CREG - Resolución 251 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 251 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía ‘It 25 1RESOLUCION NUMERO - DE 19 Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora de Meta S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que mediante la resolución CREG-182 de Septiembre ll de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora de Meta S.A.-E.S.P.; Que en el artículo 2 de la citada Resolución CREG-182, se dio plazo hasta el 30 de octubre para que la Electrificadora de Meta sometiera para aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios; Que mediante comunicación recibida el 27 de octubre, la Electrificadora de Meta presentó la información y los cargos monomios horarios correspondientes; Que la Comisión después de estudiar la información suministrada y hacer los ajustes correspondientes recalculó los cargos monomios horarios
RESUELVE: Artículo 1. Cargos monomios horarios Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Meta S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:# 25 1RESOLUCION NUM 0“ - DE 19 230~~ %HOJA No.- Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional yio Distribución Local de Electrificadora del Meta
Nivel IV Nivel III Nivel Il Nivel I Q Media 32,7406 xxxxx xx xx x x x x x x
D. Mínima 26,3322 X X X X X Artículo 2O. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación Dada en Santafé de Bogotá, a los 23Dlctssl
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE,
Director Ejecutivo 2