 2006 y 2007; Que mediante auto del 6 de diciembre de 2010 se decretó la remisión al expediente de la información relacionada en el auto del 21 de julio, la cual contiene la información consultada en el SUI y hace parte de la información oficial disponible para el cálculo de los indices de referencia. Esta información fue remitida al expediente a través del memorial con radicado I-2010-003966. Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Electrificadora del Caribe S.A, E.S.P.;

RESUELVE:

Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD,,p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRAD»p, para el SDL operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. es el siguiente:

TRIMESTRE IRAD

1 0.0086447 2 0.0143790 3 0.0157951 4 0.0112514

operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. es el siguiente:

TRIMESTRE IRAD

1 0.0086447 2 0.0143790 3 0.0157951 4 0.0112514 Tabla 1. [RAD por trimestre para el nivel de tensión 1.

TRIMESTRE IRAD

1 0.0087431 2 0.0140701 3 0.0125397 | 4 0.0116851 $ f Tabla 2. TRAD por trimestre pata el nivel de tensión 2 y 3 agregado. | i

ray aRESOLUCIÓN No? _ 02 5 pe _97 ABR. 2011 HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpk del SDL operado por la Electrificadora del Caribe S.A.

E.S.P. es el siguiente: AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0.0090719 2007 1 0.0082176 2006 2 0.0144118 2007 2 0.0143463 2006 3 0.0163515 2007 3 0.0152388 2006 4 0.0122591 2007 4 0.0102438

Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1.

AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 1 0.0090854 . 2007 1 0.0084009

2007 4 0.0102438 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1. AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 1 0.0090854 . 2007 1 0.0084009 2006 2 0.0150891 2007 2 0.0130511 2006 3 0.0115932 2007 3 0.0134863 2006 4 0.0129507 2007 4 0.0104196 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP, «p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnap del SDL operado por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0.0031969 0.0045995 0.0118215 0.0149611 0.0039192 0.0076475 0.0198922 0.0260574 0.0046557 0.0078042 0.0216480 0.0290726 0.0033541 0.0068777 0.0151669 0.0196071 Bl cop hope] Bl cop bore] Bl] GER R/ Bl] col bo Ay By BY] BY! Go] Go] Co] Go] bop boy hoy Nfrjaje Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.

Bl] col bo Ay By BY] BY! Go] Go] Co] Go] bop boy hoy Nfrjaje Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.

LK A yyRESOLUCIÓN No. _ 025 DE __07ABR, 2011 HOJA No. 5/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

GRUPO TRIMESTRE IRGP

1 0.0042153 0.0045125 0.0124547 0.0137903 0.0054841 0.0065116 0.0191276 0.0251571 0.0050865 0.0061622 0.0179749 0.0209355 0.0054427 0.0060700 0.0185493 0.0166787 E aloloie|alolojealajo|o|=|+a| | |p] p] a! col co]co] o ojo) |] Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial, Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., a los 0 7 ABR. 201 A TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiIAZ\VELASCO Viceministro de Minas y Energía = _ Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y / e Energía Presidente a!

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