CREG - Resolución 25 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 25 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( 0 8 MAR. 2012 ) Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No

Interconectadas. El artículo 24 de la resolución en mención establece la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Así, el numeral 24.1 de dicha resolución establece los gastos de administración, operación y mantenimiento de generadores Diesel operando con ACPM. El artículo 29 de la resolución en mención establece la remuneración de la actividad de distribución de energia eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Por su parte, el artículo 37 de la misma norma establece el cargo máximo base de comercialización aplicable en las Zonas No Interconectadas. ESq

actividad de distribución de energia eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Por su parte, el artículo 37 de la misma norma establece el cargo máximo base de comercialización aplicable en las Zonas No Interconectadas. ESq

RESOLUCIÓN No. 028 DE _0 8 MAR. 2012 HOJA No. 2/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energia del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. Para la determinación de los gastos de operación establecidos en el numeral 24.1 mencionado se tiene en cuenta el costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante de comercialización. El mencionado costo medio se determina tomando en consideración, entre otros, el precio del galón de combustible puesto en el sitio de cada generador del parque de generación, para cuyo cálculo se tiene en cuenta, entre otros, el costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta las cabeceras municipales y desde las cabeceras municipales hasta el respectivo generador ubicado en áreas rurales de cada municipio (corregimientos, inspecciones y localidades menores). Para determinar el costo de transporte de combustible, como parte del costo de combustible, el numeral 24.1 establece lo siguiente: “Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (40M) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: 24,1. Gastos de Administración y Operación de generadores Diesel operando con ACPM. 1.1.1. Gastos de Operación y Costo de Combustible (CC):

se determinarán como se indica a continuación: 24,1. Gastos de Administración y Operación de generadores Diesel operando con ACPM. 1.1.1. Gastos de Operación y Costo de Combustible (CC): (...) Parágrafo 2. Costo de transporte, Tmi : El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera: e Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un indice de incremento de costos de transporte terrestre. e Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente Resolución, a precios de la Fecha Base. e El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo. « La Comisión podrá revisar los costos aqui establecidos cuando se encuentre justificable. (...)” (subraya fuera del original)1.025 0 8 MAR, 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/51 Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energia del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P.

2. SOLICITUD

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energia del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P.

2. SOLICITUD La Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P., en adelante la Empresa, mediante la comunicación con radicación CREG E-2010-012248 del 27 de diciembre de 2010, presentó a la Comisión una solicitud de modificación de la formula tarifaria, contenida en la Resolución CREG 091 de 2007, en los siguientes términos: Por medio del presente escrito respetuosamente me permito solicitar la revisión de los Cargos de Generación, Distribución y Comercialización de energía eléctrica en el mercado de comercialización atendido por la empresa, por cuanto es evidente que los cargos reales en que incurrimos para prestar el servicio son mayores a los reconocidos mediante la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por la Resolución CREG 057 de 2009, específicamente en los gastos asociados a la administración, operación y mantenimiento (AOM) de las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Como consecuencia de los mayores gastos y costos para desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización, la suficiencia financia de la empresa se ve comprometida en el corto y largo plazo, al igual que la prestación del servicio de energía eléctrica en el mercado atendido por EMELCE S.A. (SIC) y constituido por las siguientes poblaciones: o Cabecera Urbana del Municipio de Inirida o Corregimiento de Barrancominas (río Guaviare) o Corregimiento de San Felipe (río Guainía) (...)

siguientes poblaciones: o Cabecera Urbana del Municipio de Inirida o Corregimiento de Barrancominas (río Guaviare) o Corregimiento de San Felipe (río Guainía) (...) El transporte por los ríos Inirida, Guaviare, Guainía, atabapo y Caño Bocón, de acuerdo con las cotizaciones presentadas por los transportadores de la región, son los siguientes a pesos de diciembre de 2009. (Se aclarar que para algunas regiones solo existen uno o dos transportadores, con cupo de carga limitada, por lo cual no existen otras alternativas, a excepción de la aérea lo que hace supremamente costoso prestar el servicio). (...) Con fundamente en lo anterior y de común acuerdo entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Empresa del Guainía La Ceiba S.A ESP.-EMELCE, solicito lo siguiente:

1. Aprobar los cargos de transporte de combustible presentados en los cuadros siguientes para cada una de las localidades, los cuales inciden en el Cargo de Generación (a pesos de diciembre de 2009). En el Anexo se presentan soportes de cotizaciones y pagos realizados,

(...)

2. Aprobar como Cargo de Distribución la cifra de 126.84 $/KWh a pesos de diciembre de 2009, distribuidos en componente de Inversión de 88.24 $/KWh y componente de AOM de 38.60 $/KWh. Se anexa hoja de cálculo de los cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante de comercialización

a. YES >2. 025

RESOLUCIÓN No. DE _08 MAR. 2012 HOJA No. 4/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la

distribución y comercialización para el mercado relevante de comercialización

a. YES >2. 025

RESOLUCIÓN No. DE _08 MAR. 2012 HOJA No. 4/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. atendido por la empresa, al igual que información de Estados Financieros, generación y un número de usuarios para los primeros once meses del año 2010.

3. Aprobar como Cargo de Comercialización la cifra de 6884.36 $/Factura a pesos de diciembre de 2009.

Posteriormente, mediante comunicación con el radicado CREG E-2011003298, recibida el 1 de abril de 2011, la Empresa presentó adición a la solicitud inicial en los siguientes términos: Acudo a su despacho con la finalidad de adicionar la solicitud de revisión tarifaria de la referencia, teniendo en cuenta que hechos sobrevinientes a la solicitud inicial han dan. (SIC) lugar a esta petición de adición como paso a relatar:

1. El Municipio de Inirida, ha requerido a nuestra entidad el pago de valores no declarados por concepto de Impuesto (SIC) de Industria (SIC) y comercio, haciéndolo retroactivo al año 2008, y tomando como base la totalidad de los ingresos de nuestra empresa, esto es incluido lo recibido por concepto de subsidios por menores tarifas.

2. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la liquidación del mencionado impuesto municipal la venia realizando nuestra empresa únicamente sobre el recaudo efectivo a los usuarios, sin tener en cuenta los subsidios percibidos, se presenta un desfase del uno por ciento (1%), que

mencionado impuesto municipal la venia realizando nuestra empresa únicamente sobre el recaudo efectivo a los usuarios, sin tener en cuenta los subsidios percibidos, se presenta un desfase del uno por ciento (1%), que debería asumir la empresa sin consideración a los ingresos reales por la prestación del servicio.

3. Ello conlleva a que las cargas reales en que incurramos para prestar el servicio sean aún mayores que los solicitados en la petición que dio origen al expediente de la referencia.

4. Téngase como demás fundamentos facticos los establecidos en la petición inicial.

Con fundamente en lo anterior y de común acuerdo entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Empresa del Guainía La Ceiba S.A ESP.-EMELCE, solicito lo siguiente:

1. Aprobar los cargos de transporte de combustible presentados en los cuadros siguientes para cada una de las localidades, los cuales inciden en el Cargo de Generación (a pesos de diciembre de 2009). En el Anexo se presentan soportes de cotizaciones y pagos realizados.

(...)

2. Aprobar como Cargo de Distribución la cifra de 130.61 $/KWh a pesos de diciembre de 2009, distribuidos en componente de Inversión de 88.24 $/KWh y componente de AOM de 42.37 $/KWh. Se anexa hoja de cálculo de los cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante de comercialización atendido por la empresa, al igual que información de Estados Financieros, generación y un número de usuarios para los primeros once

meses del año 2010.. MAR, 2012 RESOLUCIÓN No. .___9 9-6 pe _ 28 MM 20 HOJA No. 5/51

Financieros, generación y un número de usuarios para los primeros once meses del año 2010.. MAR, 2012 RESOLUCIÓN No. .___9 9-6 pe _ 28 MM 20 HOJA No. 5/51 Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P.

