CREG - Resolución 251 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 251 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 251 DE 2016 ( 23 DIC. 20% ) Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004 y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2016-013318 y E-2016-013356, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos objeto de las convocatorias UPME 08-2014 y UPME 09-2015. En el mismo sentido, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-013644, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG
En el mismo sentido, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-013644, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorizar la representación de los activos mencionados en el anterior considerando. Respecto a los activos objeto de la convocatoria UPME 08-2014, debe decirse que los ingresos del respectivo proyecto fueron oficializados mediante la Resolución CREG 063 de 2015 y para los activos objeto de la convocatoria UPME 09-2015, mediante la Resolución CREG 235 de 2015.
Pal Pl251 RESOLUCIÓN No. DE 23 DIC. 23% HOJA No. 2/2
Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional. Teniendo en cuenta que los activos objeto de las convocatorias UPME 08-2014 y UPME 09-2015 tienen esquemas de remuneración propios, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior, y en atención a la solicitud realizada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., esta Comisión considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de las convocatorias UPME 08-2014 y UPME 09-2015 por parte del solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 753 del 22 y 23 de diciembre de 2016, aprobó la presente resolución.
RESUELVE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 753 del 22 y 23 de diciembre de 2016, aprobó la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de las convocatorias UPME 08-2014 y UPME 09-2015, que están en Operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante las resoluciones CREG 063 y 235 de 2015.
Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de las resoluciones enunciadas y las demás obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 2. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 23 DIC. 20% 777 Vo, RUTTYCPAOLA ORTIZ JARA y GERMAN CAST FERREIRA Viceministra de Energía Director Hjecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente