CREG - Resolución 25 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 25 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia \ Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. ~0 25 DE 2013 ( 15 MAR, 2413 ) Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994. CONSIDERANDO Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local; Que en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local ~ SDL; Que el objetivo regulatorio general del esquema es incentivar a las empresas a buscar una mejora continua de la calidad media del servicio que permita que en el mediano plazo se superen los niveles históricos alcanzados por cada Operador de Red, OR, reconociéndoles un mayor ingreso en función de la mejora alcanzada o un menor ingreso en función de la desmejora observada; Que el esquema prevé compensar económicamente a los usuarios que reciben un nivel de calidad inferior a la calidad media alcanzada por el OR, para evitar que éste último brinde niveles de calidad muy dispersos a sus usuarios; Que la calidad de la información, la correcta aplicación de la metodología y el

un nivel de calidad inferior a la calidad media alcanzada por el OR, para evitar que éste último brinde niveles de calidad muy dispersos a sus usuarios; Que la calidad de la información, la correcta aplicación de la metodología y el mejoramiento continuo de los mecanismos utilizados para el manejo de la información producida son aspectos de vital importancia para el desempeño óptimo del esquema de incentivos y compensaciones; Que se considera útil proporcionar una herramienta que facilite la revisión de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por parte de los ORo 5 MAR. 2013

RESOLUCIÓN No..__9 2 5 DE. HOJA No. 2/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. É y brinde señales que permitan identificar las necesidades de implementar medidas tendientes a la correcta y efectiva aplicación del esquema; Que el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 estableció la contratación de auditorias a la información por parte de los OR, a partir de las cuales se debe verificar la calidad de la información utilizada y la correcta aplicación y cálculo de los incentivos y compensaciones, con base en la metodología establecida para tal fin; Que en el mismo numeral se determinó que: “Los criterios con base en los cuales la CREG solicitará la ejecución de auditorias, así como las condiciones para su contratación, serán determinados en resolución aparte”; Que la CREG contrató la “Consultoría para la identificación de criterios a tener en cuenta en la realización de auditorías a la información del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL” la cual fue

Que la CREG contrató la “Consultoría para la identificación de criterios a tener en cuenta en la realización de auditorías a la información del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL” la cual fue realizada por la firma Infomanagement LTDA; Que durante la ejecución del contrato de consultoría se realizaron visitas de reconocimiento con el objeto de identificar los mecanismos, procesos, procedimientos, acciones, software, entre otros, utilizados por las empresas de distribución que se encontraban aplicando el esquema de incentivos y compensaciones; Que como resultado de la consultoría la firma Infomanagement LTDA entregó el documento “Identificación de criterios para la aplicación de auditorías a la información resultante del esquema de calidad del servicio en los SDL”; Que con base en los resultados de la consultoría y los análisis adelantados por la CREG se plantearon los criterios y consideraciones para la realización de las auditorías de información, que se encuentran contenidos en esta resolución; Que es fundamental para la contextualización del auditor conocer informaciónamplia y suficiente sobre el funcionamiento de la empresa, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con la actividad de distribución y la aplicación que ha dado al esquema de incentivos y compensaciones; Que mediante la Resolución CREG 109 de 2012 se ordenó “hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende establecer los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local”; Que sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de las siguientes personas con las comunicaciones radicadas en la CREG asi: Sistemas 2000 Consultores, E-2012-010927; Compafiia Energética de Occidente S.A. E.S.P.,

Local”; Que sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de las siguientes personas con las comunicaciones radicadas en la CREG asi: Sistemas 2000 Consultores, E-2012-010927; Compafiia Energética de Occidente S.A. E.S.P.,

E-2012-011046; Compañía de Expertos en Mercados, E-2012-011055;

Electricaribe, E-2012-011114; Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.,

E-2012-011115; Training Corporation, E-2012-011131; Compañía Energética

del Tolima S.A E.S.P., E-2012-011132; Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., E-2012-0011173; Asocodis, E-2012-011184; Codensa S.A. E.S.P., b US. . > MAR.

RESOLUCION No. + 025 DE Is 208 HOJA No. 3/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.

E-2012-011186; Empresas Públicas de Medellin E.S.P., E-2012-011222 y Consejo Nacional de Operación, E-2012-011310; En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, para lo de su competencia y mediante radicado CREG $S-2013-000228, se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio copia del proyecto de resolución, los estudios asociados y el documento de repuesta a los comentarios enviados a la CREG por los diferentes interesados, Mediante comunicación con radicado CREG E-2013-001372 la Superintendencia de Industria y Comercio envió a la Comisión sus

estudios asociados y el documento de repuesta a los comentarios enviados a la CREG por los diferentes interesados, Mediante comunicación con radicado CREG E-2013-001372 la Superintendencia de Industria y Comercio envió a la Comisión sus comentarios, concluyendo que: “las medidas contenidas en el proyecto regulatorio no tienden a generar un efecto anticompetitivo en el proceso de auditoría, así como los mecanismos de evaluación y los cuestionarios que verifican los requisitos para la aplicación del sistema de incentivos y compensación”. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 550 del 15 de marzo de 2013, aprobó los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.

RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los Operadores de Red, OR, del Sistema de Interconectado Nacional que realizan la actividad de distribución eléctrica a través de redes que operan a los niveles de tensión 1, 2 y 3.

Artículo 2. Objeto. Establecer los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Artículo 3. Auditoría a la información. Los OR que tengan aprobados cargos por uso del SDL y hayan iniciado la aplicación del esquema de calidad del servicio, establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, deberán contratar la auditoría de que trata el numeral 11.2.5.4.2 del anexo mencionado con base en los criterios y disposiciones

servicio, establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, deberán contratar la auditoría de que trata el numeral 11.2.5.4.2 del anexo mencionado con base en los criterios y disposiciones establecidas en esta resolución. En adelante, y para los efectos de esta resolución, a la auditoría a la información se le denomina auditoría. Artículo 4. Marco de la auditoría. La auditoría para evaluar el desempeño del OR respecto a la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL deberá considerar los aspectos a verificar de que trata el capítulo 1 del anexo general. Artículo 5. Inscripción de auditores y lista de elegibles. Dentro de un plazo máximo de tres meses después de la entrada en vigencia de esta resolución, los Jara ser interesados podrán inscribirse, con uno o más equipos auditores, go ara ser tenidos en cuenta en las auditorias.

ifRESOLUCIÓN No. 025 DE 15 MAR. 2013 HOJA No. 4/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. El CNO deberá crear y publicar una lista de elegibles, conformada por los auditores inscritos para los cuales haya verificado el cumplimiento del perfil establecido en el capítulo 2. El plazo máximo para esto será de un (1) mes después de que se cumpla el plazo para la inscripción de auditores interesados. Después de publicada la primera lista de elegibles, nuevos auditores podrán inscribirse en cualquier momento y el CNO tendrá un plazo de un (1) mes, después de la inscripción del auditor, para verificar los requisitos y si es del

Después de publicada la primera lista de elegibles, nuevos auditores podrán inscribirse en cualquier momento y el CNO tendrá un plazo de un (1) mes, después de la inscripción del auditor, para verificar los requisitos y si es del caso incluirlo en dicha lista. Con base en esto, el CNO siempre mantendrá publicada en su página web la lista de elegibles actualizada. Artículo 6. Selección del auditor. Después de que se haya publicado la lista de elegibles, el OR deberá solicitarle al CNO la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores. Para el efecto, el CNO debe establecer el procedimiento de elección de esta lista de tres posibles auditores de forma tal que se asegure la aleatoriedad. Uno de los tres auditores asignados deberá ser escogido por el OR para llevar a cabo la auditoría de que trata esta resolución. El OR deberá informar sobre esta decisión al CNO, a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita. Corresponde al OR contratar directamente con el auditor seleccionado la realización de la auditoría, observando los términos y condiciones que establece esta resolución. Una vez contratado el auditor, el OR deberá informar, mediante comunicación escrita, al LAC y a la SSPD el programa de trabajo detallado a fin de que se coordinen las consultas a las bases de datos de calidad del LAC y del SUI. Artículo 7. Frecuencia de la auditoría. El OR que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentre aplicando el esquema de incentivos y compensaciones deberá ejecutar la primera auditoría dentro del plazo que se le asigna según el siguiente cronograma. Fecha en que el OR inició la aplicación del esquema Plazo máximo para la ejecución de la primera auditoría

compensaciones deberá ejecutar la primera auditoría dentro del plazo que se le asigna según el siguiente cronograma. Fecha en que el OR inició la aplicación del esquema Plazo máximo para la ejecución de la primera auditoría Julio de 2010 a abril de 2011. 12 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Julio de 2011 a fecha de entrada 15 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. en vigencia de la presente resolución. De la segunda auditoria en adelante, el plazo máximo para ejecutar la auditoría dependerá de las siguientes condiciones: a) El OR deberá ejecutar una nueva auditoría 24 meses después del plazo máximo de ejecución de la última, si el resultado de ésta fue Satisfactorio. b) El OR deberá ejecutar una nueva auditoría 12 meses después del plazo máximo de ejecución de la última, si el resultado de ésta fue No Satisfactorio.

aRESOLUCIÓN No. 025 DE 15 MAR. 2013 HOJA No. 5/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Los OR que ingresen al esquema de incentivos y compensaciones, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deberán ejecutar la primera auditoría en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio de aplicación del esquema. Para esto, deberán solicitar la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores al CNO, de la forma en que lo dispone el articulo 6. Las siguientes auditorias deberán

partir de la fecha de inicio de aplicación del esquema. Para esto, deberán solicitar la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores al CNO, de la forma en que lo dispone el articulo 6. Las siguientes auditorias deberán ejecutarse con base en las condiciones establecidas en los literales a) y b) de este artículo. La ejecución de la auditoría deberá realizarse dentro los plazos máximos que se indican en este artículo y deberá comprender la contratación y desarrollo de la auditoría, así como, la entrega al OR del informe preliminar y la entrega a la SSPD y a la CREG del informe final de que trata el artículo 9. Artículo 8. Periodo a auditar. Para la primera auditoría, el periodo a auditar comprende desde la fecha en que el OR inició la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones hasta la fecha de inicio de ejecución de la auditoría a realizar. Para las siguientes auditorias, el periodo a auditar comprende desde la fecha de inicio de la ejecución de la última auditoría hasta la fecha de inicio de ejecución de la auditoría a realizar. Artículo 9. Entrega de informes de la auditoría. El auditor emitirá un informe preliminar para comentarios del OR. Después de contestar los comentarios del OR, el auditor le entregará el informe final de la auditoría y un resumen de los resultados para que éste los remita a la SSPD y a la CREG, respectivamente. El OR entregará a la SSPD y a la CREG el informe final y el resumen de resultados, respectivamente, dentro de los plazos máximos de ejecución de la auditoría indicados en el artículo 7. El informe final debe contener los siguientes elementos: a) informe con el resultado que refleje el concepto final del auditor,

resultados, respectivamente, dentro de los plazos máximos de ejecución de la auditoría indicados en el artículo 7. El informe final debe contener los siguientes elementos: a) informe con el resultado que refleje el concepto final del auditor, b) hoja de calificación detallada de todos los aspectos y criterios establecidos en los cuestionarios que debe aplicar el auditor, Cc) anexo con información y documentación de soporte de todos sus hallazgos y los cálculos efectuados. Artículo 10. Verificación de cumplimiento de requisitos de aplicación. La auditoría deberá verificar que al momento de realización de ésta el OR continúe cumpliendo los requisitos para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, establecidos en el numeral 11.2.6.3 de la Resolución CREG 097 de 2008. El incumplimiento de alguno de los requisitos originará que el puntaje obtenido como resultado de la auditoría sea igual a cero, es decir, No Satisfactorio. No obstante, el auditor deberá verificar todos los demás aspectos, calificarlos y entregar en su informe final los resultados de la laplicación de cada uno de los cuestionarios.025 15 MAR. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/28 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorias a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 1% MAR. 2013 GERMÁN CASTRO FERREIRA Director ¡Ejecutivo ceministro de Minas y Energi

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 1% MAR. 2013 GERMÁN CASTRO FERREIRA Director ¡Ejecutivo ceministro de Minas y Energi Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. __¥ 25 DE 45 MAR 2013 HOJA No. 7/28 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 ASPECTOS A VERIFICAR EN LA AUDITORÍA La auditoría a la información establecida en el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 deberá verificar los siguientes aspectos: a) cumplimiento de los requisitos de aplicación del esquema, con el fin de garantizar la confiabilidad en los procesos y manejo adecuado de la información utilizada en la aplicación del esquema, b) cumplimiento de responsabilidades y obligaciones del OR, establecidas en la regulación, c) madurez de la implementación del esquema, con el fin de identificar fortalezas y debilidades en la aplicación del esquema de calidad por parte de los OR, que se reflejan en la claridad y transparencia del procesamiento de la información, d) calidad de la información registrada en las bases de datos del OR, con el fin de analizar la exactitud, integralidad, el grado de vulnerabilidad de los datos a las modificaciones, la facilidad de utilización y la trazabilidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos, e) calidad de los cálculos de las variables del esquema, con el fin de revisar

datos a las modificaciones, la facilidad de utilización y la trazabilidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos, e) calidad de los cálculos de las variables del esquema, con el fin de revisar la adecuada aplicación de las fórmulas de cálculo de las variables utilizadas en el esquema, así como la objetividad y trazabilidad de los resultados, f) calidad de la información reportada al SUI y al LAC, con el fin de evaluar la coherencia de la información registrada en las bases de datos del OR con respecto a la reportada por éste a las bases de datos del SUI y del LAC. Adicionalmente, el auditor deberá verificar la madurez de la implementación de las aplicaciones TIC a efectos de otorgar puntaje adicional al OR con base en el desarrollo tecnológico implementado para la aplicación del esquema. A continuación se detalla en qué consiste la verificación de cada uno de estos aspectos. 1.1 Cumplimiento de requisitos de aplicación del esquema El auditor deberá verificar que el OR cuente con la certificación resultante de la auditoría de cumplimiento de requisitos de que trata el numeral 11.2,5.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 y que el OR sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 del mismo anexo. En el caso en el que el auditor evidencie que el OR ha dejado de cumplir algún requisito de los descritos en el numeral 11.2.6.3, deberá tener en cuenta lo edtablevido en el artículo 10 de esta resolución. Vr Me

|RESOLUCIÓN No. - 025 DE _ 15 MAR 2013 HOJA No. 8/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a

edtablevido en el artículo 10 de esta resolución. Vr Me

|RESOLUCIÓN No. - 025 DE _ 15 MAR 2013 HOJA No. 8/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Para la verificación, el auditor deberá utilizar las preguntas del Cuestionario A, contenido en el numeral 5.1 de este anexo. Cuando sea necesario para contestar las preguntas del cuestionario, el auditor deberá utilizar muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 1.4 de este anexo. 1.2 Cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del OR El auditor deberá identificar si el OR ha venido cumpliendo con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el numeral 11.2.7.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado por el artículo 16 de la Resolución CREG 043 de 2010. Para esto el auditor deberá solicitar al OR los soportes que demuestren el cumplimiento, tales como: presentación del anexo informativo, comunicaciones entre el OR y los comercializadores de su mercado, comunicaciones al SUI, información histórica, entre otros. El auditor deberá aplicar las preguntas del Cuestionario B, contenido en el numeral 5.2 de este anexo. 1.3 Madurez de la implementación del esquema En esta verificación el auditor debe identificar el nivel de madurez de la implementación de los procesos y procedimientos, la estructura y organización de soporte al proceso, la utilización de recurso humano capacitado y el manejo de la documentación con la que se soporta el esquema. Para este fin, el auditor

implementación de los procesos y procedimientos, la estructura y organización de soporte al proceso, la utilización de recurso humano capacitado y el manejo de la documentación con la que se soporta el esquema. Para este fin, el auditor deberá aplicar el Cuestionario C, contenido en el numeral 5.3 de este anexo. Cuando se requiera, se debe utilizar muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 1.4 de este anexo. 1.4 Calidad de la información registrada en la base de datos del OR La exactitud, la integralidad, el grado de vulnerabilidad de los datos a las modificaciones, la facilidad de utilización y la trazabilidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos, serán verificadas por el auditor. Para esta verificación el auditor deberá diseñar y utilizar muestras aleatorias que garanticen una confiabilidad global mayor del 95% y un error relativo de muestreo menor al 5%, sobre la totalidad de la información reportada en la base de datos del Sistema de Gestión de la Distribución o en los diferentes reportes. A la información de los elementos que conforman las muestras seleccionadas, el auditor deberá aplicar el Cuestionario D, contenido en el numeral 5.4 de este anexo. 1.5 Calidad de los cálculos de las variables del esquema El fauditor deberá verificar la adecuada aplicación de las fórmulas de cálculo de la$ variables utilizadas en el esquema y la objetividad y trazabilidad de los resultados. En los casos en que sea necesario, el auditor deberá realizar la CG?

\&RESOLUCIÓN No. _ 025 DE 15 MAR 2013 HOJA No. 9/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a

resultados. En los casos en que sea necesario, el auditor deberá realizar la CG?

\&RESOLUCIÓN No. _ 025 DE 15 MAR 2013 HOJA No. 9/28

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. validación sobre un conjunto de datos de prueba preparados por él, comparando los resultados obtenidos utilizando el modelo de cálculo que para el efecto la CREG publicará mediante circular y un sistema de pruebas del aplicativo de cálculo que usa el OR para obtener los indices y demás variables del esquema. El auditor deberá identificar en su informe las diferencias encontradas en los dos ejercicios, en caso de haberlas, así como las razones o problemas del aplicativo de cálculo que considere que causaron estas diferencias. Para la verificación el auditor deberá utilizar el Cuestionario E, contenido en el numeral 5.5 de este anexo. 1.6 Calidad de la información reportada al SUI y al LAC A través de esta verificación, el auditor deberá evaluar la calidad de la información que fue reportada por el OR a las bases de datos del SUI y LAC, es decir, si ésta es coherente con la información registrada en las bases de datos del OR. Para esto, durante la auditoría el OR debe permitir y acompañar al auditor en el ingreso a las bases de datos del SUI y del LAC, utilizando los usuarios y contraseñas de lectura que asigne el SUI y el LAC al auditor. El auditor comparará la información reportada con la registrada, utilizando muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 1.4 de este anexo. En esta etapa, el auditor deberá aplicar el Cuestionario F, contenido en el

comparará la información reportada con la registrada, utilizando muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 1.4 de este anexo. En esta etapa, el auditor deberá aplicar el Cuestionario F, contenido en el numeral 5.6 de este anexo. 1.7 Madurez de la implementación de las soluciones TIC Dado que la implementación de soluciones TIC aumenta la confiabilidad y la transparencia en los procedimientos de recolección y manejo de la información a través de herramientas de tecnología e informática avanzadas, el auditor deberá revisar la solidez y madurez tecnológica con la que el OR está llevando a cabo la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL. Para esto, el auditor revisará aspectos tales como: a) la madurez, capacidad y funcionalidad del sistema implementado para el servicio de atención telefónica. Con este fin, revisará el porcentaje de cubrimiento de usuarios que tiene el servicio, la existencia de registro electrónico de cada llamada del usuario, la posibilidad de consultar simultáneamente información del sistema comercial, la funcionalidad de la interface entre este sistema y las demás fuentes de captura de información de interrupciones, etc., b) la madurez, capacidad y funcionalidad del sistema SCADA o sistema de telemedición de las interrupciones. Para esto revisará el porcentaje de cubrimiento de transformadores y redes de todo el sistema del OR, la capacidad de almacenamiento de los datos registrados, etc., ig aaaRESOLUCIÓN No. __0 25 DE _ 15 MAR 2013 HOJA No. 10/28 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. c) d) g)

Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. c) d) g) la capacidad y funcionalidad del sistema GIS para manejar de manera fácil e integrada la información de interrupciones del servicio con el fin de que sea recogida y registrada de forma adecuada, la funcionalidad y seguridad del Sistema de Gestión de la Distribución, de que trata el numeral 11.2.5.1 de la Resolución CREG 097 de 2008, respecto a la facilidad de realizar auditoría sobre su funcionamiento, el control de reglas y los niveles de validaciones para el manejo transparente de la información, la coordinación de los trabajos de campo, respecto a la capacidad de controlar la información que de ahi se obtiene y el mecanismo utilizado para capturar esta información. La facilidad de realizar auditoría sobre su proceso, su control y los niveles de validación utilizados para el manejo transparente de la información, madurez y capacidad del mecanismo utilizado para la generación y envío de reportes al LAC y al SUI, respecto a la posibilidad de ser realizados por el sistema de manera automática y acertada respecto a los formatos, condiciones, oportunidad, facilidad para el soporte y requisitos relacionados con cada uno de los reportes. La facilidad de realizar auditoría sobre su correcta implementación, su control y los niveles de validación utilizados para el manejo transparente de la información, capacidad del sistema para realizar cálculos fieles y confiables de los indices y componentes establecidos en el esquema de calidad del servicio en el SDL, su nivel de automatización, capacidad y facilidades de soporte y la facilidad de realizar auditoría sobre su correcto funcionamiento, su control y los niveles de validación utilizados para el manejo transparente

indices y componentes establecidos en el esquema de calidad del servicio en el SDL, su nivel de automatización, capacidad y facilidades de soporte y la facilidad de realizar auditoría sobre su correcto funcionamiento, su control y los niveles de validación utilizados para el manejo transparente de la información, madurez del proceso de administración de la tecnología informática y seguridad que apoya el proceso de prestación del servicio, respecto a la capacidad del equipo, y el proceso utilizado para incorporar, soportar y mantener actualizadas las soluciones informáticas requeridas, siguiendo estándares y prácticas de la industria, El nivel de seguridad y efectividad del manejo de la información utilizada para la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL. Para esta verificación el auditor deberá aplicar el Cuestionario G, contenido en el numeral 5.7 de este anexo. Este aspecto será considerado como un puntaje extra que puede obtener el OR en la calificación y por lo tanto no contar con estas herramientas TIC no implica que el OR no pueda alcanzar el puntaje mínimo para obtener un resultado Satisfactorio.RESOLUCIÓN No. __ 025 DE 15MAR 2013 HOJA No. 11/28 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. CAPÍTULO 2 REQUISITOS DEL AUDITOR 2.1 Experiencia del auditor El auditor debe contar como minimo con la siguiente experiencia: a) en planeación y evaluaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...