3. Aprobar como Cargo de Comercialización la cifra de 7543.17 $/Factura a pesos de diciembre de 20009.

3. COMPETENCIA DE LA CREG En virtud de lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y en particular lo determinado en el inciso cuarto del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la Empresa.

4. TRÁMITE SURTIDO POR LA CREG La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto proferido el día 28 de enero de 2011 (radicado CREG I-2011-000158), dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de establecer la procedencia de la modificación de la remuneración de la componente del AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible aprobados mediante la Resolución CREG 091 de 2007, teniendo en cuenta las razones aducidas por la Empresa.

En el artículo tercero del Auto mencionado, la CREG dispuso dar cumplimiento al articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, ordenando la publicación

2007, teniendo en cuenta las razones aducidas por la Empresa. En el artículo tercero del Auto mencionado, la CREG dispuso dar cumplimiento al articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, ordenando la publicación en un periódico de amplia circulación local o nacional (si no hubiere local), de un abstracto del objeto de la actuación administrativa, con el propósito de informar a terceros interesados sobre la existencia de la actuación y que estos pudieran asi hacerse parte de la misma, para hacer valer sus derechos. Del mismo modo en el artículo cuarto del Auto en cita se estableció la obligación de hacer la mencionada publicación en tres entidades públicas ubicadas en el municipio donde la Empresa presta el servicio de energía eléctrica. El Auto del 28 de enero de 2011 fue notificado mediante Estado del 31 de enero de 2011 (radicado CREG I-2011-000159). Simultáneamente se envió una comunicación a la Empresa en la cual se informaba el inicio de la actuación administrativa (radicado CREG 5-2011-000190 del 28 de enero de 2011). La Empresa, mediante comunicación con el radicado CREG E-2011-002810 del 22 de marzo de 2011, remitió vía correo electrónico las constancias de publicación del objeto del auto del 28 de enero de 2011 en las carteleras de la Alcaldía Municipal de Inirida, la Personeria Municipal de Inirida, y la Inspección Municipal de Policia de Inirida. En la misma comunicación la Empresa adjuntó un extracto del periódico El Espacio, en el cual realizó la publicación ordenada por el artículo tercero del Auto del 28 de enero de 2011.

Inspección Municipal de Policia de Inirida. En la misma comunicación la Empresa adjuntó un extracto del periódico El Espacio, en el cual realizó la publicación ordenada por el artículo tercero del Auto del 28 de enero de 2011.

Ged PEs aERESOLUCIÓN No. °° 925 pe 08MAR 2012 HOJA No. 6/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energia del Guainia La Ceiba S.A. E.S.P. Los documentos de publicación mencionados en los incisos anteriores se recibieron en medio fisico, mediante comunicación del 11 de abril de 2011 (radicado CREG E-2011-003651). Mediante comunicación 8-2011-001756 del 20 de abril de 2011, la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó: “(. . .)

1. El parágrafo 2 de artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 establece: (...) El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo (...) Conforme a lo anterior, solicitamos nos remita otras cotizaciones u ofertas, de diferentes empresas transportadoras de combustible, que demuestren la eficiencia de los costos de transporte de combustible indicados en la orden de prestación de servicios No. 022 de 2010 y contrato de servicio de transporte No. 015 de 2010 enviados en su solicitud.

diferentes empresas transportadoras de combustible, que demuestren la eficiencia de los costos de transporte de combustible indicados en la orden de prestación de servicios No. 022 de 2010 y contrato de servicio de transporte No. 015 de 2010 enviados en su solicitud.

2. Aclarar si las cotizaciones por concepto de transporte de combustible enviadas en su solicitud efectivamente corresponden a los costos en que incurre la empresa por este concepto. De ser asi, favor enviar el soporte respectivo (facturas, orden de prestación de servicios, contrato etc.), y que además éstos correspondan a costos reales eficientes, tal y como se solicita en el numeral 1 de este comunicado.

3. Conforme a la actividad de comercialización, solicitamos nos remita el siguiente cuadro que contenga los siguientes costos mensuales (diciembre 2009) para todo el mercado relevante atendido por su empresa para esta actividad, así:

ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN

Costo de Infraestructura y Complementarios Costo Unidad Valor Oficina $/mes Computador $/mes impresora $/mes Servicios Públicos $/mes Preimpresos Facturas $/factura Cintas de irnpresién $/factura Papelena $/factura Licencia (software) $/mes Costo de Personal" Cargo Cantidad Valor $/mes Gerente Secretaría Tesorero Operario Otros (cuales) Incluye costos obligatorios por Ley; Sueldo, horas extras, primas, cesantlas, etc (. . ) La solicitud del 20 de abril de 2011 fue resuelta por parte de la Empresa mediante comunicación electrónica del 10 de mayo de 2011 (radicado CREG E2011-004509) y mediante comunicación en medio físico del 10 de mayo de

(. . ) La solicitud del 20 de abril de 2011 fue resuelta por parte de la Empresa mediante comunicación electrónica del 10 de mayo de 2011 (radicado CREG E2011-004509) y mediante comunicación en medio físico del 10 de mayo de 2011 (radicado CREG E-2011-004526). La respuesta anterior fue

a AFE 0 8 MAR. 2012 RESOLUCIÓN No. 2 025 DE HOJA No. 7/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. complementada con la comunicación del 16 de mayo de 2011 (radicado CREG

E-2011-004766).

Posteriormente, la CREG solicitó lo siguiente a la Empresa mediante comunicación del 7 de julio de 2011 (radicado CREG S-2011-003269):

1. Remitir la información indicada en el siguiente cuadro que relaciona las características generales de la configuración de las redes de distribución en los niveles de tensión 1 y 2 con que cuenta cada una de las localidades que pertenecen a su mercado relevante : Nivel de | km de Tipo Configuración Tipo Cantidad Localidad lnsión | Red | Conductor Red Postería | Posteria e Localidad: Corresponde al nombre de cada localidad que hace parte del mercado relevante de la empresa. e Nivel de Tensión: Corresponde al nivel de tensión (1 o 2) definido en el Capitulo I de la Resolución CREG 091 de 2007, y al que corresponda la red reportada. e km de Red: Longitud total de la red, reportada dada en kilómetros.

Capitulo I de la Resolución CREG 091 de 2007, y al que corresponda la red reportada. e km de Red: Longitud total de la red, reportada dada en kilómetros. e Tipo Conductor: Corresponde al calibre y tipo de conductor más utilizado en el respectivo nivel de tensión y la respectiva localidad (ej: cobre, aluminio, ACSR, calibres No. 4, 2; 1/0, 2/0) e Configuración Red: Corresponde al tipo de configuración más utilizada en la red reportada: (ej: monofásica, bifásica, tnfásica) e. Tipo Postería: Corresponde al tipo de poste utilizado en la respectiva red para la localidad reportada (madera, concreto 8m, 12 m) e Cantidad Postería: Corresponde al número total de postes con que cuenta la red reportada. Remitir la información indicada en el siguiente cuadro que relaciona la cantidad de transformadores de distribución por capacidad nominal en kVA con que cuenta cada una de las localidades que pertenecen a su mercado relevante: a Cantidad de Transformadores por capacidad nominal (kVA) Capacidad nominal (kVA) 10 | 15 | 25 |30 (37.5 |45 | 75 | 112.5 | 150 | 300 | 500 Localidad Si se cuenta con alguna capacidad nominal de trasformador no relacionada en el cuadro anterior, deberá remitir dicha información. Porcentaje de pérdidas de energía anuales en conductores y transformadores, para el nivel de tensión 1. Porcentaje de pérdidas técnicas en el nivel de tensión 2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) año 2009 para la actividad de distribución de energía en que incurre la empresa.

para el nivel de tensión 1. Porcentaje de pérdidas técnicas en el nivel de tensión 2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) año 2009 para la actividad de distribución de energía en que incurre la empresa.

aERESOLUCIÓN No. + U 25 DE (8 MAR 2012 HOJA No. 8/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. Los gastos de AOM para la actividad de distribución deben corresponder a los soportes de registros contables y ser certificada por el gerente (o quien ostente la representación legal), contador y revisor fiscal de que hacen parte de los estados financieros reportados al SUI. Además, indicar el porcentaje de los gastos totales de AOM de distribución por nivel de tensión en que incurre la empresa La CREG también solicitó lo siguiente a la Empresa, por medio de comunicación del 22 de julio de 2011 (radicado CREG S-2011-003419):

1. Con relación a su comunicado E-2011-004766, la empresa remite copia de los contratos y órdenes de servicio que soportan los costos de transporte de combustible para cada una de las localidades que conforma su mercado relevante. Revisando esta información, encontramos que para las siguientes localidades no se encuentra el soporte respectivo de los costos de transporte en

que incurre su empresa: Pe Caranacoa Coayare Danta El Remanso Garza Morichal La Ceiba Laguna Matraca Laguna Mure Matraca Morocoto Piedra Alta Sejalito Venado

Caranacoa Coayare Danta El Remanso Garza Morichal La Ceiba Laguna Matraca Laguna Mure Matraca Morocoto Piedra Alta Sejalito Venado Zamuro Zancudo ... Comunidad, o | Población |, ___¡Aéceso por et cacahual Chaquita

tn =>025 0 8 MAR. 2012 RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 9/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. Yuri 2.000 Laguna Niñal 3.500 Loma Alta 4.000 Bachaco 4.000 Bco Tigre 4.000 Buena Vista 4.000 Loma Baja 4.000 Baquiro 4.000 De esta manera, solicitamos nos aclare y/o remita mediante facturas, cotizaciones, contratos, orden de servicios, etc., los soportes respectivos de los costos de transporte de combustible para las localidades indicadas anteriormente.

2. Con base en la información presentada en su solicitud, la empresa tiene un gasto anual para la actividad de comercialización en todo el mercado relevante de $491.917.912. Revisando la información suministrada por la empresa mediante comunicado CREG E-2011-004766 respecto a los costos de infraestructura y complementarios y los costos de personal en que incurre la empresa para la actividad de comercialización, y aplicando la metodología de empresa eficiente establecida en la Resolución CREG 091 de 2007, su empresa tiene un gasto

complementarios y los costos de personal en que incurre la empresa para la actividad de comercialización, y aplicando la metodología de empresa eficiente establecida en la Resolución CREG 091 de 2007, su empresa tiene un gasto anual por estos conceptos de $192.171.609. Por lo anterior, solicitamos que soporte la diferencia ($299.746.302) entre los gastos de comercialización en todo el mercado relevante y los costos de infraestructura y complementarios y los costos de personal en que incurre la empresa.

3. Finalmente, le solicitamos que se sirva enviar con destino a la presente actuación administrativa, cotizaciones de otras empresas de transporte que demuestren la eficiencia en que ha incurndo la empresa en los costos de transporte asumidos por la empresa y enviados a la CREG. En caso de no existir tales empresas transportadoras, se solicita a la peticionaria manifestar tal situación bajo la gravedad de juramento, prestado ante notario público.

La Empresa dio respuesta a la petición S-2011-003269 mediante documentos del 26 de julio de 2011 (radicado CREG E-2011-007053) y del 25 de agosto de 2011 (radicado CREG E-2011-008079), y la solicitud S-2011-003419 fue resuelta a través de la comunicación del 23 de agosto de 2011 (radicado CREG

E-2011-008030).

La Comisión consideró necesario que la Empresa aclarara la información enviada mediante la comunicación con el radicado CREG E-2011-007053, razón por la cual le remitió el oficio S-2011-003789 del 26 de agosto de 2011. Esta solicitud de aclaraciones fue respondida por la empresa mediante la comunicación CREG E-2011-008417 del 6 de septiembre de 2011.

razón por la cual le remitió el oficio S-2011-003789 del 26 de agosto de 2011. Esta solicitud de aclaraciones fue respondida por la empresa mediante la comunicación CREG E-2011-008417 del 6 de septiembre de 2011. Finalmente, con destino a esta actuación, la Empresa remitió declaración extraprocesal rendida ante notario público por el señor gerente Leonardo Francisco Martinez Fernández (E-2011-008030), en la cual manifiesta: ESRESOLUCIÓN No. + 0 25 pe 08 MAR, 2012 HOJA No. 10/51 Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. “(...) Que pese a haber solicitado y obtenido respuesta de la cámara de comercio de Villavicencio sobre el listado de empresas transporte con asiento en esta localidad, y haber pedido a esta cotización del transporte de combustible a diferentes localidades del departamento del Guainía a la fecha no se ha dado respuesta alguna, por lo que no se tiene información diferente a la que se ha hecho conocer a través de cotizaciones y contratos remitidos a la comisión (...)”

5. CONSIDERACIÓN GENERAL Conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, las cuales podrán ser modificadas en unos determinados eventos antes de expirar el término de su vigencia. La norma en mención establece: “(..) ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un

“(..) ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas (...)’. Por regla general, en la definición de la fórmula tarifaria inicial se deben tener en cuenta unas condiciones prexistentes a dicha definición, como los costos eficientes de los activos existentes en operación, las características de los mercados atendidos y las condiciones de operación del servicio; y otras sobrevinientes durante el periodo de vigencia de la fórmula y que por autorización legal pueden incorporarse, principalmente, los gastos de administración, operación y mantenimiento, incluyendo los costos de la expansión; las variaciones en los índices de precios; el riesgo de negocios comparables; el aumento en los factores de productividad; las innovaciones tecnológicas; y la reducción promedio de los costos. En el caso de que se pretendan modificar hechos prexistentes o presentes en el momento de la definición de las fórmulas tarifarias se debe determinar si las fórmulas tarifarias, y en consecuencia las tarifas, reconocen adecuadamente

En el caso de que se pretendan modificar hechos prexistentes o presentes en el momento de la definición de las fórmulas tarifarias se debe determinar si las fórmulas tarifarias, y en consecuencia las tarifas, reconocen adecuadamente los costos eficientes en que incurre una empresa determinada, conforme a los criterios legalmente establecidos; o si los cálculos que prevén las fórmulas y metodologías se efectuaron correctamente al fijar las tarifas. En estos eventos la discusión se centra, principalmente, en los aspectos iniciales, prexistentes a la definición de las fórmulas, asi como en aquellos incorporados en las fórmulas que pueden presentarse durante su período de vigencia, que dan lugar a la fijación del precio o a la tarifa que la empresa puede cobrar al usuario por el servicio.

“fpRESOLUCIÓN No. 2 0025B pe 08M 20% HOJA No. 11/51

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainia La Ceiba S.A. E.S.P. En este sentido, se tiene que el período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la ley busca garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios, y la modificación de la fórmula está relacionada con los efectos particulares que la misma produce respecto a una empresa individualmente considerada, o a sus usuarios. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece de manera taxativa los casos en los cuales una vez determinada la fórmula tarifaria, ésta puede ser modificada antes de expirar el término de su vigencia. Estos casos son:

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece de manera taxativa los casos en los cuales una vez determinada la fórmula tarifaria, ésta puede ser modificada antes de expir

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